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De Piano pidió disculpas y la defensa pide encuadrar el hecho como homicidio culposo

La Fiscalía, por su parte, solicitó 8 años y 6 meses de prisión, mientras que la querella exigió 10. La sentencia se conocerá el 9 de abril.

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Oscar De Piano, el conductor del VW Vento que arrolló a Claudia Segura el 17 de enero del 2017, pidió disculpas a la familia de la víctima esta mañana, al finalizar los alegatos en el juicio que se lleva adelante en la Ciudad Judicial de General Roca. La sentencia se conocerá recién el lunes 9 de abril a las 11.30 horas.

La defensa del imputado -Dres. Oscar Pineda y Pablo Iribarren- solicitaron que el caso sea considerado como homicidio culposo, lo que derivaría en una pena que va de 3 a 6 años de prisión. No obstante, exigieron que la condena sea con ejecución condicional.

Por su parte, la querella -Dr. Marcelo Hertzriken Velasco- al igual que la Fiscalía -a cargo del fiscal jefe Andrés Nelli- pidieron que se mantenga la calificación legal (homicidio simple con dolo eventual). En este caso, la pena va de 8 a 25 años de prisión.

No obstante, en sus alegatos, el fiscal solicitó 8 años y 6 meses de prisión más inhabilitación por 10 años para conducir automotores o cualquier tipo de vehículos. La defensa se inclinó por 10 años de cárcel.

En sus alegatos, Nelli sostuvo que “esta causa no pasa por determinar la autoría de De Piano, no pasa por determinar si atropelló a la víctima, ya que conforme a la indagatoria y a la prueba no quedan dudas. La teoría del caso de esta Fiscalía es que al imputado no le interesaba su vida ni de los terceros”.

Para el Ministerio Público Fiscal quedó demostrado que el accionar del acusado fue dirigido en forma consciente y no existió estado inconsistencia. “Más a los fines de poder determinar el dolo tenemos que introducirnos a la mente del imputado, y para ello están los peritos psicólogos y psiquiatras, que dijeron que estaba sufriendo por la muerte de su padre y que era ello lo que lo impulsaba a llevar a cabo actitudes de ese tipo”.

Asimismo el fiscal sostuvo que no hubo inimputabilidad: logró hablar por teléfono antes y después del hecho, habló de trabajo. Pudo desplazarse a locales donde logró pedir cosas. Pudo sobrepasar tres vehículos, luego del hecho buscó fugarse del lugar, llamó a su mujer para comentarle lo ocurrido. Nadie lo vio mareado y tampoco tambaleándose. Tal como expresó en debate la psiquiatra forense Celina Vermal, De Piano podía realizar conductas complejas”.

Ahora bien, respecto del Artículo 84 bis si bien la reforma hace al delito más gravoso que en la figura anterior, ésta presupone una determinación de conducta culposa, que no fue la que aquí estamos tratando. Nosotros lo descartamos porque es una conducta dolosa. De eso está convencida esta fiscalía”.

¿Cómo se configura el dolo eventual? Se trata de una acción dirigida de manera intencional con una manifiesta indiferencia a lo ajeno. “No podemos decir que el imputado no se representó el resultado posible. No se puede conducir a la velocidad que indicaron los peritos, entre 117 y 137 km/h y no se puede ignorar que no se puede superar la velocidad máxima indicada para esa vía”, explicó Nelli.

“No estamos discutiendo si el hombre quería o no causar el resultado muerte pero sí tenía el conocimiento de que esto podría ocurrir. La conducta no encuadra en el Art. 84 bis, como ya lo afirmó la fiscal Teresa Giuffrida en la etapa de instrucción. Y así mismo vamos a tener presente que el hecho ocurrió tal cual lo realizó Giuffrida en el requerimiento de elevación a juicio”.

Entonces, para solicitar 8 años y 6 meses de prisión efectiva más la inhabilitación por 10 años, Nelli tuvo presente que: “considero como agravantes de la pena la gravedad del hecho, el resultado, el grado de instrucción del autor, que dejó a tres hijos sin su madre, que intentó darse a la fuga, que no se desesperó para llamar a la ambulancia, y tampoco se preocupó por el estado de la víctima. Como atenuantes: lo expresado por psiquiatra forense, que antes del hecho De Piano tenía una personalidad avallasante y que luego de la crisis que le tocó vivir con el hecho logró reflexionar y crear empatía con lo sucedido”.

El juez Daniel Tobares junto Alejandro Pellizón y Emilio Stadler dieron a conocer que la sentencia se leerá el próximo 9 de abril, a las 11.30.

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Judiciales

Identificaron al joven que fue asesinado a tiros en la zona oeste de Roca

La investigación busca determinar cómo ocurrió el crimen, identificar a los responsables y localizar las armas que habrían sido utilizadas.

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Un joven de 19 años fue asesinado durante la noche del jueves (14/08) en la zona oeste de General Roca, luego de recibir múltiples disparos de arma de fuego. La víctima fue identificada como Diego Nicolás Gutierrez, quien murió como consecuencia de las heridas provocadas durante el ataque.

El hecho ocurrió dentro de la jurisdicción de la Comisaría 47° y es investigado por el Ministerio Público Fiscal, bajo la coordinación de la fiscal Verónica Villarruel.

En la escena trabajaron integrantes de la Fiscalía de Turno, el Gabinete de Criminalística, la Unidad Operativa del Ministerio Público, la Policía de Río Negro y la Brigada de Investigaciones.

El cuerpo del joven fue trasladado a la Morgue Judicial de General Roca, donde profesionales médicos realizarán la autopsia para determinar con precisión la causa y las circunstancias del fallecimiento.

Mientras tanto, los investigadores continúan con distintas diligencias para reconstruir lo ocurrido, identificar a los responsables del homicidio y avanzar en la búsqueda de las armas utilizadas en el ataque.

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Judiciales

Acusan a un hombre de enviar mensajes y audios sexuales a una adolescente

La Fiscalía sostuvo que el imputado contactó a la víctima entre julio y agosto de 2025 y le envió mensajes y audios de contenido sexual, sabiendo que era menor de edad.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por el delito de acoso sexual infantil, en una causa en la que se investiga el contacto que habría mantenido con una adolescente a través de WhatsApp y el envío de mensajes y audios de contenido sexual.

La audiencia se realizó este viernes (14/08) en el Foro Penal de General Roca. La fiscal adjunta Daniela Espinoza Sagredo detalló que los hechos investigados ocurrieron entre julio y agosto de 2025.

Según la acusación, el hombre se comunicó con la adolescente mediante WhatsApp y le envió mensajes y audios de contenido sexual, a sabiendas de que se trataba de una menor de edad. La calificación legal propuesta es acoso sexual infantil en carácter de autor.

La investigación comenzó luego de que la madre de la joven escuchara a su hija hablar por teléfono con una persona desconocida, a quien le brindaba información sobre sus rutinas y horarios. Ante esta situación, la mujer realizó la denuncia penal que dio inicio a las actuaciones judiciales.

Como principal evidencia, la Fiscalía presentó un informe técnico de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones. El análisis de los teléfonos del imputado y de la víctima permitió identificar más de 1.000 páginas de registros, conversaciones y archivos de audio que sustentan la acusación.

El legajo también incorpora el acta del allanamiento realizado en la vivienda del imputado, en Cipolletti, y un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. Este último documento explicó las razones técnicas por las cuales no fue posible realizar una entrevista en Cámara Gesell a la adolescente. Además, se anexó como prueba el Certificado Único de Discapacidad de la menor.

Durante la audiencia, la defensa del acusado, a cargo del abogado Pablo Barrionuevo, no presentó objeciones formales a la imputación, aunque señaló que discutirá la interpretación que la Fiscalía realiza de los mensajes. El imputado, por su parte, hizo uso de su derecho constitucional y optó por no declarar.

Tras escuchar a las partes, el juez de Garantías Gustavo Quelín dio por iniciada la etapa de investigación penal preparatoria por un plazo de cuatro meses.

¿Qué es el grooming?

El grooming es una forma de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, mediante la cual una persona adulta establece contacto con fines sexuales a través de medios tecnológicos, utilizando estrategias de engaño, manipulación y sometimiento emocional.

En Argentina, el delito de grooming está tipificado en el artículo 131 del Código Penal y contempla una pena de prisión de seis meses a cuatro años.

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Judiciales

Negó ser el padre, murió durante el juicio y una prueba de ADN confirmó la paternidad

Antes de su fallecimiento, los progenitores habían firmado un acuerdo sobre distintos aspectos, entre ellos el nombre con el que quedaría inscripta la niña.

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La búsqueda de una madre por la identidad de su hija comenzó con una respuesta negativa. Cuando la niña tenía cuatro meses, la mujer le comunicó al hombre con quien había mantenido una relación que era el padre. Él rechazó esa posibilidad. Le dijo que tenía un problema orgánico que le impedía tener hijos. Con ese argumento, no asumió la paternidad.

Frente a esa negativa, la mujer inició un recorrido para que su hija tuviera reconocida su identidad y su vínculo paterno. Recurrió al Poder Judicial y, en representación de la niña, promovió una acción de filiación. De esta manera, el fuero de Familia de Villa Regina ordenó una prueba genética para determinar si existía el vínculo biológico.

Antes de que el proceso llegara a una sentencia, el hombre falleció. La mujer informó su muerte en y presentó el acta de defunción. También acompañó un acuerdo que ambos habían firmado unos meses antes. Allí habían establecido, entre otras cuestiones, el nombre con el cual quedaría inscripta la niña.

Durante el trámite judicial se ordenó una extracción de muestras y el análisis molecular de ADN. La pericia del Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de Río Negro determinó una probabilidad de vínculo biológico de paternidad superior al 99,99998 por ciento. El resultado no recibió objeciones de las partes.

El fallecimiento del hombre no impidió que el expediente continuara. Se suspendió la tramitación y se citó a sus herederos. Luego se ordenó la publicación de edictos y, ante la eventual existencia de sucesores, se designó un Defensor de Ausentes. La Defensoría Oficial asumió esa representación. Antes de la sentencia, el Defensor de Menores e Incapaces dictaminó que correspondía hacer lugar a la acción de filiación.

Con la prueba genética como elemento central, el fuero de Familia tuvo por acreditado que el hombre era el progenitor biológico de la niña. La sentencia destacó el valor de este tipo de estudios para establecer la denominada verdad biológica y señaló que el resultado obtenido aportaba una certeza casi absoluta sobre la paternidad.

El fallo también hizo lugar a la incorporación del apellido paterno. De acuerdo con lo que los progenitores habían pactado antes del fallecimiento del hombre, la niña llevará un apellido compuesto, primero el materno y luego el paterno.

La jueza ordenó librar oficio y testimonio al Registro Civil para que se modifique la inscripción correspondiente y dispuso que las costas del proceso sean soportadas en el orden causado.

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