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Poderes del Estado debatieron avances en la Ley de Salud Mental

Ultiman detalles para crear el órgano de revisión de salud mental en el ámbito de la provincia de Río Negro.

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En la mañana de ayer (18/04) la Procuración General fue sede de una reunión de la que participaron referentes de los tres poderes del Estado provincial, convocada para avanzar en la creación del órgano de revisión de salud mental en el ámbito de la provincia de Río Negro. Sobre este tema debatieron los principales referentes de la Justicia, el Ministerio de Salud y los presidentes de los bloques legislativos. Estos últimos se comprometieron a impulsar en el recinto avances concretos en el término de los próximos dos meses.

Encabezada por el Procurador General Jorge Crespo, quien representó al Poder Judicial junto a la Jueza del Superior Tribunal de Justicia, Liliana Piccinini y la Defensora General, Rita Custet; el encuentro contó con la presencia de la Secretaria Ejecutiva del Órgano de revisión de Salud mental de la Nación, la Lic. Graciela Iglesias quien explicó cuál es la razón de ser de este armado intersectorial en pos de una mejor calidad de vida de los usuarios de salud mental.

“No es menor para el Ministerio Público reunir a los tres poderes del Estado en este ámbito y esto se logra por la importancia del Órgano de Revisión de Salud Mental que atraviesa a la sociedad completa y a todos nosotros de una manera amplia y global”, expresó Crespo al dar apertura al encuentro.

“La presencia de ustedes, del Poder Ejecutivo a través del ministro de Salud, Fabián Zgaib; de la Legislatura a través de los presidentes de Bloque y la Justicia, en cabeza de dos mujeres que han hecho tanto por el tema, como la Jueza Piccinini y la Defensora General; da significación y pone en valor lo que aquí vamos a tratar: la constitución de un órgano encargado de la protección de los derechos humanos de los usuarios del servicio de salud mental”, agregó.

Iglesias fue quien inició el debate, explicando que era una obligación del Órgano que encabeza la promoción y acompañamiento a las provincias para lograr el alcance de los estándares de orden público que la Ley Federal de Salud Mental N° 26.657 impone. “Esta provincia tiene una particularidad muy fuerte porque la ley nacional se creó tomando aspectos de la Ley de salud mental de Río Negro, señera en la temática y que ha sido ejemplar en cuanto a la impronta que le ha dado el Poder judicial para lograr nuevos alcances.”

Liliana Piccinini en tanto, celebró la instancia de construcción alcanzada que deja atrás un camino de temores por parte del Estado. “Cuando hablamos de Órgano de revisión estamos hablando de transversalidad, un espacio donde todos convergen, donde todos encuentran un límite a su función, que no viene a generar ningún cataclismo institucional y político sino a darnos un marco para que cada uno de nosotros intervenga”, expresó.

Destacó que la provincia de Río Negro ha sido pionera en la temática de salud mental, instando en ese sentido a un próximo encuentro en el seno de la Comisión Interpoderes creada en el marco de la Ley provincial de Salud mental, para continuar avanzando en este sentido.

El encuentro se extendió por el término de dos horas en las que los legisladores Graciela Valdevenito, quien preside la mencionada comisión, Daniela Agostino, Alejandro Marinao, Mario Sabatella y el Ministro de Salud, Fabián Zgaib requirieron más información y expresaron su visión acerca del tema.

Además contó con la presencia de una usuaria del sistema de salud mental quien dio a conocer su experiencia personal, destacando la importancia de la intervención interdisciplinaria en el tratamiento de este tipo de padecimiento.

“Supervisar derechos no es sustituir sectores”

La Lic. Graciela Iglesias abrió el debate acerca de la adecuación de la Ley de Salud Mental provincial a los estándares de calidad previstos en la Ley Nacional, que insta a la creación de este órgano intersectorial necesario para “supervisar el sistema de salud mental que, al mismo tiempo, lo nutre, porque trabaja en la intersectorialidad incidiendo así tanto en derechos específicos como en políticas públicas”.

La Defensora General Rita Custet, agregó a ello que esta instancia que se abre con más fuerza a partir de la convocatoria realizada por la Procuración General permitirá que el Estado provincial pueda garantizarle a los rionegrinos políticas intersectoriales que promuevan el goce de derechos adecuados a estándares de salud mental”.

“Es un tema que atraviesa e importa a la comunidad toda ya que una de cada cuatro personas es susceptible a padecer alguna crisis de salud mental y ante la firmeza de este número hoy, los referentes judiciales, no contamos con un órgano de consulta que pueda garantizarle a ellos que estemos cumpliendo con los estándares de debido proceso establecido por las convenciones de Derechos Humanos internacionales”, explicó Custet.

En relación a la provincia de Río Negro, Iglesias manifestó en reiteradas oportunidades que la misma es “representativa en toda Latinoamérica por haber tenido la primera ley de desmanicomialización”, aunque fue enfática en cuanto a que ello “no implica no tener manicomios, sino tener una lógica atravesada por la intersectorialidad, reconociendo los derechos de los usuarios de salud mental”.

En este sentido destacó la impronta que en este tema ha dejado el Poder Judicial, tanto a través de la Defensa Pública como del Superior Tribunal de Justicia. “No hablamos aquí sólo de salud; estamos implicando a Desarrollo Social, Educación y a la justicia porque lo que se requiere es intersectorialidad para cambiar la mirada y las prácticas en un camino en el que nada es radical”, agregó.

Además, comprometió el apoyo del Órgano de Revisión nacional en el proceso rionegrino, en el cual participan desde hace cuatro años, valorizando que deben ser los actores de nuestra región quienes le den una identidad propia a este requerimiento legal.

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Judiciales

Condenan parcialmente a un hombre que defendió a su pareja de una agresión de su ex

La sentencia atribuyó un 30% de responsabilidad civil al sujeto que intervino para defender a su novia y lo condenó a pagar una indemnización parcial por incapacidad y daño extrapatrimonial.

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Un hombre fue hasta la casa de su ex pareja. Entre ambos existía una larga historia de conflictos y medidas de protección. La mujer había denunciado hechos de violencia y contaba con restricciones de acercamiento. En ese momento intervino la pareja actual de la mujer. Lo hizo para frenar la agresión y protegerla. El hecho terminó con lesiones para el hombre que había llegado al lugar. Años después, ese episodio llegó al fuero civil de Roca.

El hombre lesionado inició una demanda por daños y perjuicios contra su expareja y contra la pareja de ella. Reclamó una indemnización por las lesiones físicas y psicológicas que sufrió.

Un fallo rechazó la demanda contra la mujer y la admitió de manera parcial contra el otro demandado. La sentencia entendió que actuó en defensa de un tercero, aunque excedió los límites de una respuesta proporcional.

La jueza analizó el caso con perspectiva de género. El fallo valoró el contexto de violencia previo y sostuvo que ese antecedente resultó indispensable para comprender lo ocurrido. La resolución recordó que los jueces tienen la obligación de incorporar esa perspectiva cuando existen indicios de violencia contra las mujeres.

La sentencia señaló que la legítima defensa no puede evaluarse como un hecho aislado. Explicó que, en situaciones de violencia de género, la agresión forma parte de un proceso que suele extenderse en el tiempo. Por ese motivo, el análisis debe incluir los antecedentes, las denuncias y las medidas de protección vigentes.

Con ese criterio, el fallo concluyó que la intervención de la pareja de la mujer tuvo como finalidad protegerla frente a una agresión. Sin embargo, también determinó que algunos golpes superaron lo necesario para neutralizar el ataque. Por esa razón le atribuyó un 30% de responsabilidad civil. La demanda contra la mujer quedó rechazada.

La resolución destacó que la valoración de los hechos debía evitar estereotipos y ajustarse a los estándares nacionales e internacionales de protección de los derechos de las mujeres.

omo consecuencia de la decisión, la sentencia condenó a la pareja actual a pagar una indemnización parcial por incapacidad, daño extrapatrimonial, tratamiento psicológico y gastos médicos, con más los intereses correspondientes.

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Un perro suelto y amenazas de matarlo delante de la familia: Deberán cumplir con la tenencia responsable de mascotas

El conflicto terminó en un Juzgado de Paz.

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Un conflicto entre dos vecinos de Sierra Grande, que tuvo como eje la tenencia responsable de un perro, terminó en el Juzgado de Paz luego de que las diferencias escalaran a discusiones, denuncias de amenazas y situaciones de hostigamiento.

Todo comenzó por la preocupación de un vecino, quien sostuvo que el animal permanecía suelto de manera habitual. Según relató, intentó hablar en varias oportunidades con sus propietarios para que modificaran esa situación, pero el desacuerdo derivó en un enfrentamiento entre ambas partes.

El vecino promovió una denuncia en el marco de la Ley Contravencional de Río Negro. Expuso que había sufrido actos de hostigamiento, intimidación y amenazas vinculados con el conflicto por la mascota.

Durante la audiencia, la pareja de la persona denunciada concurrió en su representación y solicitó la suspensión del proceso contravencional a prueba. Negó los hechos denunciados y afirmó, en cambio, que el denunciante había amenazado con matar al perro delante de la familia. También explicó que el animal siempre había permanecido suelto sin haber mordido a nadie y que Zoonosis municipal ya había intervenido para notificar sobre la tenencia responsable.

La jueza de Paz advirtió que, más allá de las versiones contrapuestas, existía un conflicto vecinal que había derivado en episodios de confrontación verbal y que podía afectar la convivencia entre las partes.

Por ese motivo, hizo lugar al pedido de suspensión del proceso contravencional a prueba por el plazo de seis meses. Como condición, impuso reglas de conducta para evitar nuevos enfrentamientos.

Entre esas reglas, ordenó que la persona beneficiaria se abstenga de realizar actos de hostigamiento, intimidación, amenazas o agresiones verbales. También dispuso que cualquier futura controversia relacionada con la tenencia responsable de la mascota se canalice exclusivamente por las vías legales, evitando toda confrontación directa.

Además, dio intervención a la Secretaría de Zoonosis de la Municipalidad de Sierra Grande para que controle el cumplimiento de las normas sobre tenencia responsable de animales, adopte las medidas preventivas que correspondan e informe al Juzgado sobre cualquier actuación relevante para prevenir nuevos conflictos. También se notificó a la Comisaría 13° para que informe únicamente si se registran nuevos episodios de conflicto o incumplimientos de las reglas impuestas.

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Era tractorista, lo registraban como peón y lo apartaron tras ser elegido dirigente sindical

Un fallo judicial determinó que la empresa modificó las condiciones laborales del trabajador luego de que asumiera un cargo en la UATRE.

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Durante más de tres años un hombre trabajó en una empresa frutícola del Alto Valle. La mayor parte del tiempo condujo un tractor para realizar tareas de poda, pulverización, cosecha y mantenimiento de las chacras. Sin embargo, en los recibos de sueldo figuraba con otra categoría laboral.

La situación cambió después de que notificó a la empresa que había sido elegido con un cargo en la Seccional Roca de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE).

El hombre dejó de conducir el tractor y pasó a realizar tareas de peón general. También sufrió una reducción salarial y comenzó un conflicto que terminó con su alejamiento del trabajo.

El trabajador promovió una demanda laboral contra la empresa. Reclamó las indemnizaciones derivadas del despido, diferencias salariales, el reconocimiento de su verdadera categoría profesional y la indemnización prevista por la tutela sindical.

La Cámara Segunda del Trabajo de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a la empleadora a pagar una indemnización.

Durante el juicio declararon compañeros de trabajo, representantes sindicales y otros testigos. Coincidieron en que el trabajador desempeñó durante casi toda la relación laboral tareas propias de tractorista, aunque la empresa lo registraba como peón general o trabajador temporario. También señalaron que, después de asumir el cargo gremial, fue apartado del tractor y destinado a otras tareas.

El fuero laboral concluyó que la empresa no reflejó correctamente la realidad de la prestación laboral. Consideró acreditado que el trabajador desarrolló funciones de tractorista y que, por esa razón, correspondía reconocer esa categoría y liquidar las diferencias salariales conforme a las escalas aplicables al régimen agrario.

Los jueces también entendieron probado que el hombre mantenía una relación laboral permanente y continua, pese a que la empresa lo registró como trabajador discontinuo o temporario. Para llegar a esa conclusión valoraron la documentación incorporada al expediente y comprobaron que percibió remuneraciones durante todos los meses de la relación laboral.

La sentencia destacó además que el hombre había comunicado en forma fehaciente su candidatura y posterior elección en el gremio. La empresa recibió esas notificaciones y nunca cuestionó esa representación sindical. Por ese motivo, la Cámara concluyó que gozaba de la tutela prevista por la Ley de Asociaciones Sindicales.

El fallo sostuvo que la modificación de las tareas y de las condiciones laborales se produjo sin que existiera una autorización judicial para excluir al trabajador de esa protección especial. Consideró que el despido indirecto dispuesto por el empleado resultó legítimo y que tenía derecho, además de las indemnizaciones comunes, a percibir la reparación prevista para quienes cuentan con tutela sindical.

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