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Judiciales

Solicitan 13 años de prisión a hombre acusado de abusar de la hija de su pareja

Los hechos se habrían dado en un número indeterminado de oportunidades.

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El fiscal jefe Andrés Nelli solicitó que se condene a un hombre a 13 años de prisión efectiva por el delito de “corrupción de menores agravada en concurso ideal, con abuso sexual con acceso carnal en un número indeterminado de oportunidades en concurso real, con abuso sexual gravemente ultrajante” (Art. 125 segundo párrado, 119 segundo y tercer párrafo, 54 y 55 del Código Penal).

Cabe recordar que el imputado habiendo tenido una condena adversa por los mismos hechos de abuso que se juzgan en la ex-Cámara Criminal Segunda de Roca, ésta fue recurrida en casación por una calificación y pena más gravosa hacia el hombre.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro hizo lugar de los agravios del Ministerio Publico Fiscal, anulando dicho fallo de Cámara y ordenado que se realice un nuevo juicio el 24 y 25 de junio de 2015. En dicha oportunidad, estando los jueces de Cámara, las partes y el acusado (que venía gozando de libertad bajo palabra), este último solicitó un cuarto intermedio y en el mismo juicio se dio a la fuga. En ese momento se declaró su rebeldía y pedido de captura y así continuó hasta el 5 de febrero de 2018, que fue visto en la ciudad de Neuquén por la madre de las menores, y fue ella quién realizó la inmediata denuncia ante la Policía de la vecina provincia. Junto con la participación de la Policía de Río Negro se procedió a su detención y se dictó de manera inmediata la prisión preventiva, con la que llegó a juicio el 15 de marzo de este año.

Teniendo en cuenta lo anterior, es que el Ministerio Público Fiscal quedando así acreditado el peligro de fuga, peticionó en sus alegatos que se mantenga la detención atento a que la pena propuesta no amerita excarcelación.

“Se da por acreditado la autoría a partir de la prueba ofrecida por esta Fiscalía. Es necesario recordar que en este tipo de delitos, por sus especiales características, es muy dificultosa la existencia de testigos directos, de modo que las manifestaciones de las víctimas se tornan fundamentales para esclarecerlos. La niña, testigo único presencial, fue escuchada y su declaración corrobora por las demás pruebas de acuerdo con el sistema de la sana crítica”, explicó Nelli en sus alegatos.

Es así que durante el debate se consideró la Cámara Gesell de la menor víctima y de su hermana cuyos relatos fueron espontáneos, la denuncia y el testimonio del padre de la niña, el informe de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), entre otras pruebas.

El representante del Ministerio Público Fiscal expresó que “es de destacar la versión homogénea dada por la víctima y su hermana, también menor, y se descarta que el relato haya sido inducido por otras personas”.

Respecto del agravante, éste reside en la mayor ofensa a la dignidad e integridad sexual, moral y personal de la víctima, que sufre un grado de degradación o vejación superior a un abuso simple. El fiscal basó esta argumentación en el fallo del Superior Tribunal de Justicia N° 98/13 y 36/13.

“Los actos de este hombre fueron con la deliberada intención de corromper a la víctima para servirse en el futuro de ello, como lo venía haciendo, configurándose así el delito de corrupción de menores. Dicha cuestión se prueba conforme a los dichos de dos testigos del núcleo conviviente de la niña que declararon en debate”, señaló Nelli.

Los hechos según la acusación fiscal “ocurrieron en Roca, en reiteradas oportunidades, en fechas no precisadas con exactitud, pero ubicables desde los 8 años de la víctima y la última vez en mayo de 2011 cuando ya había cumplido 9 años, en la casa donde vivían las dos hermanas junto a su madre y su concubino. Fue así que cuando la madre de las niñas salía a trabajar, el hombre habría abusado sexualmente de la mayor de las nenas”.

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Un adolescente, una mamá y dos papás: Un fallo de Roca admite la triple filiación

El joven solicitó al Poder Judicial constituir una triple filiación, es decir, mantener un vínculo jurídico con su padre biológico y su padre de crianza, junto a su madre.

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Un adolescente vive desde los 4 años con su mamá y el esposo de ella. Desde entonces, comparte la vida cotidiana en familia y mantiene un vínculo muy fuerte con el hombre. Esa figura paterna lo acompaña en todos sus proyectos de vida, le brinda amor y contención.

Comparten intereses como el dibujo y la actividad física. Pero un hecho fortaleció aún más ese lazo: la pareja adoptó a un niño y la familia creció con la llegada de un hermanito. El adolescente sintió que era momento de cambiar su apellido, pero finalmente solicitó la adopción por integración.

Su padre biológico, con quien mantiene una relación más esporádica, comprendió el profundo deseo de su hijo y no se opuso al cambio de apellido. En relación con la adopción, expresó que desea seguir siendo el padre del chico y que este continúe contando con él, aunque sea como «papá suplente».

El adolescente solicitó al Poder Judicial constituir una triple filiación, es decir, mantener un vínculo jurídico con su padre biológico y su padre de crianza, junto a su madre.

El fuero de Familia de Roca aceptó el requerimiento del joven y declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 558 del Código Civil y Comercial, el cual establece que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales.

La aplicación literal del artículo «colocaría al adolescente en posición de elegir entre sus dos figuras paternas, cuando los tres adultos involucrados desean permanecer en su vida, acompañando su crecimiento y desarrollo, todos ellos desde un rol de afecto, cariño, amor y contención, como lo han hecho toda la vida», argumentó la jueza.

El fallo otorgó la adopción integrativa plena del adolescente, manteniendo a su vez el vínculo jurídico con el padre biológico. También autorizó la modificación del nombre del joven, respetando así su derecho a la identidad y su voluntad.

La sentencia analiza que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha receptado la noción de familias en plural, ya que sostiene que la Convención Americana de Derechos Humanos no impone un concepto cerrado de familia ni protege un único modelo tradicional.

«De este modo, se brinda un estándar de protección amplio que busca garantizar un derecho filial que responda a la identidad de las personas que integran el grupo familiar. En ese contexto, la noción de socioafectividad resulta clave para comprender el proceso de desbiologización de los vínculos filiales».

El fallo recuerda también que la adopción por integración siempre mantiene el vínculo filiatorio y todos sus efectos entre el adoptado y su progenitor de origen. Ese efecto dependerá de si el adoptado posee un doble o un simple vínculo filial. En el caso del adolescente del Alto Valle, tiene doble vínculo filial, y su intención -al igual que la de los adultos involucrados- fue sumar un vínculo más.

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Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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