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La golpeó y amenazó con prenderla fuego: Ahora, podría pasar 18 años en prisión

Un primer hecho se dio en Mencué y posteriormente en el Hospital de Roca la amenazó que si llegaba a hablar la iba a matar y la iba a rociar con nafta.

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En sus alegatos, la fiscal jefe Graciela Echegaray solicitó una pena de 18 años de prisión para un hombre de 27 años por los delitos de «tentativa de homicidio calificado por el vínculo y por mediar violencia de género, en concurso real con amenazas y coacción».

El primer hecho ocurrió en la madrugada del 31 de diciembre de 2016 en la localidad de Mencué, donde el imputado ahorcó a su pareja, luego la roció con alcohol y lo prendió fuego. La víctima, hoy de 22 años, sufrió lesiones en la garganta y la parte superior del cuerpo. El segundo hecho que se le imputa ocurrió dentro del hospital de General Roca, donde el acusado coaccionó a su pareja diciéndole «que si llegaba a hablar la iba a matar y cuando volviera a Mencué la iba a rociar con nafta».

Para describir la situación de sometimiento de la víctima la fiscal graficó que después de haber sido rociada con alcohol y quemada, «ella se quedó en silencio en la casa todo el tiempo que pudo». En ese lapso el imputado «se sentó a comer, durmió, intentó tener relaciones» y luego «trató de ocultar lo ocurrido con toda frialdad, con amenazas hacia una joven que estaba totalmente sola en Mencué».

«Es tal en grado de anulación en que vivía la víctima que hasta lo llamó (lo despertó) para ir al hospital y en el trayecto fue amenazada sobre lo que tenía que declarar», mientras el hombre le advertía que «la próxima vez no te voy a apagar» el fuego.

«Se me patentiza y me enerva el trato hacia la víctima como una cosa. Curándole las heridas (de un hecho anterior) con una mezcla de pis (del imputado) y plantas, sin asistencia médica. De una tamaña frialdad poco usual», explicó Echegaray en su alegato.

A su vez fundamentó que la severidad de la pena requerida responde a «la gravedad del hecho, a la frialdad con la que actuó el imputado y al nivel de ‘cosificación’ de la víctima que se pudo acreditar». Y agregó: “este Ministerio Público Fiscal entiende que casos como éste son de tamaña gravedad que merecen una condena ejemplar».

La fiscal descartó «cualquier error de percepción, animosidad o mendacidad por parte de la víctima, quien fue contundente al afirmar: ‘me quiso matar'» y destacó que la joven estaba paralizada por el temor y que recién pudo contar lo sucedido tras varios días de internación, «cuando se sintió segura en el hospital».

La fiscal señaló, respecto de la víctima, «la soledad en la que se encontraba, la desventaja y vulnerabilidad» y concluyó que el imputado no logró consumar el homicidio aquella madrugada porque apareció su madre, quien golpeó a la puerta para preguntar qué estaba pasando.

La representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que en el hospital de Roca la joven pasó varios días en silencio «bajo coacción, porque él le decía que al volver a Mencué la iba a matar, acompañado por su familia, que siempre estuvo presente en una actitud de vigilancia sobre ella».

Además de la pena de prisión, la Fiscal pidió que se someta al imputado a tratamiento psicológico, que se mantenga la prohibición de acercamiento (en caso de que recuperase la libertad) y que la sentencia que se dicte sea remitida en copia al Juzgado de Familia donde tramita una causa por Ley 3040.

Por último solicitó al Tribunal, conformado por los jueces Fernando Sánchez Freytes, Laura Pérez y Julio Martínez Vivot, que se cumpla con el nuevo artículo 11 bis de la Ley 24.660, que reconoce a la víctima el derecho de ser informada y expresar su opinión antes de que se otorgue al acusado, si resulta condenado, cualquier beneficio de salidas transitorias, libertad condicional, prisión domiciliaria, durante la ejecución de la pena.

Mención especial

Al finalizar el debate la Echegaray hizo una «mención especial a las operadoras de Salud Pública porque advirtieron la situación y rápidamente actuaron en consecuencia, comunicándose a la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) durante la feria judicial (primeros días de enero de 2017), lo que permitió la pronta actuación del Ministerio Público Fiscal».

«Si no hubiesen visualizado que esta joven estaba absolutamente amenazada, si la red de atención a la víctima no hubiese funcionado tan correctamente como funcionó, tal vez ella hubiese regresado a Mencué y hoy podríamos estar ante un femicidio consumado», advirtió.

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Caso Valentín Mercado: Piden confirmar la condena contra el anestesiólogo por el daño cerebral irreversible

Tras la apelación de la defensa del profesional condenado por homicidio culposo, la Fiscalía solicitó al Tribunal de Impugnación que ratifique la sentencia en todos sus términos.

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La causa por la muerte del niño Valentín Mercado Toledo sumó una instancia clave en el Tribunal de Impugnación de Río Negro. Tras el recurso presentado por la defensa del anestesiólogo condenado por homicidio culposo, la Fiscalía y la querella solicitaron formalmente que se confirme la sentencia original, rechazando cualquier reducción de la pena o limitación de la inhabilitación profesional.

El eje del conflicto radica en el planteo del profesional, quien busca que su inhabilitación para ejercer se circunscriba únicamente al ámbito pediátrico. Ante esto, el fiscal del caso fue tajante al señalar que la desatención durante la cirugía fue la causa directa del desenlace fatal. «Lo sucedido fue que la desatención por parte del imputado impidió advertir el súbito taponamiento, lo que derivó en un paro cardíaco», explicó. Según el Ministerio Público, el médico no cumplió con el consentimiento informado en el que asumía la responsabilidad de velar por el paciente durante toda la intervención.

La reconstrucción de los hechos indica que existieron cuatro minutos iniciales y determinantes en los que el anestesiólogo no actuó conforme a su rol. Si bien luego se logró estabilizar al niño con adrenalina y un cambio de tubo traqueal, la demora fue tan extensa que el daño cerebral resultó irreversible.

La querella acompañó estos argumentos, dejando la decisión final en manos del Tribunal, que ya pasó a deliberar.

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Compensación económica tras una unión convivencial: Reconocen desequilibrio estructural y contexto de violencia

Se conocieron hace más de dos décadas y tuvieron un hijo. Pero la situación se volvió insostenible con el paso de los años.

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Se conocieron en la facultad hace más de 20 años. Ella era alumna y tenía el sueño de recibirse de licenciada; él trabajaba como ayudante de cátedra. Al poco tiempo, ella abandonó sus estudios y sus proyectos para acompañar el crecimiento profesional de él.

Así, la joven se convirtió en asistente técnica en las películas de su pareja y en cuidadora de su familia. Durante casi dos décadas, sostuvo el hogar y los proyectos del hombre. Mientras la pareja acumulaba títulos académicos y prestigio, ella perdía autonomía. No tenía ingresos propios y dependía por completo de la voluntad de su pareja.

La situación se volvió insostenible con el paso de los años. Así, decidió dejar la vivienda familiar junto con su hijo. Dejó los equipos de trabajo, la casa que ayudó a construir y los vehículos de la familia. Regresó a la vivienda de sus padres, sin ahorros y con su carrera universitaria sin terminar. El hombre quedó con todos los bienes y mantuvo su estabilidad profesional intacta.

Ante esta realidad, recurrió al Poder Judicial para iniciar una compensación económica y reparar la desigualdad que provocó la ruptura.

El fuero de familia de Roca hizo lugar a la demanda. La jueza consideró acreditado un desequilibrio económico, derivado de la dinámica de la relación y de su ruptura.

La mujer mantuvo una relación de más de 20 años en la que postergó su desarrollo profesional y académico. Acompañó los proyectos laborales de su pareja y asumió, de manera casi exclusiva, las tareas domésticas y de cuidado, incluida la crianza del hijo en común.

También expresó que la relación se desarrolló en un contexto de violencia de género, caracterizado por control, descalificaciones y limitaciones a su autonomía personal y económica.

Por su parte, el hombre negó la existencia de desequilibrio y sostuvo que su crecimiento profesional fue fruto de su esfuerzo personal. Afirmó que la mujer desarrolló capacidades en el ámbito audiovisual y que contaba con posibilidades de inserción laboral.

La jueza destacó que la compensación económica tiene como finalidad corregir el perjuicio patrimonial que puede generar la ruptura de una vida en común, cuando una de las partes queda en situación de desventaja.

De la prueba producida surgió que durante la convivencia existió una asimetría de poder desde el inicio de la relación, que se trasladó a los ámbitos laboral y familiar. Se acreditó que la mujer quedó en una posición de dependencia, con limitaciones para desarrollar su autonomía, mientras que el hombre consolidó su carrera académica y profesional.

La jueza de Familia hizo lugar al reclamo y ordenó que el hombre el pago de una compensación. La magistrada destacó que existió un contexto de violencia de género y económica.

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En Río Negro, las mujeres ocupan más de la mitad de los cargos jerárquicos judiciales

Representan el 55%, contra el 45% de los varones.

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En el Poder Judicial de Río Negro, las mujeres ocupan el 55% de los cargos de juezas, jueces, secretarias y secretarios de las áreas jurisdiccionales, mientras que los varones representan el 45%.

La distribución cambia según la función. Del total relevado, el 68% corresponde a juezas y jueces y el 32% a secretarias y secretarios. Entre las 175 personas que ocupan cargos de juezas y jueces, el 45% son mujeres y el 55% varones. Entre las 84 personas que se desempeñan como secretarias y secretarios, en cambio, la presencia femenina asciende al 76%, frente al 24% de varones.

Pirámide demográfica y composición por áreas

El relevamiento registra 1.843 agentes en organismos jurisdiccionales y auxiliares. De ese total, 1.188 son mujeres y 655 varones. Además de juezas, jueces, secretarias y secretarios, la composición por función muestra mayoría femenina en el personal jurisdiccional, con 594 agentes, de los cuales el 78% son mujeres; en el personal de Mediación, con 81 cargos, también con 78% de mujeres; y en las áreas auxiliares, con 655 agentes, donde las mujeres representan el 62%. La única función con mayoría masculina, además de la magistratura, es la del personal de servicio: allí hay 254 cargos, con 55% de varones y 45% de mujeres.

La pirámide demográfica muestra que la mayor concentración del personal se ubica entre los 36 y 50 años, tanto en mujeres como en varones. En la distribución por fueros y organismos con equipos, el 39% del personal corresponde a organismos no jurisdiccionales, con 716 agentes, mientras que el 61% restante, con 1.127 agentes, se desempeña en organismos jurisdiccionales y de Mediación. Dentro de esa estructura, el bloque más numeroso reúne al fuero Civil, Comercial, Minería, Contencioso Administrativo y Familia, incluida la segunda instancia, con el 25% del total. Le siguen el fuero Penal con el 15%, Justicia de Paz con el 8%, el fuero del Trabajo con el 6%, Mediación con el 4% y el Superior Tribunal de Justicia con el 3%.

La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.

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