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Pasó la segunda jornada de debate en el juicio que lo tiene como acusado a Rubén López

El sindicalista y ex legislador negó los hechos pero afirmó que la echó de su trabajo porque «la comida estaba fría» y tuvieron una discusión.

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Hoy se desarrolló una nueva audiencia en la causa por el delito de “abuso sexual simple” que lo tiene como imputado al gremialista de Cipolletti Rubén López. El tribunal escuchó a cuatro testigos, los primeros tres ofrecidos por la defensa y el cuarto a pedido de la Fiscalía.

Luego el imputado Rubén López hizo su descargo sobre la acusación. Indicó que el 18 de octubre de 2016 concurrió a su domicilio de la calle Alem de Cipolletti junto con otro hombre que se desempeña como paritario del gremio de la Fruta. Dijo que le pidió a la víctima que les sirviera el almuerzo y que se produjo una discusión porque la comida estaba fría. En esas circunstancias -sostuvo López- le solicitó a la joven que se fuera de su casa porque no estaba cumpliendo con su trabajo. Afirmó que le exigió que le dejara las llaves del inmueble porque “si faltaba algo” la iba a hacer responsable a ella. Una semana después se enteró de la denuncia en su contra.

El primer testigo de la defensa se expresó sobre la actividad que había desempeñado ese día junto con López. Mencionó que habían estado en la paritaria y que después lo acompañó al dirigente de la Fruta hasta su casa. Hizo referencia además sobre el episodio con la joven que realizaba tareas domésticas.

Otro testigo se refirió a la amistad que mantiene con uno de los hijos de López y habló sobre un encuentro con la denunciante en un boliche de la zona. El último testigo propuesto por la defensa indicó que practica karate y fue consultado sobre las lesiones que pueden ocasionarse con este tipo de disciplina y sobre los elementos de protección. La víctima, en la declaración que hizo el miércoles, afirmó que ella practica Taekwondo.

Finalmente, a pedido de la Fiscalía, se presentó un policía de la Brigada de Investigaciones de Cipolletti quien contestó preguntas sobre averiguaciones realizadas en relación a los testigos de la defensa.

Mañana viernes es el último día de debate. La audiencia está prevista para las 8:00 con la declaración de una médica. Finalmente, luego de un cuarto intermedio, el tribunal escuchará los alegatos de la Fiscalía, querella y defensa. El veredicto se dará a conocer concluida la jornada.

El juicio comenzó el miércoles con la declaración de cinco personas, incluida la víctima. El tribunal está presidido por el juez de juicio Pablo Repetto e integrado por las juezas de garantías María Florencia Caruso y Laura González Vitale. Intervienen por la Fiscalía Santiago Márquez Gauna y Eugenia Vallejos y por la querella el abogado Eduardo Ricardo Sandoval Córdoba en representación de la víctima. La defensa de Rubén López está siendo ejercida por los abogados Pablo Agabios y Rolando Villasuso.

La Fiscalía expuso que el hecho ocurrió el 18 de octubre de 2016 en el domicilio de Rubén López ubicado en la calle Alem de Cipolletti, alrededor de las 14 hs. En esas circunstancias la víctima se encontraba realizando tareas en la cocina y él la tomó por la espalda y la manoseó, según la acusación. Como la joven se resistió se produjo un zamarreo y antes de echarla de su casa el imputado la amenazó para que no lo denunciara.

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Fallo del STJ define sobre el deber de cuidado en las escuelas: Dos niños se golpearon mientras jugaban

Uno de los estudiantes quedó con secuelas. La Justicia sostuvo que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño».

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la responsabilidad del Estado por un accidente que sufrió un niño de 4 años en un jardín del Alto Valle. Señaló que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño mientras su guarda se encuentra temporalmente delegada».

En este caso, el accidente se produjo cuando el niño fue embestido por otro compañero de mayor contextura física, cayó al suelo y se golpeó. Quedó con secuelas. La sentencia de la Cámara había valorado que el pequeño tuvo un «rol pasivo» y que el hecho ocurrió en un entorno que debió estar controlado por los adultos responsables. La sentencia aclara que no puede hablarse de «culpa de la víctima» tratándose de un niño de tan corta edad.

El fallo del STJ recalcó que «no es posible proponer que la víctima -al momento del hecho un niño de cuatro años de edad- tome precauciones para no dañarse, que no está a su alcance prever. La sentencia ratificó que el deber de seguridad en el ámbito escolar “tiene la tácita obligación -de resultado- de asegurar la indemnidad psicofísica de las personas que quedan a su cargo».

«El fundamento último de la responsabilidad de los establecimientos educativos no radica en el deber de vigilancia de los docentes o directivos, sino en la garantía de indemnidad de origen legal que presupone el poder de control que debe ejercer la autoridad educativa», dice el fallo. En este marco, «no importa si efectivamente pudo o no controlar, sino su obligación de hacerlo».

El Tribunal Superior citó doctrina jurídica que refuerza este enfoque. Se destacó que «los niños deben ser amparados, inclusive ante las contingencias derivadas de sus propias travesuras, porque ignoran los peligros y poseen un sentimiento de alegre y desinteresada omnipotencia y desenfreno».

Si bien el fallo confirmó la atribución de responsabilidad a la Provincia, modificó parcialmente las reparaciones establecidas por la Cámara Civil de Roca. El Superior Tribunal revocó el reconocimiento del daño psicológico como rubro autónomo. La decisión se basó en la falta de fundamento técnico adecuado y una serie de inconvenientes que presentó la pericia.

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Ordenan al Estado limitar descuentos por préstamos en el salario de una docente

La trabajadora expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales.

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Una trabajadora del sistema educativo de Río Negro obtuvo una sentencia favorable para frenar retenciones que reducían su salario a niveles extremos. El fallo, dictado por la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, dispuso que el Ministerio de Educación no podrá descontar más del 20% de su sueldo neto en beneficio de entidades financieras y mutuales.

La presentación judicial se realizó en marzo de este año mediante una acción sumarísima. La profesional expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales. En febrero, la liquidación dejó disponible apenas el 14% de su salario. Acompañó documentación oficial que acreditaba las cifras denunciadas.

Según consta en el expediente, las deducciones estaban vinculadas a préstamos personales tomados con las entidades MUT.REG.SUR, AMSER, MEPUC, CREDIT NOW y U.P.A.M. La mujer solicitó que se aplicara el límite previsto en el Decreto-Ley N° 6754/43, norma ratificada por Ley Nacional, que establece un tope del 20% para este tipo de retenciones.

El Ministerio de Educación, representado por Fiscalía de Estado, negó los términos del planteo y pidió el rechazo de la demanda. Las partes fueron citadas a una audiencia de conciliación obligatoria conforme lo establece la Ley P 5631, sin lograr un acuerdo.

La sentencia remarcó que los descuentos aplicados por vía administrativa no pueden superar los topes legales vigentes, aun cuando deriven de convenios firmados de forma voluntaria por la trabajadora. El fallo también señaló que los embargos judiciales -sujetos a revisión y autorizaciones expresas- no permiten alcanzar porcentajes de descuento similares.

El Tribunal dispuso que las deducciones sobre los haberes de la trabajadora no podrán superar el 20% de su salario neto, una vez realizadas las quitas obligatorias por ley. Además, ordenó que la maestra indique en un plazo de 48 horas a cuál de las entidades acreedoras debe destinarse ese porcentaje. En caso de no comunicar esa decisión, el monto será distribuido de forma proporcional entre las cinco instituciones involucradas. La sentencia de primera instancia no está firme y se encuentra dentro de los plazos de revisión.

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Solicitó licencia por embarazo de alto riesgo y al volver le negaron tareas: Un fallo condenó el despido ilegal

Ahora deberán indemnizarla, con varios ítems incluidos como vacaciones no gozadas, sueldos impagos, entre otros.

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Una mujer que trabajaba en una clínica privada solicitó una licencia por embarazo de alto riesgo. Ella y su bebé necesitaron cuidados médicos antes, durante y después del parto. Cumplía turnos rotativos de lunes a domingo por periodos de ocho horas y tenía una antigüedad de nueve años.

La clínica le otorgó la licencia, pero dejó de pagarle el sueldo regularmente. Cuando se reincorporó al trabajo, la patronal le informó sobre una suspensión por reducción de pacientes en el centro de salud y le negó las tareas. La mujer se dio por despedida.

La Cámara Laboral de Roca confirmó el despido indirecto en contexto de embarazo y condenó a la empleadora a indemnizar a la trabajadora. Además, deberán abonarle antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas y sueldos impagos.

El tribunal realizó un análisis sobre la protección de la maternidad. Citó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en la cual el Estado asume la obligación de prohibir el despido por motivos de embarazo. También mencionó la Ley de Protección Integral de las Mujeres y la Convención de Belém do Pará, que establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y reconoce la vulnerabilidad asociada al embarazo.

La Ley de Contrato de Trabajo prevé una indemnización especial para la mujer embarazada cuando el despido se produce dentro del lapso de 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto.

La empresa fue declarada en rebeldía procesal por no presentarse al juicio. Esta situación generó la presunción de veracidad sobre los hechos expuestos por la trabajadora. El Tribunal consideró probado que la clínica incurrió en reiterados incumplimientos contractuales, incluida la falta de pago de salarios y la omisión de asignarle tareas tras su licencia por maternidad.

El Tribunal confirmó que el despido indirecto fue consecuencia exclusiva de la conducta patronal, al haberse producido dentro del período de protección legal por embarazo. También se ordenó a la empresa entregar los certificados laborales en un plazo de 90 días, bajo apercibimiento.

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