Judiciales
De Piano pidió disculpas y la defensa pide encuadrar el hecho como homicidio culposo
La Fiscalía, por su parte, solicitó 8 años y 6 meses de prisión, mientras que la querella exigió 10. La sentencia se conocerá el 9 de abril.

Oscar De Piano, el conductor del VW Vento que arrolló a Claudia Segura el 17 de enero del 2017, pidió disculpas a la familia de la víctima esta mañana, al finalizar los alegatos en el juicio que se lleva adelante en la Ciudad Judicial de General Roca. La sentencia se conocerá recién el lunes 9 de abril a las 11.30 horas.
La defensa del imputado -Dres. Oscar Pineda y Pablo Iribarren- solicitaron que el caso sea considerado como homicidio culposo, lo que derivaría en una pena que va de 3 a 6 años de prisión. No obstante, exigieron que la condena sea con ejecución condicional.
Por su parte, la querella -Dr. Marcelo Hertzriken Velasco- al igual que la Fiscalía -a cargo del fiscal jefe Andrés Nelli- pidieron que se mantenga la calificación legal (homicidio simple con dolo eventual). En este caso, la pena va de 8 a 25 años de prisión.
No obstante, en sus alegatos, el fiscal solicitó 8 años y 6 meses de prisión más inhabilitación por 10 años para conducir automotores o cualquier tipo de vehículos. La defensa se inclinó por 10 años de cárcel.
En sus alegatos, Nelli sostuvo que “esta causa no pasa por determinar la autoría de De Piano, no pasa por determinar si atropelló a la víctima, ya que conforme a la indagatoria y a la prueba no quedan dudas. La teoría del caso de esta Fiscalía es que al imputado no le interesaba su vida ni de los terceros”.
Para el Ministerio Público Fiscal quedó demostrado que el accionar del acusado fue dirigido en forma consciente y no existió estado inconsistencia. “Más a los fines de poder determinar el dolo tenemos que introducirnos a la mente del imputado, y para ello están los peritos psicólogos y psiquiatras, que dijeron que estaba sufriendo por la muerte de su padre y que era ello lo que lo impulsaba a llevar a cabo actitudes de ese tipo”.
Asimismo el fiscal sostuvo que no hubo inimputabilidad: logró hablar por teléfono antes y después del hecho, habló de trabajo. Pudo desplazarse a locales donde logró pedir cosas. Pudo sobrepasar tres vehículos, luego del hecho buscó fugarse del lugar, llamó a su mujer para comentarle lo ocurrido. Nadie lo vio mareado y tampoco tambaleándose. Tal como expresó en debate la psiquiatra forense Celina Vermal, De Piano podía realizar conductas complejas”.
Ahora bien, respecto del Artículo 84 bis si bien la reforma hace al delito más gravoso que en la figura anterior, ésta presupone una determinación de conducta culposa, que no fue la que aquí estamos tratando. Nosotros lo descartamos porque es una conducta dolosa. De eso está convencida esta fiscalía”.
¿Cómo se configura el dolo eventual? Se trata de una acción dirigida de manera intencional con una manifiesta indiferencia a lo ajeno. “No podemos decir que el imputado no se representó el resultado posible. No se puede conducir a la velocidad que indicaron los peritos, entre 117 y 137 km/h y no se puede ignorar que no se puede superar la velocidad máxima indicada para esa vía”, explicó Nelli.
“No estamos discutiendo si el hombre quería o no causar el resultado muerte pero sí tenía el conocimiento de que esto podría ocurrir. La conducta no encuadra en el Art. 84 bis, como ya lo afirmó la fiscal Teresa Giuffrida en la etapa de instrucción. Y así mismo vamos a tener presente que el hecho ocurrió tal cual lo realizó Giuffrida en el requerimiento de elevación a juicio”.
Entonces, para solicitar 8 años y 6 meses de prisión efectiva más la inhabilitación por 10 años, Nelli tuvo presente que: “considero como agravantes de la pena la gravedad del hecho, el resultado, el grado de instrucción del autor, que dejó a tres hijos sin su madre, que intentó darse a la fuga, que no se desesperó para llamar a la ambulancia, y tampoco se preocupó por el estado de la víctima. Como atenuantes: lo expresado por psiquiatra forense, que antes del hecho De Piano tenía una personalidad avallasante y que luego de la crisis que le tocó vivir con el hecho logró reflexionar y crear empatía con lo sucedido”.
El juez Daniel Tobares junto Alejandro Pellizón y Emilio Stadler dieron a conocer que la sentencia se leerá el próximo 9 de abril, a las 11.30.
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Comenzó el juicio contra cuatro policías acusados de torturar a dos adolescentes en Alta Barda
El juicio se extenderá durante cinco jornadas más y contará con la declaración de más de 30 testigos.

Comenzó el debate oral por el hecho que investiga una serie de acciones que cuatro policías habrían cometido contra dos adolescentes en junio de 2024, en el playón deportivo del barrio Alta Barda de General Roca.
El Tribunal Colegiado comenzó a escuchar a los primeros testigos propuestos por el Ministerio Público Fiscal, teniendo en cuenta que la pretensión punitiva supera los 3 años de prisión.
Durante la primera jornada declararon la madre de uno de los jóvenes, la hermana de ella y dos enfermeras del servicio de emergencias.
El debate continuará durante cinco jornadas más. Para este miércoles (19/08) está prevista, entre otras medidas probatorias, la reproducción de las Cámaras Gesell.
Según la teoría del caso presentada por la Fiscalía, el hecho ocurrió el 15 de junio de 2024, entre las 2.05 y las 4.30, cuando los cuatro imputados, que se movilizaban en un móvil policial tipo pick up y prestaban funciones en la Comisaría 47° de J.J. Gómez, llegaron al playón deportivo del barrio Alta Barda.
La acusación sostiene que uno de los policías habría efectuado disparos al aire para dispersar a quienes se encontraban en el lugar y que, posteriormente, tras identificar a los dos adolescentes, los habría hecho subir al móvil frente a sus tres compañeros.
De acuerdo con el relato fiscal, una de las policías conducía, otra se encontraba en la cajuela y el restante ocupaba el asiento trasero junto a los adolescentes.
La acusación plantea que los jóvenes fueron trasladados a un descampado y que allí uno de los policías habría golpeado a ambos. Según la Fiscalía, las dos mujeres policías le pedían que detuviera su accionar, mientras el otro hombre observaba.
Siempre según la acusación, posteriormente el mismo efectivo les habría ordenado correr y efectuado nuevas detonaciones hacia los pies de los adolescentes. Uno de ellos habría sufrido una herida en el muslo izquierdo producto del impacto de un perdigón.
La Fiscalía también sostuvo que el policía habría amenazado a los jóvenes mientras tenía un arma cargada y que finalmente ambos lograron escapar hacia la zona de las sierras, donde permanecieron ocultos.
La calificación legal es torturas en concurso ideal con lesiones leves calificadas por el carácter de funcionario policial, privación ilegal de la libertad con abuso de función y amenazas con arma. Uno de los policías respondería como autor, mientras que los otros tres lo harían en carácter de partícipes necesarios.
Las defensas, en tanto, cuestionaron tanto la teoría de la fiscalía como la calificación legal. El defensor penal público Juan Pablo Chirinos sostuvo que su asistido reconoció el hecho, aunque no en el grado ni con la participación que plantea la acusación, y afirmó que para esa parte no existió tortura.
Por su parte, Flavia Rojas planteó que la defensa discutirá la teoría fiscal a partir de la desigualdad existente en la fuerza policial entre hombres y mujeres y su impacto en la labor de su asistida.
El juicio está previsto durante toda esta semana, desde las 8.30, en los Tribunales de General Roca.
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Identificaron al joven que fue asesinado a tiros en la zona oeste de Roca
La investigación busca determinar cómo ocurrió el crimen, identificar a los responsables y localizar las armas que habrían sido utilizadas.

Un joven de 19 años fue asesinado durante la noche del jueves (14/08) en la zona oeste de General Roca, luego de recibir múltiples disparos de arma de fuego. La víctima fue identificada como Diego Nicolás Gutierrez, quien murió como consecuencia de las heridas provocadas durante el ataque.
El hecho ocurrió dentro de la jurisdicción de la Comisaría 47° y es investigado por el Ministerio Público Fiscal, bajo la coordinación de la fiscal Verónica Villarruel.
En la escena trabajaron integrantes de la Fiscalía de Turno, el Gabinete de Criminalística, la Unidad Operativa del Ministerio Público, la Policía de Río Negro y la Brigada de Investigaciones.
El cuerpo del joven fue trasladado a la Morgue Judicial de General Roca, donde profesionales médicos realizarán la autopsia para determinar con precisión la causa y las circunstancias del fallecimiento.
Mientras tanto, los investigadores continúan con distintas diligencias para reconstruir lo ocurrido, identificar a los responsables del homicidio y avanzar en la búsqueda de las armas utilizadas en el ataque.
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Acusan a un hombre de enviar mensajes y audios sexuales a una adolescente
La Fiscalía sostuvo que el imputado contactó a la víctima entre julio y agosto de 2025 y le envió mensajes y audios de contenido sexual, sabiendo que era menor de edad.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por el delito de acoso sexual infantil, en una causa en la que se investiga el contacto que habría mantenido con una adolescente a través de WhatsApp y el envío de mensajes y audios de contenido sexual.
La audiencia se realizó este viernes (14/08) en el Foro Penal de General Roca. La fiscal adjunta Daniela Espinoza Sagredo detalló que los hechos investigados ocurrieron entre julio y agosto de 2025.
Según la acusación, el hombre se comunicó con la adolescente mediante WhatsApp y le envió mensajes y audios de contenido sexual, a sabiendas de que se trataba de una menor de edad. La calificación legal propuesta es acoso sexual infantil en carácter de autor.
La investigación comenzó luego de que la madre de la joven escuchara a su hija hablar por teléfono con una persona desconocida, a quien le brindaba información sobre sus rutinas y horarios. Ante esta situación, la mujer realizó la denuncia penal que dio inicio a las actuaciones judiciales.
Como principal evidencia, la Fiscalía presentó un informe técnico de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones. El análisis de los teléfonos del imputado y de la víctima permitió identificar más de 1.000 páginas de registros, conversaciones y archivos de audio que sustentan la acusación.
El legajo también incorpora el acta del allanamiento realizado en la vivienda del imputado, en Cipolletti, y un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. Este último documento explicó las razones técnicas por las cuales no fue posible realizar una entrevista en Cámara Gesell a la adolescente. Además, se anexó como prueba el Certificado Único de Discapacidad de la menor.
Durante la audiencia, la defensa del acusado, a cargo del abogado Pablo Barrionuevo, no presentó objeciones formales a la imputación, aunque señaló que discutirá la interpretación que la Fiscalía realiza de los mensajes. El imputado, por su parte, hizo uso de su derecho constitucional y optó por no declarar.
Tras escuchar a las partes, el juez de Garantías Gustavo Quelín dio por iniciada la etapa de investigación penal preparatoria por un plazo de cuatro meses.
¿Qué es el grooming?
El grooming es una forma de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, mediante la cual una persona adulta establece contacto con fines sexuales a través de medios tecnológicos, utilizando estrategias de engaño, manipulación y sometimiento emocional.
En Argentina, el delito de grooming está tipificado en el artículo 131 del Código Penal y contempla una pena de prisión de seis meses a cuatro años.





