Judiciales
Poderes del Estado debatieron avances en la Ley de Salud Mental
Ultiman detalles para crear el órgano de revisión de salud mental en el ámbito de la provincia de Río Negro.

En la mañana de ayer (18/04) la Procuración General fue sede de una reunión de la que participaron referentes de los tres poderes del Estado provincial, convocada para avanzar en la creación del órgano de revisión de salud mental en el ámbito de la provincia de Río Negro. Sobre este tema debatieron los principales referentes de la Justicia, el Ministerio de Salud y los presidentes de los bloques legislativos. Estos últimos se comprometieron a impulsar en el recinto avances concretos en el término de los próximos dos meses.
Encabezada por el Procurador General Jorge Crespo, quien representó al Poder Judicial junto a la Jueza del Superior Tribunal de Justicia, Liliana Piccinini y la Defensora General, Rita Custet; el encuentro contó con la presencia de la Secretaria Ejecutiva del Órgano de revisión de Salud mental de la Nación, la Lic. Graciela Iglesias quien explicó cuál es la razón de ser de este armado intersectorial en pos de una mejor calidad de vida de los usuarios de salud mental.
“No es menor para el Ministerio Público reunir a los tres poderes del Estado en este ámbito y esto se logra por la importancia del Órgano de Revisión de Salud Mental que atraviesa a la sociedad completa y a todos nosotros de una manera amplia y global”, expresó Crespo al dar apertura al encuentro.
“La presencia de ustedes, del Poder Ejecutivo a través del ministro de Salud, Fabián Zgaib; de la Legislatura a través de los presidentes de Bloque y la Justicia, en cabeza de dos mujeres que han hecho tanto por el tema, como la Jueza Piccinini y la Defensora General; da significación y pone en valor lo que aquí vamos a tratar: la constitución de un órgano encargado de la protección de los derechos humanos de los usuarios del servicio de salud mental”, agregó.
Iglesias fue quien inició el debate, explicando que era una obligación del Órgano que encabeza la promoción y acompañamiento a las provincias para lograr el alcance de los estándares de orden público que la Ley Federal de Salud Mental N° 26.657 impone. “Esta provincia tiene una particularidad muy fuerte porque la ley nacional se creó tomando aspectos de la Ley de salud mental de Río Negro, señera en la temática y que ha sido ejemplar en cuanto a la impronta que le ha dado el Poder judicial para lograr nuevos alcances.”
Liliana Piccinini en tanto, celebró la instancia de construcción alcanzada que deja atrás un camino de temores por parte del Estado. “Cuando hablamos de Órgano de revisión estamos hablando de transversalidad, un espacio donde todos convergen, donde todos encuentran un límite a su función, que no viene a generar ningún cataclismo institucional y político sino a darnos un marco para que cada uno de nosotros intervenga”, expresó.
Destacó que la provincia de Río Negro ha sido pionera en la temática de salud mental, instando en ese sentido a un próximo encuentro en el seno de la Comisión Interpoderes creada en el marco de la Ley provincial de Salud mental, para continuar avanzando en este sentido.
El encuentro se extendió por el término de dos horas en las que los legisladores Graciela Valdevenito, quien preside la mencionada comisión, Daniela Agostino, Alejandro Marinao, Mario Sabatella y el Ministro de Salud, Fabián Zgaib requirieron más información y expresaron su visión acerca del tema.
Además contó con la presencia de una usuaria del sistema de salud mental quien dio a conocer su experiencia personal, destacando la importancia de la intervención interdisciplinaria en el tratamiento de este tipo de padecimiento.
“Supervisar derechos no es sustituir sectores”
La Lic. Graciela Iglesias abrió el debate acerca de la adecuación de la Ley de Salud Mental provincial a los estándares de calidad previstos en la Ley Nacional, que insta a la creación de este órgano intersectorial necesario para “supervisar el sistema de salud mental que, al mismo tiempo, lo nutre, porque trabaja en la intersectorialidad incidiendo así tanto en derechos específicos como en políticas públicas”.
La Defensora General Rita Custet, agregó a ello que esta instancia que se abre con más fuerza a partir de la convocatoria realizada por la Procuración General permitirá que el Estado provincial pueda garantizarle a los rionegrinos políticas intersectoriales que promuevan el goce de derechos adecuados a estándares de salud mental”.
“Es un tema que atraviesa e importa a la comunidad toda ya que una de cada cuatro personas es susceptible a padecer alguna crisis de salud mental y ante la firmeza de este número hoy, los referentes judiciales, no contamos con un órgano de consulta que pueda garantizarle a ellos que estemos cumpliendo con los estándares de debido proceso establecido por las convenciones de Derechos Humanos internacionales”, explicó Custet.
En relación a la provincia de Río Negro, Iglesias manifestó en reiteradas oportunidades que la misma es “representativa en toda Latinoamérica por haber tenido la primera ley de desmanicomialización”, aunque fue enfática en cuanto a que ello “no implica no tener manicomios, sino tener una lógica atravesada por la intersectorialidad, reconociendo los derechos de los usuarios de salud mental”.
En este sentido destacó la impronta que en este tema ha dejado el Poder Judicial, tanto a través de la Defensa Pública como del Superior Tribunal de Justicia. “No hablamos aquí sólo de salud; estamos implicando a Desarrollo Social, Educación y a la justicia porque lo que se requiere es intersectorialidad para cambiar la mirada y las prácticas en un camino en el que nada es radical”, agregó.
Además, comprometió el apoyo del Órgano de Revisión nacional en el proceso rionegrino, en el cual participan desde hace cuatro años, valorizando que deben ser los actores de nuestra región quienes le den una identidad propia a este requerimiento legal.
Judiciales
Un perro mordió a una mujer y su dueña será sancionada
La Justicia constató que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.

Una mujer sufrió una mordedura en una pierna cuando se dirigía a su lugar de trabajo y pasaba cerca de un comercio. Según relató, un perro de tamaño mediano y de color blanco se abalanzó sobre ella y le provocó la lesión. Indicó, además, que no se trató de un hecho aislado, ya que el mismo animal había atacado con anterioridad a un familiar.
Tras el episodio, la persona recibió atención en el Hospital de Guardia Mitre. En el expediente se incorporó un certificado médico que acreditó la asistencia y la lesión constatada por el personal de salud.
La mujer se dirigió al Juzgado de Paz de Guardia Mitre y realizó la denuncia. Se constató el domicilio de la responsable del perro y que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.
A partir de estos elementos, el juez de Paz consideró que existían pruebas suficientes para imputar a la persona señalada como responsable del cuidado del animal. En consecuencia, dispuso su notificación para que ejerciera su derecho a presentar descargo dentro de los plazos establecidos por la Ley Contravencional Nº 5592. Sin embargo, una vez vencido el plazo, la imputada no presentó ninguna manifestación en su defensa.
El caso se analizó en el contexto del artículo 43 de la Ley Contravencional Nº 5592, que establece que resulta punible la persona dueña o encargada de la custodia de animales que ocasionan daños a la integridad física de terceros cuando no adopta las medidas de precaución necesarias para evitar esos perjuicios. La norma también contempla la posibilidad de que la infracción se configure por conducta culposa.
Asimismo, la resolución incluyó referencias a normativa local. La ordenanza Nº 014/2021 sanciona la tenencia irresponsable de animales sueltos, entre ellos los perros. Por su parte, la Carta Orgánica Municipal, en su artículo 43, establece que el municipio regula el control y la tenencia responsable de animales por parte de sus propietarios.
En función de ello, la resolución dispuso la aplicación de la sanción prevista en el artículo 23, inciso a), de la Ley Contravencional Nº 5592. Esa norma contempla la amonestación como una de las penas posibles. El artículo 24 define esta sanción como una exhortación dirigida a evitar futuras infracciones y a señalar la gravedad de la conducta, así como sus efectos sobre la convivencia social.
El magistrado sancionó a la persona imputada con una amonestación por infracción al artículo 43 de la Ley 5592, sobre la base de los elementos incorporados en el expediente y del encuadre legal correspondiente.
Deportes
Grave denuncia en club: Separaron a un entrenador acusado de abuso y estafa
La institución separó al acusado y expuso una estafa que alcanzaría los 160 millones de pesos.

Un grave caso sacude al ámbito del fútbol infantil en Neuquén, donde un entrenador y abogado de 28 años fue denunciado por presunto abuso y una millonaria estafa que afectaría a familias vinculadas a un club barrial.
La presidenta del Club Unión Vecinal, Fabiana Cárdenas, confirmó en diálogo con el programa SuperDeportivo (de lunes a viernes de 12 a 14 horas por La Super FM 96.3) que la institución tomó conocimiento de los hechos y actuó de manera inmediata. «Tomamos conocimiento de los presuntos hechos e inmediatamente lo separamos del cargo», explicó.
Según relató a La Super, al comunicarle la decisión, el acusado reaccionó con enojo y, tras su salida, también se desvinculó todo el cuerpo técnico de la categoría 2010, incluido un familiar directo.
Además de las denuncias por presunto abuso, desde el club señalaron que el hombre habría cometido estafas por cifras millonarias. «Estafó a varias personas dentro del club, padres de los chicos, incluso a mi hijo», indicó Cárdenas, quien detalló que solo en su caso el perjuicio rondaría los 79 millones de pesos, mientras que el total alcanzaría unos 160 millones.
El caso genera especial preocupación por la posible existencia de víctimas menores de edad. «Hay chicos en el medio, eso es lo más grave», remarcaron desde la institución, que se definía como un espacio de contención familiar. «Queremos la verdad de todo porque hay chicos en el medio», sostuvo la dirigente, remarcando la gravedad del caso más allá de lo económico.
En las últimas horas, se confirmó que se realizó la formulación de cargos, mientras avanza la investigación judicial.
Judiciales
Favoreció solo a un hijo en la herencia: Ordenan compensar al resto de los hermanos
Un padre cedió un predio a un sólo heredero y dejó afuera al resto.

Todo empezó mucho antes del expediente judicial. Empezó en un predio fiscal de Fernández Oro, en una porción de tierra ocupada por una familia desde comienzos de la década del setenta. Allí se levantaron construcciones, se hicieron cerramientos, se abrió una perforación para extraer agua y se plantaron árboles. Durante años, ese espacio funcionó como lugar de vivienda y de trabajo para varios integrantes del grupo familiar.
Con el paso del tiempo, esa historia común tomó otro rumbo. En 1996, el padre de la familia firmó una cesión gratuita a favor de uno de sus hijos. El trámite se hizo dentro de un expediente administrativo de la Dirección de Tierras de Río Negro. No se trató de una escritura sobre el dominio del inmueble, porque la tierra seguía bajo órbita provincial. Pero sí incluyó algo con valor concreto: la posición de permisionario y, sobre todo, las mejoras y adelantos existentes en el lugar.
Años después, tras la muerte del padre, esa decisión volvió al centro de la escena. Tres coherederos acudieron al Poder Judicial con un planteo preciso. Sostuvieron que aquella cesión benefició a un solo heredero y dejó afuera al resto en el reparto de un patrimonio que, según afirmaron, no contaba con otros bienes de peso. El reclamo apuntó a que esa ventaja patrimonial ingresara al cálculo de la sucesión.
Del otro lado, el heredero demandado sostuvo una posición distinta. Señaló que el terreno nunca perteneció al padre como dueño, porque se trataba de tierras fiscales. En esa línea, afirmó que nadie podía heredar una propiedad que nunca integró el patrimonio en calidad de dominio. También defendió la validez de la cesión administrativa que lo colocó como ocupante reconocido del predio.
El caso llegó a sentencia en el fuero Civil de Cipolletti. El Juzgado reconstruyó la historia, revisó el expediente administrativo y analizó cuál era la naturaleza de lo transferido. La respuesta no pasó por la propiedad del suelo, sino por el valor patrimonial de lo cedido. La resolución indicó que, aunque el muerto no era titular del dominio, sí transfirió de forma gratuita una ventaja económica concreta a uno de sus hijos: un conjunto identificable de mejoras y adelantos asentados sobre la parcela fiscal.
Ese punto resultó decisivo. Para el Juzgado, la discusión no exigió anular el acto ni quitarle al demandado su situación administrativa frente a la Provincia. El eje estuvo en otro lado: determinar si esa cesión debía computarse al momento de partir la herencia. Y la respuesta fue afirmativa.
La sentencia resolvió que el heredero beneficiado deberá colacionar en la sucesión el valor total de esas mejoras y adelantos. Es decir, ese beneficio deberá ser incorporado a la cuenta particionaria como anticipo de herencia. El fallo aclaró además que no entran en ese cálculo las mejoras posteriores ni los frutos obtenidos después, porque el objeto de análisis quedó limitado a lo que existía al momento de la cesión de 1996.
¿Qué es la colación?
La colación es una regla del derecho sucesorio que busca mantener la igualdad entre los herederos. En términos simples, significa que si uno de los hijos recibió un beneficio económico del padre o de la madre mientras estaban con vida, ese beneficio debe tenerse en cuenta cuando se reparte la herencia.
No implica devolver el bien recibido. Lo que se hace es sumar su valor a la herencia para calcular el reparto de manera equitativa.





