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Primer juicio oral y público tras la Reforma: Condenado a más de 5 años de prisión por intento de robo

El hecho ocurrió en la noche del 6 de julio pasado en una chacra de Roca. Hay otro sujeto involucrado pero nunca fue identificado.

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En la instancia final del primer juicio oral y público realizado íntegramente bajo las pautas del nuevo Código Procesal Penal de la provincia, se dio a conocer hoy el veredicto por el monto de la pena que deberá cumplir un hombre que había sido declarado culpable de un intento de robo ocurrido en Roca.

El nuevo procedimiento permitió investigar, juzgar y condenar un delito de características complejas en menos de cuatro meses, puesto que el hecho ocurrió el 6 de julio pasado, el juicio oral y público y la declaración de culpabilidad se concretaron en octubre y hoy, tras haberse realizado el «juicio de cesura» la semana pasada, el Tribunal definió una condena de 5 años y 10 meses de prisión efectiva para el imputado.

La exposición del veredicto fue este mediodía en una audiencia oral y pública, con la participación de la Fiscalía, la Defensa y el imputado. Allí la presidenta del Tribunal, María Evelina García Balduini, explicó que tras la deliberación con sus pares Oscar Gatti y Alejandro Pellizzon alcanzaron una coincidencia unánime con los argumentos de la Fiscal del caso Silvana García, quien había solicitado esa misma pena en su último alegato.

Con el veredicto se anticipó a las partes la decisión del Tribunal y se brindó una somera enumeración de los fundamentos de la decisión judicial. En la próxima audiencia, pautada para el 7 de noviembre, se dará a conocer la sentencia completa, que se dicta por escrito.

Además de la condena de prisión efectiva, accesorias legales de rigor y costas del proceso, el Tribunal ordenó una prórroga de la prisión preventiva del imputado.

El próximo 27 de noviembre vencerá el plazo de cuatro meses de prisión preventiva que se había definido como medida cautelar al inicio de la causa. A partir de ese día, según resolvió hoy el Tribunal de Juicio, la detención se prorrogará por ocho meses más, alcanzando así el tope de un año que permite el Código para la detención cautelar en casos comunes. En este punto, cabe señalar que la condena no se encuentra firme -de hecho la defensa anunció que planteará una impugnación- por lo que la detención del imputado tiene carácter preventivo.

El caso

El imputado Francisco Daniel Reyes fue condenado como coautor del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego apta para el disparo, en grado de tentativa. El hecho ocurrió alrededor de las 22.45 del 6 de julio en una chacra de Roca y resultaron víctimas un matrimonio, sus tres hijos menores de edad y el sereno del predio.

Según se probó en el juicio, cuando la mujer salió al patio trasero junto con el sereno y uno de los niños, dos sujetos -entre ellos Reyes- saltaron el cerco perimetral y los apuntaron con las armas de fuego. La mujer pudo ingresar rápidamente a la casa con el niño, trabó la puerta y alertó al esposo, mientras resguardaba a los dos hijos menores en un baño.

Reyes entró a la casa tras romper una puerta de una patada y una vez allí apuntó con el arma a la hija mayor de la familia, para trabarse luego en un forcejeo con el padre de la adolescente. Luego, efectuando al menos dos disparos, el otro sujeto también ingresó a la vivienda y finalmente ambos huyeron por una puerta trasera, realizando más disparos para no ser perseguidos.

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Múltiples estafas por viajes al exterior: La acusada deberá continuar cumpliendo medidas cautelares

Entre ellas se encuentran el bloqueo de cuentas y presentarse en Fiscalía periódicamente.

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En pos de que cese el delito y el posible provecho de la maniobra, el Ministerio Público Fiscal insistió en que Yolanda Livera, la mujer propietaria de la agencia Lola Tour y que está siendo investigada por presunta estafa por venta de viajes al exterior continúe cumpliendo con las medidas cautelares.

Los tres abogados querellantes, representando a cuatro de los denunciantes, adhirieron íntegramente a los términos fiscales.

Por su parte, el defensor penal público solicitó que se deje sin efecto el bloqueo de cuentas, así la mujer «puede seguir cumpliendo con los compromisos asumidos antes de la fecha mencionada por la Fiscalía. De otra manera, podrían aparecer nuevas denuncias porque ella no podrá cumplir con los viajes ya vendidos. Esto es sin inaugurar nuevas ventas».

La parte acusadora se opuso a dicha propuesta y el fiscal explicó que «hemos unificado hasta ahora 21 legajos, con diferentes víctimas y diversas modalidades de estafa, hechos que habrían ocurrido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 17 de octubre de este año».

Durante la audiencia, Livera, asistida por su defensor, declaró sobre la medida cautelar de bloqueo y congelamiento de las cuentas y las consecuencias que ello podría tener sobre clientes que tienen viajes a futuro.

Finalmente, la jueza resolvió que la mujer siga realizando presentaciones en la Fiscalía interviniente, que el bloqueo y congelamiento de cuentas bancarias, activos digitales, billeteras virtuales, opere hasta el 16 de febrero del año que viene.

En caso de que se verifique algún incumplimiento a las medidas, la Fiscalía podrá solicitar otra audiencia para pedir medidas mas gravosas y garantizar el adecuado avance de los legajos fiscales.

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Homicidio de Marisa Coliman: Prisión perpetua para el autor

Nicolás Ezequiel Medina había sido declarado culpable por un jurado popular en septiembre pasado.

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El autor del homicidio de Marisa Coliman, ocurrido en Luís Beltran, fue condenado ayer (29/10) a la pena de prisión perpetua. El juez de juicio Alejandro Pellizzon leyó la sentencia, que es derivada del veredicto de culpabilidad que emitió el jurado popular en septiembre pasado.

Nicolás Ezequiel Medina comenzará a cumplir la pena cuando la sentencia quede firme. Mientras tanto permanece en prisión preventiva por el riesgo procesal de fuga.

El hombre fue condenado como autor del delito de homicidio agravado por ensañamiento. Respecto ataque contra el hijo de Marisa también fue condenado por el delito lesiones leves.

En la audiencia de cesura, realizada la semana pasada, tanto la Fiscalía como la parte querellante solicitaron la pena de prisión perpetua. La defensa del imputado aceptó el requerimiento.

El homicidio con ensañamiento ocurrió el 25 de julio de 2023, entre las 2 y las 3 de la madrugada, en el lugar conocido como Conventillo de García, donde vivían la mujer y uno de sus hijos.

El atacante le dio dinero al hijo de la víctima para que fuera a comprar una cerveza. En ese lapso intentó la atacó de manera extrema, aprovechándose de su estado de indefensión. Cuando el hijo regresó, el hombre lo hirió con un arma blanca para intentar matarlo. No logrando su cometido, escapó del lugar.

Durante Juicio por Jurados se presentaron 23 testigos, junto con pruebas documentales, fotografías y cámaras de seguridad. Después de analizar la prueba presentada y deliberar, el jurado alcanzó un veredicto de culpabilidad.

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Circulaba por la banquina, se le desprendió un carro y chocó un auto: Condenan la conducta imprudente

Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.

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Un hombre transitaba en su Renault 12 por el acceso a Luis Beltrán junto a su esposa y su hijo. En una recta de la Ruta Provincial Nº 7, el auto fue embestido por un carretón que se soltó de una camioneta. La Ford F-100 circulaba por la banquina derecha, en el mismo sentido que el auto. Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.

El fuero Civil de Choele Choel hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por el hombre. La acción se presentó después de que el conductor de la camioneta incumpliera sus promesas de pago. La demanda incluyó a la aseguradora.

Durante el trámite judicial, el hombre declaró que utilizaba el Renault 12 para tareas cotidianas y para comprar mercadería para su comercio. Después del accidente, y ante la imposibilidad de adquirir otro vehículo, dejó la actividad comercial. Por esta razón, comenzó a trabajar como albañil.

El conductor de la camioneta negó su responsabilidad. Alegó que el carro se encontraba detenido sobre la banquina y atribuyó negligencia, impericia y exceso de velocidad al otro conductor. La aseguradora también rechazó la demanda, sosteniendo que el accidente fue responsabilidad exclusiva del demandante. Según su versión, colisionó de manera imprudente contra un carro inmóvil.

Como prueba, el hombre damnificado presentó un informe de la Comisaría 19°. Al día siguiente del accidente, el conductor de la camioneta ya había reconocido que el carro que remolcaba se desenganchó e impactó contra el Renault.

Una pericia accidentológica determinó que el siniestro ocurrió cuando el carro remolcado por la camioneta se soltó y cruzó hacia el carril contrario, donde impactó con el auto.

La jueza concluyó que la versión de los hechos presentada por el conductor del auto fue coherente, probada y verosímil, y que la responsabilidad del siniestro recayó exclusivamente en el demandado. Rechazó la defensa basada en culpa de la víctima y caso fortuito. Consideró que no existía prueba suficiente para demostrar una conducción negligente del hombre.

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