Judiciales
De Piano pidió disculpas y la defensa pide encuadrar el hecho como homicidio culposo
La Fiscalía, por su parte, solicitó 8 años y 6 meses de prisión, mientras que la querella exigió 10. La sentencia se conocerá el 9 de abril.

Oscar De Piano, el conductor del VW Vento que arrolló a Claudia Segura el 17 de enero del 2017, pidió disculpas a la familia de la víctima esta mañana, al finalizar los alegatos en el juicio que se lleva adelante en la Ciudad Judicial de General Roca. La sentencia se conocerá recién el lunes 9 de abril a las 11.30 horas.
La defensa del imputado -Dres. Oscar Pineda y Pablo Iribarren- solicitaron que el caso sea considerado como homicidio culposo, lo que derivaría en una pena que va de 3 a 6 años de prisión. No obstante, exigieron que la condena sea con ejecución condicional.
Por su parte, la querella -Dr. Marcelo Hertzriken Velasco- al igual que la Fiscalía -a cargo del fiscal jefe Andrés Nelli- pidieron que se mantenga la calificación legal (homicidio simple con dolo eventual). En este caso, la pena va de 8 a 25 años de prisión.
No obstante, en sus alegatos, el fiscal solicitó 8 años y 6 meses de prisión más inhabilitación por 10 años para conducir automotores o cualquier tipo de vehículos. La defensa se inclinó por 10 años de cárcel.
En sus alegatos, Nelli sostuvo que “esta causa no pasa por determinar la autoría de De Piano, no pasa por determinar si atropelló a la víctima, ya que conforme a la indagatoria y a la prueba no quedan dudas. La teoría del caso de esta Fiscalía es que al imputado no le interesaba su vida ni de los terceros”.
Para el Ministerio Público Fiscal quedó demostrado que el accionar del acusado fue dirigido en forma consciente y no existió estado inconsistencia. “Más a los fines de poder determinar el dolo tenemos que introducirnos a la mente del imputado, y para ello están los peritos psicólogos y psiquiatras, que dijeron que estaba sufriendo por la muerte de su padre y que era ello lo que lo impulsaba a llevar a cabo actitudes de ese tipo”.
Asimismo el fiscal sostuvo que no hubo inimputabilidad: logró hablar por teléfono antes y después del hecho, habló de trabajo. Pudo desplazarse a locales donde logró pedir cosas. Pudo sobrepasar tres vehículos, luego del hecho buscó fugarse del lugar, llamó a su mujer para comentarle lo ocurrido. Nadie lo vio mareado y tampoco tambaleándose. Tal como expresó en debate la psiquiatra forense Celina Vermal, De Piano podía realizar conductas complejas”.
Ahora bien, respecto del Artículo 84 bis si bien la reforma hace al delito más gravoso que en la figura anterior, ésta presupone una determinación de conducta culposa, que no fue la que aquí estamos tratando. Nosotros lo descartamos porque es una conducta dolosa. De eso está convencida esta fiscalía”.
¿Cómo se configura el dolo eventual? Se trata de una acción dirigida de manera intencional con una manifiesta indiferencia a lo ajeno. “No podemos decir que el imputado no se representó el resultado posible. No se puede conducir a la velocidad que indicaron los peritos, entre 117 y 137 km/h y no se puede ignorar que no se puede superar la velocidad máxima indicada para esa vía”, explicó Nelli.
“No estamos discutiendo si el hombre quería o no causar el resultado muerte pero sí tenía el conocimiento de que esto podría ocurrir. La conducta no encuadra en el Art. 84 bis, como ya lo afirmó la fiscal Teresa Giuffrida en la etapa de instrucción. Y así mismo vamos a tener presente que el hecho ocurrió tal cual lo realizó Giuffrida en el requerimiento de elevación a juicio”.
Entonces, para solicitar 8 años y 6 meses de prisión efectiva más la inhabilitación por 10 años, Nelli tuvo presente que: “considero como agravantes de la pena la gravedad del hecho, el resultado, el grado de instrucción del autor, que dejó a tres hijos sin su madre, que intentó darse a la fuga, que no se desesperó para llamar a la ambulancia, y tampoco se preocupó por el estado de la víctima. Como atenuantes: lo expresado por psiquiatra forense, que antes del hecho De Piano tenía una personalidad avallasante y que luego de la crisis que le tocó vivir con el hecho logró reflexionar y crear empatía con lo sucedido”.
El juez Daniel Tobares junto Alejandro Pellizón y Emilio Stadler dieron a conocer que la sentencia se leerá el próximo 9 de abril, a las 11.30.
Judiciales
Un adolescente de 16 años quedó imputado por el homicidio de Mauricio Molinez
Según la Fiscalía, dos personas habrían pasado en moto frente al domicilio donde estaba la víctima y efectuado disparos. Un hombre mayor de edad también tiene pedido de captura.

Un adolescente de 16 años quedó imputado por el homicidio agravado por el uso de arma de fuego de Mauricio Sebastián Molinez, de 19 años, ocurrido durante la noche del 9 de septiembre en General Roca.
La Fiscalía había solicitado un allanamiento con orden de detención del adolescente. Durante la audiencia, el joven fue asistido por un defensor de menores penal.
El fiscal Daniel Zornitta solicitó como medida cautelar la prisión domiciliaria con tobillera electrónica, bajo responsabilidad de su padre, para evitar que abandone el domicilio hasta que se concrete la formulación de cargos. La Fiscalía fundamentó el pedido en la existencia de riesgos procesales, entre ellos el peligro de fuga y el posible entorpecimiento de la investigación.
Según explicó el Ministerio Público Fiscal, en el domicilio donde se encontraba la víctima fatal también había al menos dos menores. De acuerdo con la hipótesis investigada, entre las 20 y las 23 dos personas habrían pasado en una motocicleta frente a la vivienda y efectuado disparos que provocaron la muerte de Molinez. Uno de los involucrados es el adolescente y el otro, un hombre mayor de edad, tiene un pedido de captura vigente.
La Fiscalía informó además que se realizaron otros allanamientos, en los que fue posible encontrar una motocicleta y otros elementos de interés para la causa.
Entre las evidencias reunidas se encuentra el informe de autopsia, durante la cual se extrajo un proyectil que será sometido a peritaje. También se cuenta con un informe preliminar del Gabinete de Criminalística, cuyos integrantes levantaron vainas servidas en el lugar y constataron impactos de disparos en el frente de la vivienda.
La Brigada de Investigaciones trabajó en la toma de declaraciones testimoniales y en la recepción de evidencias.
Durante la audiencia, la Fiscalía señaló además que algunos testigos tendrían temor de brindar su versión de lo ocurrido, situación que fue incorporada como uno de los fundamentos para solicitar las medidas cautelares.
Finalmente, el juez de Garantías Julio Martínez Vivot resolvió en el mismo sentido que lo solicitado por la Fiscalía y dispuso la prisión domiciliaria con tobillera para el adolescente.
Por tratarse de un menor de edad, no se brindan nombres, domicilios, imágenes ni otros datos que permitan identificarlo, ni precisiones que puedan afectar sus derechos de intimidad y privacidad.
Deportes
Un partido de fútbol terminó en una denuncia y una prohibición de acercamiento
El episodio ocurrió después de un partido de fútbol entre estudiantes. El padre de uno de los adolescentes denunció que el hombre se acercó al chico para recriminarle lo sucedido.

Un partido de fútbol entre estudiantes derivó en una situación que continuó fuera del ámbito escolar y terminó con una denuncia y una medida de protección dispuesta por el Juzgado de Paz de Allen.
Durante el encuentro se produjo un incidente entre dos compañeros. Más tarde, cuando uno de los adolescentes salió del establecimiento y caminaba hacia su casa, el padre del otro estudiante se acercó para hablar sobre lo ocurrido.
De acuerdo con el relato presentado ante la Policía, el hombre llegó en un vehículo, descendió y le recriminó al adolescente lo sucedido durante el partido. El chico manifestó haberse sentido intimidado y posteriormente expresó temor ante la posibilidad de volver a encontrarse con el adulto. También señaló que no quería concurrir a clases.
Desde la escuela indicaron que el episodio había ocurrido en la vía pública y que, por ese motivo, no podían intervenir.
El padre del adolescente realizó la denuncia y el caso llegó al Juzgado de Paz de Allen. Para prevenir nuevos episodios y preservar la integridad psicofísica del chico, la jueza dispuso una prohibición de acercamiento.
Además, ordenó al hombre abstenerse de perturbar al adolescente o realizar reclamos mediante medios digitales, mensajes o llamadas telefónicas fuera de las vías legales correspondientes.
El fallo advirtió que el incumplimiento de las restricciones puede derivar en la intervención del fuero penal por el delito de desobediencia.
Al fundamentar la decisión, la jueza puso el foco en las consecuencias que una situación de estas características puede generar en la vida cotidiana de un menor. Sostuvo que la actitud padecida «inhibe la capacidad de reacción del menor restringiendo su libertad personal» y señaló que, ante el temor de nuevos episodios, podría modificar sus «rutinas, caminos, horarios o hábitos».
Para resolver el caso se aplicó la Ley Contravencional 5592 de Río Negro. Su artículo 47 establece que es punible quien moleste a otra persona y afecte su tranquilidad en la vía pública o en lugares de acceso público. El artículo 23 contempla, a su vez, la posibilidad de prohibir la concurrencia a determinados lugares cuando esa medida permita evitar una nueva contravención.
Además de la prohibición de acercamiento, el Juzgado de Paz remitió el expediente al Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos de Allen, debido a que la denuncia requiere que la persona interesada impulse el trámite, conforme a la normativa provincial.
Judiciales
Ordenan suspender Netflix, Disney+ u otras plataformas que tenga contratadas un progenitor hasta que pague la cuota alimentaria
Un padre que acumula una deuda de casi 4 millones de pesos por cuota alimentaria.

Una orden judicial dispuso la suspensión de los servicios digitales que estén contratados a nombre de un padre que acumula una deuda de casi 4 millones de pesos por cuota alimentaria. La medida alcanza a Netflix, Disney+, Max, Prime Video, Spotify y YouTube, entre otras plataformas, y también le impedirá renovar su licencia de conducir en la ciudad donde reside hasta que cumpla con su obligación.
La decisión se adoptó a partir de una facultad prevista expresamente en el Código Civil y Comercial. El artículo 553 permite que, ante el incumplimiento reiterado de una obligación alimentaria, el juez o jueza interviniente imponga medidas razonables para asegurar que la sentencia se cumpla. Bajo ese criterio, un fallo del Juzgado Multifueros de El Bolsón consideró que las restricciones solicitadas podrían ejercer presión sobre el deudor para conseguir el pago.
La resolución ordenó que las empresas informen primero si el hombre posee servicios contratados a su nombre. En caso afirmativo, deberán suspender las cuentas vigentes y no permitir nuevas contrataciones mientras persista el incumplimiento. De esta manera, la medida no presupone que actualmente tenga Netflix, Disney+ u otra de las plataformas alcanzadas. En el expediente existe una liquidación aprobada de casi 4 millones de pesos. Ante la continuidad de la deuda, la madre solicitó nuevas medidas para intentar que el progenitor cumpla con la cuota alimentaria.
El pedido contó con el dictamen favorable del Defensor de Menores. Al analizar el planteo, la jueza destacó que las herramientas previstas por la legislación no tienen una finalidad sancionatoria. Su objetivo es generar condiciones que disuadan al deudor de mantener el incumplimiento y permitan hacer efectiva la obligación alimentaria. Además de los servicios digitales, la resolución alcanzó la licencia de conducir. El Poder Judicial ordenó comunicar a la Municipalidad de la ciudad donde reside el hombre que deberá inhabilitarla y no renovarla hasta que exista una nueva resolución que modifique esa situación.
Las nuevas restricciones se suman a otras medidas que ya habían sido adoptadas dentro del expediente. También se encuentra en trámite un mandamiento de embargo sobre una rodado. El Poder Judicial ordenó además consultar a los Registros de la Propiedad Inmueble de Río Negro y Neuquén para determinar si existen bienes registrados a nombre del deudor. Si aparecen propiedades, podrá evaluarse un embargo para avanzar con el cobro de los montos adeudados.
En su análisis, la magistrada remarcó que el derecho alimentario constituye un derecho humano básico y que el incumplimiento compromete el derecho de los hijos a un nivel de vida adecuado y su interés superior. También consideró que la falta de cumplimiento de las obligaciones esenciales respecto de un hijo puede constituir violencia económica contra la progenitora.
La magistrada, sin embargo, rechazó imponer una multa. Consideró que sumar una nueva obligación económica no resultaría eficaz si hasta el momento no se consiguió forzar el pago de la cuota alimentaria. Según explicó, las medidas deben seleccionarse de acuerdo con las circunstancias concretas y con las posibilidades reales de obtener un resultado. El fallo también señaló que, frente a un incumplimiento sistemático, puede promoverse una acción penal para buscar una respuesta que trascienda el ámbito civil. La sentencia no está firme porque puede ser apelada.





