Judiciales
Primer juicio oral y público tras la Reforma: Condenado a más de 5 años de prisión por intento de robo
El hecho ocurrió en la noche del 6 de julio pasado en una chacra de Roca. Hay otro sujeto involucrado pero nunca fue identificado.

En la instancia final del primer juicio oral y público realizado íntegramente bajo las pautas del nuevo Código Procesal Penal de la provincia, se dio a conocer hoy el veredicto por el monto de la pena que deberá cumplir un hombre que había sido declarado culpable de un intento de robo ocurrido en Roca.
El nuevo procedimiento permitió investigar, juzgar y condenar un delito de características complejas en menos de cuatro meses, puesto que el hecho ocurrió el 6 de julio pasado, el juicio oral y público y la declaración de culpabilidad se concretaron en octubre y hoy, tras haberse realizado el «juicio de cesura» la semana pasada, el Tribunal definió una condena de 5 años y 10 meses de prisión efectiva para el imputado.
La exposición del veredicto fue este mediodía en una audiencia oral y pública, con la participación de la Fiscalía, la Defensa y el imputado. Allí la presidenta del Tribunal, María Evelina García Balduini, explicó que tras la deliberación con sus pares Oscar Gatti y Alejandro Pellizzon alcanzaron una coincidencia unánime con los argumentos de la Fiscal del caso Silvana García, quien había solicitado esa misma pena en su último alegato.
Con el veredicto se anticipó a las partes la decisión del Tribunal y se brindó una somera enumeración de los fundamentos de la decisión judicial. En la próxima audiencia, pautada para el 7 de noviembre, se dará a conocer la sentencia completa, que se dicta por escrito.
Además de la condena de prisión efectiva, accesorias legales de rigor y costas del proceso, el Tribunal ordenó una prórroga de la prisión preventiva del imputado.
El próximo 27 de noviembre vencerá el plazo de cuatro meses de prisión preventiva que se había definido como medida cautelar al inicio de la causa. A partir de ese día, según resolvió hoy el Tribunal de Juicio, la detención se prorrogará por ocho meses más, alcanzando así el tope de un año que permite el Código para la detención cautelar en casos comunes. En este punto, cabe señalar que la condena no se encuentra firme -de hecho la defensa anunció que planteará una impugnación- por lo que la detención del imputado tiene carácter preventivo.
El caso
El imputado Francisco Daniel Reyes fue condenado como coautor del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego apta para el disparo, en grado de tentativa. El hecho ocurrió alrededor de las 22.45 del 6 de julio en una chacra de Roca y resultaron víctimas un matrimonio, sus tres hijos menores de edad y el sereno del predio.
Según se probó en el juicio, cuando la mujer salió al patio trasero junto con el sereno y uno de los niños, dos sujetos -entre ellos Reyes- saltaron el cerco perimetral y los apuntaron con las armas de fuego. La mujer pudo ingresar rápidamente a la casa con el niño, trabó la puerta y alertó al esposo, mientras resguardaba a los dos hijos menores en un baño.
Reyes entró a la casa tras romper una puerta de una patada y una vez allí apuntó con el arma a la hija mayor de la familia, para trabarse luego en un forcejeo con el padre de la adolescente. Luego, efectuando al menos dos disparos, el otro sujeto también ingresó a la vivienda y finalmente ambos huyeron por una puerta trasera, realizando más disparos para no ser perseguidos.
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Incineraron 43 kilos de cannabis y casi 900 plantas de marihuana en Roca
La quema se realizó en la Planta de Residuos II y corresponde a droga incautada en el marco de 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras avanzadas.

La Unidad Fiscal de General Roca llevó adelante ayer por la mañana la quema de estupefacientes en la Planta de Residuos II de la ciudad. El procedimiento se realizó en el marco de la Ley Nacional de Estupefacientes N° 23.737.
Según informó el Ministerio Público Fiscal, el material destruido corresponde a 43 kilos de cannabis entre cogollos y picadura de marihuana, y 874 plantas y plantines de marihuana.
La quema abarcó elementos incautados en 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras en etapa avanzada.
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Volcó el acoplado y perdió toda la fruta que iba al norte: Condenan parcialmente a la conductora que chocó al camión
El siniestro ocurrió en el cruce de la Ruta 22 y calle Félix Heredia.

Un camión que transportaba 1.300 bultos de fruta transitaba por la Ruta Nacional N° 22 en sentido oeste en Roca, volcó y perdió todo su cargamento. El rodado, al llegar al cruce con la calle Félix Heredia, fue colisionado en el costado derecho por una camioneta que circulaba en sentido contrario.
El golpe provocó el vuelco del semirremolque y la pérdida total de la carga. El impacto generó un efecto tijera entre el acoplado y el camión, que terminó en un desagüe.
La empresa se dedica a la carga de peras y manzanas para abastecer el norte del país. Además, realiza el traslado de azúcar a los supermercados de la zona. Luego del siniestro, la firma inició una demanda por daños y perjuicios contra la conductora de la camioneta.
El fuero civil de Roca admitió parcialmente el reclamo. Reconoció el costo de reparación del camión y rechazó la indemnización por el semirremolque porque ya había sido cubierta por el seguro, lo que impedía un doble cobro. También desestimó los reclamos por el equipo de frío y la carga transportada por falta de pruebas.
Mediante una pericia técnica, el fallo consideró acreditada la mecánica del accidente. Así, concluyó que la conductora ingresó a la ruta sin las precauciones necesarias.
La prueba producida no confirmó la existencia de pérdidas económicas derivadas del accidente ni la interrupción de contratos comerciales. La sentencia destacó la ausencia de una pericia contable que respaldara ese perjuicio.
En cambio, sí admitió la indemnización por privación de uso del vehículo. Consideró que la imposibilidad de utilizar el camión genera un daño en sí mismo, por la afectación a la actividad normal de la empresa. Fijó este concepto en el monto reclamado.
Finalmente, la sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la conductora a pagar una indemnización. También extendió la condena a la aseguradora según la póliza vigente.
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Los gatos no lo dejaban dormir y ahuyentaron a sus inquilinos: Condenan a vecinos por los daños
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

Un hombre buscaba tranquilidad en su casa de Ingeniero Huergo, pero las noches se volvieron un mal sueño. El silencio se rompía cada madrugada con golpes secos sobre las chapas. Varios gatos saltaban, peleaban y corrían sobre su techo.
Esta situación afectó su salud y también su bolsillo. Sus inquilinos no soportaron el ruido y abandonaron el departamento que él alquila. Un joven que estudiaba y trabajaba fue uno de los más afectados. Nunca lograba el descanso adecuado.
Así, el hombre bajó el precio del alquiler para que el lugar no quedara vacío. Mientras los desechos de los animales se acumulaban sobre su vivienda.
El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo hizo lugar a la demanda de menor cuantía iniciada por el dueño de la casa. La acción fue por los daños y perjuicios derivados de ruidos molestos e inmisiones producidas por animales.
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone a los vecinos la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.
El hombre sostuvo que desde 2023 sufre perturbaciones constantes por la presencia de gatos provenientes de la vivienda vecina. Indicó que los animales circulan por los techos, generan ruidos nocturnos, se pelean y dejan excrementos en su propiedad.
También señaló que existieron denuncias previas en el Juzgado de Faltas Municipal, con sanciones que no fueron cumplidas por los vecinos.
Las personas negaron los hechos. Declararon ejercer una tenencia responsable de sus animales. Dijeron que los gatos se encuentran castrados. En su defensa, señalaron que existe sobrepoblación de animales y que no puede atribuirse a ellos la conducta denunciada. Además, acusaron al hombre de hostigar a vecinos y de exagerar los perjuicios.
Durante el proceso se produjeron pruebas documentales y testimoniales. Un testigo que alquilaba al actor confirmó que los ruidos de los gatos eran diarios y nocturnos, y que le impedían descansar, lo que motivó su mudanza. El tribunal consideró relevante la ubicación de los inmuebles, que facilita el tránsito de animales entre ambos fondos.
El juez analizó el caso bajo el Código Civil y Comercial, que regula las inmisiones entre vecinos. Concluyó que las molestias superaron el umbral de tolerancia normal debido a su frecuencia, horario y duración. También valoró el incumplimiento previo de la normativa municipal y de decisiones del Juez de Faltas.
Se consideró acreditada la conducta ilegal por omisión; esto quiere decir que, ante las advertencias y los llamados de atención, los vecinos no actuaron y tomaron una actitud pasiva. Además, se dio por probado el daño moral sufrido por el propietario.





