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Caso Gigli: Convalidan formulación de cargos y secuestro de la camioneta

Esta mañana se desarrolló una nueva audiencia en el marco del juicio contra el acusado de asesinar a su mejor amigo.

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El juez Daniel Tobares ratificó hoy las resoluciones tomadas el 6 de octubre por el juez de Garantías Julio Martínez Vivot, en el marco del proceso que se sigue contra el imputado Octavio Gigli por el presunto delito de homicidio del que fue víctima el ciudadano Guillermo Martínez el 1 de septiembre de 2015 en Roca.

En la audiencia oral y pública realizada esta mañana en la Ciudad Judicial la defensa, ejercida por los abogados particulares Patricia Espeche y Ricardo Thompson, formuló tres requerimientos. En primer lugar, que se revierta la decisión de mantener secuestrada la camioneta Toyota Hilux perteneciente al imputado y que la misma sea entregada a un familiar de éste. En segundo lugar, que se declare nula la audiencia de formulación de cargos realizada el 18 de agosto pasado, por considerar que Gigli quedó en un supuesto estado de «indefensión» en esa instancia procesal. Y en tercer lugar, que se le garantice al imputado el «derecho a ser oído» que consideraron afectado en la audiencia del 6 de octubre, cuando no se lo habilitó a relatar los pormenores del diálogo que había mantenido con su anterior defensor en los momentos previos a la audiencia de formulación de cargos.

Por su parte el fiscal del caso Luciano Garrido y los abogados por la querella Darío Sujonitzky y Juan Alberdi se opusieron a los planteos de la defensa y solicitaron que se confirme el secuestro de la camioneta y se convalide la formulación de cargos.

En cuanto al rodado, el juez Tobares fundamentó que en este estado provisorio del proceso (en referencia a la etapa preparatoria, cuya duración máxima es de 4 meses) «las partes pueden solicitar más pruebas sobre el rodado secuestrado» y valoró que «conforme la imputación, la camioneta podría haber sido utilizada por el imputado para lograr su impunidad, fugándose de la ciudad». Por ello dispuso que «el momento oportuno para resolver este planteo será el dictado de la sentencia respectiva, luego de haberse realizado el juicio oral y público».

En cuanto al pedido de nulidad por supuesta indefensión, el juez de Juicio señaló que no puede interpretarse «que se ha dejado de lado la defensa» por el hecho de que el defensor oficial que asistió a Gigli en la primera audiencia no se opuso a la formulación de cargos.

«El principio de contradicción está garantizado por la participación de todas las partes en la audiencia de formulación de cargos (…) No debe interpretarse que en todos los casos la defensa debe oponerse a la formulación, porque muchas veces la defensa más correcta suele ser ‘dejar pasar’, considerando que los acusadores no van a poder probar en el juicio su acusación (…), y eso no puede hacernos pensar que se ha dejado de lado la defensa», fundamentó el juez, quien dictó su resolución inmediatamente después de la audiencia, de manera verbal y utilizando ante el público y las partes el lenguaje «claro, sencillo» y «comprensible» que le exige el nuevo Código Procesal Penal en diversos artículos.

Por último, en relación a la supuesta violación al «derecho a ser oído», no se le hizo lugar como agravio y en la audiencia de hoy el imputado hizo uso de la palabra, sin hacer referencias al delito que se le atribuye sino únicamente a su diálogo con el anterior defensor. El juez Tobares, por último, recordó que, según garantiza el nuevo CPP, durante la etapa preparatoria el imputado «podrá declarar oralmente o realizar presentaciones por escrito ante el fiscal» todas las veces que considere necesario, por lo que «Gigli puede solicitar a través de sus defensores, de acuerdo con la estrategia que ustedes elijan, declarar cuando lo crea conveniente».

Segunda audiencia

Apenas finalizada la primera audiencia se realizó otra, presidida por el juez de Garantías Julio Martínez Vivot, en la que la defensa de Gigli plantearía la nulidad de unas actas de secuestro de evidencia. Sin embargo, la defensa optó por desistir del planteo, que podrá reformular en una futura instancia.

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Compra fallida en Mercado Libre: Condena para una ferretería

Compró una máquina de soldar pero el producto nunca funcionó correctamente. El consumidor será indemnizado.

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Un consumidor que compró una máquina de soldar a través de la plataforma Mercado Libre denunció que el producto no funcionaba correctamente. A pesar de los reclamos, no obtuvo una solución por parte de la empresa proveedora, que terminó negándole la devolución del equipo y le atribuyó el desperfecto a un mal uso. La situación derivó en una condena contra la ferretería, a la que el juzgado de Paz de Cinco Saltos consideró responsable de vulnerar los derechos del cliente. La sentencia incluyó el pago de indemnizaciones por daño patrimonial, daño moral y daño punitivo.

El comprador relató que, desde el primer intento de uso, la máquina carecía de potencia para realizar una soldadura, incluso al máximo de su capacidad. A partir de allí, inició una serie de comunicaciones con la ferretería a través de los canales dispuestos en la plataforma de E-commerce. En respuesta, la empresa Bulfer Ferretería Industrial solicitó el envío del equipo para su revisión. Según la presentación, luego de aproximadamente dos meses, el aparato volvió con la misma falla.

Frente a la persistencia del problema, el consumidor volvió a reclamar. Esta vez, la empresa le pidió un video como prueba del desperfecto. El comprador accedió, pero la respuesta fue nuevamente insatisfactoria. En una nueva instancia, le solicitaron reenviar la máquina, lo que dio lugar a un nuevo intercambio donde la empresa aseguró no haber recibido el producto o indicó que aún no había sido revisado. Finalmente, notificó que la máquina presentaba abolladuras y golpes que atribuía a un mal uso, aunque el cliente advirtió que el código de control no coincidía con el del equipo que había enviado originalmente.

El reclamo judicial se encuadró como proceso de menor cuantía bajo la ley de Defensa del Consumidor. Tras ser notificados, Mercado Libre y Bulfer Ferretería Industrial fueron convocadas a audiencia. Mercado Libre respondió y participó del encuentro, mientras que la empresa vendedora no se presentó ni presentó descargos. Posteriormente, el consumidor desistió de su pretensión contra Mercado Libre y continuó solamente contra la ferretería.

El fallo reconoció la existencia de una relación de consumo y subrayó el deber de los proveedores de respetar los principios de trato digno, buena fe e información clara y veraz. La inasistencia de la demandada habilitó a tener por reconocidos los hechos presentados por el cliente. Con la prueba documental, el juez de Paz resolvió condenar a la ferretería por incumplimiento contractual.

La sentencia ordenó el pago de una suma en concepto de daño patrimonial, correspondiente al valor del producto adquirido. También reconoció un daño moral, vinculado al padecimiento generado por el trato recibido y la necesidad de litigar para ejercer sus derechos. Finalmente, impuso una suma en concepto de daño punitivo, como consecuencia de la conducta desaprensiva del proveedor y en resguardo del principio de dignidad del consumidor.

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Confirmaron la paternidad de dos niños: El hombre sabía, pero nunca los reconoció

Se negó a reconocer a colaborar en su crianza y a cumplir con cualquier obligación alimentaria.

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Un fallo del fuero de Familia de Luis Beltrán confirmó la paternidad de dos niños tras hacer lugar a un proceso de filiación. La sentencia subraya que el hombre conocía desde el inicio que era el progenitor, pero se negó a reconocer a sus hijos, a colaborar en su crianza y a cumplir con cualquier obligación alimentaria.

La causa fue impulsada por la madre de los niños. En su presentación relató que había mantenido una relación conflictiva con el padre, marcada por hechos de violencia y una denuncia por abuso sexual intrafamiliar que motivó su alejamiento. Dijo que los embarazos fueron conocidos por el progenitor y su familia, pero que él se negó sistemáticamente a reconocer a los niños.

Ambos nacieron en hospitales públicos de la provincia y fueron inscriptos únicamente con el apellido materno. La mujer sostuvo que se encontraba en una situación económica crítica, sin ayuda ni acompañamiento. Solicitó el reconocimiento legal de la paternidad y alimentos provisorios para garantizar la subsistencia de sus hijos.

El expediente se inició el año pasado. El juzgado ordenó una prueba genética y notificó al padre para que se presentara a la extracción de muestras. No asistió. Ante su incomparecencia, se fijó una segunda fecha. Finalmente, se logró realizar la pericia. El informe del laboratorio confirmó con un grado de certeza superior al 99,999999996% la paternidad del demandado.

La jueza sostuvo que el juicio de filiación es de «neto corte pericial» y que la prueba genética practicada fue suficiente para acreditar la existencia del vínculo paterno-filial. Recordó que el artículo 579 del Código Civil y Comercial de la Nación contempla expresamente las pruebas genéticas en este tipo de procesos y que la jurisprudencia las considera la prueba por excelencia.

Citó doctrina que sostiene que «una persona necesita saber quién es, cuál es su origen y quiénes son sus padres para ejercer su derecho a la identidad». También remarcó que el artículo 7° de la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el derecho del niño a conocer a sus padres y que el artículo 8° obliga al Estado a preservar la identidad, sin injerencias.

Afirmó que cuando existe un vínculo biológico no reflejado en el plano jurídico, debe reconocerse el derecho a lograr un estado de familia conforme a la verdad genética. Señaló que el resultado de la pericia impone al juez la obligación de modificar los registros del Estado para que reflejen la realidad.

Indicó que no hubo controversia ni prueba en contrario, y que el silencio y la inacción del progenitor no hicieron más que reforzar el valor de la pericia. «Tengo un grado de certeza indubitada. El demandado es el padre biológico de los niños», concluyó.

El fallo ordena modificar las partidas de nacimiento de ambos niños. Autoriza que conserven solamente el apellido materno, como pidió la madre. La jueza explicó que no corresponde que la madre afronte gastos judiciales cuando actuó en representación de sus hijos para garantizar derechos fundamentales.

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Grave denuncia contra la SENAF: Una madre lleva 72 días sin poder ver a sus hijos

La mujer volvió de su trabajo y sus niños no estaban más en su casa. «No me dan explicaciones claras de qué pasa», indicó. Los niños tienen 10 años y un bebé de un año y medio, en plena etapa de lactancia.

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Una mujer de 31 años denunció una intervención irregular por parte de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), que habría derivado en la abrupta separación de sus dos hijos: una niña de 10 años y un bebé de un año y medio que aún se encontraba en etapa de lactancia.

Según relató Belén Stefanich en diálogo con Ahí Vamos (de lunes a viernes de 7 a 9 por La Super FM 96.3), el hecho ocurrió el pasado 5 de marzo, mientras ella se encontraba trabajando. Ese día, representantes de la SENAF habrían retirado a los niños del hogar sin previo aviso ni orden judicial. Al regresar, la madre encontró su casa vacía y fue informada de una supuesta medida de restricción por 90 días. Asegura además que, al intentar obtener respuestas, fue retenida por más de dos horas en una Comisaría sin que le mostraran ningún documento oficial que justificara la acción.

La joven dijo «no tengo claro si quienes solicitaron la intervención del organismo fueron mis padres, con quienes tengo una relación conflictiva desde hace mucho tiempo, o mi ex pareja y padre de mis hijos, con quien me separé por hechos de violencia».

«Llevé a mi hija a su primer día de clases con mi bebé. Fui a trabajar y mis hijos quedaron a resguardo de su padre. Cuando volví, no estaban. Pasaron más de 72 días y sigo esperándolos cada día, cada noche. Me los sacaron», expresó Belén.

Desde su entorno legal sostienen que no existe ningún procedimiento previo que fundamente una medida tan extrema: no hay informes socioambientales, ni denuncias graves previas, ni evaluaciones técnicas que indiquen un riesgo concreto para los menores. «No me dan explicación de qué fue lo que sucedió. Nadie dice nada. Mis hijos siempre vivieron conmigo», agregó.

La situación es aún más grave considerando que ya pasaron 72 días desde que la madre fue apartada de sus hijos, sin poder verlos ni comunicarse con ellos, pese a que el vínculo con ambos -especialmente con el más pequeño, en etapa de lactancia- era cotidiano y cercano.

El expediente se tramita en la Unidad Procesal 16. Los abogados de la madre advierten que no hay fundamentos legales claros que respalden una medida tan severa, y que la celeridad con la que actuó la SENAF contrasta con otros casos mucho más graves donde el organismo no interviene con la misma rapidez. Esto, según plantean, abre la sospecha de posibles presiones o intereses externos que podrían haber influido en la resolución del caso.

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