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Río Negro

Aprobaron el Acuerdo Fiscal: «Fue una solución política de 23 gobernadores»

Así se refirió el legislador López (JSRN). «No es capricho de un gobernador, es el resultado posible de un diálogo previo entre los mandatarios, muchos de ellos justicialistas», sostuvo.

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La Legislatura rionegrina sancionó ayer la ley que ratifica el convenio suscripto entre el presidente de la Nación Mauricio Macri y los gobernadores provinciales, denominado “Consenso Fiscal”, firmado por el gobernador Alberto Weretilneck y 22 gobernadores -menos Alberto Rodríguez Saa (San Luis)-, el 16 de noviembre pasado.

Con esta ley, que tuvo el aval de la mayoría (con 25 votos a favor y 12 en contra), la Provincia se compromete a implementar políticas tributarias en la búsqueda de racionalizar la estructura impositiva, reducir impuestos y promover el crecimiento económico. El acuerdo se enmarca en el programa de reducción de la carga tributaria impulsado por el Estado nacional, para lograr una disminución en la presión tributaria equivalente a dos puntos porcentuales del Producto Bruto Interno.

Con este propósito, la Nación y los gobiernos provinciales fijaron lineamientos “para promover el aumento de la tasa de inversión y de empleo privado, que alivianen la carga tributaria de los impuestos que presentan mayores efectos distorsivos sobre la actividad económica, estableciendo niveles de imposición acordes con el desarrollo competitivo de las diversas actividades económicas y con la capacidad contributiva de los actores”.

Asimismo, las partes firmantes se comprometieron a acordar una «solución integral y realista a los conflictos judiciales suscitados entre ellas y emprender el diálogo institucional que desemboque en una nueva ley de coparticipación federal».

El legislador Facundo López, de la bancada de Juntos Somos Río Negro (JSRN), al momento de proponer al resto de los integrantes del Parlamento apoyar el consenso federal tejido, manifestó que “este acuerdo fiscal, no es producto del capricho de un gobernador, o de un sometimiento. Es el resultado posible de un diálogo previo entre gobernadores, muchos de ellos justicialistas”, manifestó

López puso en contexto el tema, al recordar que «avanzaba en la justicia -con muchas chances de éxito-, una demanda de la provincia de Buenos Aires para recuperar el Fondo del Conurbano. Río Negro, se exponía a perder unos 1.900 millones de pesos al año, justo el equivalente a una masa salarial».

«Gracias a la inteligencia, y a la actitud de distintos gobernadores, la política reaccionó y puso, por encima de la judicialización que proponía la provincia de Buenos Aires, una resolución a través de los protagonistas políticos», señaló el legislador, quien aclaró que «nunca es bueno resolver los problemas de la política en la Justicia».

«Lo que ocurrió es que 23 gobernadores vieron que la justicia iba a resolver según la letra fría de la ley, pero no iba a medir las consecuencias», lo que derivó «en un acuerdo, en un consenso social, que trata de ser lo más justo posible, y que 140 diputados nacionales lo aprobaron ayer jueves».

El acuerdo fiscal implica una serie de cambios en el sistema tributario, como la paulatina reducción del impuesto a los Ingresos Brutos, que deberán reducirse a cero en el término de 5 años con la meta de reactivar la economía.

López aclaró que “se basa en un sistema de compensaciones mutuas”, y que por ese principio, al renunciar a demandas “de resultado incierto”, se obtuvo un bono a 11 años por 2.711 millones de pesos.

La Ley pide a los Municipios a adherir, ya que deben atenerse a una serie de nuevas pautas, como informar qué tasas cobran, sobre qué servicios y cuáles son los criterios para calcular esos tributos. Esa adhesión “debe ser aprobada por ordenanza en los 30 días luego de la apertura de sesiones ordinarias de los Concejos Deliberantes”.

El principio a seguir es “eliminar diferencias en sellos” entre las provincias, con la meta de “generar, con esa eliminación de impuestos distorsivos, la reactivación de la economía”.

“Estamos convencidos, que tal vez no sea lo mejor, pero sí es el posible, y celebramos que 23 provincias se hayan reunido primero, y luego le llevaron sus planteos al presidente. Y en esa discusión, hemos podido lograr este acuerdo fiscal”, agregó.

Para el legislador de JSRN “este consenso nos va a permitir cumplir los objetivos a los que se comprometió el gobernador, entre ellos las prestaciones de los servicios, con la certeza de que no vamos a resignar ingresos, y eso es bueno, porque si no, no quedaba otra que el ajuste. Y nuestro gobierno ha tenido como premisa la incorporación de derechos y de planificar obras para toda la población”. En ese sentido, se manifestó “cada vez más orgulloso de pertenecer a este gobierno, porque todos tenemos bien claro hacia dónde vamos: la defensa de todos los rionegrinos”.

Una de las bases del acuerdo, es la “responsabilidad fiscal”, que «deberían observar los tres niveles de gobierno: Nación, Provincias y Municipios, lo cual significa no gastar por encima de los índices de la inflación».

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Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ anuló, reiteró la obligación de garantizar la revisión integral y fijó pautas para el nuevo análisis

La sentencia reenvió el caso al Tribunal de Impugnación, que deberá integrarse de manera diferente.

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El STJ anuló nuevamente la sentencia dictada por el Tribunal de Impugnación en la causa en la que falleció el joven Gabriel Mandagaray. Concluyó que no se cumplió con la revisión integral que le había sido ordenada en un reenvío anterior y dispuso que otro tribunal, con distinta integración, vuelva a abordar el caso. Además, dio instrucciones detalladas de los pasos que debe seguir el órgano revisor.

El Superior Tribunal aclaró que no se pronunció sobre el fondo de la cuestión. «Con la intención de otorgar claridad -especialmente a los familiares de la víctima- este Tribunal no se pronuncia sobre la corrección y acogimiento de los agravios formulados, sino sobre la necesidad de otorgarles debido tratamiento».

El objetivo es garantizar el cumplimiento de la doctrina legal sobre «la obligación de los tribunales intermedios de ejercer una revisión plena y fundada de las sentencias condenatorias, en resguardo del derecho al recurso y del debido proceso».

Expresó que a pesar de las indicaciones que el STJ había establecido en su fallo anterior, el TI «desatiende su obligación de agotar su capacidad revisora». Se limitó a un análisis «superficial» y contradictorio. Recordó que la revisión de las sentencias condenatorias es una garantía de jerarquía constitucional. Citó fallos de la Corte y del propio órgano provincial al respecto.

Lo que se debe atender

El Superior Tribunal consideró que el órgano revisor no abordó de manera adecuada los planteos sobre el principio de congruencia. Esta garantía exige coherencia entre la acusación, la defensa y la sentencia. Este principio impide que la resolución realice modificaciones sorpresivas en los hechos o en las imputaciones. «La respuesta a los agravios relacionados con la vulneración del principio de congruencia procesal se ofrece limitada», dice la sentencia del STJ.

Tampoco analizó adecuadamente los planteamientos sobre los delitos atribuidos: abuso de autoridad (hecho 1) y homicidio culposo (hecho 2).

El fallo revisor confundió argumentos de ambas figuras penales, utilizó expresiones generales y no precisó cuáles fueron los actos concretos atribuidos a cada acusado.

En cuanto al homicidio culposo debió aplicar la doctrina de la autoría paralela, que refiere a la situación en que varias personas cometen un mismo delito de forma independiente, sin un acuerdo previo, causando conjuntamente el mismo resultado. A diferencia de la coautoría, aquí no existe un plan común.

En efecto, recordó el máximo Tribunal, hay doctrina obligatoria por la cual para probar este tipo de autoría es imprescindible determinar el aporte de cada interviniente en el hecho. A pesar de que ya había sido ordenado en el fallo anterior del STJ, la segunda conformación del TI no cumplió con ese requisito.

Indicó sobre este punto que el TI 2 se limitó a afirmar que todos los acusados actuaron imprudentemente, pero sin precisar cuál fue la conducta atribuida a cada uno ni de qué manera esa conducta generó un riesgo no permitido.

El fallo subraya que la revisión integral es una exigencia que deriva del mandato constitucional de motivar las decisiones judiciales, previsto en el artículo 200 de la Constitución de Río Negro, y que constituye una garantía esencial de la administración de justicia. «El Tribunal elude su responsabilidad institucional, no se ocupa de revisar lo revisable y solo ensaya una contestación dogmática, superficial e insuficiente que no satisface el alcance del derecho a la revisión de la sentencia de condena, o doble instancia», señala la resolución.

Indicaciones de los pasos a seguir

La sentencia reenvió el caso al Tribunal de Impugnación, que deberá integrarse de manera diferente. Para evitar más dilaciones, el STJ dejó sentado los pasos que deberán seguirse en la revisión: en primer término tendrá que examinar los cuestionamientos vinculados con el principio de congruencia. Para ello deberá confrontar los hechos de la acusación y los establecidos en la sentencia.

Luego, al abordar el hecho de abuso de autoridad, deberá identificar los actos concretos de los acusados que constituyan inobservancia de la ley, «sin vaguedades ni descripciones genéricas». Por último, en la revisión del hecho de homicidio culposo, se deberán determinar los aportes individuales en el resultado muerte.

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Río Negro

Nuevos vuelos internacionales llegarán a Bariloche

La zona andina rionegrina comienza a calentar motores para el 2026

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De cara a la temporada de invierno 2026, Aerolíneas Argentinas anunció que sumará una nueva ruta aérea entre San Pablo y San Carlos de Bariloche, facilitando el arribo de turistas brasileños de forma directa al destino rionegrino, que año a año se consolida como uno de los predilectos por el turismo nacional e internacional.

Esta noticia resulta de gran relevancia para Bariloche, ya que la aerolínea de bandera ofrecerá durante los meses de julio y agosto una frecuencia diaria que unirá el Aeropuerto Internacional de Guarulhos con el Aeropuerto Internacional Teniente Luis Candelaria de la localidad andina.

Se trata de una importante incorporación no sólo para la ciudad, sino también para la Provincia, ya que la conexión directa con el país vecino facilitará la llegada de los turistas de Brasil a los distintos destinos rionegrinos esparcidos por las cuatro regiones del territorio que cuentan con una amplia oferta turística por descubrir.

De esta manera, mientras espera expectante la llegada del próximo verano, Bariloche comienza a calentar motores para el 2026 en que espera nuevamente un arribo masivo de visitantes extranjeros a la vez que sugiere continuar con la racha de récord de vuelos que tuvo en 2025 y lo posicionó entre los lugares predilectos de Argentina.

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Río Negro

Veda electoral: Cómo funcionarán los comercios y qué está prohibido durante el fin de semana de las elecciones legislativas nacionales

Conocé las restricciones previstas por el Código Electoral Nacional de cara a los comicios del domingo 26 de octubre.

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Con motivo de las Elecciones Legislativas Nacionales que se desarrollarán el domingo 26 de octubre, entrará en vigencia la veda electoral establecida por el Código Electoral Nacional (Ley 19.945).

Entre las principales disposiciones, se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas desde las 20 horas del sábado 25 y hasta las 21 del domingo 26 de octubre, es decir, 12 horas antes del inicio y 3 horas después del cierre de los comicios.

Durante ese período, bares, restaurantes, confiterías y comercios afines podrán permanecer abiertos solo hasta las 18 horas del domingo y bajo modalidad take away o delivery. Luego de ese horario podrán retomar su actividad normal, respetando la prohibición de expendio de alcohol.

Asimismo, la normativa prohíbe la realización de espectáculos públicos, eventos deportivos, reuniones políticas, proselitismo y difusión de encuestas electorales durante el desarrollo de los comicios y hasta 3 horas después de su finalización.

Las infracciones a la normativa vigente pueden implicar multas o sanciones penales, como lo establecen los artículos 71, 135 y 136 del Código Electoral Nacional.

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