Judiciales
Empujó a un alumno en plena clase y ahora deberá pagarle $5000
El hecho ocurrió en agosto del 2016 en un club de Roca.
Esta mañana la fiscal adjunta Rocío Guiñazú Alaniz y el asistente letrado Gastón Britos Rubiolo ambos de la Unidad Fiscal N° 5 formularon cargos contra un hombre por “lesiones culposas graves” (Arts. 45, 94 bis en función del Art. 90 del Código Penal). En ese marco, tras varias negociaciones el defensor oficial Gustavo Viecens solicitó la suspensión de juicio a prueba, beneficio aceptado por la Fiscalía y la querella.
Es así que el imputado deberá abonar al denunciante en concepto de reparación del daño ocasionado una suma de $5.000 pesos, en dos cuotas a partir de abril, y además pagar una multa de $1.000 pesos por el delito que se le imputa.
Asimismo la Fiscalía solicitó que el hombre cumpla durante un año con determinadas reglas de conducta, esto es: realizar trabajos comunitarios semanales en una organización no gubernamental, no cometer nuevos delitos, abstenerse de utilizar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas, fijar residencia, entre otras.
Guiñazú Alaniz aclaró que “la propuesta es proporcional y razonable, como también el denunciante, progenitor de la víctima, presente en el recinto presta conformidad respecto de este acuerdo”.
El hecho, según la acusación fiscal, “ocurrió en agosto de 2016, aproximadamente a las 11.30 de la mañana, en el predio de un club social de General Roca. En esa oportunidad, el imputado previo llamarle la atención a uno de los alumnos que se encontraba peleando con otro alumno, en forma imprudente lo empujó con las dos manos, provocando su caída al suelo. Como consecuencia de ello el menor sufrió lesiones graves certificadas por el Cuerpo Médico Forense como ‘fractura completa de radio y fractura parcial de un hueso de la mano izquierda’”.
Por su parte, el juez de Garantías Maximiliano Camarda entendió que “la propuesta es ajustada a derecho razón por la cual se resuelve declarar razonable el monto ofrecido por la defensa y concederle el beneficio de la suspensión de juicio a prueba al imputado por el término de un año”.
Cabe mencionar que se trató de una audiencia multipropósito, cumpliendo con el principio de concentración establecido en el Art. 7 del Código Procesal Penal. Las partes acordaron en la misma jornada la suspensión de juicio a prueba, dando con ello cumplimiento al Art. 14 del Código Penal que prevee “la resolución del conflicto con el fin de contribuir a reestablecer la armonía entre sus protagonistas y la paz social”.
A propósito de esto, la fiscal jefe Graciela Echegaray dijo que “en ese sentido se destaca que la audiencia de formulación de cargos finaliza resolviendo el conflicto a través de la aplicación de un beneficio, consensuado por la fiscalía, la querella y la defensa. Siendo además que este instituto provee el cumplimiento de reglas de conducta por un año, tiempo incluso en que el damnificado puede comunicar su incumplimiento, con lo cual, verificado dicho incumplimiento, se inicia el trámite de continuar con la causa”.
“El beneplácito de esta fiscal es que en una audiencia, en tan corto plazo, siguiendo los principios del Art. 14 se den respuestas para las partes implicadas y el conflicto sea resuelto”, concluyó Echegaray.
Judiciales
Menos divorcios: Bajaron durante el primer semestre de 2024
Se registraron 255 casos menos que en los primeros seis meses del año pasado.
Los 16 organismos del fuero de Familia de Río Negro registraron 255 divorcios menos sí se comprara el primer semestre de 2023 con el de 2024. Mientras que en la primera parte del año pasado hubo 828 disoluciones matrimoniales, en el periodo actual se registraron 573 sentencias que ponen fin a un matrimonio.
La disolución del matrimonio está contemplada en el Capítulo 8, artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación. El divorcio, que debe ser declarado judicialmente, es una de las causas que pone fin al matrimonio. El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges. Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez o jueza de conformidad con el procedimiento previsto en la ley.
Los divorcios se canalizan en los Juzgados de Familia, Unidades Procesales y juzgados Multifueros.
Divorcios, en diez años
En 2014 hubo 1.078 disoluciones matrimoniales, en 2015 903, en 2016 1.400, en 2017 1.395, en 2018 se contabilizaron 1.426, en tanto en 2019 hubo 1.386 divorcios.
En 2020, que fue el año de la pandemia, se firmaron 910 divorcios. En ese momento se registró una baja en las disoluciones matrimoniales. En comparación, en 2020 se registraron 476 divorcios menos que en 2019.
Mientras que en 2021 el número volvió a subir: hubo 1.333 divorcios. En 2022, en cambio, se contabilizaron 1.204, es decir que bajaron en relación al periodo anterior. En 2023 subieron nuevamente a 1.529 sentencias.
En lo que va de este 2024 se registraron 573 disoluciones matrimoniales.
El fuero de Familia posee 16 organismos para atender la conflictividad de toda la provincia. Pero en esta temática solo se consignan los divorcios ya que los matrimonios se realizan ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas.
En Viedma funcionan tres unidades procesales, en San Antonio un juzgado Multifueros, otras tres unidades procesales en Roca, un juzgado de Familia en Villa Regina y otro en Luis Beltrán, tres unidades procesales en Bariloche, un juzgado Multifueros en El Bolsón y otras tres unidades procesales en Cipolletti.
La información surge del informe estadístico del Centro de Planificación Estratégica que depende del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
Judiciales
Se dio con el paradero de la joven roquense y sus tres hijos
Están en buen estado de salud.
La Justicia informó que dieron con el paradero de Micaela Florencia Zapata, de 24 años, y a sus tres pequeños hijos de 10, 7, y 1 año y medio. Están en buen estado de salud.
La mujer se había retirado de su hogar ubicado en la zona de hornos de Roca el viernes (06/09) a la tarde y desde ese momento, no había noticias sobre ella ni sus hijos.
En la denuncia, sus familiares habían indicado que podrían haberse dirigido en el KoKo -servicio de transporte interurbano de pasajeros- a la ciudad de Neuquén.
En este sentido, desde el Ministerio Público Fiscal informaron que las cuatro personas que eran buscadas se encuentran todas en buen estado de salud y en contacto con los familiares que habían solicitado la intervención para dar con ellos.
Judiciales
Tras acreditar que no sufrirán cortes de servicio, la Justicia rechazó el amparo contra la tarifa eléctrica
Se trata de dos usuarios que demostraron que no podrán pagar la tarifa con el brutal aumento.
El juez Contencioso Administrativo de Roca rechazó el amparo que habían presentado por imposibilidad de pago dos usuarios del servicio de energía eléctrica. La decisión se dictó luego de acreditar con informes oficiales que ninguno de los amparistas sufrirá cortes del servicio.
Los usuarios habían pedido que se deje sin efecto el nuevo cuatro tarifario aprobado por el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE). La sentencia destacó que el EPRE ha brindado tutela administrativa efectiva a los reclamos previos de ambos usuarios y que los dos hombres tienen garantizado, por resoluciones internas de ese organismo, que no sufrirán cortes de suministro a raíz del eventual retraso de los pagos.
El juez también aclaró que, según la doctrina obligatoria del Superior Tribunal de Justicia, la vía del amparo no es admisible para modificar una política pública -en este caso la tarifa de electricidad- que ha sido analizada y definida por los otros poderes del Estado en el ejercicio normal de las funciones que les asigna la Constitución.
En el amparo, los usuarios denunciaron «que por la extrema situación económica en la que se encuentran, no pueden abonar el costo de la tarifa eléctrica y que ello generará, en forma inminente, el corte del servicio». Afirmaron además «que esa situación denunciada en sede administrativa, no ha tenido una respuesta satisfactoria».
Sin embargo, sostuvo el juez, de la información brindada por los organismos públicos «surge que la situación denunciada por los amparistas ha sido eficazmente atendida en la sede natural – administrativa-«.
El EPRE informó que hay dos expedientes administrativos en los que «se ha ordenado en forma previa al inicio de esta acción (…), la suspensión del corte del servicio de electricidad de los actores y mientras se analiza el reclamo administrativo que presentaran».
De ese modo, según definió el juez, el Ente Regulador «ha tutelado en la vía natural y ordinaria la especial situación denunciada por los amparistas y ha dado una respuesta que, sin recepcionar el planteo de fondo -es decir, sin reconocer la pretendida irrazonabilidad del nuevo cuadro tarifario-, procura evitar que las familias R. y E. se vean afectadas con un corte del servicio de electricidad que recrudezca su estado de vulnerabilidad».
«A diferencia de lo denunciado por los amparistas en su escrito de inicio, entiendo que ha existido intervención oportuna del organismo administrativo EPRE», concluyó la sentencia. También recordó que está vigente la Ley Provincial N° 5684 «por la que se suspenden los cortes de servicios públicos domiciliarios de vivienda única familiar a usuarios en situación de desempleo o condición socioeconómica que impida su cumplimiento. Sin pretender desconocer la apremiante situación económica que pesa sobre los amparistas y sus familias», el juez definió que «no existió por parte de los demandados (EPRE y EdERSA) una acción u omisión ilegítima que habilitara la procedencia de la acción de amparo».
Sobre la imposibilidad de utilizar la vía del amparo para discutir la legalidad de las tarifas, el juez hizo un especial apartado. «Debo recordar que nos encontramos en un estado democrático y republicano de derecho, en el que la intromisión del Poder Judicial en el marco de las funciones de los restantes Poderes del Estado debe tener carácter estrictamente restrictivo, por que si así no ocurriese, se frustraría y exorbitaría el equilibrio constitucional».
«A modo de conclusión, no existiendo acción u omisión ilegítima por parte de los demandados EdERSA y EPRE respecto de los los actores y vigente la doctrina legal obligatoria que prohíbe a los Tribunales inferiores ingresar a revisar la legalidad -entendida como juridicidad- del cuadro tarifario en el marco de una acción de amparo, deberé sin más rechazar la acción constitucional iniciada por los ciudadanos», concluyó la sentencia.