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Se quería llevar a sus hijos a Bolivia sin autorización de la madre y fue detenido

El hecho ocurrió en julio pasado, pero hoy le formularon cargos al hombre por «sustracción, retención y ocultación de menores en concurso ideal con privación ilegítima de la libertad agravada».

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Esta mañana la fiscal jefe Graciela Echegaray junto a la adjunta Rocío Guiñazú y el asistente letrado Gastón Britos Rubiolo de la Unidad Fiscal Temática N° 5 formularon cargos contra un hombre por el delito de “sustracción, retención y ocultación de menores en concurso ideal con privación ilegítima de la libertad agravada”.

El hombre llegó a la audiencia de hoy trasladado por la Brigada de Investigaciones, contando con el apoyo de la Jefatura de la Policía de Río Negro y Procuración General del Ministerio Público Fiscal, desde la ciudad de Jujuy, luego de haber sido detenido en la frontera rumbo a Bolivia, con uno de sus hijos. Esta acción se concretó tras la advertencia enviada a los pasos fronterizos en el marco de la investigación llevada a cabo por la UFT 5, tras la denuncia de la madre de los niños.

Desde el momento de la detención el imputado estaba con prisión preventiva, hasta hoy que la defensora oficial, Flavia Rojas, solicitó otro tipo de medidas cautelares. Junto a la Fiscalía acordaron en que fije domicilio, se presente en la comisaría cercana a ese lugar y cumpla con la prohibición de acercamiento vigente hacia la madre de los nenes. Respecto de los niños, la jueza de Garantías Margarita Carrasco dictó la misma resolución hasta tanto se complete la prueba acordada de Cámara Gesell y la pericia psicológica, cuestión por la que se pidió habilitación de feria.

Por su parte, Carrasco no hizo lugar al pedido de la defensa de calificar el hecho como “impedimento de contacto” y dio por formulados los cargos junto a la calificación legal en los términos realizados por la Fiscalía.

Según la acusación fiscal, “el hecho ocurrió en Roca, desde el día 30 de julio del 2017 hasta su detención (18 de julio pasado), en circunstancias que el acusado sustrajo, retuvo y ocultó, privando ilegítimamente de su libertad, a sus dos hijos menores de edad, en contra de la voluntad de la progenitora, sin su conocimiento ni consentimiento. Incumpliendo de esta forma el plan parental acordado en la Defensoría Civil N° 1, homologado por el juzgado de Familia N° 16, el 4 de julio del 2017”.

Britos Rubiolo y Guiñazú continuaron la descripción diciendo que “dicha conducta sucedió luego de que venciera el plazo en el que el padre debía restituir a los niños. En cambio se los llevó de la ciudad, con conocimiento de que estaba incumplimiento el acuerdo, hacia la ciudad de Monteros (Tucumán) en primer término, y luego hacia Hipólito Yrigoyen (Salta). Allí presuntamente se encontraría residiendo junto a sus hijos”.

“Finalmente, el 18 de diciembre último el hombre fue detenido por personal de Gendarmería Nacional, en el paso internacional fronterizo «La Quiaca – Villazón», intentando cruzar dicha frontera hacia Bolivia, junto a uno de sus hijos, mientras que el otro niño se encontraba en Hipólito Yrigoyen con su abuelo paterno”, concluyeron.

Respecto del plexo probatorio presentado por la Fiscalía para sustentar su acusación, se encuentran el acta de denuncia penal de la madre de los chicos, el acta del acuerdo del plan parental, acta de exposición policial de la Comisaría N° 32 de Cipolletti, informes de empresas de telefonía móvil, como también de redes sociales. Además las constancias de la homologación del Juzgado de Familia N°16, con la orden de restitución de los niños involucrados en favor de la denunciante y los informes de la empresa Red Link S.A., entre otros.

Asimismo la Unidad Fiscal Temática N° 5 agregó la declaración testimonial de la denunciante, del Ingeniero a cargo de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITEL) del Ministerio Público Fiscal y una tercer persona. Y la defensora oficial solicitó la apertura del celular particular del imputado donde habría mensajes de la madre de los chicos que avalan su teoría del caso.

Apuntes necesarios para entender este caso

La fiscal jefe destacó la importancia del trabajo del Ministerio Público Fiscal y del Juzgado de Familia, señalando éste como el ámbito propicio para el abordaje de tal delicada materia. “Sin embargo, este caso en particular traspasó ese ámbito familiar para sacudir el fuero penal, toda vez que existió un acuerdo, fue homologado e incumplido por unos de los progenitores. Cada caso merece ser analizado en ´su singularidad´”, remató Echegaray.

Y agregó que “para encuadrar dicha conducta específica en el delito de sustracción previsto por el Art. 146 del Código Penal debe estarse frente a un ‘despojo que muestre cierta entidad y duración’. En este caso se trató de casi 5 meses del alejamiento de los niños de su centro de vida. Por otro parte, es abundante la doctrina y fallos jurisprudenciales que sostienen que nada obsta de que sea sujeto activo de este delito el progenitor, aún siendo que tenga un régimen parental compartido. Insisto en que el sujeto pasivo en este acto son los niños, y el Ministerio Público Fiscal debe en cumplimiento de Tratados Internacionales, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño, Art. 3 ap. 2, Art 9. ap. 1 y ap. 3 velar por el interés superior del niño”.

La fiscal jefe sostuvo que “la importancia y lo relevante de este caso fue la oportuna intervención del Ministerio Público, y trabajar en conjunto respecto al regreso de los niños a su centro de vida con el Juzgado de Familia”.

“A modo de reflexión, debe recordarse que en cuestiones de familia el derecho penal es la última ratio, pero también debe tenerse presente que cuando el derecho penal interviene lo hace evitando, o al menos intentando evitar, que cualquiera de las tristes alternativas que suelen darse en los conflictos de parejas desavenidas, pueda transformarse en uno más de los tantos reclamos que, en sus combates descarnados, tengan como instrumento a los Tribunales y como víctima a los niños”, concluyó Echegaray.

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Estafa en Roca: Sumaron 10 nuevas denuncias contra un ex empleado policial

Según la Fiscalía, el acusado habría utilizado su condición de policía y exhibido un boleto de compraventa para convencer a otros uniformados de adquirir una fracción de tierra que no tenía habilitación urbana ni factibilidad de servicios.

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Se re formularon cargos contra un ex empleado policial imputado por estafa. De esta manera, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se agreguen las 10 nuevas denuncias, resultando 24 personas damnificadas en estos hechos.

La imputación realizada en diciembre de 2024 fue fortalecida por varias pericias, entre ellas la concretada por la Unidad de Asistencia a la Investigación Fiscal (UASIF), como por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel), los informes solicitados tanto a la Municipalidad de General Roca como a las entidades bancarias, entre otras.

De esta manera, el hecho que se le reprocha al imputado haber cometido sucedió «entre octubre de 2021 y marzo de 2024 en General Roca, cuando el hombre, mediante ardid y aprovechándose de su calidad de empleado policial, exhibió un boleto de compraventa de fracción de tierra en Paso Córdoba, argumentando una relación de amistad con el dueño de la inmobiliaria y facilidades de pago», explicó la fiscal del caso Jessica González.

«Fue así que el imputado indujo a error a un grupo de policías, quienes dispusieron de su patrimonio pagándole por diversos medios de pago, entre ellos dinero efectivo en pesos y dólares como transferencias bancarias», indicó.

Entre la evidencia mencionado hoy (03/09) por el Ministerio Público Fiscal se encuentran -además de lo arriba mencionado- los comprobantes de transferencias bancarias, informes bancarios, recibos de pagos originales, la concreción de una pericia caligráfica sobre la letra del imputado producido por el perito del Cuerpo de Investigación Forense de General Roca, pagarés originales.

«Contamos además con el informe de la Municipalidad de General Roca confirmando oficialmente que el área comercializada carece de habilitación urbana, factibilidad técnica municipal y de servicios esenciales en la parcela rural en cuestión», agregó González.

Luego de escuchar a la Fiscalía, el defensor particular del imputado se opuso y solicitó que no se tuvieran por formulados los cargos.

Finalmente, la calificación legal por la cual la jueza de Garantías, Natalia González, tuvo por imputados los cargos es del delito de estafa, según los Artículos 45 y 172 del Código Penal.

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Un cliente perdió casi $15 millones y la Justicia responsabilizó al Banco Provincia del Neuquén

Las operaciones se realizaron luego de una maniobra de phishing. El fallo cuestionó la falta de alertas y controles frente a movimientos que se apartaban del comportamiento habitual de la cuenta.

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La Justicia Civil de Cipolletti responsabilizó al Banco Provincia del Neuquén S.A. por una estafa digital que terminó con dos transferencias no autorizadas desde la cuenta de un cliente, por un total de $14.999.997.

Según relató la persona afectada, había ingresado desde su computadora al homebanking para realizar operaciones habituales. Durante el procedimiento apareció un mensaje sobre un supuesto nuevo sistema de seguridad destinado a prevenir estafas y se le solicitó el ingreso de un código token.

Luego, la página mostró un aviso sobre una actualización del sistema y las funciones quedaron bloqueadas. Horas más tarde, al ingresar desde su teléfono celular, el cliente constató dos transferencias que no había autorizado: una por $9.999.997 y otra por $5.000.000.

Tras advertir la situación, se comunicó con el banco, realizó una exposición policial, presentó un reclamo formal y formuló una denuncia penal.

La entidad sostuvo durante el juicio que las operaciones se habían concretado con usuario, contraseña y token válidos y que sus sistemas no habían registrado fallas. También argumentó que se trató de una estafa informática ajena a su responsabilidad.

Sin embargo, una pericia informática tuvo especial relevancia en la resolución. El especialista determinó que los sistemas del banco funcionaron correctamente y no detectó fallas en la generación ni en la validación de los códigos de seguridad. Al mismo tiempo, señaló que la maniobra pudo concretarse mediante phishing, una modalidad de ingeniería social que busca obtener credenciales mediante sitios falsos.

El informe también indicó que las transferencias no se realizaron desde las direcciones IP más habituales de la cuenta, que hubo intentos fallidos de validación del token y que el cliente no recibió notificaciones específicas sobre las operaciones.

La sentencia consideró que el banco no acreditó medidas preventivas suficientes frente a esos movimientos. El fallo destacó que las entidades financieras deben contar con mecanismos capaces de detectar operaciones sospechosas y adoptar medidas de verificación cuando se apartan del perfil habitual de un cliente.

Además, sostuvo que las maniobras de ingeniería social forman parte de los riesgos previsibles de la actividad bancaria digital y que la participación de terceras personas no alcanza, en este caso, para liberar de responsabilidad a la entidad.

Para determinar el daño moral, la Justicia valoró testimonios sobre la angustia, desesperación y nerviosismo que atravesó el cliente luego de descubrir la extracción de los fondos, además de que necesitó ayuda de otras personas para afrontar sus gastos.

La sentencia es de primera instancia y todavía no está firme, por lo que puede ser apelada.

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Un fallo del STJ protegió la gratuidad de quien ganó un juicio de consumo

El Banco Patagonia había recurrido la decisión y pretendía aplicar el tope previsto para la responsabilidad por costas.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó una sentencia que declaró inaplicable, por inconstitucional, el límite establecido en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación en un juicio de consumo. De esta manera, protegió el beneficio de gratuidad de la persona consumidora que había ganado el proceso.

La discusión surgió luego de que Banco Patagonia, condenado en costas, pretendiera aplicar el límite previsto en esa norma. La aplicación del tope reducía la parte de los honorarios que debía afrontar la entidad y trasladaba la diferencia a la persona consumidora que había resultado vencedora.

La persona consumidora y su abogado cuestionaron esa situación y plantearon que el límite no podía aplicarse porque la Ley de Defensa del Consumidor reconoce el beneficio de gratuidad para quienes recurren a la Justicia para defender sus derechos.

La Cámara de Apelaciones hizo lugar al planteo y declaró inaplicable el artículo 730 para el caso concreto. El banco recurrió ante el STJ, entre otros motivos, porque consideraba que el planteo de inconstitucionalidad había sido realizado fuera de tiempo.

El máximo Tribunal rechazó ese argumento. Explicó que el perjuicio generado por la norma se hizo concreto recién cuando se regularon los honorarios y se dispuso la aplicación del artículo 730. Antes de ese momento, el impacto económico todavía no estaba determinado.

El STJ también analizó el beneficio de gratuidad de la Ley de Defensa del Consumidor y señaló que las relaciones de consumo cuentan con un régimen especial de protección. Ante una duda, sostuvo, debe prevalecer la interpretación más favorable a la persona consumidora.

El Tribunal aclaró que la gratuidad no es absoluta: en los reclamos individuales, una empresa puede demostrar que el consumidor posee solvencia económica y solicitar que el beneficio cese. En este caso, Banco Patagonia no acreditó esa circunstancia.

Por esos fundamentos, el STJ rechazó el recurso del banco y confirmó la sentencia que declaró inaplicable e inconstitucional el artículo 730 para este expediente.

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