Judiciales
Poderes del Estado debatieron avances en la Ley de Salud Mental
Ultiman detalles para crear el órgano de revisión de salud mental en el ámbito de la provincia de Río Negro.

En la mañana de ayer (18/04) la Procuración General fue sede de una reunión de la que participaron referentes de los tres poderes del Estado provincial, convocada para avanzar en la creación del órgano de revisión de salud mental en el ámbito de la provincia de Río Negro. Sobre este tema debatieron los principales referentes de la Justicia, el Ministerio de Salud y los presidentes de los bloques legislativos. Estos últimos se comprometieron a impulsar en el recinto avances concretos en el término de los próximos dos meses.
Encabezada por el Procurador General Jorge Crespo, quien representó al Poder Judicial junto a la Jueza del Superior Tribunal de Justicia, Liliana Piccinini y la Defensora General, Rita Custet; el encuentro contó con la presencia de la Secretaria Ejecutiva del Órgano de revisión de Salud mental de la Nación, la Lic. Graciela Iglesias quien explicó cuál es la razón de ser de este armado intersectorial en pos de una mejor calidad de vida de los usuarios de salud mental.
“No es menor para el Ministerio Público reunir a los tres poderes del Estado en este ámbito y esto se logra por la importancia del Órgano de Revisión de Salud Mental que atraviesa a la sociedad completa y a todos nosotros de una manera amplia y global”, expresó Crespo al dar apertura al encuentro.
“La presencia de ustedes, del Poder Ejecutivo a través del ministro de Salud, Fabián Zgaib; de la Legislatura a través de los presidentes de Bloque y la Justicia, en cabeza de dos mujeres que han hecho tanto por el tema, como la Jueza Piccinini y la Defensora General; da significación y pone en valor lo que aquí vamos a tratar: la constitución de un órgano encargado de la protección de los derechos humanos de los usuarios del servicio de salud mental”, agregó.
Iglesias fue quien inició el debate, explicando que era una obligación del Órgano que encabeza la promoción y acompañamiento a las provincias para lograr el alcance de los estándares de orden público que la Ley Federal de Salud Mental N° 26.657 impone. “Esta provincia tiene una particularidad muy fuerte porque la ley nacional se creó tomando aspectos de la Ley de salud mental de Río Negro, señera en la temática y que ha sido ejemplar en cuanto a la impronta que le ha dado el Poder judicial para lograr nuevos alcances.”
Liliana Piccinini en tanto, celebró la instancia de construcción alcanzada que deja atrás un camino de temores por parte del Estado. “Cuando hablamos de Órgano de revisión estamos hablando de transversalidad, un espacio donde todos convergen, donde todos encuentran un límite a su función, que no viene a generar ningún cataclismo institucional y político sino a darnos un marco para que cada uno de nosotros intervenga”, expresó.
Destacó que la provincia de Río Negro ha sido pionera en la temática de salud mental, instando en ese sentido a un próximo encuentro en el seno de la Comisión Interpoderes creada en el marco de la Ley provincial de Salud mental, para continuar avanzando en este sentido.
El encuentro se extendió por el término de dos horas en las que los legisladores Graciela Valdevenito, quien preside la mencionada comisión, Daniela Agostino, Alejandro Marinao, Mario Sabatella y el Ministro de Salud, Fabián Zgaib requirieron más información y expresaron su visión acerca del tema.
Además contó con la presencia de una usuaria del sistema de salud mental quien dio a conocer su experiencia personal, destacando la importancia de la intervención interdisciplinaria en el tratamiento de este tipo de padecimiento.
“Supervisar derechos no es sustituir sectores”
La Lic. Graciela Iglesias abrió el debate acerca de la adecuación de la Ley de Salud Mental provincial a los estándares de calidad previstos en la Ley Nacional, que insta a la creación de este órgano intersectorial necesario para “supervisar el sistema de salud mental que, al mismo tiempo, lo nutre, porque trabaja en la intersectorialidad incidiendo así tanto en derechos específicos como en políticas públicas”.
La Defensora General Rita Custet, agregó a ello que esta instancia que se abre con más fuerza a partir de la convocatoria realizada por la Procuración General permitirá que el Estado provincial pueda garantizarle a los rionegrinos políticas intersectoriales que promuevan el goce de derechos adecuados a estándares de salud mental”.
“Es un tema que atraviesa e importa a la comunidad toda ya que una de cada cuatro personas es susceptible a padecer alguna crisis de salud mental y ante la firmeza de este número hoy, los referentes judiciales, no contamos con un órgano de consulta que pueda garantizarle a ellos que estemos cumpliendo con los estándares de debido proceso establecido por las convenciones de Derechos Humanos internacionales”, explicó Custet.
En relación a la provincia de Río Negro, Iglesias manifestó en reiteradas oportunidades que la misma es “representativa en toda Latinoamérica por haber tenido la primera ley de desmanicomialización”, aunque fue enfática en cuanto a que ello “no implica no tener manicomios, sino tener una lógica atravesada por la intersectorialidad, reconociendo los derechos de los usuarios de salud mental”.
En este sentido destacó la impronta que en este tema ha dejado el Poder Judicial, tanto a través de la Defensa Pública como del Superior Tribunal de Justicia. “No hablamos aquí sólo de salud; estamos implicando a Desarrollo Social, Educación y a la justicia porque lo que se requiere es intersectorialidad para cambiar la mirada y las prácticas en un camino en el que nada es radical”, agregó.
Además, comprometió el apoyo del Órgano de Revisión nacional en el proceso rionegrino, en el cual participan desde hace cuatro años, valorizando que deben ser los actores de nuestra región quienes le den una identidad propia a este requerimiento legal.
Judiciales
Viajaron juntos al Alto Valle, se distanciaron y terminaron discutiendo por los gastos de combustible
El hombre sostuvo que ella había renunciado al reclamo al escribir «no necesito tu plata» en una conversación de WhatsApp. La jueza consideró que el mensaje, analizado en su contexto, no demostraba una voluntad inequívoca de renunciar al cobro.

Un viaje al Alto Valle para visitar familiares y mostrar el auto nuevo que ella había comprado terminó en un reclamo judicial después del distanciamiento. La discusión por los gastos de combustible llegó al Juzgado de Paz de Bariloche, donde la mujer reclamó una suma de dinero porque aseguró que su acompañante se había comprometido a pagar el combustible.
El hombre se opuso al reclamo y presentó como argumento una frase que la mujer había escrito durante una discusión por WhatsApp: «no necesito tu plata».
El conflicto se tramitó mediante un proceso de menor cuantía. Según quedó establecido en la audiencia, ambos coincidieron en que habían viajado juntos a otra localidad de Río Negro para visitar a la familia de la mujer y mostrar el vehículo que ella acababa de comprar. También reconocieron que, una vez distanciados, el hombre le dijo «hagamos números».
Las diferencias aparecieron al momento de determinar cuánto correspondía pagar. La mujer sostuvo que habían acordado que él asumiría los gastos del viaje y reclamó un monto de dinero. El hombre cuestionó esa pretensión y presentó capturas de una conversación de WhatsApp que, según su interpretación, demostraban que ella había desistido de cualquier reclamo económico.
En uno de los mensajes aparecía la frase «no necesito tu plata». El demandado pidió que esas palabras fueran interpretadas como una renuncia al derecho de cobro.
La sentencia descartó esa interpretación. Si bien el Código Civil y Comercial admite la renuncia de derechos y establece que no está sometida a formas solemnes, el juzgado consideró que el mensaje no demostraba una voluntad inequívoca de abandonar el reclamo.
Para resolver, la jueza tuvo especialmente en cuenta el contexto en el que había sido escrito. La frase formaba parte de una discusión por WhatsApp y, además, según reconocieron las partes, la mujer había reclamado el dinero y mantuvo esa pretensión.
Para la magistrada, esos antecedentes resultaban incompatibles con la interpretación planteada por el demandado. De esta manera, descartada la supuesta renuncia, quedó por determinar cuánto correspondía pagar.
En ese punto, la sentencia tampoco acompañó por completo la posición de la mujer. Aunque estaba acreditado que ambos habían realizado el viaje, el expediente no contenía prueba de un acuerdo por el cual el hombre hubiera asumido la totalidad de los gastos.
Por esa razón, el Juzgado entendió que no correspondía trasladar todo el costo del combustible al demandado y resolvió repartir la cuenta en partes iguales.
El hombre también había impugnado la liquidación presentada por la mujer e interpuso un recurso de revocatoria. Sin embargo, el planteo fue rechazado por extemporáneo conforme a las reglas del procedimiento de menor cuantía.
Menor cuantía
El procedimiento de menor cuantía es gratuito y busca garantizar el acceso a la Justicia. Es informal y respeta los principios de bilateralidad, igualdad y colaboración.
Estos procesos se inician en los Juzgados de Paz mediante un formulario que tiene carácter de demanda y permite reclamar un monto de dinero a la contraparte. El trámite es verbal, gratuito e informal, pero garantiza el derecho de defensa.
Quedan excluidos de este procedimiento los juicios de sucesión, familia, laborales y desalojo.
Además de las acciones de menor cuantía, en los Juzgados de Paz se tramitan contravenciones, notificaciones, certificaciones, autorizaciones, juicios ejecutivos, ejecuciones fiscales, beneficios de litigar sin gastos, audiencias y cartas poder, entre otras cuestiones.
Actualmente, el monto máximo para este tipo de reclamos es de $2.700.000.
Judiciales
La Justicia prohibió difundir imágenes de una niña en redes sociales
El fuero de Familia de Roca hizo lugar a una medida cautelar presentada por el padre de la menor, cuyas imágenes habían sido difundidas en una cuenta de Instagram vinculada con una heladería. La resolución también remarcó que ambos progenitores deben asumir las tareas de cuidado.

Una mujer que trabaja en una heladería tuvo que llevar a su hija al lugar de trabajo porque no tenía con quién dejarla. Durante esa jornada se registraron tres fotografías de la niña mientras jugaba en el local, que posteriormente fueron difundidas en una cuenta de Instagram vinculada con la heladería.
Para la madre, se trataba de imágenes de un momento cotidiano con su hija y no de una producción publicitaria. El padre, en cambio, consideró que la imagen de la niña había sido utilizada sin su consentimiento en una cuenta comercial. Por ese motivo, solicitó que se retirara todo contenido que permitiera identificarla y que se prohibieran nuevas publicaciones con fines comerciales, laborales o publicitarios. La madre retiró las imágenes.
El hombre inició una medida cautelar autónoma para proteger la imagen de su hija y el fuero de Familia de Roca hizo lugar al pedido. La jueza ordenó a la madre abstenerse de publicar, compartir o permitir que terceros difundan imágenes, fotografías, videos o cualquier contenido audiovisual de la niña en redes sociales, plataformas digitales, medios de comunicación o canales de alcance público o masivo.
Al analizar el conflicto, la magistrada también puso el foco en las condiciones en las que las mujeres deben compatibilizar el trabajo remunerado con las tareas de cuidado.
La madre había explicado que llevó a su hija a la heladería porque no tenía quién la cuidara. A partir de esa situación, la sentencia reflexionó sobre los mayores cuestionamientos que suelen enfrentar las mujeres ante un error o un descuido en los ámbitos laboral y familiar.
«Pareciera que las mujeres debemos hacer todos los trabajos siempre bien, sin el mínimo error o descuido, circunstancias que sufrimos todas las mujeres en los aspectos laborales y familiares a raíz de los sesgos de género imperantes en la sociedad, donde el error de las mujeres pareciera tener mayores cuestionamientos, explicaciones y consecuencias que el de los hombres», expresó la jueza.
Para resolver, la magistrada tomó como marco los derechos de niños, niñas y adolescentes a la intimidad, la imagen, la dignidad y la identidad digital. Citó la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y el Código Civil y Comercial. También recurrió a la Observación General número 25 del Comité de los Derechos del Niño, referida a sus derechos en los entornos digitales.
El fallo señaló que la exposición en internet puede dejar una huella digital permanente y afectar la posibilidad de que cada niño o niña decida, de acuerdo con su autonomía progresiva, cómo y cuándo quiere compartir su identidad.
La jueza consideró que la edad de la niña exige una protección especial y que sus derechos a la intimidad, la imagen y la construcción de su identidad digital deben ocupar un lugar prioritario. Al mismo tiempo, señaló que esa protección debe contemplar el derecho de la madre a trabajar.
En ese marco, la resolución no se limitó a prohibir la exposición pública de la niña. También dispuso que ambos progenitores deben organizar su cuidado y asumir sus responsabilidades para que los dos puedan trabajar en igualdad de condiciones sin afectar los derechos de su hija.
Finalmente, el fallo instó al padre y a la madre a evitar la judicialización y a buscar una solución consensuada al conflicto familiar mediante el diálogo y los acuerdos.
Judiciales
Autorizan a una niña de Roca a radicarse en Chile junto a su madre
La mujer había solicitado la autorización judicial ante la falta de acuerdo con el padre. En Chile cuenta con familiares que le ofrecieron vivienda y una posibilidad laboral.

Una niña podrá salir de Argentina y radicarse en Chile junto a su madre, luego de que el fuero de Familia de General Roca autorizara judicialmente el traslado ante la falta de acuerdo entre ambos progenitores.
La mujer había solicitado la autorización porque en Roca se encontraba prácticamente sola, sin trabajo estable y a cargo exclusivo de su hija. En Chile, donde reside gran parte de su familia materna, sus familiares le ofrecieron una vivienda y una posibilidad laboral para comenzar una nueva etapa.
Según explicó la madre, el padre no participaba regularmente de la crianza ni realizaba aportes alimentarios. También señaló que la separación se produjo después de situaciones de violencia y que existía una prohibición de acercamiento vigente.
En la región de Temuco, en tanto, cuenta con una red familiar integrada por personas que mantienen contacto tanto con ella como con la niña y que se ofrecieron a recibirlas y colaborar con su nueva situación.
El pedido llegó al fuero de Familia debido a que, para que una niña pueda salir del país y establecer su residencia permanente en el extranjero, se requiere el consentimiento de ambos progenitores. Ante la falta de acuerdo, esa autorización puede ser suplida judicialmente.
El padre fue notificado de la demanda, pero inicialmente no la contestó y fue declarado rebelde. Más adelante se presentó a una audiencia y manifestó su oposición al traslado. Explicó que se encontraba fuera de la provincia y que, al regresar, quería volver a ver a su hija. Sin embargo, no fue posible alcanzar un acuerdo y el proceso continuó con la producción de prueba.
Los testimonios incorporados al expediente señalaron que la madre realizaba trabajos durante los fines de semana y atravesaba dificultades económicas. También indicaron que el padre no colaboraba económicamente, no mantenía contacto regular con la niña y que tampoco existía asistencia de su familia para los cuidados.
La sentencia también tuvo en cuenta otros expedientes de Familia. En uno de ellos se había dispuesto en mayo de 2025 una prohibición de acercamiento del hombre hacia la madre. En otro se tramitaba un reclamo de alimentos iniciado en beneficio de la niña, proceso en el que el padre también había sido declarado rebelde.
Otro de los aspectos considerados fue el vínculo entre el padre y su hija. Durante la audiencia, el hombre manifestó que hacía varios meses que no veía a la niña. La sentencia señaló además que no existían expedientes en los que hubiera solicitado un régimen para mantener el contacto y ponderó especialmente el tiempo transcurrido debido a la corta edad de la menor.
Al resolver, el fuero de Familia consideró primordial el interés superior de la niña. Evaluó que el proyecto de radicación en Chile ofrecía a la madre posibilidades de alcanzar una mayor estabilidad laboral y económica, y tuvo en cuenta el contexto de violencia familiar y la falta de participación y colaboración del padre en las cuestiones vinculadas con su hija.
La resolución aclaró que el progenitor podrá mantener el vínculo con su hija mediante un régimen de comunicación que deberá acordarse.
De esta manera, la Justicia autorizó a la niña a salir de Argentina y radicarse en Chile junto a su madre. La sentencia no está firme y puede ser apelada.





