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Fallo judicial mejora la defensa de los consumidores frente a las ejecuciones bancarias

La decisión no registra antecedentes en otros Superiores Tribunales y Cortes provinciales. Sólo se verificaron fallos en el mismo sentido de tribunales inferiores.

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El Superior Tribunal de Justicia rechazó la exigencia de una entidad bancaria hacia un usuario para la cancelación de un pagaré que no contenía la información mínima establecida por las normativas que amparan los derechos de los consumidores.

La decisión del STJ de Río Negro, adoptada por mayoría, no registra antecedentes en otros Superiores Tribunales y Cortes provinciales. Sólo se verificaron fallos en el mismo sentido de tribunales inferiores.

El caso se inicia como un juicio ejecutivo, a través del cual una entidad bancaria cooperativa procura cobrar un pagaré, sobre la base de un crédito otorgado a un usuario. Tras un fallo favorable al banco en primera instancia, a Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Viedma declaró inválido el documento por no atenerse a las leyes de Defensa del Consumidor.

Tras la apelación, interviene el STJ. El voto rector al que adhiere la mayoría corresponde al Dr. Sergio Barotto. En primer término, el máximo Tribunal reconoce que “se está en presencia de una relación de consumo -enmarcable en los términos de los arts. 42 de la Constitución Nacional y 1, 2 y 3 de la Ley 24.240-, en tanto la demanda entablada tiene su origen en un crédito otorgado por una entidad financiera -dedicada profesionalmente a tal actividad- a una persona física”.

De esta manera, para la mayoría “no cabe duda que el examen de la procedencia de la presente ejecución debe hacerse desde el prisma del art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor”.

“Se impone así, aún en el reducido marco de discusión de los procesos ejecutivos, la aplicación del ordenamiento que regula la relación de consumo, pues su consideración integra el orden público constitucional, más precisamente, el denominado orden público económico”, expresa el voto rector.

Los derechos del consumidor “implican un cambio evidente del paradigma de interpretación normativa”, donde “la defensa del consumidor y el usuario tiene un posicionamiento más alto que aquella por la cual se regulan los aspectos atinentes a títulos de crédito del derecho común”.

De acuerdo al juez Barotto, “para hacer realmente efectiva la protección del consumidor, es imperativo permitir la indagación causal, dejando de lado una aplicación a ultranza del concepto de «abstracción cambiaria», el que, necesario es hacer notar, no es un principio de orden superior y, entonces, debe ceder cuando sea necesario resguardar derechos constitucionales, de obvia mayor jerarquía”.

La solución adoptada

Luego de encuadrar el caso como una relación de consumo, también previene sobre los riesgos de invalidar definitivamente el pagaré. Esa vía podría inferirse de la solución propuesta por la Cámara. En la búsqueda de armonizar derechos, Barotto argumenta que “lo expuesto no importa afirmar que el proceso ejecutivo sea inviable cuando se dirige en contra de un consumidor”. La solución hallada es que “en cualquier caso, resulta claro que el actor debe aportar la documentación suficiente que permita que el juez verifique el efectivo cumplimiento de las normas consumeriles”.

En este sentido, explica la sentencia, “el legislador argentino previó detallada y detenidamente una serie de requisitos que deben cumplirse en las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para el consumo”. Entre ellos, se incluye “la descripción del bien o servicio objeto de la compra, precio de contado, el monto financiado, la tasa de interés efectiva anual, el costo financiero total, la cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar, los gastos, seguros y adicionales, si los hubiere”.

“Considero que la protección del consumidor no debe llevarse al extremo de decretar la inhabilidad del pagaré de consumo sin antes -y con carácter previo- permitir que se integre el título con la documentación idónea y conducente, relativa a la relación crediticia subyacente”, expresa el voto rector.

De esta forma, se deja claro que “en el marco del juicio ejecutivo es admisible que el pagaré sea completado y/o complementado con la relación jurídica subyacente (en la especie el contrato de mutuo) y a partir de allí, si se verifica que el título así integrado no cumple con los recaudos que establece el art. 36 de la LDC, debe ser declarado inhábil. El criterio postulado no excluye ni veda la declaración de inhabilidad del título ejecutivo sino que acude a dicha solución una vez que se frustró la posibilidad de su integración. Se garantiza así la protección del consumidor, sin llegar al extremo de erradicar al pagaré de consumo del ordenamiento jurídico argentino como herramienta de crédito”.

En efecto, sostiene el vocal del STJ, “no puede desconocerse al pagaré como instrumento del crédito y herramienta del tráfico comercial que permite acceder a un sinnúmero de bienes y servicios que de otra forma muchas personas no podrían adquirir, por lo que poner un excesivo celo proteccionista al consumidor podría acarrear un achicamiento de la oferta y, por ende, una elevación del costo del crédito, perjudicándolo por vía indirecta”. Las juezas del STJ, Adriana Zaratiegui y Liliana Piccinini, adhirieron a la solución propuesta.

Disidencia

Por su parte, el Dr. Enrique Mansilla argumentó su disidencia: “ratifico lo dicho por este Cuerpo en torno a la imposibilidad de discutir la causa de la obligación en el juicio ejecutivo (salvo que la deuda que se pretende ejecutar resulte manifiestamente inexigible y/o inexistente), por así disponerlo expresamente el art. 544, inc. Cuarto del CPCyC”.

“Tratándose de pagarés, la admisión de defensas fundadas en la causa del libramiento desnaturaliza la finalidad económica de los documentos cambiarios, cuya literalidad y autonomía han sido establecidas no sólo para facilitar su circulación, sino para acordar al acreedor posibilidades de un cobro cierto y pronto a través del proceso ejecutivo”, se explica.

El voto minoritario no comparte la posición “que entiende que el pagaré que no contiene las prescripciones del art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor ha sido librado en fraude a la ley. No puede considerarse que el consumidor no conocía lo que estaba firmando, cuando con toda claridad en el pagaré se encontraba consignado el monto”.

“Consecuentemente, no puede ahora el ejecutado pretender el rechazo de lo expresamente convenido con su contraparte, fundado en razones meramente formales, desconociendo la deuda asumida. Dicha actitud viola sin dudas la teoría de los actos propios y más aún cuando ni siquiera se alega la inexistencia de la deuda por algún modo extintivo”, argumenta.

“En síntesis, en la consideración de que el ejecutado ha fundado la excepción de inhabilidad de título en la doctrina judicial citada, sin siquiera negar la autenticidad de los documentos ni la existencia de la deuda, limitándose a la invocación del artículo 36 de la Ley 24.240, es que entiendo se impone el rechazo” de su pretensión, finaliza.

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Un abuelo enfermo y con recursos limitados fue eximido del pago de alimentos

El hombre, docente jubilado con graves problemas de salud, había sido obligado a pagar el 10% de sus ingresos.

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Un abuelo paterno enfrentó una situación familiar derivada de un incumplimiento alimentario. Su hijo no depositó en tiempo y forma la cuota acordada en mediación y la madre de la niña inició una demanda de alimentos contra el abuelo.

El fuero de Familia de Roca fijó una cuota provisoria a cargo del hombre. La resolución estableció un monto equivalente al 10% de sus ingresos. Sin embargo, el abuelo apeló la medida y relató una realidad personal marcada por la enfermedad y la escasez de recursos.

El hombre describió un panorama de salud muy delicado. Padece enfermedades graves y crónicas. Tiene una incapacidad del 70% y explicó que sus ingresos como docente jubilado apenas cubren sus propios gastos médicos y de subsistencia. Ante este escenario, solicitó que se considere su derecho a una vida digna.

Tras analizar nuevos elementos de prueba, la Cámara de Apelaciones de Roca revocó la orden de pago inicial. Los jueces señalaron que el deber alimentario de los abuelos es subsidiario y solo se activa cuando resulta imposible cobrar a los padres.

En este caso, el Tribunal advirtió que la madre no agotó todas las herramientas legales para que el padre cumpla con su deuda.

Al examinar el caso, la Cámara recordó que los alimentos provisorios tienen carácter cautelar y pueden modificarse cuando aparecen nuevos elementos. Señaló que la jueza de primera instancia fijó la cuota, pero no analizó toda la información disponible. En esta etapa, el tribunal consideró que corresponde valorar los elementos aportados por el abuelo.

De las actuaciones surge que la madre de la niña vive en una vivienda ubicada en la chacra de los abuelos maternos, trabaja en el rubro gastronómico y posee un local comercial. Según su propia presentación, junto con sus padres cubre gran parte de las necesidades de la niña.

Respecto del abuelo paterno, el Tribunal observó que la documentación presentada acredita una situación de salud grave. El hombre padece una deficiencia inmunológica severa, patología que le generó una incapacidad según dictamen de la comisión médica.

Además, presenta certificado de discapacidad y diagnóstico de deterioro cognitivo. Debido a estas condiciones, tuvo que jubilarse de su actividad como docente y necesita asistencia de otra persona para su vida cotidiana.

La Cámara también examinó el expediente en el que se homologó el acuerdo alimentario con el padre de la niña. Allí se advierte que el padre fue intimado a cumplir con la cuota, pero no se registran medidas posteriores destinadas a ejecutar ese crédito o asegurar el cobro de los alimentos.

A partir de estas circunstancias, la Cámara concluyó que corresponde revocar la cuota provisoria fijada al abuelo. El Tribunal consideró la situación de la niña y la extrema vulnerabilidad del abuelo, quien presenta una incapacidad elevada, problemas de salud severos y recursos limitados.

En consecuencia, el Tribunal hizo lugar al recurso de apelación y dejó sin efecto la resolución que impuso la cuota alimentaria provisoria.

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«La empresa me obligó a mentir»: La confesión de un vendedor de planes de ahorro terminó en condena

La Justicia declaró la nulidad de los contratos vinculados a los planes de ahorro y ordenó devolver el dinero abonado, además de fijar indemnizaciones.

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Un vecino de Viedma inició una demanda luego de intentar comprar una camioneta a través de un plan de ahorro que encontró en redes sociales. La historia comenzó en 2021, en plena pandemia, cuando las concesionarias permanecían cerradas al público y muchas operaciones se realizaban de forma virtual.

Mientras navegaba por internet, el vecino vio una publicidad de una concesionaria que ofrecía financiación para vehículos cero kilómetro. Completó un formulario y, días después, recibió el llamado de un asesor comercial que le explicó distintas opciones para adquirir una camioneta mediante un plan de ahorro.

Según el relato que luego llegó al expediente judicial, la propuesta incluía beneficios y una entrega prevista luego de algunas cuotas. Convencido por esas condiciones, aceptó la oferta y realizó los primeros pagos con tarjeta de crédito.

Con el paso de los meses comenzaron las dudas. Las cuotas que aparecían en los resúmenes eran más altas que las que le habían informado. Tampoco recibió el contrato ni información precisa sobre el grupo y orden del plan al que había sido incorporado.

Tiempo después, el mismo vendedor volvió a comunicarse con una nueva propuesta. Le dijo que existía una alternativa mejor: cambiar el plan y acceder a otro modelo con entrega inmediata. Para eso debía dejar de pagar el plan anterior y abrir uno nuevo a nombre de la esposa.

La pareja siguió esas indicaciones. Realizaron nuevos pagos vinculados al supuesto cambio de modelo, gastos administrativos y trámites de patentamiento. Sin embargo, la entrega del vehículo nunca ocurrió y tampoco recibieron respuestas claras sobre el estado de la operación.
Meses más tarde, el propio vendedor volvió a llamar. Según consta en la causa, durante esa conversación les dijo que había sido obligado a engañar a los clientes.
De acuerdo con el relato incorporado al expediente, les manifestó que había sido «forzado por la empresa a mentir con el fin de vender».

A partir de ese momento comenzaron nuevas gestiones para intentar recuperar el dinero. En ese contexto también se registraron cargos en la tarjeta de crédito vinculados a supuestos trámites para cerrar anticipadamente el plan y gestionar la devolución de los fondos.

Ante la falta de respuestas y las irregularidades detectadas, el vecino decidió desconocer los consumos y bloquear la tarjeta. Luego inició reclamos ante el organismo de defensa del consumidor, envió cartas documento y participó en una mediación. Ninguna de esas instancias tuvo respuesta de las empresas involucradas.

El caso llegó finalmente al fuero civil de Viedma. La jueza analizó la forma en que se ofrecieron los planes de ahorro y el modo en que se desarrolló la relación de consumo.

En la sentencia se indicó que la concesionaria, a través de su vendedor, realizó «ofertas confusas y engañosas» y solicitó pagos que no correspondían. También se señaló que durante la contratación no se brindó información clara ni detallada sobre las condiciones del plan.

La jueza explicó que las empresas que participan en este tipo de operaciones tienen una responsabilidad especial frente a los consumidores. En ese sentido remarcó que «las firmas demandadas se encuentran altamente profesionalizadas y organizadas para cumplir sus cometidos en el mercado», por lo que deben actuar con mayor diligencia.

En el fallo también se concluyó que no se cumplió con el deber legal de información. Según se indicó, no se acreditó que los consumidores hubieran recibido datos claros sobre las características del plan, sus costos o las condiciones reales de contratación.

Además se advirtió que la documentación aportada reveló irregularidades. Incluso una pericia caligráfica determinó que una de las firmas que aparecía en un formulario de adhesión no correspondía al consumidor.

La jueza sostuvo que estas conductas implicaron una vulneración de derechos básicos del consumidor. Por ese motivo declaró la nulidad de los contratos vinculados a los planes de ahorro y ordenó devolver el dinero abonado, además de fijar indemnizaciones por los perjuicios sufridos.

Finalmente, el fallo también dispuso dar intervención al Ministerio Público Fiscal para que analice la posible comisión del delito penal de estafa.

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Inició una demanda para poder hacer su viaje de 15 años

El viaje fue costeado con esfuerzo familiar y debía contar con la autorización de la mamá antes de una fecha límite fijada por la agencia de viajes.

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Una adolescente de Viedma obtuvo autorización judicial para realizar su viaje de 15 años a Estados Unidos. Debió recurrir al Poder Judicial para garantizar el permiso de salida del país. El caso se tramitó el fuero de familia. El padre de la joven inició el expediente para obtener la autorización necesaria para que su hija pudiera concretar el viaje recreativo. Era el regalo familiar por sus 15 años.

Según se explicó en la presentación, el viaje fue costeado con esfuerzo familiar y debía contar con la autorización de la mamá antes de una fecha límite fijada por la agencia de viajes. Ante esa situación, el padre promovió el proceso judicial para asegurar que la adolescente pudiera realizar el viaje.

En el expediente también se dejó constancia de que la joven ya había ejercido su derecho a ser oída en actuaciones vinculadas al caso y expresó su voluntad de realizar el viaje. La madre, por su parte, manifestó que no se oponía al destino ni al carácter recreativo del viaje.

Con esos elementos, la jueza autorizó la salida del país por un período de hasta 15 días, durante los meses de mayo o junio de este año, cuando se confirme el itinerario definitivo. La sentencia también dispuso que las costas del proceso deberán ser afrontadas por la madre.

La magistrada entendió que el padre se vio obligado a iniciar el trámite judicial para obtener la autorización y que la demandada no realizó gestiones extrajudiciales que permitieran evitar el dictado de la sentencia.

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