Judiciales
Inicia juicio por robo agravado en una chacra
Hay dos imputados, aunque del hecho -ocurrido el año pasado- participaron 3 personas.

Esta mañana (25/04) la fiscal del caso Silvana García participó de la audiencia de control de acusación respecto de dos imputados por considerarlos co-autores del delito de “robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha sido acreditada y en lugar poblado y en banda” (Artículos 166 inc. 2 primer supuesto y último párrafo, 167 inc. 2, y 45 del Código Penal).
Según la acusación fiscal el hecho “ocurrió el 24 de mayo de 2017, aproximadamente a la medianoche en la zona de chacras, en un domicilio cercano a la intersección de Humberto Canale y Ruta Nacional N° 22, de Roca. Los dos imputados más un tercer sujeto no identificado, todos con pasamontañas que dejaban ver parte de sus rostros, portando armas de fuego tipo revólver ingresaron a la vivienda a través de la ventana del living, previo romper el alambre del tejido perimetral. De esa manera despertaron de un golpe a la víctima, menor de edad, quien se encontraba solo en la casa, durmiendo en su habitación, manifestándole ‘somos de la Brigada, hubo un robo, sos el único sospechoso, levantate, quedate quieto y sentate en el comedor’, por lo que se sentó en el comedor, y los hombres comenzaron a revisar toda la casa, mientras le decían ‘dame la plata y las armas’ siempre amenazándolo con el arma de fuego. Al responder la víctima que no tenían plata ni armas, se dieron a la fuga, sustrayendo un equipo de música, una notebook y dos de Conectar Igualdad, más un celular. Los dos victimarios fueron identificados como los autores del hecho por la víctima en rueda de reconocimiento”.
La Fiscalía presentó el plexo probatorio pertinente a su teoría del caso, la defensa pública representada por Miguel Salomón asistiendo a M.A.R. aceptó la prueba y la jueza Natalia González la tuvo por admitida. Asimismo determinó que el juicio oral y público sea ante un juez unipersonal por el monto de pena estipulado.
Es así que como prueba documental quedó incorporado el croquis referencial y acta de concurrencia al lugar de los hechos, el acta de levantamiento de rastros e informe pericial confeccionado por el Gabinete de Criminalística, y el acta de reconocimiento. Respecto de las declaraciones testimoniales, la fiscalía mencionó que citará al debate a la víctima, a su madre, también a dos empleados policiales del Área Judicial e Investigaciones de Roca.
Juicio abreviado
En la misma audiencia, García planteó la realización de un juicio abreviado respecto al imputado F.D.R. asistido por el defensor público Luis Carrera, quien junto al acusado ratificó el acuerdo.
Es así que la representante del Ministerio Público Fiscal mencionó el hecho, la calificación legal y la prueba (detallados up supra) y solicitó una pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo, “ya viene cumpliendo condenas por otros hechos y por ello está detenido. Este acuerdo se celebra sin la pertinente unificación de pena y es por ello que se solicitará una audiencia para realizar dicha procedimiento”.
En ese acto, Carrera prestó su acuerdo, así mismo el imputado aceptó la responsabilidad, estuvo de acuerdo con la calificación legal y el monto de pena solicitado, tal lo correspondiente a este tipo de juicios.
Judiciales
No siempre tiene prioridad quien circula por la derecha: Condenan a conductor que no respetó la señal de Pare
Un juez hizo lugar parcialmente a una demanda por daños y perjuicios presentada por una conductora que fue embestida en una intersección, pese a haber ingresado con prioridad de paso.

Un fallo del fuero civil de Bariloche resolvió que la prioridad de paso cede cuando existe una señal clara que la contradice. Con ese criterio, un juez hizo lugar parcialmente a una demanda por daños y perjuicios presentada por una conductora que fue embestida en una intersección, pese a haber ingresado con prioridad de paso. La colisión ocurrió en una esquina señalizada con un cartel de Pare que el otro conductor no respetó.
El incidente ocurrió cuando un automóvil que circulaba por la calle Villegas, en sentido norte-sur, fue impactado en su lateral derecho por otro vehículo que se desplazaba por Tiscornia en sentido oeste-este. En dicha esquina existe señalización vial que impone la detención total para quienes transitan por Tiscornia.
La presencia del cartel fue confirmada por la Oficina de Tránsito de la Municipalidad y por una testigo que se encontraba justo detrás del vehículo embestido. La prueba pericial también coincidió en la mecánica del hecho, al ubicar el daño en la parte media del lateral derecho del rodado.
El juez interviniente aplicó el artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito, que establece que la prioridad de paso corresponde a quien circula por la derecha, salvo que una señal indique lo contrario. En este caso, la existencia del cartel de Pare desplazaba la regla general. El fallo recordó que dicha señal no permite interpretaciones: impone la detención absoluta del vehículo y no una simple reducción de velocidad.
A la conducta del conductor que no respetó la señal se sumó la falta de prueba sobre la existencia de algún factor externo o culpa de la víctima que pudiera haber interrumpido el nexo causal. En consecuencia, la sentencia lo declaró responsable como guardián del vehículo, y también incluyó en la condena a la titular registral por la responsabilidad concurrente prevista en el artículo 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación.
El fallo incluyó los daños materiales comprobados y la privación de uso del vehículo. Se rechazaron los rubros por desvalorización, daño psicológico y daño moral por ausencia de pruebas suficientes. La aseguradora fue alcanzada por la condena conforme a los límites previstos en la póliza y dentro del marco legal aplicable.
Judiciales
Un juez rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley de reiterancia: Un detenido por lesiones seguirá con prisión preventiva
El hecho ocurrió cuando una vecina denunció ruidos molestos y el acusado agredió a efectivos policiales.

Un hombre de General Godoy que ya tenía una formulación de cargos firme y ahora fue imputado permanecerá en prisión preventiva durante dos meses. El caso toma relevancia porque se enmarcó en la Ley de Reiterancia y el juez debió resolver un planteo de inconstitucionalidad de la flamante ley.
En efecto, el hombre recibió una nueva formulación de cargos, en este caso por atentado y resistencia a la autoridad, evasión y lesiones agravadas contra un miembro de la fuerza de seguridad.
De esta manera, la Fiscalía planteó la prisión preventiva en el marco de la Ley de Reiterancia. La defensa pública, por su parte, consideró que la norma vulnera el principio de inocencia. Argumentó que la legislación se basa en la sospecha de que el imputado cometerá nuevos delitos.
El juez consideró que el planteo de inconstitucionalidad formulado por la defensa pública no estuvo acompañado por antecedentes claros ni concretos.
Al rechazar este planteo, el juez Pierroni explicó que en principio la reiterancia no equivale a castigar por delitos futuros, sino que evita un riesgo procesal concreto. Agregó que la prisión preventiva no anticipa una pena, sino que asegura el desarrollo del proceso.
El juez remarcó que la declaración de inconstitucionalidad representa un acto de máxima gravedad en el sistema judicial. Solo debe recurrirse a ella conforme a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia y de la Corte Suprema, cuando no exista posibilidad de una solución adecuada.
La ley rionegrina considera que la acumulación de procesos penales, incluso sin condenas previas, puede indicar una mayor probabilidad de que el imputado evada la justicia o interfiera en el proceso.
El juez afirmó que en este caso existen datos objetivos que evidencian un patrón de conducta en el comportamiento del imputado. «Esa es la base de demostración directa de un riesgo concreto, real y actual, por parte de la Fiscalía, en el sentido de influir sobre los testigos para que se comporten de manera desleal o reticente al momento de declarar en juicio», indicó.
El hecho ocurrió cuando una vecina denunció ruidos molestos. La policía llegó al lugar y según la acusación fiscal se produjo una agresión contra los efectivos. Otras personas rodearon el móvil, lanzaron objetos y atacaron a los policías. Minutos después acudió un refuerzo de la Comisaría N° 35 de Huergo.
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Quisieron robar un auto a la madrugada y terminaron detenidos
La dueña escuchó ruidos extraños fuera de su domicilio y se comunicó con la Policía.

Este mediodía (30/06), el Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un hombre y a una mujer por un intento de robo ocurrido ayer (29/06) a la madrugada en General Roca. Además solicitó la prohibición de acercamiento a dos domicilios y a dos personas.
Según la acusación fiscal, «alrededor de las 7 de la mañana del domingo, la pareja aprovechó que la víctima había dejado su auto en la vía pública, y actuando con un plan en común, habrían violentado el tambor de la cerradura de la puerta del conductor».
«Luego, se subieron al vehículo pero no terminaron de concretar su accionar ya que una de las damnificadas abrió la ventana de su casa que daba a la calle, verificó las cámaras de seguridad y dio aviso al personal policial», explicó la fiscal del caso.
Los dos sospechosos fueron reducidos por el personal de la Comisaría 3°, que tomó intervención en el hecho.
Forman parte del sustento probatorio de esta imputación el acta de procedimiento policial, la denuncia penal, las entrevistas, informes del Gabinete de Criminalística, el análisis de las cámaras de seguridad.
La Fiscalía solicitó además de la imputación, que ambos se abstengan de acercarse a las víctimas, como a dos domicilios.
Por su parte, el defensor público que asistió tanto a la mujer como al hombre no se opuso a la formulación de cargos como tampoco a la medida cautelar.
De esta manera, y tras escuchar a ambas personas imputadas, la jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos por el delito de «tentativa de robo de vehículo dejado en la vía pública y amenazas», imputados por ser co-autores, y ordenó la prohibición de acercamiento.