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Judiciales

Solicitan 13 años de prisión a hombre acusado de abusar de la hija de su pareja

Los hechos se habrían dado en un número indeterminado de oportunidades.

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El fiscal jefe Andrés Nelli solicitó que se condene a un hombre a 13 años de prisión efectiva por el delito de “corrupción de menores agravada en concurso ideal, con abuso sexual con acceso carnal en un número indeterminado de oportunidades en concurso real, con abuso sexual gravemente ultrajante” (Art. 125 segundo párrado, 119 segundo y tercer párrafo, 54 y 55 del Código Penal).

Cabe recordar que el imputado habiendo tenido una condena adversa por los mismos hechos de abuso que se juzgan en la ex-Cámara Criminal Segunda de Roca, ésta fue recurrida en casación por una calificación y pena más gravosa hacia el hombre.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro hizo lugar de los agravios del Ministerio Publico Fiscal, anulando dicho fallo de Cámara y ordenado que se realice un nuevo juicio el 24 y 25 de junio de 2015. En dicha oportunidad, estando los jueces de Cámara, las partes y el acusado (que venía gozando de libertad bajo palabra), este último solicitó un cuarto intermedio y en el mismo juicio se dio a la fuga. En ese momento se declaró su rebeldía y pedido de captura y así continuó hasta el 5 de febrero de 2018, que fue visto en la ciudad de Neuquén por la madre de las menores, y fue ella quién realizó la inmediata denuncia ante la Policía de la vecina provincia. Junto con la participación de la Policía de Río Negro se procedió a su detención y se dictó de manera inmediata la prisión preventiva, con la que llegó a juicio el 15 de marzo de este año.

Teniendo en cuenta lo anterior, es que el Ministerio Público Fiscal quedando así acreditado el peligro de fuga, peticionó en sus alegatos que se mantenga la detención atento a que la pena propuesta no amerita excarcelación.

“Se da por acreditado la autoría a partir de la prueba ofrecida por esta Fiscalía. Es necesario recordar que en este tipo de delitos, por sus especiales características, es muy dificultosa la existencia de testigos directos, de modo que las manifestaciones de las víctimas se tornan fundamentales para esclarecerlos. La niña, testigo único presencial, fue escuchada y su declaración corrobora por las demás pruebas de acuerdo con el sistema de la sana crítica”, explicó Nelli en sus alegatos.

Es así que durante el debate se consideró la Cámara Gesell de la menor víctima y de su hermana cuyos relatos fueron espontáneos, la denuncia y el testimonio del padre de la niña, el informe de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), entre otras pruebas.

El representante del Ministerio Público Fiscal expresó que “es de destacar la versión homogénea dada por la víctima y su hermana, también menor, y se descarta que el relato haya sido inducido por otras personas”.

Respecto del agravante, éste reside en la mayor ofensa a la dignidad e integridad sexual, moral y personal de la víctima, que sufre un grado de degradación o vejación superior a un abuso simple. El fiscal basó esta argumentación en el fallo del Superior Tribunal de Justicia N° 98/13 y 36/13.

“Los actos de este hombre fueron con la deliberada intención de corromper a la víctima para servirse en el futuro de ello, como lo venía haciendo, configurándose así el delito de corrupción de menores. Dicha cuestión se prueba conforme a los dichos de dos testigos del núcleo conviviente de la niña que declararon en debate”, señaló Nelli.

Los hechos según la acusación fiscal “ocurrieron en Roca, en reiteradas oportunidades, en fechas no precisadas con exactitud, pero ubicables desde los 8 años de la víctima y la última vez en mayo de 2011 cuando ya había cumplido 9 años, en la casa donde vivían las dos hermanas junto a su madre y su concubino. Fue así que cuando la madre de las niñas salía a trabajar, el hombre habría abusado sexualmente de la mayor de las nenas”.

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Judiciales

Caso Valentín Mercado: Piden confirmar la condena contra el anestesiólogo por el daño cerebral irreversible

Tras la apelación de la defensa del profesional condenado por homicidio culposo, la Fiscalía solicitó al Tribunal de Impugnación que ratifique la sentencia en todos sus términos.

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La causa por la muerte del niño Valentín Mercado Toledo sumó una instancia clave en el Tribunal de Impugnación de Río Negro. Tras el recurso presentado por la defensa del anestesiólogo condenado por homicidio culposo, la Fiscalía y la querella solicitaron formalmente que se confirme la sentencia original, rechazando cualquier reducción de la pena o limitación de la inhabilitación profesional.

El eje del conflicto radica en el planteo del profesional, quien busca que su inhabilitación para ejercer se circunscriba únicamente al ámbito pediátrico. Ante esto, el fiscal del caso fue tajante al señalar que la desatención durante la cirugía fue la causa directa del desenlace fatal. «Lo sucedido fue que la desatención por parte del imputado impidió advertir el súbito taponamiento, lo que derivó en un paro cardíaco», explicó. Según el Ministerio Público, el médico no cumplió con el consentimiento informado en el que asumía la responsabilidad de velar por el paciente durante toda la intervención.

La reconstrucción de los hechos indica que existieron cuatro minutos iniciales y determinantes en los que el anestesiólogo no actuó conforme a su rol. Si bien luego se logró estabilizar al niño con adrenalina y un cambio de tubo traqueal, la demora fue tan extensa que el daño cerebral resultó irreversible.

La querella acompañó estos argumentos, dejando la decisión final en manos del Tribunal, que ya pasó a deliberar.

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Compensación económica tras una unión convivencial: Reconocen desequilibrio estructural y contexto de violencia

Se conocieron hace más de dos décadas y tuvieron un hijo. Pero la situación se volvió insostenible con el paso de los años.

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Se conocieron en la facultad hace más de 20 años. Ella era alumna y tenía el sueño de recibirse de licenciada; él trabajaba como ayudante de cátedra. Al poco tiempo, ella abandonó sus estudios y sus proyectos para acompañar el crecimiento profesional de él.

Así, la joven se convirtió en asistente técnica en las películas de su pareja y en cuidadora de su familia. Durante casi dos décadas, sostuvo el hogar y los proyectos del hombre. Mientras la pareja acumulaba títulos académicos y prestigio, ella perdía autonomía. No tenía ingresos propios y dependía por completo de la voluntad de su pareja.

La situación se volvió insostenible con el paso de los años. Así, decidió dejar la vivienda familiar junto con su hijo. Dejó los equipos de trabajo, la casa que ayudó a construir y los vehículos de la familia. Regresó a la vivienda de sus padres, sin ahorros y con su carrera universitaria sin terminar. El hombre quedó con todos los bienes y mantuvo su estabilidad profesional intacta.

Ante esta realidad, recurrió al Poder Judicial para iniciar una compensación económica y reparar la desigualdad que provocó la ruptura.

El fuero de familia de Roca hizo lugar a la demanda. La jueza consideró acreditado un desequilibrio económico, derivado de la dinámica de la relación y de su ruptura.

La mujer mantuvo una relación de más de 20 años en la que postergó su desarrollo profesional y académico. Acompañó los proyectos laborales de su pareja y asumió, de manera casi exclusiva, las tareas domésticas y de cuidado, incluida la crianza del hijo en común.

También expresó que la relación se desarrolló en un contexto de violencia de género, caracterizado por control, descalificaciones y limitaciones a su autonomía personal y económica.

Por su parte, el hombre negó la existencia de desequilibrio y sostuvo que su crecimiento profesional fue fruto de su esfuerzo personal. Afirmó que la mujer desarrolló capacidades en el ámbito audiovisual y que contaba con posibilidades de inserción laboral.

La jueza destacó que la compensación económica tiene como finalidad corregir el perjuicio patrimonial que puede generar la ruptura de una vida en común, cuando una de las partes queda en situación de desventaja.

De la prueba producida surgió que durante la convivencia existió una asimetría de poder desde el inicio de la relación, que se trasladó a los ámbitos laboral y familiar. Se acreditó que la mujer quedó en una posición de dependencia, con limitaciones para desarrollar su autonomía, mientras que el hombre consolidó su carrera académica y profesional.

La jueza de Familia hizo lugar al reclamo y ordenó que el hombre el pago de una compensación. La magistrada destacó que existió un contexto de violencia de género y económica.

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En Río Negro, las mujeres ocupan más de la mitad de los cargos jerárquicos judiciales

Representan el 55%, contra el 45% de los varones.

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En el Poder Judicial de Río Negro, las mujeres ocupan el 55% de los cargos de juezas, jueces, secretarias y secretarios de las áreas jurisdiccionales, mientras que los varones representan el 45%.

La distribución cambia según la función. Del total relevado, el 68% corresponde a juezas y jueces y el 32% a secretarias y secretarios. Entre las 175 personas que ocupan cargos de juezas y jueces, el 45% son mujeres y el 55% varones. Entre las 84 personas que se desempeñan como secretarias y secretarios, en cambio, la presencia femenina asciende al 76%, frente al 24% de varones.

Pirámide demográfica y composición por áreas

El relevamiento registra 1.843 agentes en organismos jurisdiccionales y auxiliares. De ese total, 1.188 son mujeres y 655 varones. Además de juezas, jueces, secretarias y secretarios, la composición por función muestra mayoría femenina en el personal jurisdiccional, con 594 agentes, de los cuales el 78% son mujeres; en el personal de Mediación, con 81 cargos, también con 78% de mujeres; y en las áreas auxiliares, con 655 agentes, donde las mujeres representan el 62%. La única función con mayoría masculina, además de la magistratura, es la del personal de servicio: allí hay 254 cargos, con 55% de varones y 45% de mujeres.

La pirámide demográfica muestra que la mayor concentración del personal se ubica entre los 36 y 50 años, tanto en mujeres como en varones. En la distribución por fueros y organismos con equipos, el 39% del personal corresponde a organismos no jurisdiccionales, con 716 agentes, mientras que el 61% restante, con 1.127 agentes, se desempeña en organismos jurisdiccionales y de Mediación. Dentro de esa estructura, el bloque más numeroso reúne al fuero Civil, Comercial, Minería, Contencioso Administrativo y Familia, incluida la segunda instancia, con el 25% del total. Le siguen el fuero Penal con el 15%, Justicia de Paz con el 8%, el fuero del Trabajo con el 6%, Mediación con el 4% y el Superior Tribunal de Justicia con el 3%.

La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.

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