Judiciales
EdERSA deberá indemnizar con casi $200.000 a una mujer que se accidentó por un bicicletero mal ubicado
Fue en la vereda de las oficinas comerciales de la empresa, sobre calle Villegas. La víctima sufrió una incapacidad del 42%.

La Cámara Civil de Apelaciones de Roca elevó la indemnización a favor de una mujer que sufrió graves lesiones en una pierna a raíz de un “bicicletero” mal ubicado en la vereda de una oficina pública de esa ciudad. En primer lugar, el monto a pagar era de $60.000, pero tras la apelación de la víctima, ahora lo elevaron a $184.545.
El fallo de primera instancia había dado la razón a la damnificada, una modista jubilada de 65 años, y había condenado por su “responsabilidad objetiva” a la empresa EdERSA a indemnizar a la señora con $60.000 ($10.000 por daños materiales y gastos y $50.000 por daño moral), más intereses. Pero la Cámara, en instancia de apelación, amplió los montos al incorporar la “incapacidad laboral” sufrida por la mujer y el costo de una nueva operación a la que deberá someterse como consecuencia de los persistentes dolores.
El accidente ocurrió en diciembre de 2010, pasadas las 20 horas, en la vereda de calle Villegas donde tiene sus oficinas la empresa de energía eléctrica EdERSA. De acuerdo con la demanda, la mujer “al pretender ascender al vehículo que iba a abordar, introdujo un pie en el bicicletero existente en la vereda” y sufrió severas lesiones. La caída le produjo pérdida de conocimiento y una triple fractura de tobillo. Estuvo internada durante 15 días y le colocaron una placa con ocho tornillos para estabilizar el pie. De todos modos, según las pericias médicas, desde entonces la mujer no puede permanecer por mucho tiempo de pie, “no puede deambular con normalidad ni por trayectos que superen los 50 metros”. Tampoco puede conducir vehículos con caja manual por no poder usar el embrague.
En su apelación la mujer pidió que se le reconozca la incapacidad física derivada del incidente, no contemplada en primera instancia, así como los gastos de kinesiología e intervenciones médicas futuras.
La empresa, por su parte, apeló por considerar “abritraria” la primera sentencia e intentó revertir la responsabilidad afirmando que no se acreditó la mecánica del hecho ni se probó algún grado de peligrosidad en la ubicación y condiciones en las que se encontraba el bicicletero, entre otros fundamentos.
La Cámara, en el voto rector del juez Víctor Darío Soto y la adhesión de su par Gustavo Martínez, recordó que para el régimen de responsabilidad civil argentino, una cosa inerte (en este caso el bicicletero), puede ser “fuente del perjuicio cuando pese a ser ‘mecánicamente pasiva’ ha sido ‘causalmente activa’ (…) del daño, cuando la anormalidad de su situación o ubicación circunstancial crea la probabilidad y consecuente previsibilidad de una contingencia dañosa”. Dicha afirmación era válida según el Código Civil vigente al momento del hecho y se mantiene en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, aclaró el fallo.
“No se trata propiamente de tipificar a una cosa de peligrosa o no per se, sino de considerar (…), después de sucedido el hecho dañoso, de qué manera se produjo el perjuicio y si la cosa de por sí sola era idónea para provocarlo, podía normal o regularmente llegar a producirlo, de acuerdo al curso natural y ordinario de los acontecimientos”, precisó el Tribunal en su sentencia.
Se analizó además que incluso si el bicicletero “se encontraba reglamentariamente colocado, esa circunstancia no exime de considerar la incidencia del riesgo” y “en todos los casos, siempre queda en la órbita del obligado por el riesgo (en este caso EdERSA) enervar la presunción acreditando la culpa de la víctima, el hecho de un tercero o la fuerza mayor; más eso no se ha logrado, en mi consideración, en el caso de autos”.
La Cámara tuvo por acreditado que la mujer sufrió una incapacidad del 42% como consecuencia del hecho, que se tradujo en un “menoscabo físico en todas las esferas de su vida de relación”, además de la laboral. Ese rubro, sumado al de tratamiento y cirugía futura, elevó la indemnización global a $184.545, que deberán ser actualizados según los intereses establecidos por el Tribunal.
Judiciales
Quiso separar una pelea entre perros, los hirió con una piedra y la Justicia archivó la denuncia
El Juzgado de Paz concluyó que no existió intención de provocar daño y desestimó la denuncia por maltrato animal.

Un hombre de Río Colorado vio que su perro se había escapado para pelear con otro animal. Quiso terminar con el enfrentamiento y arrojó una piedra para separarlos. Pero nada salió como esperaba. Desafortunadamente el proyectil hirió al otro perro y le provocó una grave lesión en los ojos.
El border collie fue atendido por un veterinario, quien certificó que había perdido la visión de ambos ojos. Su dueño promovió una denuncia al considerar que se trataba de un caso de maltrato animal. Sin embargo, desde el primer momento, el hombre señalado explicó que nunca buscó lastimar al perro y que su única intención había sido terminar con la pelea entre los animales.
El Juzgado de Paz analizó el caso y resolvió desestimar la denuncia y archivar las actuaciones. La jueza concluyó que los hechos no configuraban la contravención de maltrato animal prevista en el Código Contravencional.
La sentencia destacó que esa figura exige una conducta dolosa, es decir, la voluntad de provocar daño al animal. En este caso, la magistrada entendió que del propio relato del denunciante surgía que el hombre actuó para separar a los perros y no con el propósito de herir al border collie. La lesión fue consecuencia del intento de evitar la pelea y no de una acción dirigida a causar sufrimiento.
Además, el fallo señaló que esa conducta podía incluso quedar comprendida dentro de una causal de no punibilidad prevista para quienes actúan para impedir una agresión, siempre que el medio utilizado resulte una respuesta frente a esa situación. Por ese motivo, la jueza concluyó que no existían los elementos necesarios para atribuir responsabilidad contravencional por maltrato animal.
La resolución también descartó la figura de custodia de animales, ya que esa infracción solo se configura cuando un animal causa lesiones a una persona por falta de cuidados de su dueño. En este caso, el daño recayó sobre otro animal, por lo que esa norma tampoco resultaba aplicable.
El fallo aclaró que el archivo de la causa contravencional no impide que el dueño del perro lesionado reclame por la vía civil una indemnización por los daños que considere haber sufrido.
Judiciales
Quiso borrar el apellido de su padre, pero un reencuentro cambió el rumbo de la historia
El joven había iniciado una acción judicial para suprimir el apellido paterno, pero desistió luego de recomponer el vínculo con su padre durante un proceso terapéutico.

Durante años imaginó que borrar el apellido paterno sería la manera de dejar atrás una historia marcada por la distancia. Así inició un proceso judicial para hacerlo. Pero, mientras el expediente seguía su curso, la historia tomó un rumbo inesperado. Padre e hijo comenzaron a acercarse otra vez.
Ese reencuentro no fue casual. El trabajo realizado en un espacio terapéutico le permitió revisar el conflicto desde otro lugar y preguntarse si todavía quedaba algo por reconstruir. Entonces eligió detener el proceso judicial, recuperar el tiempo perdido y darse, junto a su padre, una oportunidad que hasta hacía poco creía imposible.
El fuero de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a ese pedido, declaró concluido el proceso por desistimiento y ordenó el archivo de las actuaciones. La jueza consideró que se encontraban reunidos los requisitos previstos por la legislación para poner fin al expediente.
El joven había promovido la acción para solicitar la supresión de su apellido paterno. Durante la etapa inicial del trámite se incorporó la documentación presentada, se ordenó la publicación de edictos y se dispusieron distintas medidas previas. En esa etapa la demanda todavía no había sido notificada al progenitor.
Al comunicar su decisión de desistir, explicó que el proceso terapéutico le permitió replantear el conflicto desde otra perspectiva. Expresó que quería intentar recuperar la relación con su padre, compensar el tiempo perdido y brindarse mutuamente una oportunidad antes de avanzar con una decisión definitiva sobre su identidad registral.
En la sentencia, la magistrada explicó que el desistimiento es una forma de poner fin anticipadamente a un proceso judicial cuando una de las partes decide no continuar con la acción.
Agregó que el Código Procesal Civil y Comercial autoriza esa posibilidad siempre que, si la demanda ya fue trasladada, la otra parte haya sido notificada.
Como en este caso ese traslado aún no se había concretado, la jueza entendió que estaban cumplidos todos los requisitos legales para admitir el desistimiento y declarar extinguido el proceso.
«En virtud de ello entiendo que se encuentran configurados los recaudos previstos en el artículo 278, para que opere el desistimiento del proceso por voluntad de la parte», explicó. Además, se estableció que las actuaciones permanezcan archivadas en formato digital, conforme a la normativa vigente del Poder Judicial de Río Negro.
Judiciales
La ruta de sociedades, cuentas y comercios detrás de una cuota alimentaria
La jueza analizó informes tributarios, habilitaciones comerciales, sociedades, movimientos bancarios y testimonios para determinar la capacidad económica del demandado.

El expediente no ofrecía una cifra única ni una respuesta directa. Para conocer la capacidad económica de un progenitor, la jueza debió seguir un recorrido compuesto por registros tributarios, habilitaciones comerciales, sociedades, movimientos bancarios, certificaciones contables y testimonios.
La causa tramitó ante la Unidad Procesal de Familia N.º 11 de Cipolletti. La progenitora inició la acción en representación de sus dos hijos y sostuvo que el otro progenitor desarrollaba distintas actividades comerciales y empresariales. También afirmó que ella asumía el cuidado cotidiano de los niños.
El padre rechazó el alcance del reclamo. Explicó que sus ingresos no eran fijos, presentó una certificación contable y acompañó documentación bancaria. Además, sostuvo que realizaba aportes mensuales y entregas de alimentos, ropa y útiles escolares.
La discusión quedó centrada en una pregunta: cuál era su capacidad económica real.
El primer tramo de la respuesta apareció en los informes tributarios. La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro informó que el progenitor figuraba inscripto en actividades vinculadas con servicios gastronómicos, asesoramiento y gestión empresarial. También registró vehículos a su nombre.
Luego llegaron los datos de la Municipalidad de Cipolletti. Los registros indicaron la existencia de una habilitación comercial vigente para un establecimiento gastronómico y señalaron su participación como socio gerente en una sociedad. Otro informe municipal dio cuenta de antecedentes vinculados con inmuebles y permisos comerciales.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero sumó más piezas. Según la sentencia, el progenitor aparecía registrado como socio, gerente o administrador en distintas firmas. A esa información se agregó un contrato de franquicia para la explotación de un local comercial. La documentación acreditó vínculos con sociedades, comercios y emprendimientos. Sin embargo, el expediente no permitió determinar con exactitud cuánto dinero generaban esas actividades ni qué parte correspondía al progenitor.
La jueza también examinó una certificación contable que él mismo presentó. Ese documento informó un promedio de ingresos durante un período determinado y consignó una relación laboral con una de las empresas. El fallo aclaró que esos datos no reflejaban necesariamente la totalidad de los recursos, ya que existían otras participaciones comerciales acreditadas en la causa.
El informe bancario añadió otro elemento. La cuenta registró variaciones importantes entre ingresos, egresos y saldos durante varios meses. La sentencia tomó esos movimientos como parte del análisis patrimonial, aunque no los consideró suficientes para establecer por sí solos una cifra definitiva.
Las declaraciones testimoniales completaron el cuadro. Varias personas hablaron sobre locales gastronómicos, viajes al exterior, vehículos y nivel de vida. Otro testimonio mencionó la relación del progenitor con una empresa que ocupaba un inmueble comercial.
Aun con ese conjunto de pruebas, la jueza señaló que faltó documentación contable específica. También sostuvo que el progenitor estaba en mejores condiciones de presentar información precisa sobre sus ingresos, su patrimonio y las ganancias de las sociedades.
El fallo aplicó el criterio de las cargas probatorias dinámicas. Según la resolución, ese principio impone el deber de aportar la prueba a quien cuenta con mejores posibilidades técnicas o materiales para hacerlo.
La jueza fijó una cuota alimentaria equivalente a ocho salarios mínimos, vitales y móviles. También ordenó que se practique una liquidación por los períodos anteriores, con deducción de los pagos ya realizados.





