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El STJ rechazó planteo de UnTER y el gobierno no deberá devolver los descuentos

El Ministerio de Educación aplicó descuentos en los salarios a docentes que hicieron paro en marzo de este año. El gremio había solicitado a la Justicia su devolución.

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El Superior Tribunal de Justicia rechazó el planteo de inconstitucionalidad realizado por la secretaria general de la UnTER, Patricia Cetera, contra “la Resolución N° 1919/17 del Consejo Provincial de Educación” que estableció un descuento salarial en virtud del paro de actividades dispuesto por gremio docente en el mes de marzo de 2017 para “aquellos docentes que no se hubieran presentado a trabajar o desempeñado las obligaciones para los cuales fueran designados”. En la misma presentación, la UnTER había solicitado que “se ordene la devolución de los montos descontados”.

El planteo central de la demanda era que “la norma impugnada se encuentra en pugna con garantías establecidas en la Constitución que contempla la inasistencia a las funciones laborales cuando se adopta en forma acordada y coordinada por los trabajadores mediante su sindicato y en aquellos supuestos de adhesión a una medida de fuerza gremial”.

Por su parte, el Estado provincial argumentó que “la ausencia de pago del día no laborado no afecta el derecho de huelga reconocido constitucionalmente, circunstancia que ha sido convalidada desde larga data por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia e incluso el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-. Enfatizan que pretender el cobro de la remuneración por los días no laborados implicaría una violación del derecho de igualdad respecto de quienes se presentaron a prestar servicios”.

La Procuradora General, Silvia Baquero Lazcano, dictaminó en contra de la pretensión de la secretaria general de la UnTER, por no demostrar la colisión de las normas para declarar la inconstitucionalidad de la medida.

La decisión del STJ

El primer voto correspondió al Dr. Enrique Mansilla, quien afirma que “no corresponde el pago de salarios por los días de huelga, salvo que ella se funde en causas exclusivamente imputables al empleador. Mientras la responsabilidad del empleador no se funde en ley que razonablemente la imponga, ni en su conducta culpable o en una convención, la imposición del pago de salarios en los días de huelga vulnera los derechos que garantizan los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional”.

El voto cita frondosa jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y distintas jurisdicciones judiciales. “Si bien la huelga es un derecho que no puede ser causal de sanciones o represalias, ello no implica que proceda el reconocimiento de salarios por servicios no prestados ni puestos a disposición, en tanto no parece posible que, enfocada la huelga desde el plano colectivo, quede incólume el derecho de los trabajadores adherentes al cobro de los salarios por los días no trabajados si la medida no se adoptó a raíz de un obrar ilícito (doloso o culpable) del empleador que justifique tal proceder (…) Este Tribunal ha sostenido oportunamente que la suspensión de la relación laboral por motivo de huelga no da derecho, en principio, al cobro de salarios por los días no trabajados””, destaca.

Al parafrasear fallos de la Corte Suprema de Mendoza, expresa que “no es ilegítimo el acto administrativo que dispuso el descuento de salarios durante los días de huelga realizado por los trabajadores, siendo irrelevante el hecho que la huelga no haya sido declarada ilegítima pues lo que motiva el pago del salario es la conducta dolosa o culposa de la patronal que provoca la huelga, conducta que no se probó en la especie”.

Por su parte, la Dra. Liliana Piccinini, además de aherir al voto inicial, ahondó las líneas argumentales. Explica que “el derecho de huelga fue receptado en nuestro texto constitucional, a partir de la reforma del año 1957, en el artículo 14 bis, que en su segundo párrafo garantiza a los gremios el derecho de negociar colectivamente, a recurrir a la conciliación y al arbitraje y el derecho de huelga. De modo que el ejercicio del derecho de huelga, como una de las distintas manifestaciones que puede asumir la acción sindical, constituye una herramienta esencial para la lucha de los sindicatos y la concreción de sus fines”.

En cuanto a “la legitimidad del descuento que pueda practicarse por los días no trabajados ya la CNTrab. ha dicho que para tener derecho a la percepción de remuneraciones durante el período en que se desarrolló una acción directa, el trabajador debe probar la efectiva prestación de servicios en ese lapso, y que la falta de prestación de labores, torna improcedente el reclamo por los salarios”.

También recuerda que la Corte Suprema de Mendoza “declaró que para la procedencia del pago de salarios caídos debe comprobarse una conducta patronal culpable en la emergencia”.

“Por supuesto que los gremios y asociaciones preservan la posibilidad de tomar sus propias determinaciones para influir en la negociación de sus intereses, pero el Gobierno cumple su deber de proteger los intereses de todos, mediante la preservación de la integridad del patrimonio público. El derecho de asociación no se ejerce de cualquier modo, sino por cauces normativos, y de igual modo se ejercen todos los demás derechos, incluido el de huelga. No puede tomarse como sanción mantener el equilibrio de la relación laboral y el principio de que a toda labor ejecutada le corresponde una remuneración. Luego, no se resiente el derecho al trabajo, pues la relación laboral o reglamentaria supone el cumplimiento de las obligaciones que a cada uno de sus participes le corresponde”, argumenta el voto de la jueza Liliana Piccinini.

“Para la cesación del pago del salario por servicios no laborados, no es menester que haya una previa declaración de ilegalidad de la huelga, pues el soporte de la medida, como ha quedado determinado por la jurisprudencia, es la propia realidad de la relación laboral, de modo que no es posible erogar el dinero del patrimonio público sin que haya una debida contraprestación. La Resolución N° 1919/17 del CPE, no interfirió el derecho de asociación, tanto menos ejecutó un descuento por vía y naturaleza sancionatoria; solo preservó el erario público, lo cual no ha sido sorpresivo toda vez que como bien se colige de la documental arrimada por los accionantes el Ministerio dejó clara su posición al respecto (descuento de días no trabajados en marzo 2017) y ofreció recuperar los días de huelga del mes de abril; lo cual recibió el rechazo del gremio”, finalizó.

Por su parte, el Dr. Sergio Barotto adhirió al voto mayoritario, mientas que Adriana Zaratiegui y Ricardo Apcarián, habiéndose alcanzado la mayoría, se abstuvieron.

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Peón rural sufrió una lesión mientras podaba en altura: Responsabilizan a la ART

El trabajador inició una demanda judicial y planteó que su incapacidad ascendía al 10%.

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Un peón rural sufrió una lesión en su hombro derecho mientras realizaba trabajos de poda en altura, en una chacra de Cinco Saltos. Se le trabó el serrucho en una rama mientras hacía equilibrio en una escalera que ofrecía una estabilidad limitada. Sintió un tirón que primariamente fue diagnosticado como una omalgia, por eso la ART le otorgó días de reposo y sesiones de kinesiología.

El conflicto comenzó cuando se confirmó un cuadro más grave: desgarro del tendón supraespinoso del hombro derecho. La aseguradora concluyó que las patologías detectadas no se relacionaban con el accidente denunciado. Afirmó que el cuadro era de carácter inculpable y le otorgó el alta sin incapacidad.

El trabajador recurrió a la Comisión Médica de Roca. Cuestionó que se hubiera dado por finalizado el tratamiento sin haber agotado las prestaciones. La comisión ordenó la continuidad del abordaje médico y se reabrió el caso. Tiempo después, volvió a recibir un alta, otra vez sin reconocimiento de incapacidad. Pero los síntomas persistieron y se trasladaron al otro hombro, producto del sobreuso. El nuevo cuadro fue evaluado por la Comisión Médica como un desgarro en el manguito rotador, y se dictaminó una incapacidad del 6,03%.

Sin acuerdo en la instancia de conciliación, el trabajador inició una demanda judicial y planteó que su incapacidad ascendía al 10%. Durante el proceso, un perito médico designado por el tribunal concluyó que el daño funcional se ubicaba en un 10,80%. Describió limitaciones en los rangos de movilidad, sin signos de inflamación visibles, pero con secuelas persistentes en la movilidad del hombro afectado.

Una Cámara Laboral de Roca dio por probado que el accidente existió, que ocurrió en contexto laboral mientras usaba un serrucho en altura, y que no había antecedentes previos a la lesión. El informe pericial fue valorado como técnicamente fundado y no recibió impugnaciones.

El Tribunal descartó los cuestionamientos sobre la constitucionalidad del régimen aplicable, confirmó que el procedimiento ante comisiones médicas fue debidamente cumplido. Por eso fijó una indemnización en base al porcentaje de incapacidad determinado por el perito judicial, con actualización mediante el índice RIPTE y los intereses fijados por doctrina del Superior Tribunal de Justicia.

El fallo incluyó el rechazo a los planteos de inconstitucionalidad y desestimó las multas por agravamientos indemnizatorios, por considerar que no se habían cumplido los requisitos formales que establece la legislación vigente. También rechazó el reclamo por daño moral porque no se acreditaron padecimientos adicionales más allá del perjuicio físico reconocido.

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Compra fallida en Mercado Libre: Condena para una ferretería

Compró una máquina de soldar pero el producto nunca funcionó correctamente. El consumidor será indemnizado.

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Un consumidor que compró una máquina de soldar a través de la plataforma Mercado Libre denunció que el producto no funcionaba correctamente. A pesar de los reclamos, no obtuvo una solución por parte de la empresa proveedora, que terminó negándole la devolución del equipo y le atribuyó el desperfecto a un mal uso. La situación derivó en una condena contra la ferretería, a la que el juzgado de Paz de Cinco Saltos consideró responsable de vulnerar los derechos del cliente. La sentencia incluyó el pago de indemnizaciones por daño patrimonial, daño moral y daño punitivo.

El comprador relató que, desde el primer intento de uso, la máquina carecía de potencia para realizar una soldadura, incluso al máximo de su capacidad. A partir de allí, inició una serie de comunicaciones con la ferretería a través de los canales dispuestos en la plataforma de E-commerce. En respuesta, la empresa Bulfer Ferretería Industrial solicitó el envío del equipo para su revisión. Según la presentación, luego de aproximadamente dos meses, el aparato volvió con la misma falla.

Frente a la persistencia del problema, el consumidor volvió a reclamar. Esta vez, la empresa le pidió un video como prueba del desperfecto. El comprador accedió, pero la respuesta fue nuevamente insatisfactoria. En una nueva instancia, le solicitaron reenviar la máquina, lo que dio lugar a un nuevo intercambio donde la empresa aseguró no haber recibido el producto o indicó que aún no había sido revisado. Finalmente, notificó que la máquina presentaba abolladuras y golpes que atribuía a un mal uso, aunque el cliente advirtió que el código de control no coincidía con el del equipo que había enviado originalmente.

El reclamo judicial se encuadró como proceso de menor cuantía bajo la ley de Defensa del Consumidor. Tras ser notificados, Mercado Libre y Bulfer Ferretería Industrial fueron convocadas a audiencia. Mercado Libre respondió y participó del encuentro, mientras que la empresa vendedora no se presentó ni presentó descargos. Posteriormente, el consumidor desistió de su pretensión contra Mercado Libre y continuó solamente contra la ferretería.

El fallo reconoció la existencia de una relación de consumo y subrayó el deber de los proveedores de respetar los principios de trato digno, buena fe e información clara y veraz. La inasistencia de la demandada habilitó a tener por reconocidos los hechos presentados por el cliente. Con la prueba documental, el juez de Paz resolvió condenar a la ferretería por incumplimiento contractual.

La sentencia ordenó el pago de una suma en concepto de daño patrimonial, correspondiente al valor del producto adquirido. También reconoció un daño moral, vinculado al padecimiento generado por el trato recibido y la necesidad de litigar para ejercer sus derechos. Finalmente, impuso una suma en concepto de daño punitivo, como consecuencia de la conducta desaprensiva del proveedor y en resguardo del principio de dignidad del consumidor.

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Confirmaron la paternidad de dos niños: El hombre sabía, pero nunca los reconoció

Se negó a reconocer a colaborar en su crianza y a cumplir con cualquier obligación alimentaria.

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Un fallo del fuero de Familia de Luis Beltrán confirmó la paternidad de dos niños tras hacer lugar a un proceso de filiación. La sentencia subraya que el hombre conocía desde el inicio que era el progenitor, pero se negó a reconocer a sus hijos, a colaborar en su crianza y a cumplir con cualquier obligación alimentaria.

La causa fue impulsada por la madre de los niños. En su presentación relató que había mantenido una relación conflictiva con el padre, marcada por hechos de violencia y una denuncia por abuso sexual intrafamiliar que motivó su alejamiento. Dijo que los embarazos fueron conocidos por el progenitor y su familia, pero que él se negó sistemáticamente a reconocer a los niños.

Ambos nacieron en hospitales públicos de la provincia y fueron inscriptos únicamente con el apellido materno. La mujer sostuvo que se encontraba en una situación económica crítica, sin ayuda ni acompañamiento. Solicitó el reconocimiento legal de la paternidad y alimentos provisorios para garantizar la subsistencia de sus hijos.

El expediente se inició el año pasado. El juzgado ordenó una prueba genética y notificó al padre para que se presentara a la extracción de muestras. No asistió. Ante su incomparecencia, se fijó una segunda fecha. Finalmente, se logró realizar la pericia. El informe del laboratorio confirmó con un grado de certeza superior al 99,999999996% la paternidad del demandado.

La jueza sostuvo que el juicio de filiación es de «neto corte pericial» y que la prueba genética practicada fue suficiente para acreditar la existencia del vínculo paterno-filial. Recordó que el artículo 579 del Código Civil y Comercial de la Nación contempla expresamente las pruebas genéticas en este tipo de procesos y que la jurisprudencia las considera la prueba por excelencia.

Citó doctrina que sostiene que «una persona necesita saber quién es, cuál es su origen y quiénes son sus padres para ejercer su derecho a la identidad». También remarcó que el artículo 7° de la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el derecho del niño a conocer a sus padres y que el artículo 8° obliga al Estado a preservar la identidad, sin injerencias.

Afirmó que cuando existe un vínculo biológico no reflejado en el plano jurídico, debe reconocerse el derecho a lograr un estado de familia conforme a la verdad genética. Señaló que el resultado de la pericia impone al juez la obligación de modificar los registros del Estado para que reflejen la realidad.

Indicó que no hubo controversia ni prueba en contrario, y que el silencio y la inacción del progenitor no hicieron más que reforzar el valor de la pericia. «Tengo un grado de certeza indubitada. El demandado es el padre biológico de los niños», concluyó.

El fallo ordena modificar las partidas de nacimiento de ambos niños. Autoriza que conserven solamente el apellido materno, como pidió la madre. La jueza explicó que no corresponde que la madre afronte gastos judiciales cuando actuó en representación de sus hijos para garantizar derechos fundamentales.

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