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Río Negro

Disfrutá el verano en Río Negro

Desde la Costa Atlántica hasta las montañas de la Cordillera de Los Andes, la provincia ofrece una diversidad de paisajes y actividades de calidad para disfrutar en la temporada estival a puro sol y relajación.

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Atractivos para todos los gustos en la Costa

La provincia de Río Negro se caracteriza por poseer más de 200 kilómetros de arena y mar donde decenas de playas con características únicas invitan a relajarse. Desde el Cóndor hasta Las Grutas el paisaje se ilustra con altos acantilados, campos de dunas y bancos de arena que acompañan el agua azulada.

En el Golfo San Matías, Las Grutas recibe año a año miles de visitantes dispuestos a divertirse, relajarse y pasarla bien en las aguas más cálidas de la región. Las extensas playas son ideales para disfrutar jornadas de gimnasia recreativa, juegos, bailes o largas caminatas en soledad pero con el acompañamiento del sonido de las olas. En algunos sectores, grandes y chicos pueden zambullirse en piletones excavados en el suelo rocoso. Si lo que se busca es tranquilidad, a pocos kilómetros de allí el Puerto de San Antonio Este tiene para ofrecer aguas profundas bordeadas por un manto de pequeños caracoles y conchillas.

Playas paradisíacas

A 30 kilómetros de Viedma se encuentra el Balneario El Cóndor, portal de ingreso de la Patagonia Atlántica que cuenta con amplias playas donde la Colonia de Loros más grande del mundo musicaliza las mañanas y las tardes con su cantar. Es muy tentadora la oportunidad de refrescarse en el agua y disfrutar un partido de tejo en la arena. La villa balnearia cobija al Faro más antiguo de la Patagonia, emplazado hace 130 años y en sus inmediaciones resiste un mirador a Ceferino Namuncurá.

Allí, entre la desembocadura del río Negro y la Bajada El Faro, se conforma el espacio ideal para practicar una gran variedad de deportes que van desde windsurf, kitesurf, canotaje y pesca de orilla o embarcada, hasta lanzamiento en parapente desde los acantilados.

En cercanías a Sierra Grande, Playas Doradas se presenta como un lugar mágico y silencioso ideal para descansar y apreciar el mar en las doradas arenas que la caracterizan y acentúan su color en cada amanecer y atardecer, brindando una postal irrepetible en la Patagonia.

Nieve en invierno, belleza en verano

Aunque sean las grandes estrellas del invierno, San Carlos de Bariloche y El Bolsón tienen sus encantos inigualables durante los meses veraniegos. En verano la montaña invita a los turistas a disfrutar tardes enteras en los bosques o a orillas de los lagos, ríos, cascadas y arroyos que son parte del paisaje multicolor que se alza al pie de la cordillera donde abunda el verde que se combina con los diversos colores de las flores.

Bariloche es un destino para todo el año ya sea en familia o con amigos, para disfrutar la movida nocturna en la ciudad o el silencio de la naturaleza, aunque también permite decidir entre pescar o realizar actividades de aventura como kayak, cabalgatas en el bosque, caminatas o travesías. El Lago Nahuel Huapi es uno de los grandes atractivos de la localidad lacustre que promete aire puro al borde de las aguas cristalinas.

El Bolsón se destaca por sus senderos de montaña, ideales para lograr el equilibrio entre el bienestar del cuerpo y del espíritu. Allí los sabores patagónicos invitan a las personas a deleitarse con exclusivos platos regionales. Este pueblo de montaña está preparado para recibir a todo tipo de visitantes con infinitas aventuras, mitos, cultura y tranquilidad que garantizarán unas gratas vacaciones.

Gastronomía de mar en el atlántico sur

Los amantes del mar no pueden perderse de disfrutar de la cocina del Puerto de San Antonio y Las Grutas que se basa principalmente en la explotación de los recursos pesqueros existentes en el golfo San Matías, abriendo paso a los más exquisitos y frescos mariscos en los restaurantes que se erigen en la zona.

Los lugareños han ido especializándose en la cocina artesanal y ofrecen platos típicos regionales que van desde las tradicionales rabas fritas hasta: salmón al roquefort, cucuruchos de cornalitos, milanesas de merluza, escabeche y cazuela de mariscos, almejas gratinadas y a la vinagreta, cóctel de camarones, pulpitos preparados de diferentes formas, paellas, picadas de mariscos, mejillones a la provenzal, ostras, pejerrey frito, lenguado a la crema, calamares rellenos, sopa de cangrejos y vieiras gratinadas, siempre acompañados por vinos regionales.

Múltiples sabores al pie de la cordillera

San Carlos de Bariloche es una de las ciudades referentes en la provincia en cuanto a la gastronomía. Allí los inmigrantes que llegaron desde diferentes lugares del mundo dejaron sus huellas marcadas en platos típicos como el goulash con spaetzle u otra guarnición, que luego fueron apropiados por los residentes del lugar y readaptados por talentosos y reconocidos chefs.

Respecto a las bebidas, tanto Bariloche como El Bolsón permiten saborear una gran variedad de cervezas artesanales de diferentes sabores. Las nuevas cervecerías se sumaron a las tradicionales y conformaron la “Ruta Cervecera” que invita a realizar tours y acompañar la bebida con picadas de quesos, ahumados y otras delicatesen regionales.

Las Frutas finas cosechadas en la región permiten la producción de refrescante coctelería, licuados, jugos y dulces. Las frambuesas y frutillas con crema y los helados artesanales de originales sabores son los postres ideales para acompañar las pastas rellenas de trucha o cordero, los asados de turismo rural o el curanto de Colonia Suiza.

El Alto Valle no se queda atrás

Con el paso del río Negro en su máximo esplendor, el Alto Valle también ofrece lo suyo. Los balnearios de las diferentes localidades de la región, agregan durante el verano espectáculos para disfrutar en la orilla del río.

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Judiciales

Ordenaron restricciones mutuas a dos madres por un conflicto escolar vinculado al bullying

El Juzgado dictó una prohibición de contacto directo e indirecto entre ambas personas, incluyendo mensajes a través de redes sociales o aplicaciones.

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Un Juzgado de Paz de una localidad de la costa rionegrina ordenó una serie de medidas preventivas en el marco de un conflicto entre dos mujeres, a raíz de denuncias cruzadas por situaciones vinculadas al bullying que involucran a sus hijas, alumnas de una misma escuela primaria.

El expediente se tramitó bajo la Ley Provincial 5592, que sanciona contravenciones como la intimidación, el acoso y las amenazas que afectan la tranquilidad de las personas. Ambas mujeres comparecieron ante el Juzgado en representación de sus hijas de 11 años, quienes -según relataron- atraviesan episodios reiterados de hostigamiento en el ámbito escolar.

Una de las ciudadanas sostuvo que su hija sufrió situaciones de bullying como consecuencia de conflictos no resueltos entre los adultos, y señaló que el entorno escolar no brindó respuestas efectivas. La otra parte afirmó que su hija también es víctima de acoso escolar y denunció haber sido agredida por la otra progenitora, tanto en la vía pública como en su domicilio.

Ante la existencia de versiones coincidentes sobre un clima de violencia en espacios compartidos, el Juzgado dictó una prohibición de contacto directo e indirecto entre ambas personas, incluyendo mensajes a través de redes sociales, aplicaciones digitales o terceras personas. También fijó una restricción de acercamiento recíproca de al menos 200 metros respecto de los domicilios, lugares de trabajo y espacios habituales de permanencia.

Además, se dio intervención a las autoridades educativas de la escuela primaria a la que asisten las niñas, con el objetivo de implementar medidas institucionales que aseguren una convivencia libre de violencia física, psicológica y simbólica. Las disposiciones incluyen evitar todo tipo de discriminación, establecer protocolos de intervención ante casos de acoso escolar y revisar las normas de convivencia escolar con enfoque de género y derechos de la niñez.

El Juzgado también ordenó que el personal educativo reciba capacitaciones obligatorias en temáticas vinculadas a la Ley Micaela y a la protección integral de los derechos de la infancia, y dispuso la asistencia psicológica y social tanto para las niñas como para sus progenitores, a través de equipos interdisciplinarios del sistema educativo.

Las medidas tendrán una duración inicial de 90 días y podrán extenderse si persiste el riesgo o se incumplen las condiciones fijadas. La supervisión del cumplimiento quedó a cargo de la comisaría local.

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Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ evalúa los recursos, las defensas piden la absolución y la Fiscalía la confirmación de la condena

La sentencia final se conocerá el próximo 15 de octubre a las 12 horas.

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El Superior Tribunal de Justicia admitió ayer (03/09) los recursos presentados por las partes en el marco del caso que condenó a cuatro cuatro instructores del COER por la muerte de Gabriel Mandagaray. Decidió analizar si el segundo Tribunal de Impugnación (TI), que confirmó esas condenas cumplió con las directrices fijadas previamente al ordenar una evaluación integral y exhaustiva de la sentencia. Ayer, las defensas de tres de los condenados, la Fiscalía y la querella ofrecieron sus alegatos.

En abril de 2021, durante un curso de capacitación del Cuerpo de Operaciones Especiales y Rescate (COER) realizado en Bahía Creek, falleció el cursante Gabriel Mandagaray como consecuencia de ejercicios de entrenamiento desarrollados en condiciones extremas. La investigación judicial determinó responsabilidades penales en los instructores y en el coordinador del curso.

En una primera instancia, los cuatro efectivos fueron condenados por abuso de autoridad y homicidio culposo. En noviembre de 2023 el TI confirmó las condenas, pero las defensas recurrieron ante el Superior Tribunal de Justicia que en agosto del 2024, anuló esa sentencia al considerar que no había revisado de manera adecuada los agravios de las defensas y ordenó que un tribunal con distinta integración, realizara una revisión integral y exhaustiva.

Con esa directriz, un segundo Tribunal de Impugnación analizó nuevamente el caso. En su fallo, ratificó la responsabilidad penal de los imputados al considerar que las condiciones inhumanas de entrenamiento, la negligencia y la imprudencia fueron determinantes en la muerte de Mandagaray.

Frente a este nuevo fallo los abogados de Alejandro Gattoni y Alfredo Nahuelcheo, y el Defensor general de la provincia en representación de Maximiliano Vitali Mendez expusieron los argumentos de sus recursos de apelación ante el STJ. Los mismos fueron respondidos por la Fiscalía y la querella sosteniendo este segundo fallo que confirma la condena.

Los abogados particulares coincidieron en parte de los agravios, aunque cada uno se expresó acerca de los puntos específicos que a su entender perjudicaban a sus defendidos. Cuestionaron la falta de fundamentación del fallo del Tribunal de Impugnación sosteniendo, entre otros aspectos, que no se acreditó el vínculo de causalidad entre la conducta de ellos y el resultado muerte. Hicieron referencia a la falta de análisis integral de la prueba, la incongruencia y requirieron la absolución de sus clientes y en subsidio la anulación del fallo.

El defensor general, en tanto, cuestionó la acusación de su defendido por considerar que se configuró una autoría paralela sin la debida individualización de roles. Señaló que no puede existir una imputación común sin precisar con detalle la participación concreta de cada acusado, tanto desde la función que cumplían como desde los hechos, déficir que, a su entender, constituye una nulidad absoluta que puede plantearse en cualquier etapa del proceso, ya que su defendido no podría ser condenado por un hecho que nunca le fue atribuido en forma clara y específica.

Explicó que no puede endilgarse el aporte de su asistido en el resultado muerte dado que se limitó a cumplir una orden dispuesta por un superior jerárquico, quien fue el responsable de ordenar el ingreso al mar, desligando así las responsabilidades de su defendido quedando las mismas en los mandos superiores.

Planteó, en consonancia con los abogados que lo antecedieron, que la acusación omitió valorar adecuadamente el concurso ideal. Agregó en cuando a la ponderación de la pena que debieron haber sido tenidos en cuenta atenuantes al momento de graduar la pena y que no se discriminó el grado de responsabilidad funcional de cada acusado. Finalmente solicitó la declaración de nulidad de la sentencia, la absolución de su defendido, de manera subsidiaria, una mensuración correcta del concurso ideal y ponderar los distintos extremos que hacen a la gradación de la pena. Todo ello de modo subsidiario.

A su turno la Fiscalía General sostuvo que los recursos plantearon una mera discrepancia subjetiva respecto de la valoración de la prueba ya que «quedó demostrado en juicio que tanto existieron una sucesión de conductas de inobservancia de los reglamentos y luego una serie de prácticas que culminaron con la muerte de Gabriel Mandagaray».

“Todos los testigos que declararon en el debate confirmaron que los imputados incumplieron reiteradamente las normas, desvirtuaron el objetivo de la práctica, omitieron la provisión de alimentos y llevaron adelante ejercicios indignos en un curso que nunca debió haberse iniciado”, afirmó el Fiscal y agregó que los acusados crearon un riesgo no permitido, actuaron con imprudencia y negligencia, y que sus responsabilidades se establecieron claramente en relación al resultado fatal.

En cuanto a la pena, indicó que fueron ponderadas tanto agravantes como atenuantes, sin que ninguna defensa hubiera cuestionado este aspecto antes de la imposición de la condena. Destacó que los tres imputados estuvieron presentes y tuvieron participación en el evento que culminó con la muerte del cursante, siempre en el marco de una práctica irregular y violatoria del reglamento. Subrayó que esta conclusión fue ratificada por los testigos presenciales que declararon en el juicio y que respondieron a las cuestiones concretas planteadas por las defensas. Por todo ello, consideró que corresponde rechazar los recursos y confirmar íntegramente la resolución dictada por el Tribunal de Impugnación.

En el mismo sentido se manifestó la querella que se encontraba en la sala acompañado por la pareja y los padres de la víctima de estos hechos.

Luego de más de cuatro horas de audiencia el Superior Tribunal de Justicia se retiró a deliberar y adelantó que la sentencia se conocerá el próximo 15 de octubre a las 12 horas.

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Judiciales

Ordenan entregar un auto 0 km a los herederos de un suscriptor fallecido

Al morir el titular del plan de ahorro, se activó automáticamente el seguro de vida.

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Una sentencia civil de Bariloche resolvió un conflicto que involucraba a los familiares de un hombre que había contratado un plan de ahorro para la compra de un automóvil. Tras su fallecimiento, los herederos reclamaron la entrega del vehículo, cuyo plan había quedado totalmente cancelado gracias a la cobertura de un seguro de vida. El Poder Judicial de Río Negro les dio la razón y ordenó que reciban un auto 0 km, además de una indemnización económica.

El caso se originó cuando el suscriptor firmó un contrato de adhesión para adquirir un Chevrolet a través de un plan de ahorro. El esquema contemplaba el pago en cuotas y, como suele suceder en este tipo de contratos, incluía una cláusula de seguro de vida. Años más tarde, el hombre murió y la cobertura se activó automáticamente: la aseguradora transfirió más de $675.000 a la administradora del plan, que saldó las cuotas pendientes. De ese modo, la familia quedó con el derecho a retirar la unidad.

Ese derecho, sin embargo, nunca se concretó. Los herederos iniciaron gestiones tanto con la concesionaria como con la administradora. Tras años de reclamos, recibieron finalmente la confirmación de que el seguro había pagado y que el plan estaba cancelado. Aun así, el vehículo no fue entregado y tampoco se les indicó con claridad cómo completar el trámite.

Ante la falta de respuestas, los familiares iniciaron una demanda en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor. Denunciaron que nunca se les explicó qué documentación debían presentar ni cuál era el procedimiento para que el automóvil se adjudicara a su nombre.

La sentencia analizó el contrato como una típica relación de consumo, donde rigen derechos básicos como la información adecuada y el trato digno. En esa línea, el juez recordó que el artículo 42 de la Constitución Nacional garantiza a los usuarios recibir información cierta, clara y detallada, y que el artículo 4 de la Ley N° 24.240 refuerza esa obligación para los proveedores. Ninguna de esas exigencias se cumplió: ni la administradora ni la concesionaria acreditaron haber brindado la información precisa que los herederos necesitaban para retirar la unidad.

El fallo también destacó la aplicación del principio de cargas probatorias dinámicas, que impone a la parte en mejores condiciones de probar -en este caso, las empresas que diseñan y administran los contratos- la obligación de aportar los elementos necesarios para esclarecer el conflicto. No bastaba con negar hechos ni trasladar la responsabilidad a los consumidores: debían explicar con exactitud los pasos a seguir y acompañar la documentación correspondiente.

El magistrado concluyó que existió un incumplimiento contractual. La administradora había recibido el dinero del seguro, por lo que estaba en condiciones de entregar el vehículo. La concesionaria intentó apartarse del proceso alegando falta de legitimación pasiva, pero el argumento fue rechazado.

La sentencia ordenó a Chevrolet Sociedad Anónima de Ahorro para Fines Determinados y a Sahiora S.A. entregar, en un plazo de treinta días, un Chevrolet Onix 1.4 Joy Plus L/22 o, si ese modelo ya no se encuentra en el mercado, un auto de similares características y valor. Además, fijó una indemnización económica a favor de los herederos. El fallo de primera instancia no está firme y puede ser apelado.

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