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Se quería llevar a sus hijos a Bolivia sin autorización de la madre y fue detenido

El hecho ocurrió en julio pasado, pero hoy le formularon cargos al hombre por «sustracción, retención y ocultación de menores en concurso ideal con privación ilegítima de la libertad agravada».

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Esta mañana la fiscal jefe Graciela Echegaray junto a la adjunta Rocío Guiñazú y el asistente letrado Gastón Britos Rubiolo de la Unidad Fiscal Temática N° 5 formularon cargos contra un hombre por el delito de “sustracción, retención y ocultación de menores en concurso ideal con privación ilegítima de la libertad agravada”.

El hombre llegó a la audiencia de hoy trasladado por la Brigada de Investigaciones, contando con el apoyo de la Jefatura de la Policía de Río Negro y Procuración General del Ministerio Público Fiscal, desde la ciudad de Jujuy, luego de haber sido detenido en la frontera rumbo a Bolivia, con uno de sus hijos. Esta acción se concretó tras la advertencia enviada a los pasos fronterizos en el marco de la investigación llevada a cabo por la UFT 5, tras la denuncia de la madre de los niños.

Desde el momento de la detención el imputado estaba con prisión preventiva, hasta hoy que la defensora oficial, Flavia Rojas, solicitó otro tipo de medidas cautelares. Junto a la Fiscalía acordaron en que fije domicilio, se presente en la comisaría cercana a ese lugar y cumpla con la prohibición de acercamiento vigente hacia la madre de los nenes. Respecto de los niños, la jueza de Garantías Margarita Carrasco dictó la misma resolución hasta tanto se complete la prueba acordada de Cámara Gesell y la pericia psicológica, cuestión por la que se pidió habilitación de feria.

Por su parte, Carrasco no hizo lugar al pedido de la defensa de calificar el hecho como “impedimento de contacto” y dio por formulados los cargos junto a la calificación legal en los términos realizados por la Fiscalía.

Según la acusación fiscal, “el hecho ocurrió en Roca, desde el día 30 de julio del 2017 hasta su detención (18 de julio pasado), en circunstancias que el acusado sustrajo, retuvo y ocultó, privando ilegítimamente de su libertad, a sus dos hijos menores de edad, en contra de la voluntad de la progenitora, sin su conocimiento ni consentimiento. Incumpliendo de esta forma el plan parental acordado en la Defensoría Civil N° 1, homologado por el juzgado de Familia N° 16, el 4 de julio del 2017”.

Britos Rubiolo y Guiñazú continuaron la descripción diciendo que “dicha conducta sucedió luego de que venciera el plazo en el que el padre debía restituir a los niños. En cambio se los llevó de la ciudad, con conocimiento de que estaba incumplimiento el acuerdo, hacia la ciudad de Monteros (Tucumán) en primer término, y luego hacia Hipólito Yrigoyen (Salta). Allí presuntamente se encontraría residiendo junto a sus hijos”.

“Finalmente, el 18 de diciembre último el hombre fue detenido por personal de Gendarmería Nacional, en el paso internacional fronterizo «La Quiaca – Villazón», intentando cruzar dicha frontera hacia Bolivia, junto a uno de sus hijos, mientras que el otro niño se encontraba en Hipólito Yrigoyen con su abuelo paterno”, concluyeron.

Respecto del plexo probatorio presentado por la Fiscalía para sustentar su acusación, se encuentran el acta de denuncia penal de la madre de los chicos, el acta del acuerdo del plan parental, acta de exposición policial de la Comisaría N° 32 de Cipolletti, informes de empresas de telefonía móvil, como también de redes sociales. Además las constancias de la homologación del Juzgado de Familia N°16, con la orden de restitución de los niños involucrados en favor de la denunciante y los informes de la empresa Red Link S.A., entre otros.

Asimismo la Unidad Fiscal Temática N° 5 agregó la declaración testimonial de la denunciante, del Ingeniero a cargo de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITEL) del Ministerio Público Fiscal y una tercer persona. Y la defensora oficial solicitó la apertura del celular particular del imputado donde habría mensajes de la madre de los chicos que avalan su teoría del caso.

Apuntes necesarios para entender este caso

La fiscal jefe destacó la importancia del trabajo del Ministerio Público Fiscal y del Juzgado de Familia, señalando éste como el ámbito propicio para el abordaje de tal delicada materia. “Sin embargo, este caso en particular traspasó ese ámbito familiar para sacudir el fuero penal, toda vez que existió un acuerdo, fue homologado e incumplido por unos de los progenitores. Cada caso merece ser analizado en ´su singularidad´”, remató Echegaray.

Y agregó que “para encuadrar dicha conducta específica en el delito de sustracción previsto por el Art. 146 del Código Penal debe estarse frente a un ‘despojo que muestre cierta entidad y duración’. En este caso se trató de casi 5 meses del alejamiento de los niños de su centro de vida. Por otro parte, es abundante la doctrina y fallos jurisprudenciales que sostienen que nada obsta de que sea sujeto activo de este delito el progenitor, aún siendo que tenga un régimen parental compartido. Insisto en que el sujeto pasivo en este acto son los niños, y el Ministerio Público Fiscal debe en cumplimiento de Tratados Internacionales, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño, Art. 3 ap. 2, Art 9. ap. 1 y ap. 3 velar por el interés superior del niño”.

La fiscal jefe sostuvo que “la importancia y lo relevante de este caso fue la oportuna intervención del Ministerio Público, y trabajar en conjunto respecto al regreso de los niños a su centro de vida con el Juzgado de Familia”.

“A modo de reflexión, debe recordarse que en cuestiones de familia el derecho penal es la última ratio, pero también debe tenerse presente que cuando el derecho penal interviene lo hace evitando, o al menos intentando evitar, que cualquiera de las tristes alternativas que suelen darse en los conflictos de parejas desavenidas, pueda transformarse en uno más de los tantos reclamos que, en sus combates descarnados, tengan como instrumento a los Tribunales y como víctima a los niños”, concluyó Echegaray.

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Deportes

Vuelta de la Manzana: Un espectador resultó herido en el rally y condenan a piloto y organizadores

El caso se originó a partir de lo ocurrido en un tramo del circuito dentro del autódromo de Roca.

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Un fallo civil repartió responsabilidades por las lesiones que sufrió un espectador en una prueba de la Vuelta de la Manzana, tradicional evento de rally que se desarrolla periódicamente en Roca. La sentencia condenó al piloto involucrado junto a las entidades organizadoras tras acreditarse que un vehículo perdió el control en una curva, impactó contra un alambrado y provocó que partes del auto alcanzaran al público. 

El caso se originó a partir de lo ocurrido en un tramo del circuito dentro del autódromo de Roca. Un auto de competición perdió el control en una curva, golpeó el lateral de la pista y terminó generando un episodio que derivó en heridas graves para una persona ubicada detrás de un cerco.

La sentencia reconstruyó la secuencia a partir de pericias, testimonios y documentación técnica del propio rally, y dio por acreditado que el vehículo se desestabilizó, impactó contra el alambrado y, como consecuencia de ese impacto, elementos del auto alcanzaron a quienes estaban del otro lado.

El fallo atribuyó responsabilidad directa al piloto en su carácter de conductor y guardián de una cosa riesgosa. Entendió que no se acreditó ninguna circunstancia que permitiera excluirlo del deber de responder por los daños ocasionados.

Pero el punto central de la decisión no quedó limitado al accionar del piloto. El juez avanzó sobre la organización del evento y determinó que tanto la Asociación Volantes de General Roca como la Asociación Civil Rally Argentino incumplieron su obligación de seguridad frente al público.

El análisis puso el foco en el rol de los organizadores como responsables de diseñar el circuito, prever riesgos y establecer condiciones claras para la ubicación de los espectadores. Según el fallo no se cumplieron de manera adecuada. La sentencia destacó que no se acreditó la existencia de un plan de seguridad eficaz ni la correcta identificación de zonas peligrosas dentro del trazado, a pesar de que el reglamento del campeonato exige esas medidas de forma expresa.

También se valoró la falta de señalización visible y la ausencia de controles concretos para evitar que el público se ubicara en sectores considerados de riesgo, como el exterior de curvas, donde aumentan las probabilidades de despistes. Los testimonios incorporados al expediente reforzaron ese punto: indicaron que había decenas de personas en el lugar, sin advertencias ni indicaciones claras, y que el acceso a ese sector no estaba restringido ni supervisado.

El magistrado concluyó que la presencia de espectadores en ese sitio no podía considerarse un hecho imprevisible ni una conducta capaz de romper el nexo causal, sino una situación que los organizadores debían anticipar y controlar. El fallo rechazó así el argumento de trasladar la responsabilidad a la víctima por haberse ubicado en un sector indebido. Consideró que esa circunstancia no exime a quienes tenían el deber de prevención.

La resolución examinó el rol del Automóvil Club Argentino, a través de su comisión deportiva, y entendió que su función de fiscalización dentro del campeonato le otorgaba un nivel de injerencia suficiente como para declararlo responsable en términos civiles, aunque sin imponerle condena directa por su situación procesal.

Distinta suerte corrió la Municipalidad de Roca, que quedó fuera de la condena. La sentencia sostuvo que no se acreditó una falla concreta en el ejercicio de sus funciones ni una intervención directa en la organización o control del evento que justificara atribuirle responsabilidad.

La sentencia ordenó una indemnización por los daños que sufrió el espectador, a cargo del piloto y de las entidades organizadoras del rally. Además incluyó a las compañías aseguradoras dentro del esquema de condena y extendió hacia ellas la obligación de responder en los términos de las pólizas, con revisión de los límites de cobertura. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.

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Judiciales

Casi 400 personas ya participaron como jurados populares en Río Negro

Desde 2019, se realizaron 23 debates en distintas circunscripciones judiciales de la provincia.

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Desde la implementación del juicio por jurados en marzo de 2019, un total de 368 ciudadanos y ciudadanas participaron como jurados titulares y suplentes en Río Negro. En ese período se realizaron 23 debates en distintas circunscripciones judiciales de la provincia.

La participación se distribuyó en juicios por delitos graves, con Tribunales integrados por 16 personas, 12 titulares y cuatro suplentes. En esos procesos fueron juzgadas 28 personas imputadas y se dictaron 27 veredictos de culpabilidad y uno de no culpabilidad. La mayoría de las decisiones condenatorias, 24 en total, se alcanzó por unanimidad.

La Cuarta Circunscripción, con asiento en Cipolletti, concentró la mayor cantidad de juicios por jurados con 8 debates. Le siguieron la Segunda Circunscripción, con sede en Roca, y la Tercera, en Bariloche, con 6 procesos cada una. La Primera Circunscripción, con cabecera en Viedma, registró 3.

Los delitos juzgados correspondieron principalmente a hechos graves contra las personas. Del total relevado, 10 fueron homicidios y 8 femicidios. También se registraron 3 casos de tortura seguida de muerte, 3 de abuso sexual y otros 4 delitos de gravedad. El promedio de duración de cada debate fue de 4,65 días.

La participación en un jurado popular constituye una carga pública. La organización de cada juicio está a cargo de las Oficinas Judiciales, que coordinan la logística, el transporte, el alojamiento y la seguridad de testigos y jurados.

Para asegurar la continuidad del sistema, el Poder Judicial conformó para el bienio 2024-2025 una lista de 4.400 posibles convocados, integrada por 2.200 mujeres y 2.200 varones. Además, ya se realizó un nuevo sorteo para los años 2026 y 2027, del que surgieron 3.600 personas, 1.800 mujeres y 1.800 varones. Las Oficinas Judiciales Penales de cada circunscripción serán las encargadas de contactar a las personas sorteadas, remitirles la comunicación oficial y el formulario de declaración jurada, y brindarles los canales para responder por correo o de manera digital. Esa información permitirá realizar una primera verificación para detectar incompatibilidades o impedimentos legales para integrar un jurado popular.

La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.

Capacitación en escuelas del Alto Valle

En paralelo, el Poder Judicial desarrolla instancias de formación destinadas a estudiantes del nivel secundario en el Alto Valle, con actividades en escuelas de Cipolletti, Roca y Villa Regina. La propuesta forma parte del Programa de Prácticas de Extensión Construyendo Ciudadanía, impulsado por la Escuela de Capacitación Judicial en el marco del convenio con el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la provincia.

El programa tiene como objetivo acercar a jóvenes de los últimos años al sistema de juicios por jurados, fortalecer el pensamiento crítico y promover la participación ciudadana en el sistema judicial. Está a cargo de un grupo de juezas de garantías, en coordinación con funcionarios del Ministerio Público y de la Defensa.

Las y los estudiantes participan de distintas instancias de formación a cargo de funcionarias y funcionarios judiciales. Se desarrollan clases introductorias, entrenamientos por rol y un taller final preparatorio.

A esto se suma la transmisión en vivo de los juicios por jurados a cargo de la Dirección General de Comunicación Judicial. Esta herramienta amplía el acceso público al sistema y se consolida como una fuente de consulta y análisis para estudiantes y la comunidad educativa.

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Judiciales

Culmina una etapa de acompañamiento económico: La nieta alcanzó los 22 años y su abuela recupera la totalidad de su jubilación

La madre de la joven se presentó ante el Fuero de Familia de Roca para solicitar que se dé por finalizado el aporte.

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Desde 2017, una abuela mantuvo un compromiso constante con el bienestar de su nieta mediante un aporte mensual del 15% de su jubilación. Este respaldo económico comenzó cuando la niña aún era menor de edad.

Los aportes representaron, durante casi una década, presencia y sostén en el desarrollo y crecimiento de la joven. El objetivo fue asegurar que contara con los recursos necesarios para su vida cotidiana.

Hoy, con la nieta de 22 años, ese ciclo de acompañamiento financiero cumplió su propósito. La madre de la joven, al reconocer esta nueva etapa de madurez y autonomía de su hija, se presentó ante el Fuero de Familia de Roca para solicitar que se dé por finalizado este aporte.

La jueza analizó el alcance de la obligación alimentaria de los abuelos. La sentencia señala que, a diferencia de lo que ocurre con los progenitores, dicha obligación no se extiende automáticamente más allá de la mayoría de edad.

A partir de los 18 años, el derecho a alimentos respecto de los abuelos se rige por las normas generales entre parientes. Se trata de una obligación recíproca, de carácter subsidiario respecto de los padres, de menor extensión y sujeta a que quien la reclame pruebe que no puede sostenerse por sus propios medios.

El fallo deja sin efecto una cuota alimentaria que se había fijado contra una abuela paterna en favor de su nieta. La madre indicó que su hija ya alcanzó la mayoría de edad y solicitó la suspensión de la retención que realiza la Administración Nacional de la Seguridad Social sobre los ingresos de la abuela.

El expediente muestra que la abuela había solicitado anteriormente el cese de esa obligación, aunque el trámite no avanzó por falta de ratificación. Con la documentación incorporada, se acreditó la mayoría de edad de la joven.

Con base en estos criterios, el fallo consideró que corresponde hacer lugar al pedido de cese. No obstante, deja a salvo la posibilidad de que la joven inicie un nuevo reclamo si acredita los requisitos legales correspondientes.

Finalmente, el fallo ordena comunicar a la ANSES que debe dejar sin efecto la retención del 15% que se aplicaba sobre los ingresos de la abuela.

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