Judiciales
Importante avance informático para agilizar la investigación de delitos
La Procuración General se sumó al GENis, un nuevo software que permitirá el almacenamiento y comparación de perfiles de ADN.

La provincia de Río Negro, a partir del trabajo de la Procuración General, suscribió ayer su adhesión al GENis, un nuevo software que permitirá el almacenamiento y comparación de perfiles de ADN posibilitando una rápida identificación de personas buscadas y fortaleciendo así las investigaciones penales. El sistema fue creado por la Fundación Sadosky del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación.
Río Negro, a partir de un trabajo de la Procuración General en el marco del Consejo de Procuradores de la Nación, suscribió el convenio convirtiéndose en una de las 18 provincias que contará con este sistema. Se iniciará, a partir de la firma por parte del Fiscal General, Marcelo Alvarez, la instancia de instalación y capacitación en la sede del Laboratorio Regional de Genética Forense de Bariloche que gestionará este sistema.
GENis posibilitará el cotejo de evidencias genéticas levantadas de distintas escenas del crimen, para la identificación temprana de autores de delitos seriales y de reincidentes. También posibilita la comparación de perfiles de familiares en casos de pérdidas de paradero. Además, a partir de la implementación del software, se propondrá al Congreso de la Nación, la creación del primer Registro Nacional de Datos Genéticos Forenses.
El Procurador General, Jorge Crespo enfatizó en “la importancia que este convenio detenta para el avance y la rápida resolución de las investigaciones penales en la provincia a través de la incorporación de tecnología de última generación, en este caso pensada y desarrollada por un equipo amplio de profesionales, entre ellos importantes genetistas, a partir de los requerimientos que surgían de las Fiscalías de todo el país”.
Valoró que este sistema sea “producto de un trabajo mancomunado del Estado nacional, los Ministerios Públicos provinciales, organizaciones intermedias y el sector privado” y enfatizó en “el dinamismo que este software de almacenamiento y comparación de perfiles de ADN brindará no sólo en las causas de investigación de delitos sino también en la búsqueda de personas desaparecidas”.
Entre sus atributos esenciales sobresale el diseño basado en tecnología de código abierto, lo que la hace una herramienta adaptable, escalable y segura. En su desarrollo participaron miembros del sistema científico-tecnológico, entre ellos investigadores de CONICET, de la Sociedad Argentina de Genética Forense (SAGF), de la Universidad de Buenos Aires (UBA), del Instituto Leloir y otros centros especializados.
¿Qué es Genis?
Con la evidencia de que la genética forense brinda un aporte fundamental al esclarecimiento de delitos, el software GENis fue diseñado como una herramienta informática que permite contrastar perfiles genéticos provenientes de muestras biológicas obtenidas en distintas escenas de crimen, vinculando así eventos ocurridos en diferente tiempo y lugar, y aumentando las probabilidades de individualización de los delincuentes. Es importante destacar que el software fue configurado para atender las necesidades investigativas de todo tipo de delito y no solo los vinculados a la integridad sexual. El software GENis cuenta con código abierto, lo que significa que es una herramienta escalable, perfeccionable y adaptable a las recomendaciones de los usuarios finales. Es flexible y configurable tanto en la definición de kits de amplificación y marcadores como en las reglas para el cotejamiento y para la transferencia de perfiles genéticos.
Judiciales
Casi el 40% de delitos que ingresan al proceso penal en Río Negro son contra la propiedad
Se trata de hurtos, robos, estafas, daños materiales y otros hechos de similar naturaleza.

Durante 2025, el Fuero Penal de Río Negro registró 7.185 legajos en el Foro de Juezas y Jueces de las cuatro circunscripciones judiciales. De ese total, los delitos contra la propiedad concentraron 2.286 casos y representaron el 38,32% de la actividad penal en la provincia.
Los delitos contra la propiedad incluyen hurtos, robos, estafas, daños materiales y otros hechos de similar naturaleza. Después se ubicaron los delitos contra las personas, con 970 legajos, equivalentes al 16,26%. Esa categoría abarca homicidios en todas sus formas, lesiones, abuso de armas y abandono de personas.
Le siguieron los delitos contra la administración pública, con 862 trámites, que comprenden atentado y resistencia a la autoridad, falsa denuncia, falso testimonio, encubrimiento y desobediencia a órdenes judiciales, entre ellas el incumplimiento de medidas cautelares por violencia de género. Los delitos contra la libertad sumaron 780 expedientes e incluyen privaciones ilegítimas de la libertad, detenciones ilegales y violación de secretos.
Por su parte, los delitos contra la integridad sexual alcanzaron 584 casos. En esta categoría se incluyen abusos sexuales con o sin acceso carnal, corrupción de menores, facilitación a la prostitución, exhibiciones obscenas, distribución de imágenes de abuso sexual infantil y grooming.
La mayor parte de los legajos ingresó por requerimientos impulsados por el Ministerio Público, con 5.966 trámites. El resto correspondió a actuaciones administrativas, exhortos, ejecuciones y una proporción menor de querellas privadas.
La distribución territorial mostró que la Segunda Circunscripción, con sede en Roca, reunió la mayor cantidad de legajos con 2.412 ingresos. Le siguieron Bariloche con 1.916, Cipolletti con 1.590 y Viedma con 1.267.
Durante el mismo período se agendaron 16.280 audiencias en toda la provincia y se realizaron 12.571. Entre las más frecuentes estuvieron las formulaciones de cargos, con 3.959 audiencias, las suspensiones de juicio a prueba, con 1.881, los controles de acusación, con 1.137, y los juicios abreviados, con 1.129.
Respecto de la resolución de los conflictos, el Poder Judicial registró 3.189 resoluciones de conflicto, en las distintas circunscripciones de la provincia. Por su parte, el Tribunal de Impugnación recibió 340 trámites nuevos, realizó 168 audiencias y dictó 193 sentencias.
La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.
Judiciales
Logró una contención emocional en terapia y el Poder Judicial le permitió borrar el apellido de su agresor
La mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.

Durante décadas, una mujer en Río Negro guardó un secreto. A los 10 años, su propio padre abusó de ella, situación que se repitió tiempo después. El dolor y la vergüenza sellaron sus labios frente a su madre, su esposo e incluso ante sus propios hijos.
En el año 2025, la angustia cruzó el límite de lo tolerable y ella buscó refugio en la terapia psicológica. Frente a la profesional las palabras finalmente salieron a la luz. En ese espacio de sanación, la mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.
El fuero de familia de Roca dictó una sentencia que permite a la mujer eliminar el apellido de su progenitor biológico de la partida de nacimiento. La Jueza destacó la importancia del derecho a la identidad y el carácter del nombre como atributo esencial de la personalidad.
Señala que la normativa actual admite una interpretación más flexible que la antigua idea de inmutabilidad del nombre.
La sentencia considera acreditado que la mujer sufrió situaciones graves en el vínculo paterno-filial, incompatibles con el rol de cuidado que se espera de un progenitor. El informe psicológico resultó determinante para evaluar el daño persistente que le genera el uso del apellido. Así, la jueza concluye que obligarla a conservarlo afecta su identidad, su salud y su bienestar.
En función de ello, entiende que existen «justos motivos» para autorizar el cambio, ya que el apellido no cumple su función identificatoria y, por el contrario, produce sufrimiento. También resalta que la decisión no perjudica a terceros ni altera el vínculo jurídico con el padre.
La sentencia hace lugar a la demanda y ordena rectificar la partida de nacimiento, eliminando el apellido paterno e inscribiendo únicamente el materno. Aclara que los efectos se limitan al nombre, sin modificar los derechos y deberes derivados de la filiación. Además, indica que cualquier cambio en el apellido de los hijos deberá tramitarse en un proceso separado.
Judiciales
Cayó por una frenada brusca y el chofer la dejó en la sala de emergencias: Condenaron a KoKo
El hecho ocurrió entre Cervantes y Mainqué, en la Ruta Nacional N° 22. La víctima, una docente, reclamó en la Justicia y el fallo fue favorable.

Una docente subió a un colectivo en Cervantes para ir a su trabajo en Mainqué. Pagó el boleto y caminó por el pasillo en busca de un asiento. A unos cien metros de iniciado el viaje por la Ruta Nacional N° 22, el chofer frenó de golpe. Ese movimiento brusco provocó que la mujer cayera de espaldas contra el suelo del ómnibus.
Inmediatamente, los pasajeros la ayudaron a ponerse de pie. El viaje continuó hasta que el conductor la dejó frente a la sala de primeros auxilios de Mainqué. Más tarde, los médicos confirmaron que la mujer sufrió una fractura de peroné que le dejó secuelas.
La mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra la empresa de transporte. El fuero civil de Roca le dio la razón a la pasajera y condenó a KoKo al pago de una indemnización. La mujer reclamó distintos rubros: daño físico, gastos, daño psicológico y daño moral.
La empresa reconoció el hecho, pero negó responsabilidad. Expuso que la caída se produjo por culpa de la pasajera, quien no se habría sujetado correctamente. En la misma línea, la aseguradora aceptó la cobertura dentro de los límites de la póliza, aunque también rechazó los daños reclamados.
La sentencia centró el conflicto en determinar si existió un incumplimiento del deber de seguridad propio del contrato de transporte. Señaló que se trata de una responsabilidad objetiva, en la cual la pasajera debe probar el hecho y el daño, mientras que la empresa solo puede eximirse si demuestra una causa ajena.
Tras valorar la prueba, en especial los testimonios y la pericia accidentológica, concluyó que la caída se vinculó con una maniobra brusca del chofer. Esto configuró un incumplimiento de la obligación de seguridad. También descartó la culpa de la víctima.
En cuanto a los daños, la sentencia reconoció la existencia de lesiones físicas con una incapacidad parcial permanente. Además, admitió los gastos médicos reclamados y rechazó el daño psicológico al no verificarse secuelas de ese tipo.
Respecto del daño extrapatrimonial, la jueza consideró acreditadas las molestias, las limitaciones y las alteraciones en la vida diaria de la mujer durante su recuperación, así como el impacto emocional derivado del accidente.
Finalmente, la magistrada hizo lugar a la demanda y condenó en forma concurrente a la empresa de transporte y a la aseguradora.





