Judiciales
De Piano pidió disculpas y la defensa pide encuadrar el hecho como homicidio culposo
La Fiscalía, por su parte, solicitó 8 años y 6 meses de prisión, mientras que la querella exigió 10. La sentencia se conocerá el 9 de abril.

Oscar De Piano, el conductor del VW Vento que arrolló a Claudia Segura el 17 de enero del 2017, pidió disculpas a la familia de la víctima esta mañana, al finalizar los alegatos en el juicio que se lleva adelante en la Ciudad Judicial de General Roca. La sentencia se conocerá recién el lunes 9 de abril a las 11.30 horas.
La defensa del imputado -Dres. Oscar Pineda y Pablo Iribarren- solicitaron que el caso sea considerado como homicidio culposo, lo que derivaría en una pena que va de 3 a 6 años de prisión. No obstante, exigieron que la condena sea con ejecución condicional.
Por su parte, la querella -Dr. Marcelo Hertzriken Velasco- al igual que la Fiscalía -a cargo del fiscal jefe Andrés Nelli- pidieron que se mantenga la calificación legal (homicidio simple con dolo eventual). En este caso, la pena va de 8 a 25 años de prisión.
No obstante, en sus alegatos, el fiscal solicitó 8 años y 6 meses de prisión más inhabilitación por 10 años para conducir automotores o cualquier tipo de vehículos. La defensa se inclinó por 10 años de cárcel.
En sus alegatos, Nelli sostuvo que “esta causa no pasa por determinar la autoría de De Piano, no pasa por determinar si atropelló a la víctima, ya que conforme a la indagatoria y a la prueba no quedan dudas. La teoría del caso de esta Fiscalía es que al imputado no le interesaba su vida ni de los terceros”.
Para el Ministerio Público Fiscal quedó demostrado que el accionar del acusado fue dirigido en forma consciente y no existió estado inconsistencia. “Más a los fines de poder determinar el dolo tenemos que introducirnos a la mente del imputado, y para ello están los peritos psicólogos y psiquiatras, que dijeron que estaba sufriendo por la muerte de su padre y que era ello lo que lo impulsaba a llevar a cabo actitudes de ese tipo”.
Asimismo el fiscal sostuvo que no hubo inimputabilidad: logró hablar por teléfono antes y después del hecho, habló de trabajo. Pudo desplazarse a locales donde logró pedir cosas. Pudo sobrepasar tres vehículos, luego del hecho buscó fugarse del lugar, llamó a su mujer para comentarle lo ocurrido. Nadie lo vio mareado y tampoco tambaleándose. Tal como expresó en debate la psiquiatra forense Celina Vermal, De Piano podía realizar conductas complejas”.
Ahora bien, respecto del Artículo 84 bis si bien la reforma hace al delito más gravoso que en la figura anterior, ésta presupone una determinación de conducta culposa, que no fue la que aquí estamos tratando. Nosotros lo descartamos porque es una conducta dolosa. De eso está convencida esta fiscalía”.
¿Cómo se configura el dolo eventual? Se trata de una acción dirigida de manera intencional con una manifiesta indiferencia a lo ajeno. “No podemos decir que el imputado no se representó el resultado posible. No se puede conducir a la velocidad que indicaron los peritos, entre 117 y 137 km/h y no se puede ignorar que no se puede superar la velocidad máxima indicada para esa vía”, explicó Nelli.
“No estamos discutiendo si el hombre quería o no causar el resultado muerte pero sí tenía el conocimiento de que esto podría ocurrir. La conducta no encuadra en el Art. 84 bis, como ya lo afirmó la fiscal Teresa Giuffrida en la etapa de instrucción. Y así mismo vamos a tener presente que el hecho ocurrió tal cual lo realizó Giuffrida en el requerimiento de elevación a juicio”.
Entonces, para solicitar 8 años y 6 meses de prisión efectiva más la inhabilitación por 10 años, Nelli tuvo presente que: “considero como agravantes de la pena la gravedad del hecho, el resultado, el grado de instrucción del autor, que dejó a tres hijos sin su madre, que intentó darse a la fuga, que no se desesperó para llamar a la ambulancia, y tampoco se preocupó por el estado de la víctima. Como atenuantes: lo expresado por psiquiatra forense, que antes del hecho De Piano tenía una personalidad avallasante y que luego de la crisis que le tocó vivir con el hecho logró reflexionar y crear empatía con lo sucedido”.
El juez Daniel Tobares junto Alejandro Pellizón y Emilio Stadler dieron a conocer que la sentencia se leerá el próximo 9 de abril, a las 11.30.
Judiciales
Irá a juicio el hombre acusado de matar a tiros a un perro en Stefenelli
La Fiscalía sostiene que el imputado disparó al menos dos veces contra el animal, que agonizó durante horas antes de morir.

Esta mañana (13/05) se resolvió que el legajo fiscal que investiga el hecho ocurrido en Stefenelli cuando un hombre le habría disparado dos veces a un perro, avance hacia juicio. De esta manera, tanto el Ministerio Público Fiscal como la querella y la defensa penal pública presentaron los testimonios, la prueba documental y las convenciones probatorias.
El hecho que se tratará en el debate ocurrió en agosto de 2024, aproximadamente a las 17.15, en la vereda del domicilio del imputado.
«Fue así que el hombre salió de su casa con un arma de fuego semiautomática, calibre 22, amartilló la misma y efectuó al menos dos disparos a corta distancia dirigidos hacia el can macho de color blanco y marrón, cuya cuidadora es la denunciante», explicó el fiscal del caso.
«La señora se encontraba allí, cuando dos proyectiles impactaron en el cuerpo del animal. Esta acción fue desplegada por el imputado de manera deliberada, con el solo fin de lastimar y causar un sufrimiento innecesario al animal. Como consecuencia directa de las heridas, el can agonizó durante aproximadamente tres horas, hasta fallecer en la clínica veterinaria pese a los esfuerzos del veterinario, quien intentó salvarle la vida sin éxito, dada la gravedad de las heridas mencionadas», describió la Fiscalía.
La calificación legal por la cual el imputado estará frente a un Tribunal Unipersonal -dado que la pretensión punitiva no superará los 3 años de prisión- es la de crueldad animal.
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Fue a hacer un trámite a la Policía y terminó detenida por un pedido de captura
Tras verificar sus antecedentes en el sistema, los efectivos constataron que registraba una orden de captura vigente.

Durante la mañana de este martes (12/05), personal policial del Destacamento 177° de Chacra Monte detuvo a una mujer que registraba un pedido de captura vigente en el marco de una causa judicial tramitada por la Fiscalía N° 3 de General Roca.
El procedimiento se produjo cuando la mujer se presentó en la unidad policial para realizar un trámite particular. En ese contexto, los efectivos verificaron sus datos personales en los sistemas correspondientes y detectaron que sobre ella pesaba una orden judicial vigente.
Ante la situación, el personal policial dio inmediata intervención a la Fiscalía de turno, que dispuso su detención y posterior traslado a la Ciudad Judicial para avanzar con las actuaciones correspondientes.
La mujer quedó a disposición de la Justicia mientras continúa la tramitación del legajo judicial en el que se encuentra involucrada.
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Un divorcio y una fotografía patrimonial incompleta fue determinante para rechazar la compensación económica
La jueza consideró que ambos integrantes de la pareja trabajaron durante toda la relación y compartieron las dificultades financieras.

La pareja se conoció mientras trabajaba en un galpón de empaque. Ella buscaba empleo y una oportunidad mejor para su hija. Él realizaba tareas rurales junto a su padre. Entre cajones de fruta y largas temporadas laborales comenzó la relación.
Los comienzos fueron difíciles. No tenían vivienda propia ni estabilidad económica. Vivían en un monoambiente alquilado y trataban de sostenerse con trabajos temporarios. En ese contexto nació el primer hijo de la pareja. La situación económica era frágil y las discusiones comenzaron temprano.
Finalmente se casaron y la vida continuó siendo trabajosa. Ella hizo temporadas en empaque, tareas rurales y pequeños emprendimientos. Más adelante vendió ropa y luego estudió un oficio. Él continuó vinculado al trabajo rural y a las actividades de la chacra familiar.
Con el paso de los años la relación se deterioró. Finalmente se divorciaron. Para entonces, la dinámica familiar ya había cambiado mucho. El hijo menor eligió vivir con el padre y los abuelos paternos.
Luego de la separación, la mujer inició una demanda de compensación económica. Sostuvo que había dedicado gran parte de su vida al cuidado familiar y que terminó en una situación de desventaja económica. Él respondió que ambos siempre trabajaron y que ninguno construyó riqueza a costa del otro.
El fuero de Familia de Luis Beltrán rechazó la demanda. La jueza consideró que la historia de la pareja reflejaba años de esfuerzo compartido. También entendió que no existió una situación en la que uno hubiera sacrificado su desarrollo personal para que el otro prosperara económicamente.
La sentencia concluyó que no se acreditó un desequilibrio económico actual, manifiesto y directamente derivado del matrimonio y de su ruptura.
El fallo aclara que la compensación económica prevista el Código Civil y Comercial no es automática, sino una herramienta para equilibrar. El divorcio, por sí solo, no genera derecho a cobrar una compensación. La persona que la reclama debe probar cómo era su situación antes y durante el matrimonio, qué sacrificios o postergaciones realizó, de qué manera eso favoreció el crecimiento del otro cónyuge y cuál es el desequilibrio económico manifiesto que sufrió la persona tras la separación.
La jueza utilizó la «metáfora de la fotografía» para explicar cómo debe analizarse una compensación económica después del divorcio. Señaló que no basta con afirmar que una persona quedó en peor situación económica, sino que resulta necesario comparar dos momentos concretos de la vida de la pareja.
La metáfora consiste en tomar dos «fotografías» patrimoniales: una al inicio de la convivencia o del matrimonio y otra al momento de la ruptura. A partir de esa comparación, se determina si existe un desequilibrio económico relevante provocado por la relación y su finalización.
En este caso, la jueza valoró que esa «fotografía inicial» no pudo reconstruirse porque la actora no aportó pruebas suficientes sobre cuál era su situación económica al comienzo de la relación. Ese punto resultó central para rechazar la demanda.
Según la sentencia, si no se conoce la situación económica inicial de la actora, no es posible establecer si realmente empeoró como consecuencia del matrimonio o si las diferencias actuales ya existían antes.
Respecto del hombre, el fallo señaló que tampoco se comprobó que tuviera una posición económica significativamente superior. Los informes oficiales indicaron que no registraba actividad económica formal relevante, bienes rurales propios ni cuentas bancarias importantes. La explotación agropecuaria mencionada por la mujer figuraba registrada a nombre de su padre.
La sentencia también destacó que, tras la separación, el hijo menor quedó bajo el cuidado cotidiano del padre, con residencia principal junto a los abuelos paternos, y que incluso la madre asumió una cuota alimentaria. Esa circunstancia fue considerada relevante porque modificó la organización familiar.





