Judiciales
Caso Solano: Advierten a imputados la prohibición de tomar contacto con testigos
Un testigo manifestó que se «encontró» con uno de los policías implicados y tuvieron un breve diálogo. Para la querella hay una «evidente obstaculización».

Tras escuchar la declaración de otros seis testigos, el Tribunal que lleva adelante el juicio oral y público por la presunta privación ilegítima de la libertad y homicidio de Daniel Solano advirtió hoy (24/04) a los siete imputados de la causa que deberán abstenerse de mantener cualquier contacto con las personas que deben prestar sus testimonios en lo que resta del proceso.
El llamado de atención derivó del pedido de detención preventiva que planteó la parte querellante respecto del efectivo policial imputado Juan Francisco Barrera. Es que durante la jornada de hoy, un testigo manifestó haberse “encontrado” el pasado lunes con Barrera en la vía pública, en Choele Choel, y señaló que éste le hizo manifestaciones relacionadas con el caso. Más precisamente el testigo sostuvo que Barrera le preguntó si se presentaría hoy a declarar y que le señaló, en referencia a la víctima Solano: “yo no fui”. También señaló que el efectivo policial le “pidió perdón” por las veces que habría golpeado al testigo en circunstancias de encontrarse este último demorado o detenido en Choele Choel en reiteradas oportunidades durante los últimos años.
El abogado por la querella, Leandro Aparicio, sostuvo que tal diálogo significó una “evidente obstaculización” del accionar judicial y tomó como agravante que el testigo declaró haber sido golpeado “entre 20 y 30 veces” a lo largo de su vida por el mismo efectivo policial. Con esos argumentos solicitó que el imputado sea “detenido hasta la sentencia”.
Por su parte la fiscal Teresa Giuffrida dejó a salvo sus “dudas” respecto a que se haya tratado de un “encuentro casual” y señaló que “si bien es cierto que el imputado le refirió (al testigo) no tener ‘nada que ver’ con este hecho, a criterio de esta Fiscalía no están dadas las condiciones para ordenar la detención”. De todas maneras, recordó la importancia de que “los imputados no vean a los testigos, bajo riesgo de que sean detenidos precisamente por obstaculizar la acción de la justicia”.
A su turno el abogado defensor de Barrera, Pablo Barrionuevo, alegó que “no se trató de un acto intimidatorio” y que “no hubo animosidad” por parte del policía, porque “fue un encuentro casual” que no causó “ningún tipo de entorpecimiento” al proceso.
La decisión del Tribunal
El Tribunal denegó la prisión preventiva con distintos argumentos. Los jueces Gastón Martín y Oscar Gatti, en mayoría, coincidieron con la Fiscalía en la falta de “constancias objetivas que nos permitan adelantar que estemos ante un verdadero entorpecimiento de la Justicia o de este juicio”. “En principio y por el momento, no estaría dado ninguno de los supuestos que se prevén como causal para que se dicte” esa medida. Sin embargo, advirtieron que “de confirmarse más detalles o más circunstancias que así lo ameriten, se volverá a analizar” la solicitud.
“No obstante -señalaron los jueces- advertimos con preocupación que ya hay dos testigos que están manifestando que hay imputados que habrían mantenido contacto con ellos, cosa que saben que no pueden hacer porque conocen el régimen bajo el cual están. Con lo cual (…) exhortamos a los imputados -y para que así también sean asesorados por sus defensores- a evitar cualquier tipo de contacto, directo o indirecto, con los testigos de la causa; pues en caso de existir pautas objetivas que aporten la Fiscalía o la querella, el Tribunal sí va a analizar el dictado de la prisión preventiva”.
Por su parte la jueza María Evelina García Balduini consideró “indiscutible” que existió un entorpecimiento del proceso. “Independientemente de si el Sr. Barrera influyó efectivamente en el testimonio del Sr. H., la sola posibilidad de que haya influido es lo que constituye el entorpecimiento de la acción de la justicia, la obstaculización del normal desarrollo del proceso”, sostuvo. Sin embargo, consideró que la cautelar de “prisión preventiva” se encuentra en este proceso agotada en sus límites máximos respecto de todos los imputados, por lo que cualquier detención bajo esa figura significaría un “adelantamiento de pena”, lo cual “está prohibido” por ser inconstitucional.
Ante tal limitación, hizo una “severa, firme y contundente advertencia a los imputados de no tomar contacto con los testigos y no realizar ningún tipo de acción que entorpezca el normal desarrollo de este juicio, orientado a la averiguación de la verdad”.
Judiciales
Tras la separación, tiene 72 horas para devolverle la camioneta a su ex pareja
Si no lo hace, la Policía podrá secuestrarla.

Después de separarse, una mujer de Cipolletti logró que el Poder Judicial le ordenara a su ex pareja devolverle la camioneta que él retuvo tras la ruptura. Se trata de una Toyota Hilux 4×4 cabina doble, que ella usaba para trabajar, trasladarse y llevar a sus hijos. Según denunció, al quedarse sin el vehículo tuvo que enfrentar deudas y dificultades para sostener su rutina diaria. El hombre tiene 72 horas para restituirla. Si no lo hace, la policía podrá secuestrarla.
La medida fue dictada por la Unidad Procesal de Familia Nº 11 de Cipolletti, en el contexto de una acción autosatisfactiva presentada por la mujer. Denunció que sufrió violencia económica durante y después de la convivencia, y que su ex pareja se quedó con bienes que estaban a su nombre, entre ellos el vehículo y un comercio.
El expediente incluyó un informe de dominio que acreditó que la camioneta estaba registrada a nombre de la mujer. Ella explicó que intentó recuperar el bien mediante una mediación previa, pero que no logró acuerdo. También relató que, tras la separación, quedó con deudas fiscales vinculadas al vehículo, y que su ausencia afectó su movilidad diaria y el cuidado de sus hijos.
El hombre se opuso a la restitución. Alegó que habían adquirido la camioneta durante la convivencia, con aportes de ambos, y que era su única herramienta de trabajo. Dijo que se hacía cargo de los hijos y que el retiro del vehículo lo colocaba en una situación de vulnerabilidad. También sostuvo que la mujer tenía otros automóviles a su disposición.
La jueza valoró que el vehículo era un bien registrable, y que su inscripción a nombre de la mujer demostraba la titularidad. Señaló que el hombre no promovió ninguna acción legal para reclamar participación en la propiedad del bien. Indicó que sus afirmaciones sobre los aportes económicos y la necesidad del vehículo no estaban respaldadas por pruebas.
La resolución se basó en el artículo 528 del Código Civil y Comercial, que regula la distribución de bienes al finalizar una unión convivencial. En estos casos, si no existe un pacto, cada bien permanece en el patrimonio de quien lo adquirió. El fallo subrayó que las partes nunca contrajeron matrimonio ni acordaron un régimen de distribución.
Por eso, el Poder Judicial consideró que la mujer fue desapoderada del vehículo y que correspondía restituírselo. Ordenó su devolución en un plazo de 72 horas. Si el hombre no cumple, se autoriza el secuestro inmediato del automotor.
La medida fue apelada, pero otro tribunal revisó y confirmó la sentencia. Se sostuvo en esta instancia que la resolución se basó en pruebas objetivas y que los argumentos del apelante no alcanzaban para modificarla.
Judiciales
Cuatro policías fueron imputados por torturas cometidas contra dos adolescentes en Roca
Los hechos ocurrieron en junio del año pasado en J.J. Gómez. Los jóvenes fueron llevados a un descampado, donde fueron amenazados y golpeados.

Tras un cuarto intermedio, ayer (02/07) al mediodía se conoció la resolución del juez de Garantías interviniente y cuatro empleados policiales quedaron imputados por delitos que incluyen tortura, lesiones leves calificadas por el carácter de funcionario policial, privación ilegítima de la libertad, omisión de denunciar tortura y amenazas con armas. Además, tal lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, se establecieron medidas cautelares para preservar a 16 personas, entre ellas varios adolescentes.
Según la acusación fiscal, «el 15 de junio del año pasado, entre las 2.05 y las 4.30 de la madrugada, los imputados, que se movilizaban a bordo de un móvil policial tipo pick up prestando funciones en la Comisaría 47° de J.J. Gómez, arribaron a un playón deportivo del barrio Alta Barda y a partir de ahí habrían desplegado una serie de acciones contra dos adolescentes«.
«Uno de los policías habría efectuado disparos al aire para que los jóvenes que allí se encontraran se dispersaran. Luego de identificar a las dos víctimas de este legajo, el mismo empleado policial frente a sus tres compañeros, los hizo subir a los menores al móvil», describió el fiscal.
«Una de las empleadas manejaba, la otra estaba en la cajuela, y el otro se ubicó en el asiento trasero junto a los dos chicos», explicó el representante fiscal.
«Los llevaron a un descampado privándolos ilegítimamente de su libertad al no haberlos conducido a la unidad policial, y una vez allí -siempre el mismo empleado policial- les pegó, las dos mujeres policías les decían que frenara su accionar, mientras el otro hombre observaba callado«, mencionó el Ministerio Público Fiscal.
«Este hombre les siguió dando órdenes, esta vez les dijo que corrieran y volvió a efectuar detonaciones hacia los pies de los dos adolescentes, causándole a uno de ellos una herida en el muslo izquierdo producto del impacto de un perdigón», agregó el fiscal.
El accionar habría continuado con una frase que el mismo empleado policial les dijo a ambos menores: «qué pasa si yo te mato y te desaparezco?», mientras habría tenido el arma cargada.
«Todo culminó cuando los chicos pudieron escapar hacia la zona de las sierras, donde permanecieron ocultos», concluyó la acusación fiscal.
Entre la evidencia con la que se cuenta para esta instancia, el representante fiscal mencionó: las denuncias penales de las familias de ambos adolescentes, las múltiples entrevistas realizadas en sede fiscal, los certificados médicos de las víctimas. Así mismo se encuentra el parte diario de la guardia de la Unidad 47°, el informe solicitado a la Regional IIda., la identificación del vehículo involucrado, las Cámaras Gesell y los informes concretados por las profesionales del Cuerpo de Investigación Forense (CIF). La pericia del médico forense CIF respecto de las lesiones, entre otra prueba.
La defensa penal pública que asiste a dos de los imputados se opuso a la calificación legal como a las medidas cautelares, proponiendo que el hecho se enmarcara en vejaciones. Lo mismo hicieron los otros dos defensores privados de los otros empleados policiales.
Finalmente, tras la resolución del juez de Garantías interviniente hoy uno de ellos quedó imputado por ser el autor de los delitos de: «torturas en concurso ideal con lesiones leves calificadas por el carácter de funcionario policial, privación ilegal de la libertad con abuso de función y amenazas con arma».
Las dos mujeres por ser partícipes necesarias del delito de «privación ilegal de la libertad con abuso de función» y ser autoras del delito de «omisión de denunciar tortura».
El otro empleado quedó imputado como partícipe necesario de «torturas en concurso ideal con lesiones leves calificadas por el carácter de funcionario policial, privación ilegal de la libertad con abuso de función y amenazas con arma».
El plazo de investigación preliminar preparatoria y la medida cautelar de prohibición de acercamiento, de contacto a 100 metros y de hostigamiento tanto a las víctimas como a las demás personas mencionadas por la Fiscalía tiene el mismo plazo, hasta el 2 de noviembre de este año.
Judiciales
No siempre tiene prioridad quien circula por la derecha: Condenan a conductor que no respetó la señal de Pare
Un juez hizo lugar parcialmente a una demanda por daños y perjuicios presentada por una conductora que fue embestida en una intersección, pese a haber ingresado con prioridad de paso.

Un fallo del fuero civil de Bariloche resolvió que la prioridad de paso cede cuando existe una señal clara que la contradice. Con ese criterio, un juez hizo lugar parcialmente a una demanda por daños y perjuicios presentada por una conductora que fue embestida en una intersección, pese a haber ingresado con prioridad de paso. La colisión ocurrió en una esquina señalizada con un cartel de Pare que el otro conductor no respetó.
El incidente ocurrió cuando un automóvil que circulaba por la calle Villegas, en sentido norte-sur, fue impactado en su lateral derecho por otro vehículo que se desplazaba por Tiscornia en sentido oeste-este. En dicha esquina existe señalización vial que impone la detención total para quienes transitan por Tiscornia.
La presencia del cartel fue confirmada por la Oficina de Tránsito de la Municipalidad y por una testigo que se encontraba justo detrás del vehículo embestido. La prueba pericial también coincidió en la mecánica del hecho, al ubicar el daño en la parte media del lateral derecho del rodado.
El juez interviniente aplicó el artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito, que establece que la prioridad de paso corresponde a quien circula por la derecha, salvo que una señal indique lo contrario. En este caso, la existencia del cartel de Pare desplazaba la regla general. El fallo recordó que dicha señal no permite interpretaciones: impone la detención absoluta del vehículo y no una simple reducción de velocidad.
A la conducta del conductor que no respetó la señal se sumó la falta de prueba sobre la existencia de algún factor externo o culpa de la víctima que pudiera haber interrumpido el nexo causal. En consecuencia, la sentencia lo declaró responsable como guardián del vehículo, y también incluyó en la condena a la titular registral por la responsabilidad concurrente prevista en el artículo 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación.
El fallo incluyó los daños materiales comprobados y la privación de uso del vehículo. Se rechazaron los rubros por desvalorización, daño psicológico y daño moral por ausencia de pruebas suficientes. La aseguradora fue alcanzada por la condena conforme a los límites previstos en la póliza y dentro del marco legal aplicable.