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Río Negro

La Legislatura aprobó el Paquete Fiscal para el ejercicio 2018

Se incrementan los importes de las valuaciones fiscales de Automotores e Inmuebles que gozan de la bonificación del 25%.

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Se celebró ayer en la Legislatura la sesión extraordinaria que permite al Poder Ejecutivo contar con el presupuesto y demás leyes afines para el funcionamiento del Estado durante el 2018. El denominado paquete fiscal fue sancionado por mayoría y será remitido al P.E. para su promulgación.

En este contexto fueron modificadas y sancionadas las leyes base del Código Fiscal, impuesto sobre los ingresos brutos, de obligatoriedad de habilitar medios de pago electrónico, impuestos inmobiliario y a los automotores y la norma de creación de la Agencia de Recaudación Tributaria.

El legislador Leandro Tozzi (JSRN) tuvo a su cargo explicar en Cámara los alcances y modificaciones de este conjunto de leyes que, según el expediente oficial, “mantiene los lineamientos implementados por la actual administración en materia tributaria, cuyo marco normativo sumado a la implementación de nuevas tecnologías y mejoras operativas en la Agencia de Recaudación Tributaria (ART), ha permitido lograr un importante incremento en la recaudación de los tributos provinciales, manteniendo los principios de igualdad y equidad en la tributación, sin perder de vista el principio de progresividad del sistema tributario provincial”.

En función de ello, las normas proyectadas mantienen la estructura temática implementada en ejercicios anteriores “priorizando la seguridad jurídica de los contribuyentes y responsables tratando de realizar solo las modificaciones consideradas imprescindibles para lograr la mayor eficiencia recaudatoria con reglas claras para el accionar tanto de la ART como de los sujetos pasivos de los tributos”.

Respecto de la ley de creación de la Agencia de Recaudación Tributaria, el P.E. propuso realizar modificaciones a fin de incluir dentro de la órbita de su competencia la defensa de los habitantes de la Provincia de Río Negro, en todo tipo de operaciones y formas legales y legítimas de consumo y uso de bienes y servicios.

Desde la sanción de la ley Nacional de Defensa del Consumidor “se produjo un antes y un después en las relaciones de consumo. El ciudadano a partir de entonces, tuvo la posibilidad de asumir un rol activo en la defensa de sus derechos como consumidor y usuario, utilizando los mecanismos que la ley pone a su disposición, garantizándosele los derechos de los consumidores y usuarios, de productos y servicios en Río Negro”, indicó el Ejecutivo en su presentación.

“En este orden de ideas el Estado, como regente de estos derechos y a través de sus organismos competentes, no sólo recibe denuncias y actúa de oficio, sino que además cumple la función de educador. También interviene como conciliador entre el denunciante y la parte denunciada, en audiencias que se fijan con el objetivo de alcanzar un acuerdo que luego debe ser homologado”, así como aplicar sanciones a infractores de las leyes de Defensa del Consumidor, de Lealtad Comercial y de Metrología Legal.

Incentivos y Bonificaciones

Se mantiene el Régimen de Incentivos y Bonificaciones para contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y Automotor y la posibilidad de obtener similar beneficio a los contribuyentes que se encuadren como PYMES, independientemente de la jurisdicción en la cual se encuentren radicados desarrollando sus actividades.

Fue incrementado el porcentaje de bonificación para los sectores comercio y servicio de la ley de PYMES, elevándolos en un 30% para micro y pequeñas empresas y 15% para medianas.

En cuanto al resto de los sectores, los porcentajes de la bonificación se establecen en el 10% y el 5% respectivamente, en tanto se continúa en el 40% para las empresas radicadas en parques industriales dentro de la provincia.

Se incrementan los importes de las valuaciones fiscales de Automotores e Inmuebles que gozan de la bonificación del 25%, llevándose los mismos de $ 350.000 a $ 410.000 en Automotores, y de $ 830.000 a $ 1.660.000 en Inmobiliario.

Se mantiene el Régimen Especial que establece beneficios en el Impuesto a los Automotores para contribuyentes de la Línea Sur, en los que sólo se han ajustado las valuaciones de automotores.

Se incorpora en el presente beneficio, los inmuebles radicados en los departamentos de Valcheta, 25 de Mayo, 9 de julio, el Cuy, Ñorquinco y Pilcaniyeu.

También continúa el régimen especial de remisión de parte de las obligaciones fiscales del Impuesto Automotor para aquellos contribuyentes que hubieran tenido sus vehículos radicados en otra jurisdicción bajo la figura de guarda habitual y que se encuentren alcanzados por la obligación del pago del tributo en esta provincia.

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Judiciales

La Justicia ratificó que la falta de trabajo no exime el deber alimentario de un progenitor

Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza, también alegó dolencias físicas y dificultades económicas.

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Un hombre intentó eludir su responsabilidad parental en favor de su hija con el argumento de que no tenía trabajo. Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza de Familia de Bariloche también alegó dolencias físicas y dificultades económicas. Presentó un recurso de apelación, pero la respuesta fue la misma: la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia y ratificó que la desocupación no anula las obligaciones legales de un padre.

El Tribunal rechazó el recurso y respaldó el criterio de primera instancia, que había fijado una cuota alimentaria equivalente al 35% de todos los ingresos del progenitor, con un piso no inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). El fallo estableció además que el monto deberá actualizarse automáticamente cada vez que cambie el valor del salario mínimo, lo que evita que la madre deba volver a litigar para solicitar nuevos aumentos.

Durante el proceso judicial, el padre sostuvo que no tenía trabajo y que una dolencia en la espalda le impedía conseguir uno. También argumentó que tenía otros hijos a cargo. Su propuesta fue pagar $40.000 por mes, monto que resultó insuficiente frente a los gastos de su hija adolescente, quien cursa estudios universitarios y no mantiene vínculo con él.

La jueza de primera instancia desestimó el planteo tras un análisis del expediente y de los informes incorporados. El hombre figuraba inscripto como monotributista, había trabajado como remisero hasta pocos meses antes del juicio y no aportó pruebas médicas serias que justificaran una incapacidad prolongada. Tampoco había demostrado voluntad de involucrarse en la crianza o de mejorar su situación para asumir el rol que le corresponde como padre.

La pericia social confirmó que la madre, quien trabaja como portera en una escuela pública, mantiene sola a su hija y a otro hijo menor. Realiza actividades adicionales para sostener el hogar y destina gran parte de sus ingresos al pago de alquiler y educación. El informe describió un entorno austero, organizado y enfocado en el cuidado y desarrollo de los hijos.

La Cámara respaldó íntegramente ese análisis. Indicó que la obligación alimentaria no se basa únicamente en los ingresos reales, sino en la capacidad económica potencial del alimentante, y que esta no puede desaparecer por falta de voluntad o por informalidad laboral. También recordó que la ley reconoce el valor económico del trabajo doméstico y de cuidado, y que quien no asume esas tareas debe compensarlo de otro modo.

El fallo final ratificó el monto y el criterio establecido en primera instancia. Rechazó la apelación del demandado y confirmó que, incluso sin empleo, un progenitor no puede dejar de cumplir con su obligación alimentaria.

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Río Negro

Río Negro actualiza su Código de Aguas para impulsar energías limpias

La Ley permitirá ampliar las facultades del DPA, llevando adelante obras de energía solar, eólica y mareomotiz.

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El Gobierno Provincial envió a la Legislatura un proyecto de ley que amplía las facultades del Departamento Provincial de Aguas (DPA) para llevar adelante obras de energía solar, eólica y mareomotriz, además de la hidroeléctrica. La propuesta busca adecuar el Código de Aguas a los desafíos ambientales actuales y avanzar hacia un modelo energético más limpio y sustentable.

El gobernador Alberto Weretilneck, impulsor de la iniciativa, destacó que esta actualización le otorga a la Provincia «las herramientas necesarias para transformar nuestros recursos en energía limpia, moderna y sostenible, con impacto directo en el desarrollo local».

La modificación de la Ley Q Nº 3930 y del Código de Aguas establece que el DPA tendrá prioridad para ejecutar y explotar proyectos de energías renovables en todo el territorio rionegrino. El objetivo es complementar los aprovechamientos hidroeléctricos con fuentes limpias, reducir costos, optimizar infraestructuras existentes y garantizar la sustentabilidad ambiental de cada emprendimiento.

El proyecto toma como ejemplo la Central Hidroeléctrica Salto Andersen, en Río Colorado, donde se impulsa la incorporación de generación solar fotovoltaica aprovechando instalaciones ya construidas. Este modelo de complementariedad entre agua y energías renovables busca replicarse en otros puntos de la provincia, siempre sujeto a la viabilidad económica y a la admisibilidad ambiental de cada caso.

De esta manera, Río Negro actualiza su marco legal para consolidarse como productora de energías renovables, promoviendo el autoabastecimiento, la diversificación de la matriz energética y un desarrollo que combine crecimiento económico con responsabilidad ambiental.

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Judiciales

Su muñeca no resistió más: Abrió miles de pollos con cuchillo y sufrió una lesión permanente

La Justicia estableció que el porcentaje de incapacidad es del 8,75% y fijó la indemnización correspondiente para la trabajadora.

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Una trabajadora de una planta avícola de Cipolletti logró que la Cámara del Trabajo reconociera su incapacidad como una enfermedad profesional y condenara a la ART al pago de una indemnización.

Durante años, cortó, limpió y clasificó piezas de pollo bajo exigencias físicas constantes. Abrió aves con cuchillos, separó vísceras, embaló productos y levantó bandejas pesadas, en jornadas extensas. Lo hizo con esfuerzo repetido y posturas forzadas que fueron dejando marcas en su cuerpo.

A comienzos de 2023, los dolores comenzaron a instalarse en sus muñecas. Informó a su empleadora, recibió calmantes, reposo y sesiones de fisioterapia. En julio ya no pudo continuar trabajando. En febrero del año siguiente, se sometió a una cirugía en la muñeca izquierda, donde se detectó una lesión en el fibrocartílago triangular.

La aseguradora de riesgos del trabajo (ART) no reconoció la relación entre la patología y las tareas, y la Comisión Médica dictaminó que se trataba de una dolencia inculpable. Frente a ese rechazo, la trabajadora inició una acción judicial.

El expediente tramitó ante la Cámara del Trabajo de Cipolletti. La ART demandada no respondió en el plazo legal, lo que derivó en su declaración en rebeldía. El tribunal dio curso a la prueba y designó a un perito médico, quien evaluó a la trabajadora y determinó que sufría una limitación funcional en la muñeca izquierda, con un grado de incapacidad inicial del 5,85%.

Ambas partes impugnaron ese dictamen. La aseguradora insistió con el informe de la Comisión Médica, mientras que la trabajadora cuestionó el cálculo del factor edad. El perito ratificó su informe, describió el impacto de los movimientos repetitivos en las lesiones articulares y señaló que en este caso existía causalidad con las tareas laborales.

La jueza y los dos jueces del tribunal valoraron el dictamen, la prueba documental, el relato no controvertido y la falta de respuesta de la demandada. Reconocieron que las tareas desempeñadas durante años constituyeron un mecanismo adecuado para generar la lesión. Aplicaron la «teoría de la indiferencia de la concausa», ya admitida por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), según la cual el trabajo debe considerarse causa relevante aunque existan factores concurrentes.

También se remitieron a los precedentes del STJ que sostienen la obligatoriedad del baremo previsto en el Decreto 659/96 para calcular incapacidades, y a su pronunciamiento sobre el Decreto 669/2019, que avaló su validez con aplicación desde su entrada en vigencia.

En función de esos lineamientos, el Tribunal incrementó el porcentaje de incapacidad al 8,75% y fijó la indemnización correspondiente, con intereses desde la fecha del infortunio. Estableció que el monto debía abonarse en un plazo de diez días, y en caso de mora, debía aplicarse la tasa activa del Banco Nación. La firma condenada es La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

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