Judiciales
Tres médicos de Roca a juicio por mala praxis
Pertenecen a dos instituciones médicas de la ciudad y están acusados por “homicidio culposo”.

El fiscal del caso Luciano Garrido presentó la prueba con la que cuenta para acusar a tres médicos que desempeñan funciones en establecimientos privados de Roca, por el delito de “’homicidio culposo’ en razón de que el Ministerio Público Fiscal considera que los profesionales intervinientes actuaron con impericia en su profesión y no ajustando su conducta a la Lex Artis, provocando la muerte de Liliana Dominga Romero en el 2015”.
Según la acusación fiscal “el hecho ocurrió el 22 de mayo de 2015 a la mañana cuando la víctima ingresó a la guardia del primer centro de atención donde fue atendida. Una vez allí expresan los familiares que no le practicaron ningún estudio ni control arterial, y le diagnosticaron ‘ataque de pánico’, le suministraron calmantes y la enviaron a su domicilio. Más tarde, el marido regresó al nosocomio en razón de que a los síntomas que ya presentaba, dolor de cabeza, dolor en el pecho y uno de los brazos estaba dormido, se le habían agregado vómitos y adormecimiento de ambas extremidades superiores. El esposo de la víctima expresó que el profesional que actuaba en ese momento le recomendó visitar un psiquiatra. Ese mismo día a la tarde, con esos síntomas el marido la llevó a otro establecimiento de salud, allí le recetaron la aplicación de un calmante y corticoide, y el médico de guardia le indicó que descanse. El 23 de mayo, fue atendida a la mañana en esa última clínica y le dieron una vez más calmantes, regresó a la tarde, y el mismo médico indicó la colocación de un suero y que le practicaran un electrocardiograma, que dio cuenta de que la mujer tenía un infarto de dos días. Luego la trasladaron al primer establecimiento al que había asistido, para realizarle un cateterismo, y fue derivada a terapia intensiva, falleciendo unos días después”.
En la audiencia de control de acusación la defensa particular planteó que sus asistidos fueran sobreseídos, cuestión que fue rechazada, admitiendo la jueza María Evelina García Balduini la acusación tal como lo había hecho el Ministerio Público Fiscal y al que adhirió la querella.
Asimismo, se autorizó la realización de próximas medidas y el fiscal del caso adelantó que se llevará a cabo una nueva pericia en conjunto con el Cuerpo Médico Forense y los peritos aportados por las partes.
Se contará durante la realización del juicio con el testimonio de cinco personas, entre ellas el marido de la víctima, así mismo con el informe realizado por el Cuerpo Médico Forense, el acta de denuncia penal, el certificado de defunción de la señora, historia clínica, libro de guardia de los nosocomios, entre tras pruebas.
Judiciales
Se endeudó para llegara a fin de mes: Ordenan limitar el porcentaje de descuentos de mutuales y financieras a una docente roquense
Los descuentos de mutuales y financieras alcanzaron el 90 % de su salario.

Una mujer solicitó varios préstamos personales. Es docente, madre de una niña, y no recibe ayuda económica del padre de la chica. No tiene vivienda propia, por lo que paga un alquiler cada mes. Los descuentos de mutuales y financieras alcanzaron el 90 % de su salario.
El fuero Laboral de Roca hizo lugar a la medida cautelar autosatisfactiva solicitada por la mujer. Ordenó al empleador establecer un límite del 33% para las deducciones salariales. El Tribunal consideró el principio de no confiscatoriedad y el carácter alimentario del salario.
En su presentación, la mujer afirmó que no logró sostener su economía familiar. Además de su jornada laboral, asumió horas extras. También trabaja en limpieza de viviendas y, durante los feriados, elabora comidas que vende en ferias.
En la presentación la docente alegó que los descuentos violaban su derecho a una retribución justa y al carácter alimentario del salario. Además mencionó que en los últimos meses sólo percibió el concepto de asignación familiar.
El organismo empleador señaló que los préstamos fueron tomados voluntariamente por la mujer y que la Provincia solo actúa como ejecutora de los descuentos.
La jueza sostuvo que el caso cumple con los requisitos para admitir una medida autosatisfactiva: urgencia, daño irreparable y existencia de un derecho evidente.
El Tribunal concluyó que los descuentos resultan confiscatorios e irrazonables, y que dejan a la trabajadora sin medios para sostenerse a sí misma y a su hija. Señaló que, aunque no exista una norma provincial vigente, sí hay normas nacionales y principios constitucionales que establecen límites a la deducción del salario.
Judiciales
El padre falleció antes de reconocer a la niña: Se estableció la filiación por una prueba genética de los abuelos
El resultado marcó un 99,99% de probabilidad de que la niña fuese hija biológica del hombre.

Una mujer inició una demanda de filiación post mortem. Mantuvo una relación sentimental con el padre de sus hijos, pero el hombre falleció antes del nacimiento de su segunda hija. El primer hijo fue reconocido por el padre; sin embargo, la niña no obtuvo ese reconocimiento biológico.
La mujer solicitó el reconocimiento de la filiación de su hija y requirió la realización de una prueba genética con los abuelos paternos.
La jueza de Familia de Villa Regina hizo lugar a la demanda y estableció judicialmente la filiación entre los hermanos. Ambos niños pasarán a tener el mismo apellido. También se ordenó la inscripción correspondiente en el Registro Civil.
Del análisis de la pericia genética se concluyó que existía un 99,99% de probabilidad de que la niña fuese hija biológica del hombre fallecido. Resultó relevante también el testimonio de la mujer, quien declaró que la pareja reconocía a la niña por nacer como su hija.
Durante el proceso se designaron defensores de menores tanto para la niña como para el niño. Se ordenaron extracciones de ADN, efectuadas por el Cuerpo de Investigación Forense, y se realizaron diversas audiencias.
La sentencia se enfocó en el interés superior de la niña y en preservar su verdad biológica. También reafirma el valor probatorio de los análisis genéticos en juicios de filiación.
«El caudal probatorio que aporta la prueba biológica en las acciones de filiación es altamente significativo, y dada la probabilidad alcanzada en el presente caso, resulta razonable la procedencia del reclamo de filiación», concluyó la jueza.
Judiciales
¿Que consulta la gente cuando llega al Poder Judicial de Río Negro?
En Roca la mayoría de las consultas estuvo relacionada con casos de violencia familiar y de género.

¿Dónde acuden las y los rionegrinos cuando necesitan información sobre como iniciar un trámite judicial o resolver un conflicto en su comunidad? La respuesta está en las Oficinas de Atención a las Personas, espacios del Poder Judicial que en el primer semestre de 2025 recibieron 2.383 consultas en toda la provincia. Los datos surgen del Informe Estadístico del primer semestre de 2025, elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
La oficina de Viedma atendió 591 consultas, la de Roca 700, la de Bariloche 593 y la circunscripción que reúne Cipolletti y Cinco Saltos concentró 499. Estos números evidencian la importancia de los espacios de atención primaria que reciben de manera directa las inquietudes de la ciudadanía. La Corte Suprema mide periódicamente estos mecanismos de acceso a Justicia y mantiene a Río Negro entre los primeros puestos de ese monitoreo.
En Viedma predominó la demanda de información vinculada a trámites judiciales. En Roca la mayoría de las consultas estuvo relacionada con casos de violencia familiar y de género. En Bariloche se destacaron los planteos vinculados a garantías constitucionales y en Cipolletti junto con Cinco Saltos se concentraron principalmente los reclamos en materia de salud.
De esta forma, las Oficinas de Atención a las Personas consolidan su función como espacios de cercanía en toda la provincia, con un perfil de demandas que varía en cada ciudad pero con un mismo objetivo: garantizar a la ciudadanía un acceso rápido y confiable al Poder Judicial de Río Negro.