Judiciales
Por ahora, el acusado de golpear a su ex pareja no irá preso
Fue imputado por violencia de género. La jueza considera que no hay peligro de fuga.

Esta mañana Francisco Norry fue imputado por la fiscal del caso Norma Reyes y el fiscal jefe Andrés Nelli por lesiones leves agravadas por la relación de pareja y por haber sido perpetradas contra una mujer en el marco de violencia de género en concurso real, se suma a lo anterior el delito de privación ilegítima de la libertad en concurso ideal y finalmente el de amenazas simples contra dos víctimas (Arts. 89 en función del Art. 92 en función del Art. 80 incs. 1° y 11°, Art. 142 inc 1°, Art. 149 bis del CP). La defensa privada solicitó el sobreseimiento de su asistido, pero el planteo fue rechazado por la jueza de garantías interviniente, Natalia González.
Los representantes del Ministerio Público Fiscal sostuvieron que el 30 de octubre pasado, cerca de las 5 de la mañana, la víctima junto a su novio se retiraron de un bar en el vehículo del acusado. Una vez allí el imputado le reclamó a la mujer porqué desconfiaba de él y empezó a pegarle. Mientras circulaban la víctima intentó bajarse del auto, pero no lo logró ya que el hombre la volvía a agredir, mientras le decía “acordate de tu hijo que está en mi casa” -haciendo mención al chico de 15 años que se encontraba durmiendo en el domicilio.
Una vez que llegaron a la casa, el imputado llevó a la chica de los pelos y agarrándola de los brazos contra su voluntad hacia una habitación. Allí le sacó la ropa a la fuerza, le pidió tener relaciones sexuales y como se negó, volvió a golpearla. Cada vez que la mujer intentaba pedir ayuda a su hijo, el acusado la golpeaba. Esto continuó hasta que la chica se hizo la desmayada y en un descuido del hombre, se acercó hasta donde estaba su hijo. Pero una vez en el living, el acusado la tomó del cuello haciendo que cayera al suelo y se golpeara la cabeza perdiendo el conocimiento. Cuando despertó, el menor la estaba ayudando a levantarse y el hombre les decía “vayánse de acá”.
Una vez en la vía pública, siendo las 7 de la mañana, el acusado desde su auto les gritó: “te voy a matar y a vos también”, cuestión que ocasionó temor en la víctimas.
La jueza de garantías dio por formulados los cargos tal como lo realizó la Fiscalía y pese al pedido de la defensa, no hizo lugar al cambio de la calificación legal.
Luego la fiscal solicitó como medida cautelar un mes de prisión preventiva y la querella sumó a ello el pedido de embargo preventivo del suelo del acusado.
Respecto de lo anterior, la jueza resolvió hacerle lugar al embargo, y que en vez de quedar detenido el imputado cumpla con ciertas medidas cautelares. Se trata de mantener la prohibición de acercamiento hacia la víctima y su hijo, prohibición de mantener cualquier tipo de comunicación por cualquier medio con ella y su hijo, no obstruir el accionar de la justicia, prohibición de salida del país librándose oficios a Gendarmería Nacional y Ministerio del Interior. A lo anterior, el acusado debe presentarse cada 7 días en la oficina judicial de esta ciudad y no podrá ausentarse de su domicilio sin previo aviso. “Todas estas medidas son prorrogables y en caso de incumplimiento se iniciará una causa por desobediencia a una orden judicial”, aclaró la jueza de garantías.
Respecto de la internación propuesta por la defensa, aceptada por Fiscalía y querella, para tratar la enfermedad que mencionó el acusado esta mañana en la audiencia, González ordenó que “previo a hacerla efectiva se deberá informar a las partes dónde se realizará, en qué consistirá y demás detalles. De esta manera si tienen alguna duda podrán solicitar evacuarla”. Por su parte, la fiscal Reyes agregó que “antes de que la internación se concrete esperaremos el resultado de la pericia psiquiátrica que realice el profesional del Cuerpo Médico Forense, mencionada como prueba por producir antes de la audiencia de control de acusación”.
Asimismo, la jueza dispuso custodia policial permanente para la mujer y su hijo durante el tiempo que dure el proceso.
Judiciales
Formularon cargos a los dos imputados por robos armados y una balacera contra efectivos policiales
Los hechos ocurrieron durante la madrugada del miércoles (21/01) y terminaron con una persecución y disparos contra los uniformados.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra dos personas por los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego, portación ilegal de arma y atentado contra la autoridad, en el marco de dos hechos ocurridos durante la madrugada del miércoles (21/01) en General Roca.
Durante la audiencia realizada este jueves (22/01), la fiscal de feria relató que el primer episodio se registró alrededor de la 1.10 en la intersección de Gelonch y San Juan. Allí, los imputados, que circulaban a bordo de una motocicleta, interceptaron a un joven que se encontraba junto a tres amigos.
Exhibiendo un arma de fuego tipo revólver, exigieron la entrega de una motocicleta Honda XR 150 cc. Tras un forcejeo, los agresores se dieron a la fuga sin lograr llevarse el rodado, aunque sí sustrajeron un bolso que contenía botines, camisetas, pantalones de fútbol y una bandera.
Minutos más tarde se produjo el segundo hecho, a la vera del Canal Grande, en calle Gelonch entre Rosario de Santa Fe y Aníbal Troilo. En ese lugar, los imputados interceptaron a dos jóvenes, a quienes apuntaron con el arma y les exigieron la entrega de sus pertenencias, efectuando incluso un disparo al suelo.
Al advertir la presencia policial, intentaron huir en la motocicleta, pero cayeron al suelo y, según se detalló, realizaron al menos 6 disparos contra los efectivos. Tras una breve persecución, ambos fueron reducidos y detenidos por los uniformados.
La calificación legal presentada por la Fiscalía fue la de robo agravado por el uso de arma de fuego, en concurso y en carácter de coautores por el primer hecho, y robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, en concurso real con atentado a la autoridad agravado por el uso de arma de fuego, por el segundo episodio. A uno de los imputados se le sumó además la acusación de portación ilegal de arma de fuego de uso civil.
La jueza de Garantías dio por formulados los cargos y habilitó la etapa penal preparatoria por un plazo de cuatro meses. A pedido del Ministerio Público Fiscal, se dispuso la prisión preventiva hasta el mes de mayo, al considerar la existencia de riesgo de fuga y entorpecimiento de la investigación.
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Dictaron prisión preventiva para el camionero que manejaba con 4,20 g de alcohol en sangre, chocó en la Ruta 22 y se dio a la fuga
El imputado, oriundo de Salta, embistió a dos vehículos y terminó provocando que uno caiga a un desagüe. Además, un hombre sufrió heridas de gravedad.

Un hombre oriundo de la provincia de Salta fue acusado este lunes (19/01) por el delito de lesiones graves culposas doblemente agravadas, tras protagonizar un grave siniestro vial mientras conducía con exceso de alcohol en sangre y posteriormente darse a la fuga. La jueza de Garantías dispuso su prisión preventiva por el plazo de 2 meses.
Según expuso la fiscal de feria durante la audiencia que se realizó esta mañana, el hecho ocurrió el pasado sábado (17/01), cerca de las 19 horas, sobre la Ruta Nacional N° 22 y calle Mendoza, en uno de los accesos principales a la ciudad de General Roca y donde funcionan semáforos.
El acusado circulaba en sentido este-oeste a bordo de un camión Mercedes Benz, perteneciente a una empresa de transporte, de manera imprudente y antirreglamentaria, cuando impactó desde atrás a un Chevrolet Meriva. Como consecuencia del choque, este vehículo colisionó por alcance a un Renault Kwid y terminó cayendo al interior de un desagüe.
Producto del impacto, el conductor del Chevrolet Meriva sufrió lesiones graves, entre ellas una fractura de pelvis.
Tras el siniestro, el conductor del camión fue trasladado a la Unidad del Cuerpo de Seguridad Vial de General Roca, pero se dio a la fuga mientras el personal policial realizaba las actas correspondientes. Al día siguiente se presentó de forma voluntaria en la unidad policial y quedó detenido.
El test de alcoholemia practicado en el lugar del hecho arrojó un resultado de 4,20 mililitros de alcohol en sangre.
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La Justicia de Roca otorgó a un padre el cuidado exclusivo de su hija tras episodios de abandono de su madre
La mujer dejó a la niña sola en un taxi y luego en una terminal de ómnibus.

El fuero de Familia de General Roca resolvió otorgar el cuidado personal unilateral de una niña a su padre, luego de acreditarse reiteradas situaciones de desprotección y negligencia por parte de la madre, que pusieron en riesgo su bienestar.
Según se desprende del expediente, cuando la niña tenía apenas un año, su madre la subió sola a un taxi y la envió al lugar de trabajo del padre. Al llegar, el hombre no se encontraba allí, lo que expuso a la menor a una grave situación de vulnerabilidad. Años más tarde, el episodio se repitió cuando la mujer dejó nuevamente sola a la niña, esta vez en una terminal de ómnibus.
En ambas oportunidades fue el padre quien asumió de manera inmediata el cuidado de su hija. Frente a estos antecedentes, y con el objetivo de garantizarle un entorno estable, seguro y afectivo, el hombre recurrió a la Justicia y solicitó el cuidado exclusivo de la menor.
Durante el proceso judicial se incorporó un informe socioambiental, que describió un hogar monoparental en el cual el padre organiza su actividad laboral en función de las necesidades de la niña. Si bien se señalaron carencias materiales en la vivienda, el informe concluyó que el entorno resulta apto para la crianza, destacando además que la menor asiste regularmente a la escuela y recibe atención psicológica.
La Defensora de Menores dictaminó a favor del otorgamiento del cuidado personal unilateral al padre, en atención al interés superior de la niña, valorando también la ausencia procesal de la madre y las pruebas que acreditaron conductas negligentes.
En su resolución, la jueza subrayó que la madre, pese a haber sido debidamente notificada del inicio de la demanda y de las audiencias fijadas, no compareció en ninguna instancia del proceso, lo que fue interpretado como un claro desinterés por la situación de su hija.
«El interés superior del niño es el lineamiento rector en todas las cuestiones en que este se halle afectado; la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos», sostuvo la magistrada, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El fallo remarcó que, si bien ambos progenitores conservan la titularidad de la responsabilidad parental, el cuidado personal puede ser atribuido de forma unilateral cuando existen razones fundadas que lo justifiquen, como ocurrió en este caso. Además, se recomendó la continuidad de un abordaje terapéutico integral y el acompañamiento profesional para la niña.






