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Importante avance informático para agilizar la investigación de delitos

La Procuración General se sumó al GENis, un nuevo software que permitirá el almacenamiento y comparación de perfiles de ADN.

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La provincia de Río Negro, a partir del trabajo de la Procuración General, suscribió ayer su adhesión al GENis, un nuevo software que permitirá el almacenamiento y comparación de perfiles de ADN posibilitando una rápida identificación de personas buscadas y fortaleciendo así las investigaciones penales. El sistema fue creado por la Fundación Sadosky del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación.

Río Negro, a partir de un trabajo de la Procuración General en el marco del Consejo de Procuradores de la Nación, suscribió el convenio convirtiéndose en una de las 18 provincias que contará con este sistema. Se iniciará, a partir de la firma por parte del Fiscal General, Marcelo Alvarez, la instancia de instalación y capacitación en la sede del Laboratorio Regional de Genética Forense de Bariloche que gestionará este sistema.

GENis posibilitará el cotejo de evidencias genéticas levantadas de distintas escenas del crimen, para la identificación temprana de autores de delitos seriales y de reincidentes. También posibilita la comparación de perfiles de familiares en casos de pérdidas de paradero. Además, a partir de la implementación del software, se propondrá al Congreso de la Nación, la creación del primer Registro Nacional de Datos Genéticos Forenses.

El Procurador General, Jorge Crespo enfatizó en “la importancia que este convenio detenta para el avance y la rápida resolución de las investigaciones penales en la provincia a través de la incorporación de tecnología de última generación, en este caso pensada y desarrollada por un equipo amplio de profesionales, entre ellos importantes genetistas, a partir de los requerimientos que surgían de las Fiscalías de todo el país”.

Valoró que este sistema sea “producto de un trabajo mancomunado del Estado nacional, los Ministerios Públicos provinciales, organizaciones intermedias y el sector privado” y enfatizó en “el dinamismo que este software de almacenamiento y comparación de perfiles de ADN brindará no sólo en las causas de investigación de delitos sino también en la búsqueda de personas desaparecidas”.

Entre sus atributos esenciales sobresale el diseño basado en tecnología de código abierto, lo que la hace una herramienta adaptable, escalable y segura. En su desarrollo participaron miembros del sistema científico-tecnológico, entre ellos investigadores de CONICET, de la Sociedad Argentina de Genética Forense (SAGF), de la Universidad de Buenos Aires (UBA), del Instituto Leloir y otros centros especializados.

¿Qué es Genis?

Con la evidencia de que la genética forense brinda un aporte fundamental al esclarecimiento de delitos, el software GENis fue diseñado como una herramienta informática que permite contrastar perfiles genéticos provenientes de muestras biológicas obtenidas en distintas escenas de crimen, vinculando así eventos ocurridos en diferente tiempo y lugar, y aumentando las probabilidades de individualización de los delincuentes. Es importante destacar que el software fue configurado para atender las necesidades investigativas de todo tipo de delito y no solo los vinculados a la integridad sexual. El software GENis cuenta con código abierto, lo que significa que es una herramienta escalable, perfeccionable y adaptable a las recomendaciones de los usuarios finales. Es flexible y configurable tanto en la definición de kits de amplificación y marcadores como en las reglas para el cotejamiento y para la transferencia de perfiles genéticos.

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Peón rural sufrió una lesión mientras podaba en altura: Responsabilizan a la ART

El trabajador inició una demanda judicial y planteó que su incapacidad ascendía al 10%.

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Un peón rural sufrió una lesión en su hombro derecho mientras realizaba trabajos de poda en altura, en una chacra de Cinco Saltos. Se le trabó el serrucho en una rama mientras hacía equilibrio en una escalera que ofrecía una estabilidad limitada. Sintió un tirón que primariamente fue diagnosticado como una omalgia, por eso la ART le otorgó días de reposo y sesiones de kinesiología.

El conflicto comenzó cuando se confirmó un cuadro más grave: desgarro del tendón supraespinoso del hombro derecho. La aseguradora concluyó que las patologías detectadas no se relacionaban con el accidente denunciado. Afirmó que el cuadro era de carácter inculpable y le otorgó el alta sin incapacidad.

El trabajador recurrió a la Comisión Médica de Roca. Cuestionó que se hubiera dado por finalizado el tratamiento sin haber agotado las prestaciones. La comisión ordenó la continuidad del abordaje médico y se reabrió el caso. Tiempo después, volvió a recibir un alta, otra vez sin reconocimiento de incapacidad. Pero los síntomas persistieron y se trasladaron al otro hombro, producto del sobreuso. El nuevo cuadro fue evaluado por la Comisión Médica como un desgarro en el manguito rotador, y se dictaminó una incapacidad del 6,03%.

Sin acuerdo en la instancia de conciliación, el trabajador inició una demanda judicial y planteó que su incapacidad ascendía al 10%. Durante el proceso, un perito médico designado por el tribunal concluyó que el daño funcional se ubicaba en un 10,80%. Describió limitaciones en los rangos de movilidad, sin signos de inflamación visibles, pero con secuelas persistentes en la movilidad del hombro afectado.

Una Cámara Laboral de Roca dio por probado que el accidente existió, que ocurrió en contexto laboral mientras usaba un serrucho en altura, y que no había antecedentes previos a la lesión. El informe pericial fue valorado como técnicamente fundado y no recibió impugnaciones.

El Tribunal descartó los cuestionamientos sobre la constitucionalidad del régimen aplicable, confirmó que el procedimiento ante comisiones médicas fue debidamente cumplido. Por eso fijó una indemnización en base al porcentaje de incapacidad determinado por el perito judicial, con actualización mediante el índice RIPTE y los intereses fijados por doctrina del Superior Tribunal de Justicia.

El fallo incluyó el rechazo a los planteos de inconstitucionalidad y desestimó las multas por agravamientos indemnizatorios, por considerar que no se habían cumplido los requisitos formales que establece la legislación vigente. También rechazó el reclamo por daño moral porque no se acreditaron padecimientos adicionales más allá del perjuicio físico reconocido.

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Compra fallida en Mercado Libre: Condena para una ferretería

Compró una máquina de soldar pero el producto nunca funcionó correctamente. El consumidor será indemnizado.

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Un consumidor que compró una máquina de soldar a través de la plataforma Mercado Libre denunció que el producto no funcionaba correctamente. A pesar de los reclamos, no obtuvo una solución por parte de la empresa proveedora, que terminó negándole la devolución del equipo y le atribuyó el desperfecto a un mal uso. La situación derivó en una condena contra la ferretería, a la que el juzgado de Paz de Cinco Saltos consideró responsable de vulnerar los derechos del cliente. La sentencia incluyó el pago de indemnizaciones por daño patrimonial, daño moral y daño punitivo.

El comprador relató que, desde el primer intento de uso, la máquina carecía de potencia para realizar una soldadura, incluso al máximo de su capacidad. A partir de allí, inició una serie de comunicaciones con la ferretería a través de los canales dispuestos en la plataforma de E-commerce. En respuesta, la empresa Bulfer Ferretería Industrial solicitó el envío del equipo para su revisión. Según la presentación, luego de aproximadamente dos meses, el aparato volvió con la misma falla.

Frente a la persistencia del problema, el consumidor volvió a reclamar. Esta vez, la empresa le pidió un video como prueba del desperfecto. El comprador accedió, pero la respuesta fue nuevamente insatisfactoria. En una nueva instancia, le solicitaron reenviar la máquina, lo que dio lugar a un nuevo intercambio donde la empresa aseguró no haber recibido el producto o indicó que aún no había sido revisado. Finalmente, notificó que la máquina presentaba abolladuras y golpes que atribuía a un mal uso, aunque el cliente advirtió que el código de control no coincidía con el del equipo que había enviado originalmente.

El reclamo judicial se encuadró como proceso de menor cuantía bajo la ley de Defensa del Consumidor. Tras ser notificados, Mercado Libre y Bulfer Ferretería Industrial fueron convocadas a audiencia. Mercado Libre respondió y participó del encuentro, mientras que la empresa vendedora no se presentó ni presentó descargos. Posteriormente, el consumidor desistió de su pretensión contra Mercado Libre y continuó solamente contra la ferretería.

El fallo reconoció la existencia de una relación de consumo y subrayó el deber de los proveedores de respetar los principios de trato digno, buena fe e información clara y veraz. La inasistencia de la demandada habilitó a tener por reconocidos los hechos presentados por el cliente. Con la prueba documental, el juez de Paz resolvió condenar a la ferretería por incumplimiento contractual.

La sentencia ordenó el pago de una suma en concepto de daño patrimonial, correspondiente al valor del producto adquirido. También reconoció un daño moral, vinculado al padecimiento generado por el trato recibido y la necesidad de litigar para ejercer sus derechos. Finalmente, impuso una suma en concepto de daño punitivo, como consecuencia de la conducta desaprensiva del proveedor y en resguardo del principio de dignidad del consumidor.

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Confirmaron la paternidad de dos niños: El hombre sabía, pero nunca los reconoció

Se negó a reconocer a colaborar en su crianza y a cumplir con cualquier obligación alimentaria.

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Un fallo del fuero de Familia de Luis Beltrán confirmó la paternidad de dos niños tras hacer lugar a un proceso de filiación. La sentencia subraya que el hombre conocía desde el inicio que era el progenitor, pero se negó a reconocer a sus hijos, a colaborar en su crianza y a cumplir con cualquier obligación alimentaria.

La causa fue impulsada por la madre de los niños. En su presentación relató que había mantenido una relación conflictiva con el padre, marcada por hechos de violencia y una denuncia por abuso sexual intrafamiliar que motivó su alejamiento. Dijo que los embarazos fueron conocidos por el progenitor y su familia, pero que él se negó sistemáticamente a reconocer a los niños.

Ambos nacieron en hospitales públicos de la provincia y fueron inscriptos únicamente con el apellido materno. La mujer sostuvo que se encontraba en una situación económica crítica, sin ayuda ni acompañamiento. Solicitó el reconocimiento legal de la paternidad y alimentos provisorios para garantizar la subsistencia de sus hijos.

El expediente se inició el año pasado. El juzgado ordenó una prueba genética y notificó al padre para que se presentara a la extracción de muestras. No asistió. Ante su incomparecencia, se fijó una segunda fecha. Finalmente, se logró realizar la pericia. El informe del laboratorio confirmó con un grado de certeza superior al 99,999999996% la paternidad del demandado.

La jueza sostuvo que el juicio de filiación es de «neto corte pericial» y que la prueba genética practicada fue suficiente para acreditar la existencia del vínculo paterno-filial. Recordó que el artículo 579 del Código Civil y Comercial de la Nación contempla expresamente las pruebas genéticas en este tipo de procesos y que la jurisprudencia las considera la prueba por excelencia.

Citó doctrina que sostiene que «una persona necesita saber quién es, cuál es su origen y quiénes son sus padres para ejercer su derecho a la identidad». También remarcó que el artículo 7° de la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el derecho del niño a conocer a sus padres y que el artículo 8° obliga al Estado a preservar la identidad, sin injerencias.

Afirmó que cuando existe un vínculo biológico no reflejado en el plano jurídico, debe reconocerse el derecho a lograr un estado de familia conforme a la verdad genética. Señaló que el resultado de la pericia impone al juez la obligación de modificar los registros del Estado para que reflejen la realidad.

Indicó que no hubo controversia ni prueba en contrario, y que el silencio y la inacción del progenitor no hicieron más que reforzar el valor de la pericia. «Tengo un grado de certeza indubitada. El demandado es el padre biológico de los niños», concluyó.

El fallo ordena modificar las partidas de nacimiento de ambos niños. Autoriza que conserven solamente el apellido materno, como pidió la madre. La jueza explicó que no corresponde que la madre afronte gastos judiciales cuando actuó en representación de sus hijos para garantizar derechos fundamentales.

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