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Río Negro

Firmaron el Decreto que deroga el sistema de becas como contraprestación laboral en el Estado

Tras 21 años, definitivamente se pone fin al Programa de Becas, que se había convertido en una herramienta rápida de ingreso a la administración pública provincial.

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El gobernador Alberto Weretilneck firmó esta tarde el Decreto que, tras 21 años, deroga definitivamente el actual sistema de becas como forma de contratación del Poder Ejecutivo. De esta forma, a partir del 1 de marzo, se pone fin al Programa de Becas que fuera impulsado en 1997 para promover el acceso de personas a modalidades de capacitación, pero que con el tiempo se convirtió en una herramienta rápida de ingreso a la administración pública, desvirtuándose su finalidad original.

El Decreto fue firmado en el despacho del gobernador en Casa de Gobierno, refrendado por el ministro de Desarrollo Social de la provincia, Nicolás Land.

El Programa de Becas fue implementado en el año 1997 a través del Decreto 1063, en el ámbito de la entonces Secretaría de Estado de Acción Social. Posteriormente, fue modificado en 2003, 2008 y 2014. Entre los fundamentos para dar de baja el sistema actual se explica que las distintas cuestiones económicas que aquejaron al país en los últimos años, hicieron que el Programa se desvirtuara para mutar su objetivo de capacitación al de prestación laboral continua.

Ese cambio generó que aquellas personas que se incorporaban al Programa, extendieran su permanencia generando una situación de precariedad laboral debido a que la retribución económica no contemplaba un monto acorde a las tareas, como tampoco cobertura médica, seguros y aportes jubilatorios.

“Hemos venido trabajando desde el inicio de la gestión para erradicar la precarización laboral en el Ejecutivo y el Programa de Becas era una de las cuestiones a resolver. Muchas veces se habían otorgado becas para capacitación, y esos trabajadores terminaban por distintas cuestiones de índole interministerial prestando un servicio efectivo que terminaba en precarización”, explicó el ministro Land.

“Hemos trabajado en un nuevo régimen de contratación, que lo anunciamos el año pasado con los gremios. Estamos cerrando esa etapa y eso nos permite dar de baja esa etapa”, sostuvo.

Land señaló que “la mayoría de los trabajadores que desempeñan funciones en la órbita del Ejecutivo han sido todos ingresados a la nueva modalidad, con contrato vigente” y destacó el diálogo con los gremios: “Ha sido fundamental, porque esta fue una iniciativa del Ejecutivo que con contó con el consenso de ambos gremios”.

“En lo personal, es una satisfacción enorme. Yo también soy empleado del Ministerio y tengo muchos compañeros que han estado bajo este sistema. Es uno de los objetivos que nos propusimos allá por octubre y estamos saliendo de este sistema, que tanto aquejaba a los trabajadores”, finalizó.

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Política

En Río Negro, la Ley de Ficha limpia es la más exigente del país

No pueden competir, ya sea por cargos partidarios o públicos-electivos, ni tampoco ejercer como funcionarios públicos, todos aquellos que cometieron delitos dolosos

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En la última sesión de la Legislatura Rionegrina se aprobó, por mayoría, la iniciativa para garantizar que las personas condenadas por delitos dolosos con sentencia judicial en segunda instancia no puedan ser candidatas a cargos públicos electivos, ni ser designadas para ejercer cargos partidarios.

Se trata del proyecto más exigente de los aprobados a nivel nacional, lo que posiciona a Río Negro como ejemplo de transparencia electoral.

«Esta ley indica que no pueden competir, ya sea por cargos partidarios o públicos-electivos, ni tampoco ejercer como funcionarios públicos, todos aquellos que cometieron delitos dolosos», comentó el ministro de Gobierno, Trabajo y Turismo, Fabián Gatti, en declaraciones a Radio Nacional Viedma.

«Tratándose de delitos contra la administración pública, se le agrega un plus de 25 años más de inhabilitación para ejercer cargos partidarios, públicos-electivos, o ser funcionario público. Y en el resto de los delitos, por ejemplo el robo, se limita a la pena que establezca la sentencia, más diez años que se le agrega de sanción», agregó.

Gatti destacó que la norma, tal como fue aprobada, es el proyecto sancionado con mayor exigencia de todo el país «y fue sancionado por unanimidad, con excepción de los bloques vinculados al justicialismo».

El funcionario indicó, en este sentido, que quedan afuera aquellos delitos cometidos contra el honor, es decir las calumnias y las injurias que «porque el lenguaje político, sobre todo en las redes sociales, es lindante con lo que antes se consideraba como una injuria. No comparto esas formas de expresión, pero es cierto que las redes son un lugar donde estas cosas suceden de manera constante».

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Judiciales

El STJ declaró abstracta la acción de amparo contra el Código Procesal Penal en Río Negro

Fue sancionada la Ley el pasado 18 de diciembre en la Legislatura.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró abstracta la acción de amparo presentada contra el tratamiento del proyecto de ley que sancionó el Código Procesal Constitucional. La decisión sostuvo que el objeto de la acción quedó sin efecto, ya que la Legislatura provincial abordó el tema en una sesión extraordinaria realizada el 18 de diciembre de 2024.

La acción, presentada por un grupo de ciudadanos el 17 de diciembre, planteaba que el proyecto imponía limitaciones a derechos fundamentales como la salud, el medio ambiente y el consumo, afectando además herramientas legales como el amparo colectivo. Sin embargo, el STJ destacó que no se acreditaron los requisitos indispensables para la procedencia de este tipo de acción, como la urgencia, la gravedad del daño o la inexistencia de otras vías legales para resolver la cuestión.

El dictamen del Procurador General también había considerado que la acción resultaba formalmente improcedente. Señaló que no se demostraba un obrar ilegal o arbitrario por parte de los poderes Ejecutivo o Legislativo, y que la cuestión estaba siendo tratada por el Poder Legislativo en ejercicio de sus atribuciones constitucionales. Además, subrayó que el juez que recibió el amparo, y luego lo remitió al STJ, omitió analizar detalladamente los requisitos formales de la acción, lo que habría permitido advertir la falta de fundamentos para su admisibilidad.

En esa línea, el STJ recordó que, según su doctrina y la de la Corte Suprema de la Nación, no corresponde conocer o resolver cuestiones que se vuelven abstractas, ni asumir competencias propias de otros poderes del Estado. Reiteró que las acciones de amparo exigen acreditar condiciones estrictas como urgencia y daño irreparable, lo que no se verificó en este caso.

Asimismo, enfatizó que el amparo no debe ser utilizado como un mecanismo para obstaculizar el ejercicio regular de las funciones legislativas. Finalmente, el fallo dispuso no imponer costas, considerando las particularidades del caso y las deficiencias en el planteo inicial.

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Judiciales

A través de un fallo judicial, un niño podrá viajar a Chile con su abuela para participar de un torneo de fútbol

La Justicia requirió suplir el consentimiento del progenitor, con quien el menor no mantiene contacto desde hace una década.

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Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti resolvió autorizar el viaje de un niño de 12 años a la República de Chile para participar en un torneo de fútbol infantojuvenil. La solicitud fue presentada por su madre, quien requirió suplir el consentimiento del progenitor, con quien el menor no mantiene contacto desde hace una década.

El fallo, dictado por el Juzgado de Familia N° 7, permitirá que el niño viaje acompañado de su abuela materna entre el 20 y el 31 de enero de 2025. Durante ese período, el menor participará en el evento deportivo en la ciudad de Angol y se alojará en un albergue local. Según la presentación judicial, esta actividad busca promover el desarrollo recreativo del niño y no incluye un cambio de residencia permanente.

En su resolución, el tribunal enfatizó el principio del interés superior del niño, previsto en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y en la legislación nacional vigente. Citó, además, disposiciones del Código Civil y Comercial que requieren el consentimiento expreso de ambos progenitores para la salida del país, salvo en casos excepcionales.

El fallo destacó que el progenitor del niño no ha mantenido contacto con él durante los últimos diez años y que su paradero es desconocido. Esta conducta, que fue calificada como abandono, no puede ser motivo para menoscabar los derechos del menor. Por ello, el juzgado decidió suplir el consentimiento paterno y autorizar la salida del país, en resguardo del interés superior del niño.

También se tomaron en cuenta pruebas testimoniales y el dictamen favorable de la Defensora de Menores, quien subrayó la importancia de priorizar el bienestar del niño. El fallo resaltó el derecho del menor al esparcimiento y la recreación, cuestión que se materializa en la participación de actividades deportivas.

La jueza dispuso que esta autorización no habilita una radicación definitiva en el extranjero. La mamá del niño, impulsó la acción judicial a través de abogados particulares con la suficiente antelación para poder coordinar la logística del viaje.

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