Judiciales
Solicitan 13 años de prisión a hombre acusado de abusar de la hija de su pareja
Los hechos se habrían dado en un número indeterminado de oportunidades.

El fiscal jefe Andrés Nelli solicitó que se condene a un hombre a 13 años de prisión efectiva por el delito de “corrupción de menores agravada en concurso ideal, con abuso sexual con acceso carnal en un número indeterminado de oportunidades en concurso real, con abuso sexual gravemente ultrajante” (Art. 125 segundo párrado, 119 segundo y tercer párrafo, 54 y 55 del Código Penal).
Cabe recordar que el imputado habiendo tenido una condena adversa por los mismos hechos de abuso que se juzgan en la ex-Cámara Criminal Segunda de Roca, ésta fue recurrida en casación por una calificación y pena más gravosa hacia el hombre.
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro hizo lugar de los agravios del Ministerio Publico Fiscal, anulando dicho fallo de Cámara y ordenado que se realice un nuevo juicio el 24 y 25 de junio de 2015. En dicha oportunidad, estando los jueces de Cámara, las partes y el acusado (que venía gozando de libertad bajo palabra), este último solicitó un cuarto intermedio y en el mismo juicio se dio a la fuga. En ese momento se declaró su rebeldía y pedido de captura y así continuó hasta el 5 de febrero de 2018, que fue visto en la ciudad de Neuquén por la madre de las menores, y fue ella quién realizó la inmediata denuncia ante la Policía de la vecina provincia. Junto con la participación de la Policía de Río Negro se procedió a su detención y se dictó de manera inmediata la prisión preventiva, con la que llegó a juicio el 15 de marzo de este año.
Teniendo en cuenta lo anterior, es que el Ministerio Público Fiscal quedando así acreditado el peligro de fuga, peticionó en sus alegatos que se mantenga la detención atento a que la pena propuesta no amerita excarcelación.
“Se da por acreditado la autoría a partir de la prueba ofrecida por esta Fiscalía. Es necesario recordar que en este tipo de delitos, por sus especiales características, es muy dificultosa la existencia de testigos directos, de modo que las manifestaciones de las víctimas se tornan fundamentales para esclarecerlos. La niña, testigo único presencial, fue escuchada y su declaración corrobora por las demás pruebas de acuerdo con el sistema de la sana crítica”, explicó Nelli en sus alegatos.
Es así que durante el debate se consideró la Cámara Gesell de la menor víctima y de su hermana cuyos relatos fueron espontáneos, la denuncia y el testimonio del padre de la niña, el informe de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), entre otras pruebas.
El representante del Ministerio Público Fiscal expresó que “es de destacar la versión homogénea dada por la víctima y su hermana, también menor, y se descarta que el relato haya sido inducido por otras personas”.
Respecto del agravante, éste reside en la mayor ofensa a la dignidad e integridad sexual, moral y personal de la víctima, que sufre un grado de degradación o vejación superior a un abuso simple. El fiscal basó esta argumentación en el fallo del Superior Tribunal de Justicia N° 98/13 y 36/13.
“Los actos de este hombre fueron con la deliberada intención de corromper a la víctima para servirse en el futuro de ello, como lo venía haciendo, configurándose así el delito de corrupción de menores. Dicha cuestión se prueba conforme a los dichos de dos testigos del núcleo conviviente de la niña que declararon en debate”, señaló Nelli.
Los hechos según la acusación fiscal “ocurrieron en Roca, en reiteradas oportunidades, en fechas no precisadas con exactitud, pero ubicables desde los 8 años de la víctima y la última vez en mayo de 2011 cuando ya había cumplido 9 años, en la casa donde vivían las dos hermanas junto a su madre y su concubino. Fue así que cuando la madre de las niñas salía a trabajar, el hombre habría abusado sexualmente de la mayor de las nenas”.
Judiciales
Arrastró al perro del vecino y luego amenazó a los dueños: Un Juzgado de Paz dispuso medidas cautelares
El conductor arrastró al animal por más de 100 metros y luego protagonizó amenazas y denuncias falsas.

Un hombre de El Bolsón pasó a alta velocidad por la calle de su vecino. En ese momento, el perro estaba en la vereda. El conductor pasó tan pegado al cordón, que arrastró al animal por más de 100 metros. La familia esperaba que el hombre pidiera disculpas, pero eso no ocurrió.
La situación se agravó por la actitud del conductor. Se burló y provocó a los dueños del perro. Cuando el hijo de la familia le recl amó por lo sucedido, el hombre salió de su domicilio con un machete.
Además de la amenaza física, llamó a la Policía y proporcionó información falsa: aseguró que sus vecinos estaban armados y que no lo dejaban salir de su casa. En la discusión también intervino el padre del conductor, quien justificó el accionar de su hijo con el argumento de que podía circular por la calle a la velocidad que quisiera.
Ante la gravedad de los hechos, la familia presentó una denuncia, y el Juzgado de Paz intervino con distintas medidas cautelares. La resolución judicial estableció la prohibición de contacto mutuo, que incluye la prohibición de ingresar al predio ajeno.
También se dispuso que los vehículos que circulen frente a las viviendas involucradas no podrán superar los 40 km/h. Cada familia tiene la responsabilidad de mantener a sus perros dentro de sus respectivos predios bajo el control adecuado.
El fallo prohíbe palabras, gestos de agresión, ruidos molestos o cualquier acción que afecte la intimidad y el descanso de los vecinos.
El Juez de Paz advirtió que cualquier incumplimiento de estas normas activará sanciones penales por desobediencia judicial. Para garantizar la seguridad, se notificó de estas medidas a la Comisaría 12ª, a la Comisaría de la Familia y al sistema de emergencias 911.
Judiciales
Por orden judicial obligan a un padre a afiliar de manera urgente a su hijo a la obra social
La jueza resolvió durante la feria judicial, al considerar comprometido el interés superior del niño.

Un fallo hizo lugar a una medida autosatisfactiva y ordenó la inmediata incorporación de un niño como beneficiario de la obra social de su progenitor, ante la falta de cobertura médica y la existencia de un cuadro de salud que requiere tratamiento urgente.
La intervención judicial se produjo luego de que la madre del niño acreditara haber realizado reiteradas gestiones extrajudiciales para lograr su afiliación, sin obtener respuesta. Si bien la ausencia de cobertura no había generado consecuencias inmediatas en un primer momento, la situación cambió de manera drástica tras un diagnóstico reciente que exige tratamiento farmacológico y la eventual realización de una intervención quirúrgica.
Esta situación colocó el caso en un escenario de urgencia impostergable, por lo que ingresa en los casos que se abordan durante el período de Feria y necesitó de la urgente intervención de la jueza.
En su resolución, la magistrada consideró que se encontraba comprometido el derecho a la salud de un niño, sujeto especialmente vulnerable por su edad y condición. Remarcó que el interés superior del niño debe guiar toda decisión judicial, especialmente cuando está en juego el acceso oportuno a prestaciones médico-asistenciales esenciales.
El fallo ordenó que el progenitor, que vive en Sierra Grande, incorpore al niño como beneficiario adherente en su obra social en un plazo perentorio de 48 horas, bajo percibimiento de aplicar sanciones económicas ante un eventual incumplimiento. Asimismo, dispuso que, en caso de silencio o falta de cumplimiento, se libre oficio directo a la entidad prestadora para que proceda a la afiliación inmediata, con la correspondiente comunicación al empleador para efectuar las retenciones que pudieran corresponder.
La magistrada fundamentó la decisión en la Constitución Nacional y Provincial, en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional y en la normativa de protección integral de niños, niñas y adolescentes, al señalar que la respuesta judicial debía ser rápida y eficaz para evitar un daño irreparable.
La medida, de carácter excepcional, buscó garantizar de manera inmediata el derecho a la salud del niño frente a una omisión prolongada, priorizando su bienestar por sobre cualquier otra consideración.
Judiciales
La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de una demanda y alertó por «alucinaciones» de inteligencia artificial
El Tribunal ratificó la sentencia por la falta de claridad en los hechos y cuestionó el uso de jurisprudencia inexistente.

La Cámara de Apelaciones de General Roca confirmó el rechazo de una demanda por daños y perjuicios iniciada tras un siniestro vial ocurrido en Villa Regina y cuestionó duramente tanto la redacción confusa del planteo original como el uso de inteligencia artificial en la apelación, donde se citaron fallos inexistentes.
El caso se originó a partir de un accidente registrado en la intersección de las calles Juan XXIII y Araucanos, donde una mujer que viajaba en una motocicleta demandó al conductor de un automóvil Peugeot, a quien acusó de haber realizado una maniobra intempestiva al girar a la izquierda.
Sin embargo, las pericias incorporadas al expediente indicaron una dinámica distinta: la motocicleta habría intentado sobrepasar al vehículo justo antes de llegar a la esquina. Esa contradicción fue uno de los puntos centrales que llevaron al rechazo de la demanda en primera instancia.
La jueza interviniente remarcó que el relato de la actora presentaba inconsistencias, imprecisiones y falta de claridad, al punto de no quedar establecido con certeza si la mujer conducía la moto o si lo hacía como acompañante. Además, se mencionaron calles inexistentes en la zona del hecho y descripciones de daños que no coincidían con los informes técnicos.
Al revisar la apelación, la Cámara no solo confirmó la sentencia inicial, sino que detectó una situación adicional: en el escrito de agravios se citaron supuestos fallos de la Corte Suprema y del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que no existen en los registros oficiales.
Tras verificar los buscadores judiciales, el Tribunal concluyó que esas referencias fueron producto de «alucinaciones» generadas por el uso de inteligencia artificial, motivo por el cual realizó un llamado de atención a las abogadas patrocinantes, advirtiendo sobre la responsabilidad profesional en la utilización de este tipo de herramientas.
De esta manera, la Cámara ratificó el rechazo de la demanda y dejó sentado un precedente sobre la importancia de la claridad en los planteos judiciales y el uso responsable de tecnologías de asistencia legal.






