Río Negro
Quedó habilitado el nuevo edificio del Registro de la Propiedad Inmueble en Roca
El acto contó con la presencia del gobernador Weretilneck. Las oficinas continuarán en calle Tucumán y se recepcionarán trámites desde Río Colorado a Allen.

El gobernador Alberto Weretilneck presidió esta tarde el acto de inauguración del Registro de la Propiedad Inmueble con asiento en General Roca. El edificio continuará operando en la calle Tucumán 1456 y recepcionará trámites desde Río Colorado a Allen.
La obra comprendió la remodelación del edifico existente que se encontraba en buen estado estructural, pero presentaba un importante deterioro de instalaciones en general, con una inversión provincial de $ 6.540.292.
En la oportunidad, el ministro de Gobierno, Luis Di Giácomo, explicó: “Decidimos que para continuar era necesario mirar hacia adentro del propio Registro y poner al frente del mismo a la autoridad que nos acompaña hasta hoy”.
“El trabajador público cuando tiene buenas condiciones y un ámbito de trabajo amable, ejecuta su labor con dedicación y compromiso”, sostuvo el funcionario.
Di Giácomo recordó que hacia el inicio de la gestión, el edificio estaba ocupado por diversas áreas y organismos y presentaba pésimas condiciones de mantenimiento, lo que conllevó a abandonar el inmueble. “Hoy luego de asesoramientos y gestiones tenemos este edificio renovado”, indicó y celebró no solo que RPI tenga su propio lugar, sino que el Estado haya recuperado un inmueble.
Finalmente, el director del RPI de General Roca, Mauricio Benítez, destacó las gestiones del Gobernador y realizó un repaso de la historia de del organismo. “Hoy tenemos la alegría de poder decir que tenemos un edificio propio”, aseveró.
Detalles de los trabajos
La obra comprendió la remodelación del edificio existente que se encontraba en buen estado estructural, pero presentaba un importante deterioro de instalaciones en general. Los trabajos incluyeron además la ampliación hacia el frente de un salón de acceso tanto a planta baja como a segundo piso y la recepción y espera a planta baja.
Asimismo se adecuaron, ampliaron y mejoraron las instalaciones eléctricas, de agua, de gas completas y las instalaciones de cloacas y pluviales en planta baja, y se efectuaron tareas en las cubiertas y cielorrasos, aberturas, pisos, revoques, y pinturas, entre otras acciones.
La obra demandó una inversión provincial de $ 6.540.292 y fue realizada por la empresa Rodán S.A.
Río Negro
Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre
Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.
Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.
Detalle del cronograma
Viernes 19/12
- Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
- Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial
Sábado 20/12
- Docentes y porteros
- Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
- Poder Legislativo, Judicial y órganos de control
El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».





