Judiciales
Caso Gigli: Seis meses más de prisión preventiva
«El imputado podría profugarse del accionar de la justicia, a la luz de la historia que Gigli ha escrito sobre su situación», dijo la jueza del caso.

Esta mañana el fiscal del caso Luciano Garrido logró, a través de los argumentos vertidos y “atento a que este Ministerio busca que el acusado llegue al debate detenido”, que se resuelva la prórroga por seis meses más de la medida cautelar que pesa sobre el imputado Octavio Gigli.
En una audiencia que había sido solicitada por el titular de la Fiscalía de Delitos contra las personas con motivo de ampliar el período de la prisión preventiva, la jueza María Evelina García Balduini hizo lugar al pedido de Garrido y resolvió otorgarle al único acusado la ampliación de la medida.
Entre los argumentos vertidos por el representante del Ministerio Público Fiscal y replicados en su totalidad por la Jueza, se pueden mencionar que “el 17 de febrero vence la medida cautelar, única medida suficiente para asegurar la realización inminente del juicio y poder dirimir la responsabilidad penal de Gigli respecto del hecho que se le imputa”, dijo el fiscal.
“Considero que el primer requisito para solicitar este pedido se encuentra acreditado. Estamos en presencia de un hecho que sucedió en septiembre 2015, que tiene como calificación legal “homicidio simple”, con una expectativa de pena que en caso de recaer condena será de ejecución efectiva”, agregó Garrido.
Además agrego que “podemos asegurar que el riesgo procesal de peligro de fuga no ha cesado y para ello tengo en cuenta el comportamiento de Gigli luego de cometer el hecho: abandonó la ciudad, escondió su camioneta en Buenos Aires, salió del país por un lugar no autorizado y fue detenido en Brasil con documentación personal falsa, para luego ser extraditado a Argentina”, detalló el fiscal del caso.
Destacó Garrido que «si ante un comportamiento como éste, si la prisión preventiva no se justifica, sería una mera ilusión del Código Procesal».
Garrido señaló que “el período de seis meses es un tiempo justo, ya que por la totalidad de la prueba por producir en juicio, hablamos de más de 60 testigos, las audiencias de debate se extenderán durante mucho tiempo”.
Por su parte, la Jueza García Balduini argumentó que “el plazo empezó a correr el 18 de agosto de 2017 y luego de esta audiencia vencerá el 18 de agosto de 2018. La petición del señor fiscal está ampliamente justificada y me remito a sus justificaciones, cuya motivación es suficiente para resolver a favor de lo solicitado por la Fiscalía”.
“El motivo principal se funda en el peligro de fuga existente. Es el caso más evidente de los que he visto donde está patentizado que el imputado podría profugarse del accionar de la justicia, cuestión que se desprende a la luz de lo que ha ocurrido, a la luz de la historia que Gigli ha escrito sobre su situación”, concluyó.
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Compró un iPhone, lo envió por encomienda y llegó la caja vacía: La Justicia condenó a la empresa transportista
El destinatario, un vecino de Roca, recibió el paquete abierto y sin el teléfono. La firma no respondió el reclamo.

Lo que debía ser un simple envío terminó convertido en un conflicto judicial. Un hombre de General Roca había comprado un iPhone 14 Pro Max nuevo para regalárselo a una amiga y, como en ocasiones anteriores, optó por enviarlo mediante un servicio de encomiendas desde la terminal local. Sin embargo, esta vez el paquete no llegó como debía.
Cuando la destinataria se acercó a retirar la encomienda, encontró la caja abierta y sin el dispositivo en su interior. Sorprendida, realizó el reclamo en el momento, pero la empresa de transporte no le ofreció ninguna respuesta.
Frente a la falta de soluciones, el comprador decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios. En su presentación sostuvo que la firma incumplió el contrato de consumo al no garantizar la entrega en condiciones adecuadas. Tras analizar el caso, el fuero Civil de Roca le dio la razón y ordenó a la firma transportista indemnizarlo.
En el fallo, el juez remarcó que las relaciones de consumo deben interpretarse bajo el principio de protección al consumidor, que exige buena fe contractual, información clara sobre los servicios y cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas. La empresa, además, no contestó la demanda y quedó en rebeldía, lo que permitió dar por acreditados los hechos tal como fueron relatados por el afectado.
El testimonio de la mujer que retiró el paquete fue clave: confirmó que el envío estaba correctamente embalado, describió la apertura visible de la caja al momento de recibirla y detalló la falta de respuesta de la firma ante sus reclamos. También mencionó que ya había usado el servicio en otras oportunidades sin problemas.
Finalmente, el juez concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones contractuales y vulneró los derechos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Recordó que en estos casos rige un régimen de responsabilidad objetiva para el proveedor, quien debe garantizar que la mercadería llegue en las condiciones pactadas.
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Detectaron faltantes en la bóveda de un casino y confirmaron el despido
Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones

Una trabajadora del casino Crown de Cipolletti fue despedida luego de que una auditoría interna detectara maniobras irregulares en el manejo de dinero. Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones. La Cámara del Trabajo de Cipolletti confirmó la validez del despido con causa dispuesto por la empresa.
La persona se desempeñaba en el área de Tesorería del casino y contaba con acceso directo a los sistemas de resguardo de valores. Según el fallo, durante varias jornadas se detectaron diferencias entre los montos informados como recaudación en mesas de juego y los valores efectivamente encontrados al realizar el conteo. Las grabaciones mostraron una secuencia reiterada de ingresos en soledad a la bóveda, manipulación de drop box sin autorización y acciones contrarias a los protocolos internos.
Al momento de retirarse del establecimiento, la trabajadora fue interceptada por personal de seguridad. En presencia de un escribano se constató que llevaba consigo una suma importante de dinero, sin haberla declarado previamente al ingresar, tal como lo exigían las normas internas de la empresa. La empleadora consideró que estos hechos configuraron una violación de los deberes de buena fe, diligencia y lealtad, y notificó el despido con causa mediante acta notarial.
Durante el proceso judicial, testigos del área de vigilancia, seguridad y administración relataron que las diferencias de dinero sólo se produjeron cuando la trabajadora cumplía turno en el área. También indicaron que no existía ninguna necesidad operativa para los movimientos que realizaba dentro de la bóveda, y que el comportamiento registrado en las cámaras se repitió durante varias jornadas consecutivas.
El voto mayoritario del fallo destacó que la empleadora actuó de manera inmediata al constatar las irregularidades y que comunicó la decisión en forma clara y fundada. El tribunal valoró la prueba testimonial, documental y técnica, y concluyó que la conducta de la trabajadora resultó incompatible con las funciones que desempeñaba y con los niveles de confianza que exige el manejo de fondos.
Con esos fundamentos, la Cámara del Trabajo resolvió rechazar la demanda iniciada por la trabajadora y confirmó la legalidad del despido con causa comunicado por el casino Crown.
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Acuerdo Institucional: Ricardo Apcarian presidirá el Superior Tribunal desde febrero
El magistrado ya había ocupado la Presidencia del máximo órgano judicial provincial en 2021.

El Superior Tribunal de Justicia se reunió en Acuerdo Institucional y designó autoridades para el año judicial que comenzará el 1 de febrero de 2026. El juez Ricardo Apcarian presidirá el máximo órgano judicial provincial, según quedó estipulado en la Acordada 33/2025.
La Ley Orgánica establece que «la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia será ejercida anualmente por el juez o la jueza que el mismo Cuerpo designe en la primera quincena de diciembre de cada año. En la misma oportunidad se establecerá el orden en que sus integrantes reemplazarán la Presidencia en caso de ausencia u otro impedimento».
En cuanto al orden de subrogancias en la presidencia se dispuso en primer término al vocal Sergio Barotto, en segundo a Liliana Piccinini, luego Sergio Ceci y por último a la actual presidenta, Cecilia Criado.
También se dispusieron los jueces y juezas delegadas en cada circunscripción. Se mantienen en la Primera Liliana Piccinini, en la Segunda Sergio Barotto. Sergio Ceci estará a cargo de la Cuarta y la Tercera Circunscripción tendrá como jueza delegada a Cecilia Criado.
La resolución también asigna las representaciones institucionales para el período. En el Foro Patagónico de Superiores Tribunales participarán Sergio Barotto y Sergio Ceci. La Presidencia del Superior Tribunal representará al Poder Judicial ante la Junta Federal de Cortes y ante el Foro Federal de los Consejos de la Magistratura, además de ejercer la representación ante la Justicia de Paz, el Centro de Documentación Jurídica y la Oficina de Derechos Humanos y Género.
Por su parte, Barotto encabezará la Escuela de Capacitación Judicial, mientras que Apcarian hará lo propio en el Comité de Informatización.





