Judiciales
EdERSA deberá indemnizar con casi $200.000 a una mujer que se accidentó por un bicicletero mal ubicado
Fue en la vereda de las oficinas comerciales de la empresa, sobre calle Villegas. La víctima sufrió una incapacidad del 42%.

La Cámara Civil de Apelaciones de Roca elevó la indemnización a favor de una mujer que sufrió graves lesiones en una pierna a raíz de un “bicicletero” mal ubicado en la vereda de una oficina pública de esa ciudad. En primer lugar, el monto a pagar era de $60.000, pero tras la apelación de la víctima, ahora lo elevaron a $184.545.
El fallo de primera instancia había dado la razón a la damnificada, una modista jubilada de 65 años, y había condenado por su “responsabilidad objetiva” a la empresa EdERSA a indemnizar a la señora con $60.000 ($10.000 por daños materiales y gastos y $50.000 por daño moral), más intereses. Pero la Cámara, en instancia de apelación, amplió los montos al incorporar la “incapacidad laboral” sufrida por la mujer y el costo de una nueva operación a la que deberá someterse como consecuencia de los persistentes dolores.
El accidente ocurrió en diciembre de 2010, pasadas las 20 horas, en la vereda de calle Villegas donde tiene sus oficinas la empresa de energía eléctrica EdERSA. De acuerdo con la demanda, la mujer “al pretender ascender al vehículo que iba a abordar, introdujo un pie en el bicicletero existente en la vereda” y sufrió severas lesiones. La caída le produjo pérdida de conocimiento y una triple fractura de tobillo. Estuvo internada durante 15 días y le colocaron una placa con ocho tornillos para estabilizar el pie. De todos modos, según las pericias médicas, desde entonces la mujer no puede permanecer por mucho tiempo de pie, “no puede deambular con normalidad ni por trayectos que superen los 50 metros”. Tampoco puede conducir vehículos con caja manual por no poder usar el embrague.
En su apelación la mujer pidió que se le reconozca la incapacidad física derivada del incidente, no contemplada en primera instancia, así como los gastos de kinesiología e intervenciones médicas futuras.
La empresa, por su parte, apeló por considerar “abritraria” la primera sentencia e intentó revertir la responsabilidad afirmando que no se acreditó la mecánica del hecho ni se probó algún grado de peligrosidad en la ubicación y condiciones en las que se encontraba el bicicletero, entre otros fundamentos.
La Cámara, en el voto rector del juez Víctor Darío Soto y la adhesión de su par Gustavo Martínez, recordó que para el régimen de responsabilidad civil argentino, una cosa inerte (en este caso el bicicletero), puede ser “fuente del perjuicio cuando pese a ser ‘mecánicamente pasiva’ ha sido ‘causalmente activa’ (…) del daño, cuando la anormalidad de su situación o ubicación circunstancial crea la probabilidad y consecuente previsibilidad de una contingencia dañosa”. Dicha afirmación era válida según el Código Civil vigente al momento del hecho y se mantiene en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, aclaró el fallo.
“No se trata propiamente de tipificar a una cosa de peligrosa o no per se, sino de considerar (…), después de sucedido el hecho dañoso, de qué manera se produjo el perjuicio y si la cosa de por sí sola era idónea para provocarlo, podía normal o regularmente llegar a producirlo, de acuerdo al curso natural y ordinario de los acontecimientos”, precisó el Tribunal en su sentencia.
Se analizó además que incluso si el bicicletero “se encontraba reglamentariamente colocado, esa circunstancia no exime de considerar la incidencia del riesgo” y “en todos los casos, siempre queda en la órbita del obligado por el riesgo (en este caso EdERSA) enervar la presunción acreditando la culpa de la víctima, el hecho de un tercero o la fuerza mayor; más eso no se ha logrado, en mi consideración, en el caso de autos”.
La Cámara tuvo por acreditado que la mujer sufrió una incapacidad del 42% como consecuencia del hecho, que se tradujo en un “menoscabo físico en todas las esferas de su vida de relación”, además de la laboral. Ese rubro, sumado al de tratamiento y cirugía futura, elevó la indemnización global a $184.545, que deberán ser actualizados según los intereses establecidos por el Tribunal.
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Violencia de género: Le formularán cargos al joven detenido en Roca
El joven, de 22 años, quedó a disposición de la Justicia provincial tras un episodio ocurrido en una vivienda de Brasil al 600. También se encuentra procesado en una causa federal vinculada con la muerte de Teo Vázquez.

Un joven de 22 años fue detenido en Roca tras un episodio de violencia de género y quedó a disposición de la Justicia provincial. Al mismo tiempo, se encuentra procesado en una causa que tramita ante la Justicia Federal de Roca y que está vinculada con la muerte de Teo Vázquez, ocurrida en enero de 2024.
En ese expediente, el juez federal Hugo Greca dispuso su procesamiento por su presunta responsabilidad en el suministro de sustancias que, de acuerdo con la hipótesis incorporada a la investigación, habrían contribuido al cuadro que provocó el fallecimiento de la joven.
Su situación procesal en esa investigación corresponde exclusivamente al ámbito de la Justicia Federal. Tanto el procesamiento como las medidas cautelares adoptadas y las condiciones establecidas para que continúe en libertad durante el avance de la causa son decisiones propias de ese fuero.
La nueva detención corresponde a un hecho diferente. Personal de la Comisaría 3° intervino luego de un llamado por violencia de género y encontró a una joven herida y en estado de shock, quien recibió asistencia del Sistema Integral de Atención Rionegrina de Medicina de Emergencia (SIARME).
Según los primeros testimonios reunidos, dos vecinas observaron que el hombre sacó por la fuerza a la víctima hacia la vereda de una vivienda ubicada en Brasil al 600. Posteriormente, el joven regresó al lugar y fue reducido luego de resistirse a la intervención policial. Durante el cacheo, los efectivos secuestraron un cuchillo.
El joven quedó detenido a disposición de la Justicia provincial, que deberá determinar las medidas correspondientes en esta nueva investigación, iniciada por lesiones calificadas agravadas en contexto de género, atentado y resistencia a la autoridad.
De esta manera, se trata de dos investigaciones diferentes y bajo jurisdicciones distintas: una causa federal que continúa su trámite conforme a las decisiones adoptadas por ese fuero y un nuevo procedimiento provincial originado por la intervención de la Policía de Río Negro ante una situación de violencia.
La audiencia de formulación de cargos está prevista para hoy (21/09) en la Sala 6 de la Oficina Judicial de General Roca. La acusación estará a cargo del fiscal Gastón Ezequiel Britos Rubiolo. La investigación está caratulada como torturas en concurso ideal con lesiones leves calificadas por función policial, privación ilegal de la libertad con abuso de función y amenazas con arma.
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Trabajó cuidando a una persona mayor, reclamó un despido y la Justicia rechazó parte de la demanda
La Cámara del Trabajo de Roca reconoció diferencias de haberes y conceptos de la liquidación final, pero rechazó las indemnizaciones por despido y el daño moral.

La Cámara del Trabajo de General Roca reconoció diferencias salariales y conceptos correspondientes a la liquidación final de una trabajadora de casas particulares, pero rechazó las indemnizaciones por despido y el reclamo por daño moral.
La mujer había trabajado durante más de 2 años en una vivienda de Roca, bajo el régimen de personal de casas particulares y en la categoría de cuidado de personas sin retiro. Además de asistir a una persona mayor en sus actividades cotidianas, realizaba tareas de limpieza, cocina, lavado, planchado y mandados. También se encargaba de compras de alimentos y medicamentos, entre otras actividades vinculadas con el funcionamiento de la casa.
El conflicto comenzó después de que faltara dinero que la empleadora había dejado en la vivienda. La trabajadora sostuvo que fue acusada de haberlo sustraído y que, luego de una discusión, recibió un despido verbal. La empleadora negó esa versión. Afirmó que solamente le preguntó si había visto el dinero y que nunca la acusó de robo ni puso fin a la relación laboral.
La trabajadora inició una demanda en la que reclamó diferencias salariales, la liquidación final, indemnizaciones derivadas del despido, un incremento y una reparación por daño moral.
En su defensa, la empleadora sostuvo que no había despedido a la mujer, sino que esta había abandonado el trabajo. Según su versión, después del conflicto la trabajadora retiró su ropa del lugar donde residía y dejó las llaves sobre una mesa.
La trabajadora rechazó esa versión mediante el intercambio telegráfico y sostuvo que el vínculo había finalizado por decisión de su empleadora, luego del episodio relacionado con el dinero faltante.
Para resolver el conflicto, la Cámara encuadró la relación bajo la Ley N° 26.844, que regula el régimen especial de trabajo para el personal de casas particulares, y analizó el intercambio telegráfico y las pruebas incorporadas al expediente.
Uno de los puntos centrales fue la falta de elementos que permitieran acreditar las circunstancias concretas en las que terminó la relación laboral. Los testimonios confirmaron que la mujer había trabajado en la vivienda, pero no aportaron información directa sobre el supuesto despido verbal ni sobre la acusación de hurto.
El tribunal consideró que correspondía a la trabajadora acreditar esos hechos, ya que constituían el fundamento de las indemnizaciones y del daño moral reclamados.
La Cámara también analizó una pericia psicológica que estableció que la mujer presentaba una reacción vivencial anormal y una incapacidad. Sin embargo, señaló una diferencia entre el relato brindado durante la entrevista con la profesional y el planteado posteriormente en la demanda.
Durante la evaluación psicológica, la trabajadora había señalado que quien la acusó de ladrona fue el hijo de su empleadora. Ante la falta de otras pruebas sobre ese episodio, el tribunal rechazó el reclamo por daño moral y las indemnizaciones vinculadas con el despido. En cambio, sí reconoció días laborales, el sueldo anual complementario proporcional, las vacaciones proporcionales de ese año y las diferencias de haberes reclamadas.
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Violencia de género en Roca: Una joven terminó herida y un hombre quedó detenido
El acusado es el sujeto ya procesado por la muerte de Teo Vázquez, hecho ocurrido en enero de 2024.

Una joven fue encontrada herida y en estado de shock durante una intervención policial por un hecho de violencia de género en General Roca. Por el episodio, un hombre de 22 años fue detenido y quedó a disposición de la Justicia. Se trata del sujeto ya procesado por la muerte de Teo Vázquez, hecho ocurrido en enero de 2024.
El llamado ingresó como una situación de violencia de género y movilizó a efectivos de la Comisaría 3° de Roca. Al llegar al lugar, los policías encontraron a la joven herida, en estado de shock y sin poder mantener un diálogo. Dos vecinas relataron que momentos antes un joven la había sacado por la fuerza hacia la vereda. Mientras la mujer era asistida por personal del SIARME, el sospechoso regresó al lugar.
Los efectivos procedieron a reducirlo, aunque opuso una fuerte resistencia al momento de ser detenido. Durante el cacheo, encontraron un cuchillo entre sus pertenencias.
En principio, la joven presentaba un corte en una de sus piernas. El hombre fue trasladado a la Comisaría 3° y quedó a disposición de la Justicia, en el marco de actuaciones por lesiones calificadas agravadas en contexto de género, atentado y resistencia a la autoridad.
La investigación deberá establecer qué ocurrió dentro de la vivienda y cuál fue la mecánica de la agresión. La víctima todavía no había podido brindar su versión al momento de la intervención debido al estado de shock, mientras que los testimonios de las vecinas forman parte de las primeras actuaciones.
El detenido cuenta además con un antecedente judicial reciente. El 24 de agosto de este año, el juez federal de General Roca, Hugo Greca, dictó su procesamiento en la causa que investiga la muerte de Teo Vázquez, una joven de 19 años fallecida el 31 de enero de 2024.
En esa investigación, el procesamiento consideró, con el grado de probabilidad propio de esa etapa, que el imputado habría suministrado sustancias que, combinadas con alcohol, provocaron el cuadro que terminó con la muerte de la joven. Por esa causa fue procesado por homicidio simple con dolo eventual y suministro gratuito de estupefacientes, además de falsificación de recetas médicas y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
Se trata de dos investigaciones diferentes y será la Justicia la que determine las responsabilidades correspondientes en cada una. Mientras tanto, la joven permanece bajo asistencia médica y continúa la investigación por el episodio de violencia de género.





