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Multa de $200.000 a Movistar por deficiente servicio en la Línea Sur

El problema en la zona radica en la falta de señal y cortes de servicio.

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería con asiento en Viedma confirmó una resolución de la Dirección de Comercio de la Provincia que impuso una multa de $200.000 a Movistar por el deficiente servicio prestado en la Línea Sur rionegrina.

La decisión de la Cámara fue adoptada con el voto rector de la Dra. Sandra Filipuzzi de Vázquez y la adhesión de la Dra. María Luján Ignazi, tras una apelación de la compañía de servicio de telefonía celular contra la multa impuesta oportunamente.

La presentación inicial a la Dirección de Comercio fue presentada por el legislador Alejandro Marinao, motivada en “deficiencias, falta de señal y cortes de servicio”. A esta iniciativa se agregaron presentaciones de ciudadanos ante el Juez de Paz de Sierra Colorada que dan cuenta de problemas en la señal “que se agravan a la noche”, quejas porque “no se puede sostener una llamada por más de un minuto y tampoco podemos utilizar internet”.

Abiertas las actuaciones por la Dirección de Comercio, la firma tuvo oportunidad de producir el descargo pertinente. Finalmente, el organismo dictó la resolución 108/2015 que impuso la multa de $200.000. La empresa de telefonía móvil se presentó ante la Cámara “centrando su queja den dos temas puntuales: el rechazo al planteo de incompetencia” y la arbitrariedad del monto de la multa. Movistar objetó el ejercicio del poder de policía respecto del servicio, en el entendimiento que se trata de una materia propia de la jurisdicción federal.

El voto rector de la jueza Sandra Filipuzzi encuadra su propuesta en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor. Sostiene, en este sentido, que “el bien jurídico protegido es la tutela de los derechos del consumidor y del usuario”. Remarca que “al tratarse de infracciones formales, su sola comprobación hace nacer por sí la responsabilidad del infractor”.

En varios tramos de su argumentación resalta que “la multa prevista en la ley no reviste el carácter retributivo sino punitivo, para evitar que el infractor continúe con la conducta antijurídica. Se persigue proteger de esa manera el orden social, al más débil de la relación contractual”.

Argumenta que “en un contexto de globalización y consumo masivo de servicios de comunicación a través de telefonía móvil e internet (…) el consumidor pierde en muchas ocasiones su capacidad de negociación”. En este marco, asevera que “el control estatal debe agudizarse a los efectos de garantizar el equilibrio de las posiciones”.

Al analizar la competencia de la autoridad de aplicación, la jueza remite a la postura del STJ, que admite la facultad de la Dirección de Comercio Interior como autoridad de aplicación provincial para sancionar a una empresa de servicio de telecomunicación por incumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor. Luego, destaca que “la carga probatoria recae, en principio, sobre quien alega. Máxime en situaciones donde una de las partes (de mayor preeminencia o fuerza) está en mejores condiciones de probar”.

Al analizar el caso, el fallo valora un informe de la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) que da cuenta que “de las inspecciones surge que en todas las localidades se han encontrado inconvenientes en la prestación de servicios. Este factor común se debe al tipo de tecnología de conectividad utilizada que es la satelital con un ancho de banda no apropiado para cubrir necesidades de los usuarios”. Para la jueza, estas apreciaciones no han sido negadas ni desvirtuadas en la presentación de Movistar.

Argumenta la magistrada que “la resolución atacada contiene una relación congruente entre la imputación y el decisorio de acuerdo a la normativa aplicable, concluyendo en una decisión a partir de un razonamiento lógico y con sustento legal, donde la firma ha podido ejercer plenamente su derecho de defensa”.

Por último, el voto rector analizó la queja respecto al monto de la pena: “entiendo necesario subrayar que, en principio, la facultad de la graduación de la sanción entre el mínimo y el máximo previstos en la ley es materia propia del poder administrador, pero no escapa al control de razonabilidad que corresponde el Poder Judicial respecto de los actos de la Administración Pública”.

En este sentido, el acto administrativo “debe estar debidamente motivado y fundado”. La Resolución de Comercio Interior “apreció que la telecomunicación móvil resulta de una necesidad prioritaria en esta geografía, atento a que la Ruta Nacional N° 23 recorre una zona de la provincia en donde se encuentran a su vera pequeñas localidades que las separan largas distancias de los grandes centros urbanos de la región y gran parte del año la circulación es complicada debido a las inclemencias climáticas”, por lo tanto la necesidad de comunicación es vital.

Finalmente, el voto rector advierte que el monto de $200.000 de multa “se advierte razonable y adecuadamente fundado, proporcionado a las circunstancias del hecho constatado”.

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Judiciales

Estafa en Roca: Sumaron 10 nuevas denuncias contra un ex empleado policial

Según la Fiscalía, el acusado habría utilizado su condición de policía y exhibido un boleto de compraventa para convencer a otros uniformados de adquirir una fracción de tierra que no tenía habilitación urbana ni factibilidad de servicios.

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Se re formularon cargos contra un ex empleado policial imputado por estafa. De esta manera, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se agreguen las 10 nuevas denuncias, resultando 24 personas damnificadas en estos hechos.

La imputación realizada en diciembre de 2024 fue fortalecida por varias pericias, entre ellas la concretada por la Unidad de Asistencia a la Investigación Fiscal (UASIF), como por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel), los informes solicitados tanto a la Municipalidad de General Roca como a las entidades bancarias, entre otras.

De esta manera, el hecho que se le reprocha al imputado haber cometido sucedió «entre octubre de 2021 y marzo de 2024 en General Roca, cuando el hombre, mediante ardid y aprovechándose de su calidad de empleado policial, exhibió un boleto de compraventa de fracción de tierra en Paso Córdoba, argumentando una relación de amistad con el dueño de la inmobiliaria y facilidades de pago», explicó la fiscal del caso Jessica González.

«Fue así que el imputado indujo a error a un grupo de policías, quienes dispusieron de su patrimonio pagándole por diversos medios de pago, entre ellos dinero efectivo en pesos y dólares como transferencias bancarias», indicó.

Entre la evidencia mencionado hoy (03/09) por el Ministerio Público Fiscal se encuentran -además de lo arriba mencionado- los comprobantes de transferencias bancarias, informes bancarios, recibos de pagos originales, la concreción de una pericia caligráfica sobre la letra del imputado producido por el perito del Cuerpo de Investigación Forense de General Roca, pagarés originales.

«Contamos además con el informe de la Municipalidad de General Roca confirmando oficialmente que el área comercializada carece de habilitación urbana, factibilidad técnica municipal y de servicios esenciales en la parcela rural en cuestión», agregó González.

Luego de escuchar a la Fiscalía, el defensor particular del imputado se opuso y solicitó que no se tuvieran por formulados los cargos.

Finalmente, la calificación legal por la cual la jueza de Garantías, Natalia González, tuvo por imputados los cargos es del delito de estafa, según los Artículos 45 y 172 del Código Penal.

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Un cliente perdió casi $15 millones y la Justicia responsabilizó al Banco Provincia del Neuquén

Las operaciones se realizaron luego de una maniobra de phishing. El fallo cuestionó la falta de alertas y controles frente a movimientos que se apartaban del comportamiento habitual de la cuenta.

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La Justicia Civil de Cipolletti responsabilizó al Banco Provincia del Neuquén S.A. por una estafa digital que terminó con dos transferencias no autorizadas desde la cuenta de un cliente, por un total de $14.999.997.

Según relató la persona afectada, había ingresado desde su computadora al homebanking para realizar operaciones habituales. Durante el procedimiento apareció un mensaje sobre un supuesto nuevo sistema de seguridad destinado a prevenir estafas y se le solicitó el ingreso de un código token.

Luego, la página mostró un aviso sobre una actualización del sistema y las funciones quedaron bloqueadas. Horas más tarde, al ingresar desde su teléfono celular, el cliente constató dos transferencias que no había autorizado: una por $9.999.997 y otra por $5.000.000.

Tras advertir la situación, se comunicó con el banco, realizó una exposición policial, presentó un reclamo formal y formuló una denuncia penal.

La entidad sostuvo durante el juicio que las operaciones se habían concretado con usuario, contraseña y token válidos y que sus sistemas no habían registrado fallas. También argumentó que se trató de una estafa informática ajena a su responsabilidad.

Sin embargo, una pericia informática tuvo especial relevancia en la resolución. El especialista determinó que los sistemas del banco funcionaron correctamente y no detectó fallas en la generación ni en la validación de los códigos de seguridad. Al mismo tiempo, señaló que la maniobra pudo concretarse mediante phishing, una modalidad de ingeniería social que busca obtener credenciales mediante sitios falsos.

El informe también indicó que las transferencias no se realizaron desde las direcciones IP más habituales de la cuenta, que hubo intentos fallidos de validación del token y que el cliente no recibió notificaciones específicas sobre las operaciones.

La sentencia consideró que el banco no acreditó medidas preventivas suficientes frente a esos movimientos. El fallo destacó que las entidades financieras deben contar con mecanismos capaces de detectar operaciones sospechosas y adoptar medidas de verificación cuando se apartan del perfil habitual de un cliente.

Además, sostuvo que las maniobras de ingeniería social forman parte de los riesgos previsibles de la actividad bancaria digital y que la participación de terceras personas no alcanza, en este caso, para liberar de responsabilidad a la entidad.

Para determinar el daño moral, la Justicia valoró testimonios sobre la angustia, desesperación y nerviosismo que atravesó el cliente luego de descubrir la extracción de los fondos, además de que necesitó ayuda de otras personas para afrontar sus gastos.

La sentencia es de primera instancia y todavía no está firme, por lo que puede ser apelada.

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Un fallo del STJ protegió la gratuidad de quien ganó un juicio de consumo

El Banco Patagonia había recurrido la decisión y pretendía aplicar el tope previsto para la responsabilidad por costas.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó una sentencia que declaró inaplicable, por inconstitucional, el límite establecido en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación en un juicio de consumo. De esta manera, protegió el beneficio de gratuidad de la persona consumidora que había ganado el proceso.

La discusión surgió luego de que Banco Patagonia, condenado en costas, pretendiera aplicar el límite previsto en esa norma. La aplicación del tope reducía la parte de los honorarios que debía afrontar la entidad y trasladaba la diferencia a la persona consumidora que había resultado vencedora.

La persona consumidora y su abogado cuestionaron esa situación y plantearon que el límite no podía aplicarse porque la Ley de Defensa del Consumidor reconoce el beneficio de gratuidad para quienes recurren a la Justicia para defender sus derechos.

La Cámara de Apelaciones hizo lugar al planteo y declaró inaplicable el artículo 730 para el caso concreto. El banco recurrió ante el STJ, entre otros motivos, porque consideraba que el planteo de inconstitucionalidad había sido realizado fuera de tiempo.

El máximo Tribunal rechazó ese argumento. Explicó que el perjuicio generado por la norma se hizo concreto recién cuando se regularon los honorarios y se dispuso la aplicación del artículo 730. Antes de ese momento, el impacto económico todavía no estaba determinado.

El STJ también analizó el beneficio de gratuidad de la Ley de Defensa del Consumidor y señaló que las relaciones de consumo cuentan con un régimen especial de protección. Ante una duda, sostuvo, debe prevalecer la interpretación más favorable a la persona consumidora.

El Tribunal aclaró que la gratuidad no es absoluta: en los reclamos individuales, una empresa puede demostrar que el consumidor posee solvencia económica y solicitar que el beneficio cese. En este caso, Banco Patagonia no acreditó esa circunstancia.

Por esos fundamentos, el STJ rechazó el recurso del banco y confirmó la sentencia que declaró inaplicable e inconstitucional el artículo 730 para este expediente.

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