Río Negro
Buscan conformar una ventanilla única entre AFIP y Rentas de la provincia
El gobernador Weretilneck firmó con Abad un acuerdo que ratifica el trabajo conjunto entre la AFIP y la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro.

Ventanilla única, simplificación de trámites para la creación de empresas y sistema de oficios judiciales, son algunos de los puntos que el área de Economía de la Provincia y AFIP trabajarán en conjunto a partir del convenio rubricado hoy entre el gobernador de Río Negro, Alberto Weretilneck y Alberto Abad, titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Del encuentro participó también el secretario de Estado de Trabajo, Lucas Pica. En el mismo se firmó el convenio en el que se acuerda profundizar sus vínculos de cooperación mutua a través de planes de trabajo conjuntos, con el fin de optimizar la gestión en sus ámbitos de competencia y contribuir a su fortalecimiento institucional.
Asimismo, se ratifica la continuidad de acciones de colaboración que se vienen ejecutando, promoviendo especialmente la reducción del costo administrativo al contribuyente a través del mejoramiento de los servicios y fortalecer el control tributario.
Al respecto, el gobernador Alberto Weretilneck destacó que “el objetivo de esta firma es unificar los trámites provinciales y nacionales en una ventanilla única”.
“Hoy un mismo trámite se debe realizar en las dos administraciones tributarias (nacional y provincial) situación que puede agilizarse utilizando desarrollos tecnológicos para que la carga de datos sea unificada bajo la seguridad que brinda la clave fiscal de AFIP. Este convenio es un gran paso para potenciar la modernización del Estado que venimos trabajando”, recalcó.
Por su parte, el ministro de Economía de Río Negro, Agustín Domingo, resaltó que “el convenio con AFIP involucra a varios sectores de la provincia, no solo alcanzando a la Agencia de Recaudación en cuanto a lo tributario sino a otros, como el área de Inspección General de Personas Jurídicas de Río Negro, ya que se dispone la creación de una ventanilla única y ágil para las empresas, sociedad o asociaciones”.
A partir de la firma del convenio se trabajará en implementar en el ámbito provincial la ventanilla única para impulsar la inscripción, registro, modificación, disolución y liquidación de sociedades, asociaciones y fundaciones utilizando el Servicio de Autenticación por Clave Fiscal y otros Web Services de AFIP.
En el mismo marco, la Provincia comenzará a aplicar el Sistema de Oficios Judiciales (SOJ), que administra la AFIP para la comunicación al Banco Central de las medidas cautelares ordenadas por los jueces. Este sistema permite la traba de embargos on line sobre la totalidad de cuentas bancarias de los contribuyentes que se encuentren en ejecución fiscal.
Se continuará potenciando el intercambio de información, fortaleciendo las acciones de control, y se evaluará la factibilidad de armonizar los procedimientos del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes Nacional con el régimen Provincial.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ anuló, reiteró la obligación de garantizar la revisión integral y fijó pautas para el nuevo análisis
La sentencia reenvió el caso al Tribunal de Impugnación, que deberá integrarse de manera diferente.

El STJ anuló nuevamente la sentencia dictada por el Tribunal de Impugnación en la causa en la que falleció el joven Gabriel Mandagaray. Concluyó que no se cumplió con la revisión integral que le había sido ordenada en un reenvío anterior y dispuso que otro tribunal, con distinta integración, vuelva a abordar el caso. Además, dio instrucciones detalladas de los pasos que debe seguir el órgano revisor.
El Superior Tribunal aclaró que no se pronunció sobre el fondo de la cuestión. «Con la intención de otorgar claridad -especialmente a los familiares de la víctima- este Tribunal no se pronuncia sobre la corrección y acogimiento de los agravios formulados, sino sobre la necesidad de otorgarles debido tratamiento».
El objetivo es garantizar el cumplimiento de la doctrina legal sobre «la obligación de los tribunales intermedios de ejercer una revisión plena y fundada de las sentencias condenatorias, en resguardo del derecho al recurso y del debido proceso».
Expresó que a pesar de las indicaciones que el STJ había establecido en su fallo anterior, el TI «desatiende su obligación de agotar su capacidad revisora». Se limitó a un análisis «superficial» y contradictorio. Recordó que la revisión de las sentencias condenatorias es una garantía de jerarquía constitucional. Citó fallos de la Corte y del propio órgano provincial al respecto.
Lo que se debe atender
El Superior Tribunal consideró que el órgano revisor no abordó de manera adecuada los planteos sobre el principio de congruencia. Esta garantía exige coherencia entre la acusación, la defensa y la sentencia. Este principio impide que la resolución realice modificaciones sorpresivas en los hechos o en las imputaciones. «La respuesta a los agravios relacionados con la vulneración del principio de congruencia procesal se ofrece limitada», dice la sentencia del STJ.
Tampoco analizó adecuadamente los planteamientos sobre los delitos atribuidos: abuso de autoridad (hecho 1) y homicidio culposo (hecho 2).
El fallo revisor confundió argumentos de ambas figuras penales, utilizó expresiones generales y no precisó cuáles fueron los actos concretos atribuidos a cada acusado.
En cuanto al homicidio culposo debió aplicar la doctrina de la autoría paralela, que refiere a la situación en que varias personas cometen un mismo delito de forma independiente, sin un acuerdo previo, causando conjuntamente el mismo resultado. A diferencia de la coautoría, aquí no existe un plan común.
En efecto, recordó el máximo Tribunal, hay doctrina obligatoria por la cual para probar este tipo de autoría es imprescindible determinar el aporte de cada interviniente en el hecho. A pesar de que ya había sido ordenado en el fallo anterior del STJ, la segunda conformación del TI no cumplió con ese requisito.
Indicó sobre este punto que el TI 2 se limitó a afirmar que todos los acusados actuaron imprudentemente, pero sin precisar cuál fue la conducta atribuida a cada uno ni de qué manera esa conducta generó un riesgo no permitido.
El fallo subraya que la revisión integral es una exigencia que deriva del mandato constitucional de motivar las decisiones judiciales, previsto en el artículo 200 de la Constitución de Río Negro, y que constituye una garantía esencial de la administración de justicia. «El Tribunal elude su responsabilidad institucional, no se ocupa de revisar lo revisable y solo ensaya una contestación dogmática, superficial e insuficiente que no satisface el alcance del derecho a la revisión de la sentencia de condena, o doble instancia», señala la resolución.
Indicaciones de los pasos a seguir
La sentencia reenvió el caso al Tribunal de Impugnación, que deberá integrarse de manera diferente. Para evitar más dilaciones, el STJ dejó sentado los pasos que deberán seguirse en la revisión: en primer término tendrá que examinar los cuestionamientos vinculados con el principio de congruencia. Para ello deberá confrontar los hechos de la acusación y los establecidos en la sentencia.
Luego, al abordar el hecho de abuso de autoridad, deberá identificar los actos concretos de los acusados que constituyan inobservancia de la ley, «sin vaguedades ni descripciones genéricas». Por último, en la revisión del hecho de homicidio culposo, se deberán determinar los aportes individuales en el resultado muerte.
Río Negro
Nuevos vuelos internacionales llegarán a Bariloche
La zona andina rionegrina comienza a calentar motores para el 2026

De cara a la temporada de invierno 2026, Aerolíneas Argentinas anunció que sumará una nueva ruta aérea entre San Pablo y San Carlos de Bariloche, facilitando el arribo de turistas brasileños de forma directa al destino rionegrino, que año a año se consolida como uno de los predilectos por el turismo nacional e internacional.
Esta noticia resulta de gran relevancia para Bariloche, ya que la aerolínea de bandera ofrecerá durante los meses de julio y agosto una frecuencia diaria que unirá el Aeropuerto Internacional de Guarulhos con el Aeropuerto Internacional Teniente Luis Candelaria de la localidad andina.
Se trata de una importante incorporación no sólo para la ciudad, sino también para la Provincia, ya que la conexión directa con el país vecino facilitará la llegada de los turistas de Brasil a los distintos destinos rionegrinos esparcidos por las cuatro regiones del territorio que cuentan con una amplia oferta turística por descubrir.
De esta manera, mientras espera expectante la llegada del próximo verano, Bariloche comienza a calentar motores para el 2026 en que espera nuevamente un arribo masivo de visitantes extranjeros a la vez que sugiere continuar con la racha de récord de vuelos que tuvo en 2025 y lo posicionó entre los lugares predilectos de Argentina.
Río Negro
Veda electoral: Cómo funcionarán los comercios y qué está prohibido durante el fin de semana de las elecciones legislativas nacionales
Conocé las restricciones previstas por el Código Electoral Nacional de cara a los comicios del domingo 26 de octubre.

Con motivo de las Elecciones Legislativas Nacionales que se desarrollarán el domingo 26 de octubre, entrará en vigencia la veda electoral establecida por el Código Electoral Nacional (Ley 19.945).
Entre las principales disposiciones, se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas desde las 20 horas del sábado 25 y hasta las 21 del domingo 26 de octubre, es decir, 12 horas antes del inicio y 3 horas después del cierre de los comicios.
Durante ese período, bares, restaurantes, confiterías y comercios afines podrán permanecer abiertos solo hasta las 18 horas del domingo y bajo modalidad take away o delivery. Luego de ese horario podrán retomar su actividad normal, respetando la prohibición de expendio de alcohol.
Asimismo, la normativa prohíbe la realización de espectáculos públicos, eventos deportivos, reuniones políticas, proselitismo y difusión de encuestas electorales durante el desarrollo de los comicios y hasta 3 horas después de su finalización.
Las infracciones a la normativa vigente pueden implicar multas o sanciones penales, como lo establecen los artículos 71, 135 y 136 del Código Electoral Nacional.