Río Negro
Millonario ahorro para la Provincia tras eliminar publicación de edictos y actos de gobierno en el diario
Entre los Poderes Ejecutivo y Judicial, el año pasado destinaron casi 20 millones de pesos.

A partir de la sanción el pasado 22 de marzo de la Ley que elimina la obligatoriedad de publicar en los medios gráficos de mayor tirada los avisos que comunican actos de gobierno como licitaciones o llamados a concurso, el Estado de Río Negro está en condiciones de realizar un sustancial ahorro en este punto. En 2017, el gasto en estas publicaciones superó los $19.000.000.
La nueva norma, impulsada por el Poder Ejecutivo con acuerdo general de ministros, modificó el sistema de notificaciones por edictos y las publicaciones que comunican actos administrativos y/o procesales que pretenden garantizar derechos de los ciudadanos, incluidas las dispuestas en distintos ordenamientos legales y los actos de gobierno como llamados a concursos o licitaciones que pretenden amplia difusión y fácil acceso.
Estas medidas se vinculan con el Plan de Modernización del Estado, que busca lograr una gestión de calidad que posibilite la provisión eficaz y eficiente de bienes y servicios públicos a los ciudadanos, aprovechando las nuevas tecnologías y en coincidencia con la puesta en marcha de instrumentos como el Boletín Digital y las firmas digitales y electrónicas.
De esta manera, todas las publicaciones exigidas legalmente al sector público provincial deberán realizarse en el Boletín Oficial de Río Negro, sin perjuicio de disponerlo adicionalmente en los sitios web oficiales respectivos de cada repartición, redes sociales oficiales y medios de comunicación oficiales, o incluso de disponerse una publicación adicional cuando las circunstancias así lo determinen.
Independientemente de la modernización del sistema que esta norma representa, el Estado rionegrino en su conjunto podrá tener un importante ahorro en materia de publicaciones. En el año 2017, el Poder Ejecutivo desembolsó un total de $11.079.645 en la publicación de avisos de licitaciones, concursos de precios, convocatorias y edictos. Por su parte, el Poder Judicial hizo lo propio por poco más de $8.000.000.
Previamente, la Legislatura había sancionado la Ley Nº 5.261 por la cual se sustituyó la histórica regulación del Boletín Oficial, manteniendo no obstante el reconocimiento de éste como periódico oficial de la Provincia de Río Negro.
De esta manera, se incorporan conceptos de eficiencia y modernización a través del uso exclusivo de medios tecnológicos, en línea con la política de digitalización y despapelización de los trámites, garantizando la observancia del principio de publicidad.
El nuevo marco regulatorio prioriza la centralización de la información emanada del sector público provincial, facilitando su acceso a la comunidad y detentando validez jurídica los documentos generados electrónicamente en el ámbito del Boletín Oficial, a través de prácticas que garantizan niveles de seguridad y eficiencia.
Esto agiliza el acceso de la población a la información a través de Internet, permitiendo un conocimiento remoto con amplia disponibilidad horaria.
Esta nueva Ley se fundamentó además en el hecho que la obligatoriedad de publicar los edictos a través de medios gráficos impresos ha perdido efectividad en pos del objetivo central, esto es, que la ciudadanía acceda a la información pública. Más aún si debe pagarse por ello, lo cual se convierte en otra limitación, discriminatoria entre quienes pueden o no comprar la versión impresa.
Por ello, se considera una forma más directa, efectiva y abarcativa de cumplir con la obligación de los edictos, la utilización del Boletín Oficial de Río Negro que se publica con firma digital en el sitio oficial web de la Provincia de Río Negro, facultando incluso a la edición exclusiva de edictos.
También se posibilita el uso de los sitios web y redes sociales oficiales de cada repartición, manteniendo además la posibilidad de recurrir a los medios impresos en aquellos casos y localizaciones geográficas específicas impidan u obstaculicen la difusión que se impulsa como principio general.
Río Negro
Confirmaron casos positivos de influenza A en un predio multiespecie de aves de traspatio en Cervantes
La influenza aviar es una enfermedad viral de distribución mundial altamente contagiosa.

El SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria) confirmó el diagnóstico positivo de influenza A en un predio multiespecie de aves de traspatio en la localidad de Cervantes, luego de recibir la notificación de mortandades y síntomas compatibles con la enfermedad en gallinas, gansos, patos y pavos.
El Ministerio de Salud de Río Negro, a través de la Coordinación de Epidemiología y el Departamento de Zoonosis, lleva adelante un registro de las personas expuestas, un seguimiento por aparición temprana de síntomas brindando las medidas de prevención y protección personal. Asimismo, refuerza la detección precoz de casos sospechosos.
Para reforzar las medidas de prevención y vigilancia, se solicita a toda la población no manipular y evitar el contacto directo con aves enfermas o muertas y con superficies que podrían estar contaminadas con saliva, mucosa o heces de aves silvestres o de corral. Es importante el lavado frecuente de manos con agua y jabón o desinfectantes a base de alcohol.
A quienes cuenten con predios de traspatio, se recomienda mantener a sus aves en espacios protegidos para evitar el contacto con ejemplares silvestres; utilizar ropa exclusiva de trabajo; higienizar y desinfectar periódicamente sus instalaciones; y restringir el acceso de aves silvestres a fuentes de agua y comida en gallineros familiares.
Al sector productivo, se recomienda reforzar las medidas de manejo, higiene y bioseguridad de sus granjas avícolas y ante la observación de mortandad, signos clínicos nerviosos, digestivos o respiratorios, notificar inmediatamente al SENASA a través del WhatsApp 11 57005704 o escribiendo un correo electrónico a [email protected].
¿Qué es la Influenza Aviar?
La influenza aviar es una enfermedad viral de distribución mundial altamente contagiosa que afecta a aves de corral y silvestres, causada por subtipos de Influenza A (como H5N1, H5N3, H5N8). Las aves acuáticas silvestres son reservorios importantes del virus, y las aves de corral pueden infectarse por contacto con aves silvestres.
En los últimos años, se ha observado un aumento de detección del virus A (H5N1) en mamíferos terrestres y marinos, tanto salvajes como domésticos. Aunque las infecciones humanas son raras, ocurren principalmente tras contacto directo con animales infectados o sus entornos contaminados.
La enfermedad no se transmite por el consumo de carne aviar ni de subproductos y, hasta el momento, no se ha registrado transmisión sostenida entre personas. Aunque debido a la capacidad del virus para evolucionar, es fundamental el monitoreo de la infección en humanos expuestos.
La enfermedad puede presentar síntomas leves o graves, como fiebre, tos, mialgias, y en casos más severos, neumonía y compromiso multiorgánico.
Gremios
El Gobierno presentó una nueva oferta salarial a docentes y UnTER la someterá a votación del Congreso
La oferta incluye un incremento salarial en marzo, suma fija de $250.000 y actualización automática por inflación.

El pasado viernes (13/03) se desarrolló una nueva reunión paritaria entre el Gobierno de Río Negro y la conducción del gremio docente UnTER, donde se presentó una propuesta de actualización salarial que ahora será analizada por las bases del sindicato en un Congreso General Extraordinario a realizarse el próximo miércoles (18/03).
Durante el encuentro, representantes del área de Hacienda expusieron la situación financiera de la provincia y señalaron que el escenario es complejo debido a la caída del consumo y a la disminución de la coparticipación proveniente del Gobierno nacional.
En materia salarial, el Ejecutivo provincial ofreció un incremento del 5,29% en los haberes de marzo, aplicado al sueldo bruto sobre todo concepto. Además, propuso una actualización automática bimestral según el promedio del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el indicador nacional y el de Viedma, que se aplicará a partir de abril tomando los índices de febrero y marzo.
La propuesta también incluye el pago de una suma fija no remunerativa de $250.000 por agente, que se abonará por única vez en dos cuotas de $125.000: la primera el 20 de marzo y la segunda el 20 de abril, como compensación por la pérdida salarial registrada en los últimos meses de 2025.
Entre otros puntos, el Gobierno planteó un incremento del ítem Ubicación del 20% al 40% para las escuelas de la Zona Andina y Andina Sur, además de una actualización del tope de movilidad para docentes a 1.800 kilómetros mensuales y para supervisores y equipos directivos a 2.500 kilómetros por mes.
Desde UnTER manifestaron cuestionamientos a la propuesta y señalaron además la ausencia de la ministra de Educación Patricia Campos en la mesa paritaria. El gremio también planteó diversas problemáticas que atraviesan las comunidades educativas, entre ellas el cierre de cargos, situaciones edilicias, el funcionamiento de las escuelas, la regularización del IPROSS y la derogación de auditorías.
La oferta salarial será puesta a consideración de las asambleas seccionales y del Congreso General Extraordinario del sindicato previsto para el miércoles (18/03), donde se definirá la postura del gremio docente.
Judiciales
Le cobraron dos cuotas juntas en la tarjeta, realizó el reclamo y deberán resarcirla
La mujer debió solicitar dinero prestado a un familiar para afrontar el pago del resumen.

Una mujer de Viedma advirtió que en su tarjeta de crédito se registró el cobro de dos cuotas consecutivas de una compra en un mismo resumen mensual, pese a que el plan de pago había sido pactado en seis cuotas.
Según surge del expediente, la persona realizó varias compras a través de una plataforma de comercio electrónico. Entre los productos adquiridos figuraron artículos para el hogar ofrecidos por distintos comercios. El pago se efectuó mediante una tarjeta de crédito emitida por una entidad bancaria, bajo la modalidad de financiación en seis cuotas.
De acuerdo con la presentación judicial, los primeros resúmenes respetaron el cronograma de pagos acordado. Sin embargo, en un resumen posterior aparecieron dos cuotas consecutivas correspondientes a las operaciones realizadas. Esa situación modificó el monto que debía abonarse en ese período.
La usuaria se comunicó con la administradora de la tarjeta para consultar el motivo de la facturación. Según indicó en la demanda, desde ese canal le informaron que debía realizar el reclamo ante la entidad bancaria emisora.
Posteriormente contactó al banco y registró un reclamo formal. La respuesta de la entidad explicó que el ingreso simultáneo de cuotas se vinculó con una modalidad de liquidación de operaciones que podía provocar la inclusión de dos cuotas en un mismo resumen o, en determinados casos, la ausencia de una cuota en un período de facturación.
El banco también ofreció como alternativa que la clienta dejara impaga la parte del resumen correspondiente a la cuota considerada adelantada y que luego solicitara el reintegro de los intereses que se generaran por ese saldo. La mujer expresó que esa explicación le resultó confusa y decidió pagar el resumen completo para evitar inconvenientes con el uso de su tarjeta.
Antes de iniciar el proceso judicial, la persona presentó un reclamo ante el organismo de defensa del consumidor. Ese trámite concluyó sin acuerdo entre las partes.
En su demanda de menor cuantía ante el Juzgado de Paz de Viedma sostuvo que la facturación inesperada alteró su organización económica mensual. Según relató, debió solicitar dinero prestado a un familiar para afrontar el pago del resumen.
En su contestación de demanda, la entidad bancaria negó responsabilidad por los hechos y sostuvo que la modalidad de financiación denominada cuota a cuota había sido pactada entre los comercios y la empresa procesadora de pagos, encargada de administrar el sistema de liquidación de consumos efectuados con tarjeta.
El banco también planteó una defensa de falta de legitimación pasiva al afirmar que resultaba ajeno a la operatoria comercial que originó el reclamo.
En la sentencia, el Juzgado analizó la estructura del sistema de tarjetas de crédito y señaló que esa operatoria funciona a través de una red de contratos que involucra al banco emisor, la empresa administradora de pagos y los comercios adheridos.
El fallo indicó que todos esos sujetos intervienen en la prestación del servicio frente al consumidor. En ese contexto, recordó que la normativa de defensa del consumidor establece responsabilidad solidaria entre quienes integran la cadena de prestación.
El Juzgado también examinó la información brindada a la usuaria respecto de la modalidad de liquidación que produjo la facturación simultánea de cuotas. Según la resolución, no surgió prueba suficiente que acreditara que ese mecanismo hubiera sido informado de forma clara y previa a la consumidora.
La sentencia consideró además la respuesta ofrecida por la entidad financiera ante el reclamo. El fallo señaló que la alternativa propuesta trasladó a la usuaria los efectos de una operatoria del sistema.
Finalmente, el juez de Paz condenó solidariamente a Banco Macro y a Prisma Medios de Pago S.A. a pagarle a la clienta el importe que se determine en la etapa de liquidación en concepto de daño patrimonial, estimado en $427.317,60. También dispuso el pago de una indemnización por daño extrapatrimonial, con intereses devengados desde el inicio de las actuaciones hasta el dictado de la sentencia. A ello se suma el pago de $400.000 en concepto de daño punitivo, más intereses.





