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Caso Gigli: Nuevo revés para el «Tano»

La defensa del único acusado por el crimen de Guillermo Martínez había pedido la nulidad de la audiencia de formulación de cargos, pero el Tribunal de Impugnaciones lo rechazó.

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En una audiencia realizada por videoconferencia entre General Roca y Viedma, el Tribunal de Impugnación rechazó un nuevo recurso de la defensa del imputado Octavio Gigli. La decisión unánime de los jueces de Impugnación Daniela Zagari, Carlos Mussi y Juan Brussino Kain convalidó las resoluciones dictadas por los jueces que intervinieron con anterioridad y se traduce en una validación de la formulación de cargos por el delito de «homicidio calificado por alevosía» realizada en audiencia oral y pública el 18 de agosto pasado.

Con esta ratificación del Tribunal de Impugnación, el caso queda en condiciones de avanzar hacia las siguientes instancias del proceso -control de acusación y luego juicio oral y público-, sin perjuicio de la reserva que formuló hoy mismo la defensa de recurrir ante tribunales superiores e internacionales para impugnar lo que consideran una «afectación del derecho de defensa».

Los jueces de Impugnación fundaron su decisión en el texto y los principios del nuevo Código Procesal Penal, destacando la necesidad de cumplir con la «celeridad» que impone la norma y con «la manda constitucional que determina que la prestación del servicio de justicia debe ser en un plazo razonable». Señalaron también que el sistema de recursos e impugnaciones del nuevo Código rige para los actos y resoluciones judiciales previstos de manera «taxativa y explícita» en la norma procesal, y no de manera indiscriminada ante cualquier acto del proceso.

En similar sentido, el fiscal del caso, Luciano Garrido, había sostenido en su alegato que «resulta más perjudicial para el imputado seguir interponiendo recursos que considero dilatorios que empezar a avanzar en las etapas del proceso para hacer cesar el estado de incertidumbre que existe en perjuicio del propio Gigli y de las victimas».

Historia procesal del caso

– El 1 de septiembre de 2015 se comete en Roca el homicidio de Guillermo Martínez.
– El 1 de abril de 2016, en Foz do Iguazú, es detenido el imputado Gigli.
– El 18 de agosto de 2017, finalizado el proceso de extradición en Brasil y el traslado de Gigli al país, se realiza la primera audiencia del caso: la formulación de cargos por el delito de «homicidio calificado por alevosía». Allí, el primer defensor de Gigli tuvo por formulados los cargos y el imputado guardó silencio. Esa situación, según el criterio de la nueva defensa a cargo de los abogados Patricia Espeche y Ricardo Thompson, dejó a Gigli en estado de «indefensión» y de allí deriva la serie de recursos interpuestos hasta la fecha. En contra de esa opinión, la Fiscalía y la parte querellante han sostenido que la aceptación de la formulación de cargos no significa indefensión ni confesión de ningún tipo de culpabilidad por parte del imputado, sino que implica únicamente el consentimiento de la defensa para avanzar en la investigación judicial.
– El 22 de agosto de 2017 se realiza a pedido de la defensa una audiencia de revisión de la prisión preventiva, que había sido ordenada por un plazo de 18 meses. Allí el juez Daniel Tobares redujo la cautelar a 6 meses, que se cumplen el 17 de febrero de 2018. En caso de requerir una prórroga la fiscalía deberá solicitarlo y fundamentarlo en una futura audiencia.
– El 27 de septiembre se realiza, a pedido de la defensa, una audiencia de «solicitud de saneamiento» para sostener una recusación contra el entonces juez de Garantías Rubén Norry. El planteo es rechazado.
– El 2 de octubre la defensa cuestiona en una nueva audiencia el rechazo de la recusación. El planteo se desestima por haber devenido asbtracto por jubilación del magistrado.
– El mismo día se realiza otra audiencia en la que la defensa pidió la nulidad de la extracción de muestras para ADN realizadas al imputado previo a la audiencia del 18 de agosto. El planteo es rechazado.
– El 6 de octubre la defensa plantea en una nueva audiencia la nulidad de la formulación de cargos por supuesta «indefensión» del imputado. El juez de Garantías Julio Martínez Vivot lo rechaza. La defensa hace reserva de impugnar por las vías ordinarias y extraordinarias.
– El 23 de octubre, ante el juez Daniel Tobares, la defensa plantea un recurso de «revisión de autos importantes que ocasionen agravio al imputado», apelando el rechazo de la nulidad que se había dispuesto el 6 de octubre. El juez rechaza el recurso y la defensa interpone un «recurso de impugnación extraordinaria» contra esa decisión.
– El 1 de noviembre, el juez Tobares declara «inadmisible» el recurso de impugnación y la defensa interpone un «recurso de queja» contra aquella inadmisibilidad.
– Este viernes 24 de noviembre el Tribunal de Impugnación constituido en Viedma rechazó por unanimidad el recurso de queja. La defensa hizo reserva de seguir recurriendo ante tribunales superiores y/o internacionales.

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Circulaba en moto por la Ruta Chica, se deslizó y quedó bajo un auto: ¿Quién tuvo la responsabilidad?

El motociclista no logró probar las circunstancias del incidente vial ni demostrar una maniobra concreta que permitiera atribuirle los daños al automovilista.

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Circulaba en moto por la Ruta Provincial N° 65, perdió el control, se deslizó sobre la calzada y quedó debajo de un auto que avanzaba en sentido contrario. A partir de ese hecho, el hombre promovió un juicio civil contra el conductor del otro vehículo, al que señaló como responsable de las lesiones que sufrió. Sin embargo, no logró probar las circunstancias del incidente vial ni demostrar una maniobra concreta que permitiera atribuirle los daños al automovilista.

En su presentación, sostuvo que transitaba de forma reglamentaria desde Cipolletti hacia Fernández Oro cuando ocurrió el impacto. También afirmó que sufrió heridas graves y que debió recibir atención médica durante un período prolongado. Con ese planteo, reclamó una reparación por distintos daños vinculados con secuelas físicas y psicológicas que describió en el expediente.

La causa se originó a partir de un choque entre una moto Appia Citiplus 110 y un Renault Clio. El conductor del auto rechazó la versión del motociclista y expuso que la moto perdió estabilidad antes del contacto con el automóvil. Según su descargo, al advertir la situación intentó esquivarla hacia la banquina, pero no pudo evitar el impacto. La aseguradora citada en garantía acompañó esa postura y pidió el rechazo total del reclamo.

En la sentencia, el Juzgado analizó el caso bajo las reglas de la responsabilidad civil extracontractual. Señaló que, aun cuando interviene una cosa riesgosa como un vehículo, quien reclama una reparación debe acreditar un conjunto mínimo de hechos concretos que permita reconstruir la mecánica del episodio y establecer un vínculo causal entre la intervención del rodado y los perjuicios invocados.

Uno de los puntos centrales del fallo pasó por la falta de precisión en la demanda. El Juzgado advirtió que la presentación inicial no describió de manera circunstanciada cómo ocurrió el hecho ni qué maniobra específica se le atribuyó al conductor del auto. Para la resolución, esa omisión resultó relevante porque la decisión judicial debía apoyarse en los hechos afirmados por las partes y luego probados en la causa.

La sentencia también destacó que la demanda partió de una versión en la que la caída de la moto ocurrió antes del contacto con el auto. Desde esa premisa, el reclamo apuntó a que el automovilista no evitó el impacto. Sin embargo, el Juzgado entendió que esa afirmación no contó con respaldo técnico suficiente para demostrar que existieron posibilidades reales de frenado o de maniobra para impedir el desenlace.

En ese punto, la pericia accidentológica producida en el expediente no logró precisar el punto exacto de impacto, ni establecer con certeza cuál de los vehículos revistió el carácter de embistente, ni reconstruir con solidez la mecánica completa del hecho. A eso se sumó que las personas que declararon como testigos no presenciaron el episodio.

El fallo además valoró constancias incorporadas desde la causa penal, donde la hipótesis considerada más verosímil ubicó el origen del siniestro en la pérdida de control de la motocicleta y en su irrupción sobre el carril contrario. Con ese cuadro probatorio, el Juzgado rechazó la demanda y también liberó a la aseguradora de toda obligación de cobertura en el caso. La sentencia correspondió a la primera instancia y todavía no quedó firme, ya que puede ser apelada.

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Golpeó a su ex pareja hasta dejarla inconsciente y luego escapó de una comisaría: Dictaron prisión preventiva

La defensa sostuvo que el caso no debía avanzar porque la víctima no realizó la denuncia, pero la Fiscalía argumentó que el Estado debe intervenir de oficio en casos de violencia de género.

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La Fiscalía formuló cargos a un hombre acusado de ingresar por la fuerza a la vivienda de su ex pareja, golpearla hasta dejarla inconsciente y luego fugarse de una Comisaría. Dispusieron la prisión preventiva por riesgo de entorpecimiento de la investigación y de fuga.

La fiscal de turno Natalia Pascual acusó al hombre por los delitos de violación de domicilio, lesiones leves agravadas por el vínculo y por violencia de género, en concurso real con hurto.

El primer hecho ocurrió el viernes (10/07) pasado cuando el acusado evadió la presencia policial apostada en la vivienda de la víctima, entró por la fuerza y la golpeó repetidamente en la cabeza hasta dejarla inconsciente.

La defensa particular, a cargo del abogado Oscar Pineda, rechazó la acusación bajo el argumento de que la víctima no realizó la denuncia penal y, por tratarse de un delito de instancia privada, el caso no debía avanzar. La fiscal rebatió esta postura señalando que los tratados internacionales de rango constitucional obligan al Estado a actuar de oficio en contextos de violencia de género, protegiendo a la víctima de forma directa.

El segundo hecho imputado ocurrió el domingo (12/07) por la tarde en la Comisaría de Lamarque, donde el acusado se encontraba alojado. El hombre pateó los barrotes de su celda hasta romper la seguridad, se apoderó del candado y escapó del edificio, aunque el personal policial logró recapturarlo a las pocas cuadras con el candado en su poder.

Para sostener los cargos, la Fiscalía presentó testimonios de los policías intervinientes, el informe médico de las lesiones, el acta de la fuga y la entrevista realizada a la víctima por el equipo de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI).

Finalmente, el juez de Garantías Julio José Martínez Vivot rechazó los planteos de la defensa, dio por formulados los cargos y habilitó formalmente la investigación penal por un plazo de cuatro meses. Ante la gravedad de los hechos y la reciente fuga de la unidad policial, el magistrado resolvió aplicar la prisión preventiva efectiva hasta septiembre.

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Declararon culpable a una ex auxiliar de un CAINA por amenazar a niños institucionalizados en Roca

Con esta resolución, ya son dos las personas declaradas responsables por los hechos ocurridos entre abril de 2021 y septiembre de 2023 en un Centro de Atención Integral, dependiente de la SENAF.

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El Tribunal interviniente declaró responsable penal a una mujer que se desempeñaba como auxiliar asistencial en un Centro de Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes (CAINA) de General Roca, al hacer lugar a la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal.

Durante el juicio quedó acreditado, según la acusación fiscal, que la imputada amenazó a niños y niñas que se encontraban institucionalizados. De esta manera, las dos personas investigadas en la causa ya fueron declaradas responsables penales.

En noviembre del año pasado, el otro imputado reconoció ser coautor del delito de amenazas y autor de abuso simple agravado por ser el encargado de la guarda, todo en concurso real. Actualmente se encuentra cumpliendo la condena impuesta.

Durante los alegatos, el fiscal Marcelo Ramos y la defensora de menores Estela Aroca Álvarez solicitaron que la mujer fuera declarada responsable penal por el delito de amenazas coactivas continuadas en calidad de coautora, planteo que fue aceptado por el Tribunal.

Según la investigación, ambos auxiliares asistenciales habrían maltratado a ocho niños y niñas entre abril de 2021 y septiembre de 2023, vulnerando la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Además, habrían amenazado a los menores para evitar que denunciaran los hechos.

La defensa de la imputada sostuvo durante el juicio que la situación debía ser tratada en el ámbito administrativo y no en la Justicia penal. La audiencia de cesura de pena fue programada para el próximo 31 de agosto.

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