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Río Negro

La Legislatura aprobó el Paquete Fiscal para el ejercicio 2018

Se incrementan los importes de las valuaciones fiscales de Automotores e Inmuebles que gozan de la bonificación del 25%.

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Se celebró ayer en la Legislatura la sesión extraordinaria que permite al Poder Ejecutivo contar con el presupuesto y demás leyes afines para el funcionamiento del Estado durante el 2018. El denominado paquete fiscal fue sancionado por mayoría y será remitido al P.E. para su promulgación.

En este contexto fueron modificadas y sancionadas las leyes base del Código Fiscal, impuesto sobre los ingresos brutos, de obligatoriedad de habilitar medios de pago electrónico, impuestos inmobiliario y a los automotores y la norma de creación de la Agencia de Recaudación Tributaria.

El legislador Leandro Tozzi (JSRN) tuvo a su cargo explicar en Cámara los alcances y modificaciones de este conjunto de leyes que, según el expediente oficial, “mantiene los lineamientos implementados por la actual administración en materia tributaria, cuyo marco normativo sumado a la implementación de nuevas tecnologías y mejoras operativas en la Agencia de Recaudación Tributaria (ART), ha permitido lograr un importante incremento en la recaudación de los tributos provinciales, manteniendo los principios de igualdad y equidad en la tributación, sin perder de vista el principio de progresividad del sistema tributario provincial”.

En función de ello, las normas proyectadas mantienen la estructura temática implementada en ejercicios anteriores “priorizando la seguridad jurídica de los contribuyentes y responsables tratando de realizar solo las modificaciones consideradas imprescindibles para lograr la mayor eficiencia recaudatoria con reglas claras para el accionar tanto de la ART como de los sujetos pasivos de los tributos”.

Respecto de la ley de creación de la Agencia de Recaudación Tributaria, el P.E. propuso realizar modificaciones a fin de incluir dentro de la órbita de su competencia la defensa de los habitantes de la Provincia de Río Negro, en todo tipo de operaciones y formas legales y legítimas de consumo y uso de bienes y servicios.

Desde la sanción de la ley Nacional de Defensa del Consumidor “se produjo un antes y un después en las relaciones de consumo. El ciudadano a partir de entonces, tuvo la posibilidad de asumir un rol activo en la defensa de sus derechos como consumidor y usuario, utilizando los mecanismos que la ley pone a su disposición, garantizándosele los derechos de los consumidores y usuarios, de productos y servicios en Río Negro”, indicó el Ejecutivo en su presentación.

“En este orden de ideas el Estado, como regente de estos derechos y a través de sus organismos competentes, no sólo recibe denuncias y actúa de oficio, sino que además cumple la función de educador. También interviene como conciliador entre el denunciante y la parte denunciada, en audiencias que se fijan con el objetivo de alcanzar un acuerdo que luego debe ser homologado”, así como aplicar sanciones a infractores de las leyes de Defensa del Consumidor, de Lealtad Comercial y de Metrología Legal.

Incentivos y Bonificaciones

Se mantiene el Régimen de Incentivos y Bonificaciones para contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y Automotor y la posibilidad de obtener similar beneficio a los contribuyentes que se encuadren como PYMES, independientemente de la jurisdicción en la cual se encuentren radicados desarrollando sus actividades.

Fue incrementado el porcentaje de bonificación para los sectores comercio y servicio de la ley de PYMES, elevándolos en un 30% para micro y pequeñas empresas y 15% para medianas.

En cuanto al resto de los sectores, los porcentajes de la bonificación se establecen en el 10% y el 5% respectivamente, en tanto se continúa en el 40% para las empresas radicadas en parques industriales dentro de la provincia.

Se incrementan los importes de las valuaciones fiscales de Automotores e Inmuebles que gozan de la bonificación del 25%, llevándose los mismos de $ 350.000 a $ 410.000 en Automotores, y de $ 830.000 a $ 1.660.000 en Inmobiliario.

Se mantiene el Régimen Especial que establece beneficios en el Impuesto a los Automotores para contribuyentes de la Línea Sur, en los que sólo se han ajustado las valuaciones de automotores.

Se incorpora en el presente beneficio, los inmuebles radicados en los departamentos de Valcheta, 25 de Mayo, 9 de julio, el Cuy, Ñorquinco y Pilcaniyeu.

También continúa el régimen especial de remisión de parte de las obligaciones fiscales del Impuesto Automotor para aquellos contribuyentes que hubieran tenido sus vehículos radicados en otra jurisdicción bajo la figura de guarda habitual y que se encuentren alcanzados por la obligación del pago del tributo en esta provincia.

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Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ anuló, reiteró la obligación de garantizar la revisión integral y fijó pautas para el nuevo análisis

La sentencia reenvió el caso al Tribunal de Impugnación, que deberá integrarse de manera diferente.

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El STJ anuló nuevamente la sentencia dictada por el Tribunal de Impugnación en la causa en la que falleció el joven Gabriel Mandagaray. Concluyó que no se cumplió con la revisión integral que le había sido ordenada en un reenvío anterior y dispuso que otro tribunal, con distinta integración, vuelva a abordar el caso. Además, dio instrucciones detalladas de los pasos que debe seguir el órgano revisor.

El Superior Tribunal aclaró que no se pronunció sobre el fondo de la cuestión. «Con la intención de otorgar claridad -especialmente a los familiares de la víctima- este Tribunal no se pronuncia sobre la corrección y acogimiento de los agravios formulados, sino sobre la necesidad de otorgarles debido tratamiento».

El objetivo es garantizar el cumplimiento de la doctrina legal sobre «la obligación de los tribunales intermedios de ejercer una revisión plena y fundada de las sentencias condenatorias, en resguardo del derecho al recurso y del debido proceso».

Expresó que a pesar de las indicaciones que el STJ había establecido en su fallo anterior, el TI «desatiende su obligación de agotar su capacidad revisora». Se limitó a un análisis «superficial» y contradictorio. Recordó que la revisión de las sentencias condenatorias es una garantía de jerarquía constitucional. Citó fallos de la Corte y del propio órgano provincial al respecto.

Lo que se debe atender

El Superior Tribunal consideró que el órgano revisor no abordó de manera adecuada los planteos sobre el principio de congruencia. Esta garantía exige coherencia entre la acusación, la defensa y la sentencia. Este principio impide que la resolución realice modificaciones sorpresivas en los hechos o en las imputaciones. «La respuesta a los agravios relacionados con la vulneración del principio de congruencia procesal se ofrece limitada», dice la sentencia del STJ.

Tampoco analizó adecuadamente los planteamientos sobre los delitos atribuidos: abuso de autoridad (hecho 1) y homicidio culposo (hecho 2).

El fallo revisor confundió argumentos de ambas figuras penales, utilizó expresiones generales y no precisó cuáles fueron los actos concretos atribuidos a cada acusado.

En cuanto al homicidio culposo debió aplicar la doctrina de la autoría paralela, que refiere a la situación en que varias personas cometen un mismo delito de forma independiente, sin un acuerdo previo, causando conjuntamente el mismo resultado. A diferencia de la coautoría, aquí no existe un plan común.

En efecto, recordó el máximo Tribunal, hay doctrina obligatoria por la cual para probar este tipo de autoría es imprescindible determinar el aporte de cada interviniente en el hecho. A pesar de que ya había sido ordenado en el fallo anterior del STJ, la segunda conformación del TI no cumplió con ese requisito.

Indicó sobre este punto que el TI 2 se limitó a afirmar que todos los acusados actuaron imprudentemente, pero sin precisar cuál fue la conducta atribuida a cada uno ni de qué manera esa conducta generó un riesgo no permitido.

El fallo subraya que la revisión integral es una exigencia que deriva del mandato constitucional de motivar las decisiones judiciales, previsto en el artículo 200 de la Constitución de Río Negro, y que constituye una garantía esencial de la administración de justicia. «El Tribunal elude su responsabilidad institucional, no se ocupa de revisar lo revisable y solo ensaya una contestación dogmática, superficial e insuficiente que no satisface el alcance del derecho a la revisión de la sentencia de condena, o doble instancia», señala la resolución.

Indicaciones de los pasos a seguir

La sentencia reenvió el caso al Tribunal de Impugnación, que deberá integrarse de manera diferente. Para evitar más dilaciones, el STJ dejó sentado los pasos que deberán seguirse en la revisión: en primer término tendrá que examinar los cuestionamientos vinculados con el principio de congruencia. Para ello deberá confrontar los hechos de la acusación y los establecidos en la sentencia.

Luego, al abordar el hecho de abuso de autoridad, deberá identificar los actos concretos de los acusados que constituyan inobservancia de la ley, «sin vaguedades ni descripciones genéricas». Por último, en la revisión del hecho de homicidio culposo, se deberán determinar los aportes individuales en el resultado muerte.

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Río Negro

Nuevos vuelos internacionales llegarán a Bariloche

La zona andina rionegrina comienza a calentar motores para el 2026

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De cara a la temporada de invierno 2026, Aerolíneas Argentinas anunció que sumará una nueva ruta aérea entre San Pablo y San Carlos de Bariloche, facilitando el arribo de turistas brasileños de forma directa al destino rionegrino, que año a año se consolida como uno de los predilectos por el turismo nacional e internacional.

Esta noticia resulta de gran relevancia para Bariloche, ya que la aerolínea de bandera ofrecerá durante los meses de julio y agosto una frecuencia diaria que unirá el Aeropuerto Internacional de Guarulhos con el Aeropuerto Internacional Teniente Luis Candelaria de la localidad andina.

Se trata de una importante incorporación no sólo para la ciudad, sino también para la Provincia, ya que la conexión directa con el país vecino facilitará la llegada de los turistas de Brasil a los distintos destinos rionegrinos esparcidos por las cuatro regiones del territorio que cuentan con una amplia oferta turística por descubrir.

De esta manera, mientras espera expectante la llegada del próximo verano, Bariloche comienza a calentar motores para el 2026 en que espera nuevamente un arribo masivo de visitantes extranjeros a la vez que sugiere continuar con la racha de récord de vuelos que tuvo en 2025 y lo posicionó entre los lugares predilectos de Argentina.

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Río Negro

Veda electoral: Cómo funcionarán los comercios y qué está prohibido durante el fin de semana de las elecciones legislativas nacionales

Conocé las restricciones previstas por el Código Electoral Nacional de cara a los comicios del domingo 26 de octubre.

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Con motivo de las Elecciones Legislativas Nacionales que se desarrollarán el domingo 26 de octubre, entrará en vigencia la veda electoral establecida por el Código Electoral Nacional (Ley 19.945).

Entre las principales disposiciones, se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas desde las 20 horas del sábado 25 y hasta las 21 del domingo 26 de octubre, es decir, 12 horas antes del inicio y 3 horas después del cierre de los comicios.

Durante ese período, bares, restaurantes, confiterías y comercios afines podrán permanecer abiertos solo hasta las 18 horas del domingo y bajo modalidad take away o delivery. Luego de ese horario podrán retomar su actividad normal, respetando la prohibición de expendio de alcohol.

Asimismo, la normativa prohíbe la realización de espectáculos públicos, eventos deportivos, reuniones políticas, proselitismo y difusión de encuestas electorales durante el desarrollo de los comicios y hasta 3 horas después de su finalización.

Las infracciones a la normativa vigente pueden implicar multas o sanciones penales, como lo establecen los artículos 71, 135 y 136 del Código Electoral Nacional.

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