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Poderes del Estado debatieron avances en la Ley de Salud Mental

Ultiman detalles para crear el órgano de revisión de salud mental en el ámbito de la provincia de Río Negro.

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En la mañana de ayer (18/04) la Procuración General fue sede de una reunión de la que participaron referentes de los tres poderes del Estado provincial, convocada para avanzar en la creación del órgano de revisión de salud mental en el ámbito de la provincia de Río Negro. Sobre este tema debatieron los principales referentes de la Justicia, el Ministerio de Salud y los presidentes de los bloques legislativos. Estos últimos se comprometieron a impulsar en el recinto avances concretos en el término de los próximos dos meses.

Encabezada por el Procurador General Jorge Crespo, quien representó al Poder Judicial junto a la Jueza del Superior Tribunal de Justicia, Liliana Piccinini y la Defensora General, Rita Custet; el encuentro contó con la presencia de la Secretaria Ejecutiva del Órgano de revisión de Salud mental de la Nación, la Lic. Graciela Iglesias quien explicó cuál es la razón de ser de este armado intersectorial en pos de una mejor calidad de vida de los usuarios de salud mental.

“No es menor para el Ministerio Público reunir a los tres poderes del Estado en este ámbito y esto se logra por la importancia del Órgano de Revisión de Salud Mental que atraviesa a la sociedad completa y a todos nosotros de una manera amplia y global”, expresó Crespo al dar apertura al encuentro.

“La presencia de ustedes, del Poder Ejecutivo a través del ministro de Salud, Fabián Zgaib; de la Legislatura a través de los presidentes de Bloque y la Justicia, en cabeza de dos mujeres que han hecho tanto por el tema, como la Jueza Piccinini y la Defensora General; da significación y pone en valor lo que aquí vamos a tratar: la constitución de un órgano encargado de la protección de los derechos humanos de los usuarios del servicio de salud mental”, agregó.

Iglesias fue quien inició el debate, explicando que era una obligación del Órgano que encabeza la promoción y acompañamiento a las provincias para lograr el alcance de los estándares de orden público que la Ley Federal de Salud Mental N° 26.657 impone. “Esta provincia tiene una particularidad muy fuerte porque la ley nacional se creó tomando aspectos de la Ley de salud mental de Río Negro, señera en la temática y que ha sido ejemplar en cuanto a la impronta que le ha dado el Poder judicial para lograr nuevos alcances.”

Liliana Piccinini en tanto, celebró la instancia de construcción alcanzada que deja atrás un camino de temores por parte del Estado. “Cuando hablamos de Órgano de revisión estamos hablando de transversalidad, un espacio donde todos convergen, donde todos encuentran un límite a su función, que no viene a generar ningún cataclismo institucional y político sino a darnos un marco para que cada uno de nosotros intervenga”, expresó.

Destacó que la provincia de Río Negro ha sido pionera en la temática de salud mental, instando en ese sentido a un próximo encuentro en el seno de la Comisión Interpoderes creada en el marco de la Ley provincial de Salud mental, para continuar avanzando en este sentido.

El encuentro se extendió por el término de dos horas en las que los legisladores Graciela Valdevenito, quien preside la mencionada comisión, Daniela Agostino, Alejandro Marinao, Mario Sabatella y el Ministro de Salud, Fabián Zgaib requirieron más información y expresaron su visión acerca del tema.

Además contó con la presencia de una usuaria del sistema de salud mental quien dio a conocer su experiencia personal, destacando la importancia de la intervención interdisciplinaria en el tratamiento de este tipo de padecimiento.

“Supervisar derechos no es sustituir sectores”

La Lic. Graciela Iglesias abrió el debate acerca de la adecuación de la Ley de Salud Mental provincial a los estándares de calidad previstos en la Ley Nacional, que insta a la creación de este órgano intersectorial necesario para “supervisar el sistema de salud mental que, al mismo tiempo, lo nutre, porque trabaja en la intersectorialidad incidiendo así tanto en derechos específicos como en políticas públicas”.

La Defensora General Rita Custet, agregó a ello que esta instancia que se abre con más fuerza a partir de la convocatoria realizada por la Procuración General permitirá que el Estado provincial pueda garantizarle a los rionegrinos políticas intersectoriales que promuevan el goce de derechos adecuados a estándares de salud mental”.

“Es un tema que atraviesa e importa a la comunidad toda ya que una de cada cuatro personas es susceptible a padecer alguna crisis de salud mental y ante la firmeza de este número hoy, los referentes judiciales, no contamos con un órgano de consulta que pueda garantizarle a ellos que estemos cumpliendo con los estándares de debido proceso establecido por las convenciones de Derechos Humanos internacionales”, explicó Custet.

En relación a la provincia de Río Negro, Iglesias manifestó en reiteradas oportunidades que la misma es “representativa en toda Latinoamérica por haber tenido la primera ley de desmanicomialización”, aunque fue enfática en cuanto a que ello “no implica no tener manicomios, sino tener una lógica atravesada por la intersectorialidad, reconociendo los derechos de los usuarios de salud mental”.

En este sentido destacó la impronta que en este tema ha dejado el Poder Judicial, tanto a través de la Defensa Pública como del Superior Tribunal de Justicia. “No hablamos aquí sólo de salud; estamos implicando a Desarrollo Social, Educación y a la justicia porque lo que se requiere es intersectorialidad para cambiar la mirada y las prácticas en un camino en el que nada es radical”, agregó.

Además, comprometió el apoyo del Órgano de Revisión nacional en el proceso rionegrino, en el cual participan desde hace cuatro años, valorizando que deben ser los actores de nuestra región quienes le den una identidad propia a este requerimiento legal.

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Ordenaron el retiro del carnet de conducir y la suspensión de la línea telefónica por una deuda alimentaria

Las medidas fueron ordenadas por una jueza de Familia luego de verificar que el progenitor no dio cumplimiento a un convenio alimentario previamente homologado.

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El retiro del carnet de conducir y la suspensión de líneas telefónicas fueron las medidas dispuestas contra un padre que no acreditó el pago de una cuota alimentaria fijada a favor de su hija menor de edad. Las decisiones se adoptaron en el marco de un expediente de familia y tuvieron como finalidad compeler el cumplimiento de una obligación alimentaria vigente.

Las medidas fueron ordenadas por una jueza de Familia de Cipolletti luego de verificar que el progenitor no dio cumplimiento a un convenio alimentario previamente homologado. Además del retiro de la licencia de conducir o, en su caso, la prohibición de tramitarla o renovarla, la magistrada dispuso oficiar al Registro Provincial de Deudores Alimentarios para la inscripción correspondiente y ordenó la suspensión de líneas telefónicas fijas o móviles de su titularidad.

La resolución se dictó tras una intimación previa cursada el año pasado, en la que se requirió al padre que acreditara el pago de los alimentos bajo apercibimiento de adoptar medidas razonables para garantizar la obligación. Esa intimación no fue impugnada y, ante la persistencia del incumplimiento, la jueza hizo efectivos los apercibimientos anunciados.

Contra esa decisión, el progenitor presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. En su planteo sostuvo que las medidas adoptadas no resultaban eficaces para asegurar el pago de los alimentos y que su situación económica le impedía cumplir regularmente con la cuota. Señaló que realizaba trabajos informales vinculados a tareas domiciliarias y que se encontraba sin empleo. También cuestionó la valoración de la prueba y afirmó que efectuó depósitos y transferencias parciales que, a su criterio, no fueron considerados de manera adecuada. En ese contexto, solicitó que se dejaran sin efecto las sanciones y que se le concediera un plazo para regularizar una cuota correspondiente a un período determinado.

La persona que reclamó los alimentos respondió y sostuvo que la cuota alimentaria convenida y homologada continuaba plenamente vigente. Indicó que el padre no promovió ningún incidente tendiente a modificar la prestación y que, hasta tanto ello ocurra y exista una resolución judicial, la obligación resulta exigible en los términos fijados. También remarcó que las medidas dispuestas se encuentran previstas en la normativa vigente y dentro de las facultades del Poder Judicial para asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. En el mismo sentido se pronunció la Defensora de Menores, quien recomendó mantener lo resuelto.

Al intervenir en el caso, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de Cipolletti analizó el recurso y señaló que la resolución cuestionada constituyó una consecuencia directa de una intimación anterior que había quedado firme. En ese contexto, destacó que no resulta procedente impugnar la providencia que hace efectivo un apercibimiento cuando el acto que le dio origen no fue cuestionado oportunamente, ya que los plazos procesales operan de manera preclusiva.

El Tribunal también recordó que el derecho alimentario de niñas, niños y adolescentes se encuentra protegido por normas de jerarquía constitucional y supralegal, y que la obligación alimentaria no se modifica por manifestaciones unilaterales sobre la situación laboral del progenitor. Para alterar una cuota vigente resulta necesario promover el trámite judicial correspondiente y obtener una resolución que así lo disponga.

Con esos fundamentos, la Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución dictada en primera instancia en todo lo que fue materia de agravio, incluidas las medidas de retiro del carnet de conducir y suspensión de la línea telefónica.

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Seguirá preso hasta julio: La jueza extendió la detención del acusado por el choque múltiple en Allen

El Ministerio Público Fiscal argumentó que Araneda contaba con solvencia económica y antecedentes penales al momento del hecho. La defensa propuso medidas alternativas, pero la magistrada no hizo lugar al planteo.

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La jueza de Garantías interviniente en el caso del siniestro vial ocurrido el 21 de noviembre en el kilómetro 1204 de la Ruta Nacional N° 22, en Allen, resolvió prorrogar la prisión preventiva de Axel Adrián Araneda hasta el 21 de julio de 2026.

La medida fue solicitada por la Fiscalía, que fundamentó su pedido en la persistencia del peligro procesal de fuga. En ese sentido, la representante del Ministerio Público Fiscal señaló que el imputado cuenta con antecedentes penales, lo que impediría que una eventual condena fuera de ejecución condicional. Además, destacó que al momento del hecho Axel Adrián Araneda se movilizaba en una camioneta Amarok automática, transportaba un millón de pesos y llevaba consigo varios teléfonos celulares marca iPhone, elementos que, a criterio de la fiscalía, dan cuenta de su solvencia económica y de las posibilidades concretas de sustraerse al accionar de la Justicia.

La Fiscalía también indicó que se encuentran pendientes de realización diversas pericias, entre ellas la histopatológica, la reconstrucción virtual a cargo del Ministerio Público de Río Negro y la apertura de los teléfonos celulares por parte de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel).

En cuanto al resultado del análisis de alcohol en sangre, la representante fiscal aclaró que el estudio arrojó 0,94 gramos por litro, circunstancia que no permite acreditar ese agravante en particular. No obstante, precisó que se mantienen los vinculados a la cantidad de víctimas fatales y al exceso de velocidad.

La querella adhirió al pedido. La defensa particular del imputado propuso medidas alternativas, como presentaciones periódicas en comisaría, la prohibición de salida de la provincia y del país, o la colocación de un dispositivo de monitoreo electrónico.

La jueza no hizo lugar a esa propuesta y dispuso que la prisión preventiva se extienda por cuatro meses más.

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Un perro mordió a una mujer y su dueña será sancionada

La Justicia constató que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.

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Una mujer sufrió una mordedura en una pierna cuando se dirigía a su lugar de trabajo y pasaba cerca de un comercio. Según relató, un perro de tamaño mediano y de color blanco se abalanzó sobre ella y le provocó la lesión. Indicó, además, que no se trató de un hecho aislado, ya que el mismo animal había atacado con anterioridad a un familiar.

Tras el episodio, la persona recibió atención en el Hospital de Guardia Mitre. En el expediente se incorporó un certificado médico que acreditó la asistencia y la lesión constatada por el personal de salud.

La mujer se dirigió al Juzgado de Paz de Guardia Mitre y realizó la denuncia. Se constató el domicilio de la responsable del perro y que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.

A partir de estos elementos, el juez de Paz consideró que existían pruebas suficientes para imputar a la persona señalada como responsable del cuidado del animal. En consecuencia, dispuso su notificación para que ejerciera su derecho a presentar descargo dentro de los plazos establecidos por la Ley Contravencional Nº 5592. Sin embargo, una vez vencido el plazo, la imputada no presentó ninguna manifestación en su defensa.

El caso se analizó en el contexto del artículo 43 de la Ley Contravencional Nº 5592, que establece que resulta punible la persona dueña o encargada de la custodia de animales que ocasionan daños a la integridad física de terceros cuando no adopta las medidas de precaución necesarias para evitar esos perjuicios. La norma también contempla la posibilidad de que la infracción se configure por conducta culposa.

Asimismo, la resolución incluyó referencias a normativa local. La ordenanza Nº 014/2021 sanciona la tenencia irresponsable de animales sueltos, entre ellos los perros. Por su parte, la Carta Orgánica Municipal, en su artículo 43, establece que el municipio regula el control y la tenencia responsable de animales por parte de sus propietarios.

En función de ello, la resolución dispuso la aplicación de la sanción prevista en el artículo 23, inciso a), de la Ley Contravencional Nº 5592. Esa norma contempla la amonestación como una de las penas posibles. El artículo 24 define esta sanción como una exhortación dirigida a evitar futuras infracciones y a señalar la gravedad de la conducta, así como sus efectos sobre la convivencia social.

El magistrado sancionó a la persona imputada con una amonestación por infracción al artículo 43 de la Ley 5592, sobre la base de los elementos incorporados en el expediente y del encuadre legal correspondiente.

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