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Río Negro

Aprobaron el Acuerdo Fiscal: «Fue una solución política de 23 gobernadores»

Así se refirió el legislador López (JSRN). «No es capricho de un gobernador, es el resultado posible de un diálogo previo entre los mandatarios, muchos de ellos justicialistas», sostuvo.

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La Legislatura rionegrina sancionó ayer la ley que ratifica el convenio suscripto entre el presidente de la Nación Mauricio Macri y los gobernadores provinciales, denominado “Consenso Fiscal”, firmado por el gobernador Alberto Weretilneck y 22 gobernadores -menos Alberto Rodríguez Saa (San Luis)-, el 16 de noviembre pasado.

Con esta ley, que tuvo el aval de la mayoría (con 25 votos a favor y 12 en contra), la Provincia se compromete a implementar políticas tributarias en la búsqueda de racionalizar la estructura impositiva, reducir impuestos y promover el crecimiento económico. El acuerdo se enmarca en el programa de reducción de la carga tributaria impulsado por el Estado nacional, para lograr una disminución en la presión tributaria equivalente a dos puntos porcentuales del Producto Bruto Interno.

Con este propósito, la Nación y los gobiernos provinciales fijaron lineamientos “para promover el aumento de la tasa de inversión y de empleo privado, que alivianen la carga tributaria de los impuestos que presentan mayores efectos distorsivos sobre la actividad económica, estableciendo niveles de imposición acordes con el desarrollo competitivo de las diversas actividades económicas y con la capacidad contributiva de los actores”.

Asimismo, las partes firmantes se comprometieron a acordar una «solución integral y realista a los conflictos judiciales suscitados entre ellas y emprender el diálogo institucional que desemboque en una nueva ley de coparticipación federal».

El legislador Facundo López, de la bancada de Juntos Somos Río Negro (JSRN), al momento de proponer al resto de los integrantes del Parlamento apoyar el consenso federal tejido, manifestó que “este acuerdo fiscal, no es producto del capricho de un gobernador, o de un sometimiento. Es el resultado posible de un diálogo previo entre gobernadores, muchos de ellos justicialistas”, manifestó

López puso en contexto el tema, al recordar que «avanzaba en la justicia -con muchas chances de éxito-, una demanda de la provincia de Buenos Aires para recuperar el Fondo del Conurbano. Río Negro, se exponía a perder unos 1.900 millones de pesos al año, justo el equivalente a una masa salarial».

«Gracias a la inteligencia, y a la actitud de distintos gobernadores, la política reaccionó y puso, por encima de la judicialización que proponía la provincia de Buenos Aires, una resolución a través de los protagonistas políticos», señaló el legislador, quien aclaró que «nunca es bueno resolver los problemas de la política en la Justicia».

«Lo que ocurrió es que 23 gobernadores vieron que la justicia iba a resolver según la letra fría de la ley, pero no iba a medir las consecuencias», lo que derivó «en un acuerdo, en un consenso social, que trata de ser lo más justo posible, y que 140 diputados nacionales lo aprobaron ayer jueves».

El acuerdo fiscal implica una serie de cambios en el sistema tributario, como la paulatina reducción del impuesto a los Ingresos Brutos, que deberán reducirse a cero en el término de 5 años con la meta de reactivar la economía.

López aclaró que “se basa en un sistema de compensaciones mutuas”, y que por ese principio, al renunciar a demandas “de resultado incierto”, se obtuvo un bono a 11 años por 2.711 millones de pesos.

La Ley pide a los Municipios a adherir, ya que deben atenerse a una serie de nuevas pautas, como informar qué tasas cobran, sobre qué servicios y cuáles son los criterios para calcular esos tributos. Esa adhesión “debe ser aprobada por ordenanza en los 30 días luego de la apertura de sesiones ordinarias de los Concejos Deliberantes”.

El principio a seguir es “eliminar diferencias en sellos” entre las provincias, con la meta de “generar, con esa eliminación de impuestos distorsivos, la reactivación de la economía”.

“Estamos convencidos, que tal vez no sea lo mejor, pero sí es el posible, y celebramos que 23 provincias se hayan reunido primero, y luego le llevaron sus planteos al presidente. Y en esa discusión, hemos podido lograr este acuerdo fiscal”, agregó.

Para el legislador de JSRN “este consenso nos va a permitir cumplir los objetivos a los que se comprometió el gobernador, entre ellos las prestaciones de los servicios, con la certeza de que no vamos a resignar ingresos, y eso es bueno, porque si no, no quedaba otra que el ajuste. Y nuestro gobierno ha tenido como premisa la incorporación de derechos y de planificar obras para toda la población”. En ese sentido, se manifestó “cada vez más orgulloso de pertenecer a este gobierno, porque todos tenemos bien claro hacia dónde vamos: la defensa de todos los rionegrinos”.

Una de las bases del acuerdo, es la “responsabilidad fiscal”, que «deberían observar los tres niveles de gobierno: Nación, Provincias y Municipios, lo cual significa no gastar por encima de los índices de la inflación».

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Judiciales

La Justicia ratificó que la falta de trabajo no exime el deber alimentario de un progenitor

Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza, también alegó dolencias físicas y dificultades económicas.

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Un hombre intentó eludir su responsabilidad parental en favor de su hija con el argumento de que no tenía trabajo. Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza de Familia de Bariloche también alegó dolencias físicas y dificultades económicas. Presentó un recurso de apelación, pero la respuesta fue la misma: la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia y ratificó que la desocupación no anula las obligaciones legales de un padre.

El Tribunal rechazó el recurso y respaldó el criterio de primera instancia, que había fijado una cuota alimentaria equivalente al 35% de todos los ingresos del progenitor, con un piso no inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). El fallo estableció además que el monto deberá actualizarse automáticamente cada vez que cambie el valor del salario mínimo, lo que evita que la madre deba volver a litigar para solicitar nuevos aumentos.

Durante el proceso judicial, el padre sostuvo que no tenía trabajo y que una dolencia en la espalda le impedía conseguir uno. También argumentó que tenía otros hijos a cargo. Su propuesta fue pagar $40.000 por mes, monto que resultó insuficiente frente a los gastos de su hija adolescente, quien cursa estudios universitarios y no mantiene vínculo con él.

La jueza de primera instancia desestimó el planteo tras un análisis del expediente y de los informes incorporados. El hombre figuraba inscripto como monotributista, había trabajado como remisero hasta pocos meses antes del juicio y no aportó pruebas médicas serias que justificaran una incapacidad prolongada. Tampoco había demostrado voluntad de involucrarse en la crianza o de mejorar su situación para asumir el rol que le corresponde como padre.

La pericia social confirmó que la madre, quien trabaja como portera en una escuela pública, mantiene sola a su hija y a otro hijo menor. Realiza actividades adicionales para sostener el hogar y destina gran parte de sus ingresos al pago de alquiler y educación. El informe describió un entorno austero, organizado y enfocado en el cuidado y desarrollo de los hijos.

La Cámara respaldó íntegramente ese análisis. Indicó que la obligación alimentaria no se basa únicamente en los ingresos reales, sino en la capacidad económica potencial del alimentante, y que esta no puede desaparecer por falta de voluntad o por informalidad laboral. También recordó que la ley reconoce el valor económico del trabajo doméstico y de cuidado, y que quien no asume esas tareas debe compensarlo de otro modo.

El fallo final ratificó el monto y el criterio establecido en primera instancia. Rechazó la apelación del demandado y confirmó que, incluso sin empleo, un progenitor no puede dejar de cumplir con su obligación alimentaria.

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Río Negro

Río Negro actualiza su Código de Aguas para impulsar energías limpias

La Ley permitirá ampliar las facultades del DPA, llevando adelante obras de energía solar, eólica y mareomotiz.

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El Gobierno Provincial envió a la Legislatura un proyecto de ley que amplía las facultades del Departamento Provincial de Aguas (DPA) para llevar adelante obras de energía solar, eólica y mareomotriz, además de la hidroeléctrica. La propuesta busca adecuar el Código de Aguas a los desafíos ambientales actuales y avanzar hacia un modelo energético más limpio y sustentable.

El gobernador Alberto Weretilneck, impulsor de la iniciativa, destacó que esta actualización le otorga a la Provincia «las herramientas necesarias para transformar nuestros recursos en energía limpia, moderna y sostenible, con impacto directo en el desarrollo local».

La modificación de la Ley Q Nº 3930 y del Código de Aguas establece que el DPA tendrá prioridad para ejecutar y explotar proyectos de energías renovables en todo el territorio rionegrino. El objetivo es complementar los aprovechamientos hidroeléctricos con fuentes limpias, reducir costos, optimizar infraestructuras existentes y garantizar la sustentabilidad ambiental de cada emprendimiento.

El proyecto toma como ejemplo la Central Hidroeléctrica Salto Andersen, en Río Colorado, donde se impulsa la incorporación de generación solar fotovoltaica aprovechando instalaciones ya construidas. Este modelo de complementariedad entre agua y energías renovables busca replicarse en otros puntos de la provincia, siempre sujeto a la viabilidad económica y a la admisibilidad ambiental de cada caso.

De esta manera, Río Negro actualiza su marco legal para consolidarse como productora de energías renovables, promoviendo el autoabastecimiento, la diversificación de la matriz energética y un desarrollo que combine crecimiento económico con responsabilidad ambiental.

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Judiciales

Su muñeca no resistió más: Abrió miles de pollos con cuchillo y sufrió una lesión permanente

La Justicia estableció que el porcentaje de incapacidad es del 8,75% y fijó la indemnización correspondiente para la trabajadora.

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Una trabajadora de una planta avícola de Cipolletti logró que la Cámara del Trabajo reconociera su incapacidad como una enfermedad profesional y condenara a la ART al pago de una indemnización.

Durante años, cortó, limpió y clasificó piezas de pollo bajo exigencias físicas constantes. Abrió aves con cuchillos, separó vísceras, embaló productos y levantó bandejas pesadas, en jornadas extensas. Lo hizo con esfuerzo repetido y posturas forzadas que fueron dejando marcas en su cuerpo.

A comienzos de 2023, los dolores comenzaron a instalarse en sus muñecas. Informó a su empleadora, recibió calmantes, reposo y sesiones de fisioterapia. En julio ya no pudo continuar trabajando. En febrero del año siguiente, se sometió a una cirugía en la muñeca izquierda, donde se detectó una lesión en el fibrocartílago triangular.

La aseguradora de riesgos del trabajo (ART) no reconoció la relación entre la patología y las tareas, y la Comisión Médica dictaminó que se trataba de una dolencia inculpable. Frente a ese rechazo, la trabajadora inició una acción judicial.

El expediente tramitó ante la Cámara del Trabajo de Cipolletti. La ART demandada no respondió en el plazo legal, lo que derivó en su declaración en rebeldía. El tribunal dio curso a la prueba y designó a un perito médico, quien evaluó a la trabajadora y determinó que sufría una limitación funcional en la muñeca izquierda, con un grado de incapacidad inicial del 5,85%.

Ambas partes impugnaron ese dictamen. La aseguradora insistió con el informe de la Comisión Médica, mientras que la trabajadora cuestionó el cálculo del factor edad. El perito ratificó su informe, describió el impacto de los movimientos repetitivos en las lesiones articulares y señaló que en este caso existía causalidad con las tareas laborales.

La jueza y los dos jueces del tribunal valoraron el dictamen, la prueba documental, el relato no controvertido y la falta de respuesta de la demandada. Reconocieron que las tareas desempeñadas durante años constituyeron un mecanismo adecuado para generar la lesión. Aplicaron la «teoría de la indiferencia de la concausa», ya admitida por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), según la cual el trabajo debe considerarse causa relevante aunque existan factores concurrentes.

También se remitieron a los precedentes del STJ que sostienen la obligatoriedad del baremo previsto en el Decreto 659/96 para calcular incapacidades, y a su pronunciamiento sobre el Decreto 669/2019, que avaló su validez con aplicación desde su entrada en vigencia.

En función de esos lineamientos, el Tribunal incrementó el porcentaje de incapacidad al 8,75% y fijó la indemnización correspondiente, con intereses desde la fecha del infortunio. Estableció que el monto debía abonarse en un plazo de diez días, y en caso de mora, debía aplicarse la tasa activa del Banco Nación. La firma condenada es La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

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