Judiciales
De Piano pidió disculpas y la defensa pide encuadrar el hecho como homicidio culposo
La Fiscalía, por su parte, solicitó 8 años y 6 meses de prisión, mientras que la querella exigió 10. La sentencia se conocerá el 9 de abril.

Oscar De Piano, el conductor del VW Vento que arrolló a Claudia Segura el 17 de enero del 2017, pidió disculpas a la familia de la víctima esta mañana, al finalizar los alegatos en el juicio que se lleva adelante en la Ciudad Judicial de General Roca. La sentencia se conocerá recién el lunes 9 de abril a las 11.30 horas.
La defensa del imputado -Dres. Oscar Pineda y Pablo Iribarren- solicitaron que el caso sea considerado como homicidio culposo, lo que derivaría en una pena que va de 3 a 6 años de prisión. No obstante, exigieron que la condena sea con ejecución condicional.
Por su parte, la querella -Dr. Marcelo Hertzriken Velasco- al igual que la Fiscalía -a cargo del fiscal jefe Andrés Nelli- pidieron que se mantenga la calificación legal (homicidio simple con dolo eventual). En este caso, la pena va de 8 a 25 años de prisión.
No obstante, en sus alegatos, el fiscal solicitó 8 años y 6 meses de prisión más inhabilitación por 10 años para conducir automotores o cualquier tipo de vehículos. La defensa se inclinó por 10 años de cárcel.
En sus alegatos, Nelli sostuvo que “esta causa no pasa por determinar la autoría de De Piano, no pasa por determinar si atropelló a la víctima, ya que conforme a la indagatoria y a la prueba no quedan dudas. La teoría del caso de esta Fiscalía es que al imputado no le interesaba su vida ni de los terceros”.
Para el Ministerio Público Fiscal quedó demostrado que el accionar del acusado fue dirigido en forma consciente y no existió estado inconsistencia. “Más a los fines de poder determinar el dolo tenemos que introducirnos a la mente del imputado, y para ello están los peritos psicólogos y psiquiatras, que dijeron que estaba sufriendo por la muerte de su padre y que era ello lo que lo impulsaba a llevar a cabo actitudes de ese tipo”.
Asimismo el fiscal sostuvo que no hubo inimputabilidad: logró hablar por teléfono antes y después del hecho, habló de trabajo. Pudo desplazarse a locales donde logró pedir cosas. Pudo sobrepasar tres vehículos, luego del hecho buscó fugarse del lugar, llamó a su mujer para comentarle lo ocurrido. Nadie lo vio mareado y tampoco tambaleándose. Tal como expresó en debate la psiquiatra forense Celina Vermal, De Piano podía realizar conductas complejas”.
Ahora bien, respecto del Artículo 84 bis si bien la reforma hace al delito más gravoso que en la figura anterior, ésta presupone una determinación de conducta culposa, que no fue la que aquí estamos tratando. Nosotros lo descartamos porque es una conducta dolosa. De eso está convencida esta fiscalía”.
¿Cómo se configura el dolo eventual? Se trata de una acción dirigida de manera intencional con una manifiesta indiferencia a lo ajeno. “No podemos decir que el imputado no se representó el resultado posible. No se puede conducir a la velocidad que indicaron los peritos, entre 117 y 137 km/h y no se puede ignorar que no se puede superar la velocidad máxima indicada para esa vía”, explicó Nelli.
“No estamos discutiendo si el hombre quería o no causar el resultado muerte pero sí tenía el conocimiento de que esto podría ocurrir. La conducta no encuadra en el Art. 84 bis, como ya lo afirmó la fiscal Teresa Giuffrida en la etapa de instrucción. Y así mismo vamos a tener presente que el hecho ocurrió tal cual lo realizó Giuffrida en el requerimiento de elevación a juicio”.
Entonces, para solicitar 8 años y 6 meses de prisión efectiva más la inhabilitación por 10 años, Nelli tuvo presente que: “considero como agravantes de la pena la gravedad del hecho, el resultado, el grado de instrucción del autor, que dejó a tres hijos sin su madre, que intentó darse a la fuga, que no se desesperó para llamar a la ambulancia, y tampoco se preocupó por el estado de la víctima. Como atenuantes: lo expresado por psiquiatra forense, que antes del hecho De Piano tenía una personalidad avallasante y que luego de la crisis que le tocó vivir con el hecho logró reflexionar y crear empatía con lo sucedido”.
El juez Daniel Tobares junto Alejandro Pellizón y Emilio Stadler dieron a conocer que la sentencia se leerá el próximo 9 de abril, a las 11.30.
Judiciales
Por el aumento de causas, Roca tendrá una nueva Unidad Procesal del Fuero de Familia
El Poder Judicial detectó durante la última década un incremento sostenido de expedientes en el Fuero de Familia de General Roca.

La Legislatura de Río Negro aprobó el proyecto impulsado por el Superior Tribunal de Justicia para crear una nueva Unidad Procesal del Fuero de Familia con sede en General Roca, correspondiente a la Segunda Circunscripción Judicial.
Al fundamentar la iniciativa, la legisladora Natalia Reynoso (JSRN) explicó que la propuesta surge a partir de los estudios realizados por la Dirección de Planificación Estratégica del Poder Judicial, que durante los últimos diez años registró un crecimiento sostenido de las causas y expedientes que ingresan al fuero de Familia.
Según detalló, el relevamiento correspondiente al período comprendido entre 2016 y 2026 permitió detectar un incremento que calificó como «exponencial, sostenido y estructural», particularmente en la Segunda Circunscripción Judicial.
Reynoso destacó además que el Poder Judicial modificó la metodología utilizada para determinar la carga que soportan los distintos organismos. Hasta ahora, uno de los principales parámetros era simplemente cuantitativo: se contabilizaba la cantidad de expedientes ingresados y tramitados.
La nueva metodología incorpora el concepto de «carga ponderada de trabajo», que busca determinar no solamente cuántos expedientes tramita un organismo, sino también cuánto esfuerzo y tiempo demanda cada uno de ellos de acuerdo con su complejidad.
Para establecer ese indicador se tuvieron en cuenta variables como la complejidad de las causas, su duración y el grado de intervención judicial requerido.
«No es lo mismo una causa que puede resolverse mediante una audiencia y posterior homologación que aquellos procesos que demandan seguimientos durante dos años o más, sucesivas audiencias y la participación de equipos interdisciplinarios», explicó la legisladora.
Entre las problemáticas de mayor complejidad mencionó las situaciones de violencia de género e intrafamiliar, además de causas relacionadas con alimentos, filiaciones y adopciones.
La metodología, elaborada con participación de juezas de Familia de las diferentes circunscripciones judiciales, permitió establecer con mayor precisión la carga efectiva de trabajo de cada organismo.
En el caso de General Roca, los resultados mostraron no solamente un aumento en la cantidad de expedientes, sino también una creciente exigencia funcional derivada de la complejidad de las causas.
Reynoso sostuvo que la ciudad viene registrando «un nivel de demanda estructural superior al resto de las localidades analizadas», pese a contar con estructuras organizativas similares a las existentes en organismos que atienden volúmenes y niveles de demanda considerablemente menores.
Ese desequilibrio, explicó, determinó la necesidad de avanzar con la creación de una nueva Unidad Procesal de Familia.
La iniciativa busca así adecuar la estructura judicial de General Roca a una realidad que se modificó sustancialmente durante la última década y mejorar la capacidad de respuesta del fuero frente a causas que, además de haber aumentado en cantidad, requieren intervenciones cada vez más prolongadas y complejas.
Judiciales
Cuatro policías fueron declarados responsables por vejaciones y otros delitos contra adolescentes
Uno de los policías fue declarado autor y los otros tres partícipes necesarios. Ahora deberán atravesar la audiencia de cesura para conocer la pena.

El Tribunal Colegiado declaró hoy (24/09) responsables penalmente a cuatro policías por hechos cometidos contra dos adolescentes en junio de 2024, en el playón deportivo del barrio Alta Barda.
De esta manera, el Tribunal consideró acreditada la plataforma fáctica y la teoría del caso presentada por la Fiscalía durante el juicio. Uno de los empleados policiales fue declarado responsable en carácter de autor, mientras que los otros tres fueron considerados partícipes necesarios.
La calificación legal comprende los delitos de vejaciones y severidades, lesiones leves calificadas por el carácter de funcionario policial, privación ilegal de la libertad con abuso de función y amenazas con arma.
Los cuatro deberán atravesar ahora la audiencia de cesura de pena, instancia en la que se determinará el monto de la condena. La Fiscalía ya adelantó que solicitará que la pena sea de cumplimiento efectivo.
Como medida cautelar para asegurar el avance del proceso hacia esa próxima etapa, el Ministerio Público Fiscal había solicitado que los cuatro responsables utilicen tobillera electrónica y que se establezca una prohibición de acercamiento.
«El peligro procesal de entorpecimiento a la investigación quedó explicitado tanto en nuestros alegatos como en la resolución del Tribunal, además el de fuga también es latente», expresó el fiscal del caso, Gastón Britos Rubiolo.
El funcionario agregó que se debe tener en cuenta la ubicación territorial, que los imputados son empleados policiales y que podrían recibir o pedir ayuda para fugarse. También hizo referencia a las contradicciones acreditadas entre los acusados y otros empleados policiales durante el juicio.
Las defensas penales públicas y particulares se opusieron a la colocación de los dispositivos electrónicos. Finalmente, el Tribunal resolvió que los cuatro realicen presentaciones semanales ante la Fiscalía que lleva adelante el caso.
El proceso continuará cuando las partes presenten la prueba con la que cuentan para atravesar el juicio de cesura de pena y la Oficina Judicial establezca la fecha de la audiencia.
Judiciales
Una hermana de la vida: Autorizaron a una mujer a donarle un riñón a su amiga
La donante y la receptora se conocieron en 2017 y construyeron una amistad que se extendió a sus familias. Los estudios confirmaron que son compatibles.

«Una hermana de la vida». Así definió una mujer a su amiga de varios años al explicar ante la Justicia por qué decidió donarle uno de sus riñones. El vínculo comenzó en 2017, cuando ambas se conocieron en un espacio de trabajo comunitario de Bariloche, y con el tiempo se extendió también a sus familias.
La receptora se encuentra en lista de espera para un trasplante renal desde el año pasado y necesita realizar tratamiento de diálisis. Su amiga decidió postularse como potencial donante y comenzó los estudios médicos correspondientes. Los análisis determinaron que ambas son compatibles.
La situación requería, sin embargo, una autorización judicial. La Ley N° 27.447 permite la donación de órganos en vida entre determinados vínculos familiares, cónyuges o convivientes, pero una relación de amistad no está incluida dentro de esa enumeración.
Por ese motivo, el pedido fue presentado mediante una medida autosatisfactiva ante el fuero de Familia de Bariloche. El objetivo fue acreditar que la donación era voluntaria, que la mujer conocía los riesgos de la intervención y que no existía dinero, compensación ni otro beneficio detrás de su decisión.
La urgencia también fue analizada. Una pericia médica estableció que la postergación u omisión del tratamiento de diálisis podía provocar complicaciones sistémicas severas, mientras que el trasplante permitiría discontinuarlo y representaría un beneficio clínico para preservar la salud de la receptora.
La potencial donante fue evaluada por profesionales médicos, psicólogos y trabajadores sociales. Los estudios confirmaron la compatibilidad inmunológica y analizaron su estado de salud y los riesgos asociados a vivir con un solo riñón. La evaluación psicológica concluyó que comprendía los alcances, riesgos y consecuencias de la intervención.
También se analizó el vínculo entre ambas. La mujer explicó que se trataba de una amistad cercana de varios años y que había decidido donar el órgano más de un año antes. Los informes señalaron que su voluntad estaba vinculada con el deseo de ayudar a su amiga a mejorar su calidad de vida.
Dos testigos declararon ante el tribunal y dieron cuenta de la relación entre las mujeres y de las circunstancias en las que conocieron la decisión de donar.
La donante además ratificó su voluntad en una audiencia y fue informada de que puede arrepentirse hasta el momento de la cirugía, sin necesidad de justificar la decisión y sin que esa retractación le genere una obligación.
La receptora también fue evaluada y las pericias determinaron que comprende el procedimiento, sus riesgos y la importancia que el trasplante tiene para su salud.
Con todos esos elementos, la Justicia tuvo por acreditada la relación de amistad, la voluntad libre de la donante y la inexistencia de pagos o retribuciones. De esta manera, autorizó la ablación de un riñón para su posterior implante a su amiga.
Ahora, el trasplante deberá cumplir las restantes exigencias médicas y contar con el dictamen favorable del equipo que llevará adelante la intervención.





