Judiciales
Para la Fiscalía, Gigli es culpable
El viernes será el turno del veredicto de los jueces.

El representante del Ministerio Público Fiscal, Luciano Garrido realizó sus alegatos en el juicio oral y público que investiga la muerte de Guillermo Adrián Martínez, quien fue ultimado de 7 puñaladas en el año 2015.
El fiscal solicitó la declaración de la “responsabilidad penal de Octavio Gigli por considerarlo autor de homicidio simple de Guillermo Martínez, conclusión a la que arribó luego de analizar la totalidad de la prueba tras estas siete jornadas de debate”.
“Se acreditó la teoría del caso puesta de manifiesto por el Ministerio Público Fiscal. Al momento de producirse el ataque, en el lugar del hecho solamente se encontraban Martínez y su agresor, Gigli. El segundo punto de la teoría del caso fue probar que Gigli es el victimario y que mató a la víctima usando un arma blanca, y de siete puñaladas”, explicó Garrido y agregó que “el tercer punto era acreditar el derrotero que tuvo que hacer el imputado para fugarse e intentar lograr impunidad”.
De esta manera, el fiscal pudo establecer que “estas circunstancias no tienen ningún tipo de duda: sucedieron en el departamento número 3 propiedad del imputado, ubicado en Córdoba 991. Respecto de la hora fue acreditada y se encuentra comprendida entre las 20.00 del 31 de agosto y las 5.00 del 1 de septiembre de 2015, en un principio. Considero que con la prueba producida esa brecha se puede achicar”.
En relación a ello, el fiscal explicó, a través de las declaraciones que dieron los médicos policial y forenses en el debate, que es difícil determinar el intervalo post mortem. Es decir, desde el momento en que aconteció la muerte hasta que se encontró el cadáver. “Los testigos expertos que expusieron nombraron dos métodos: el científico biológico y la investigación, ambos van de la mano”.
Por un lado, el examen que realizó el médico policial a las 14.30 del 31 de agosto, momento en que se pudo ingresar a la vivienda y dijo que llevaba más de 8 horas muerto. Luego la autopsia realizada por el Cuerpo Médico Forense el 2 de septiembre, y marca un intervalo entre 20 y 28 horas, período que nos sitúa entre las 5.00 y las 13.00 del 1 de septiembre. Y finalmente las apreciaciones del médico forense de la IV Circunscripción que expresó en debate que el período más certero es desde la última vez que se vio con vida a la persona hasta el momento en que se encuentra el cadáver.
Es aquí que intervienen los datos que arroja la investigación: “el cuerpo se encuentra a las 12.00 del mediodía del 1 de septiembre. Aquí la brecha se acorta y se acorta bastante”, dijo Garrido.
La última persona que vio con vida a Martínez fue el vecino lindante a Gigli que expresó que lo vio ingresar a las 20.00 del 31 de agosto a lo del imputado. Se le suma que a las 00.00, luego de hacer la denuncia por desaparición de persona, la mujer de Martínez fue con su cuñado al departamento de calle Córdoba y encontraron el auto de su marido, que tocaron a la puerta y nadie los atendió.
El ingeniero David Baffoni, Coordinador de Políticas Informáticas del Ministerio Público, explicó que el teléfono de Martínez recibió varias llamadas que no fueron atendidas alrededor de las 21.30, momento en que los invitados a cenar de la víctima, y su mujer lo comenzaron a llamar y no los atendió.
El fiscal también mencionó la prueba de la consigna policial que se dispuso en calle Córdoba desde las 3 de la mañana del 1 de septiembre y que se quedó allí hasta que fueron relevadas a las 7:00.
“Puedo concluir entonces que la agresión aconteció entre las 20.00 y las 00.00 del 31 de agosto de 2015”, precisó Garrido. Luego analizó la cantidad de puñaladas, los centímetros de cada una, y cuál fue la causa de la muerte de la víctima: hemorragia interna.
“A esto le debo agregar los indicios de la investigación, de un procedimiento prolijo que realizó el Gabinete de Criminalística. Las únicas pisadas halladas son del diseño de las zapatillas que eran del imputado y que se encontraron al lado de la puerta de salida del departamento. Respecto de este diseño marca Nike, calzado que se incorporó como evidencia, la perito del Gabinete de Criminalística dijo que no había ningún punto desemejante”.
“A la suela de ese calzado se le hizo la prueba Bluestar y dio positivo, es más se probó otro tipo de reactivo y arrojó que esa mancha correspondía a sangre”,
A raíz de la intervención del Perito en Criminalística encargado del Departamento de Reconstrucción Virtual del Ministerio Público, Héctor Castillo en la reconstrucción virtual del hecho se supo que el agresor usó el baño de la planta alta para limpiarse, pudiendo haber usado en tal caso el de abajo. Arriba fue que se aplicó el reactivo y se encontró ADN del agresor en la rejilla de desagote, en el recipiente de jabón líquido y en la parte inferior del botiquín. “¿Y porqué estaba esta sangre ahí? La referencia de Castillo es que si se trató de un arma blanca sin guarda o sin protección es posible que el agresor haya tenido algún tipo de lesión”, explicó el fiscal.
A lo anterior se suma que “hay un indicio determinante que es una huella de pisada que Martínez tenía en el pecho y que se corroboró que las zapatillas Salomon tenían correspondencia. Esa zapatilla (que se secuestró de la mochila que traía el imputado desde Brasil, luego de la audiencia de formulación de cargos) no sólo coincidió en diseño sino que fue analizada con Bluestar y la luminiscencia dio positivo, había rastros de sangre lavados”.
En otro lugar que el reactivo dio positivo fue en el interior de la camioneta Hilux perteneciente a Gigli, precisamente en la pedalera, en el acelerador, en la alfombra del lado izquierdo.
El fiscal mencionó también la manera intempestiva de irse de la ciudad, con su hijo sin avisarle a la madre, dejar de usar su teléfono, “claramente buscaba que no lo encontraran. Se fue a Buenos Aires, escondió la camioneta en un lugar público, la intención era luego recuperarla y ese es el pedido que le hacía a Carina Lombard a través de Facebook y ella nunca fue a buscarla”.
Se agrega que se fue a Brasil sin pasar por migraciones y que luego comenzó a comunicarse por Facebook y por líneas seguras, para hablar con sus hijos, tal como declaró Viviana Piergentilli. En el país vecino utilizó documento falso y fue detenido por ello, tuvo que cumplir un proceso y una vez culminado fue extraditado a Argentina.
“De lo anterior se desprende que la inferencia lógica es que Gigli no se escondía de posibles agresores sino porque lo buscaba la Justicia. Gigli se escondía por miedo, sí, pero por miedo a que lo encontrara la policía”, determinó Garrido.
El Tribunal compuesto por los jueces Fernando Sánchez Freytes, Verónica Rodríguez y Oscar Gatti anunció el anticipo del veredicto para este viernes 27 a las 12.30 horas.
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Ley de Derecho a la Identidad de Género: Ordenan a una obra social cubrir cirugías de adecuación corporal
Una persona exigió a su obra social una vaginoplastía reconstructiva y una rinoplastía femnizante, aunque necesito recurrir a la Justicia para obtener una respuesta.

Una persona solicitó mediante un amparo la cobertura integral de dos intervenciones quirúrgicas en el marco de su proceso de adecuación corporal. Con sustento en la Ley Nacional de Derecho a la Identidad de Género, y con derivaciones médicas, exigió a su obra social una vaginoplastía reconstructiva y una rinoplastía femnizante.
Durante varios meses insistió con su obra social, pero no obtuvo respuesta formal. Ni por la aceptación, ni por el rechazo. Entonces, realizó una presentación judicial.
La Ley Nacional N° 26.743 garantiza el acceso a intervenciones quirúrgicas y tratamientos hormonales sin necesidad de autorización judicial o administrativa. En su presentación, citó fallos del Superior Tribunal en el mismo sentido.
Ya hace 9 años que inició un tratamiento hormonal. Acompañó en su demanda los informes médicos. Argumentó que su situación económica no le permitía afrontar los costos por cuenta propia.
Cuando recibió el pedido judicial, la obra social estatal activó inicialmente los trámites. Dijo que autorizaba la vaginoplastía. No así la operación de nariz, ya que esa práctica no estaba en el listado de procedimientos con cobertura obligatoria. Dijo, además, que era una intervención de carácter estético.
Por otro lado, en el informe que remitió al fuero de Familia de Viedma, dio cuenta que no cubriría el total de la operación vaginal. Había rubros que quedaban por cuenta de la mujer. Si bien contactó al sanatorio Güemes, donde se realizaría la intervención, pasaron semanas sin que hubiera un turno específico. Entonces, la demandante pidió que se dicte sentencia.
La jueza de familia de Viedma hizo lugar al planteo y ordenó que las prácticas médicas se realicen con asistencia completa, sin reintegros, en los centros de salud propuestos. Uno en Buenos Aires y otro en la capital provincial. La orden incluye la supervisión de su médica tratante, los gastos de internación y el tratamiento posoperatorio.
La jueza valoró las constancias del expediente y advirtió que, aunque la obra social aceptó en términos generales la primera cirugía, no garantizó su cobertura de manera integral. Señaló que en la documentación presentada quedaron excluidos varios conceptos fundamentales, como los honorarios de anestesia, medicamentos especiales, materiales implantables y tratamientos posteriores. Pese a las intimaciones judiciales, no se ofrecieron precisiones sobre estos puntos.
Respecto de la rinoplastia, la magistrada consideró que la evaluación del procedimiento no podía basarse únicamente en un criterio estético. Afirmó que la identidad de género se vincula directamente con la vivencia personal del cuerpo y que esa valoración corresponde únicamente a la persona interesada, de acuerdo con los Principios de Yogyakarta y la legislación nacional.
En el fallo se citó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que reconoció que las intervenciones solicitadas por personas trans, en el marco de procesos de adecuación corporal, no deben considerarse cuestiones estéticas menores.
El fallo de la jueza de Familia consideró que la falta de otras vías efectivas y la urgencia acreditada habilitaron el dictado de una medida de amparo. La sentencia puede ser apelada en instancias superiores.
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Pidieron 3 años de prisión condicional al anestesiólogo acusado de la muerte de Valentín
La Fiscalía y la querella reclamaron además 10 años de inhabilitación para ejercer la medicina.

En el marco del juicio por la muerte de Valentín Mercado Toledo, el Ministerio Público Fiscal y la querella solicitaron una pena de 3 años de prisión de ejecución condicional para el anestesiólogo Mauricio Atencio Krausse, ya declarado responsable penal por el delito de homicidio culposo. Además, requirieron la inhabilitación especial para ejercer la medicina por el plazo de 10 años y el pago de las costas del proceso.
Por su parte, la defensa particular pidió que se aplique el mínimo de la pena prevista para su asistido y que la inhabilitación sea acotada específicamente al ejercicio de la medicina pediátrica. El juez anunció que la resolución se conocerá el próximo martes 10 de febrero a las 12:30.
Luego de la declaración de cuatro testigos citados por la fiscalía y la querella, y ocho propuestos por la defensa, las partes realizaron sus alegatos en relación al pedido de pena.
El representante del Ministerio Público Fiscal señaló que «este evento ha sido traumático para la familia por donde se lo mire», y recordó los testimonios brindados durante el debate. En ese sentido, mencionó las declaraciones de la madre del niño, de su «abuela de corazón», quien relató los minutos previos a la intervención quirúrgica, y de la maestra del jardín de Valentín, que describió el impacto que tuvo el hecho en la comunidad educativa, la intervención de la ETAP y las consecuencias laborales posteriores al hecho traumático.
Asimismo, el fiscal sostuvo que no puede considerarse como atenuante la situación personal del imputado. Indicó que los testigos de la defensa explicaron que el anestesiólogo vive solo y que está a cargo de sus hijos únicamente cuando le corresponde, y remarcó que la desvinculación laboral del sanatorio respondió a una cuestión «meramente empresarial», que no puede vincularse a este proceso. En relación al estado de salud del imputado, afirmó que la enfermedad que padece se encuentra controlada y que, por lo tanto, no puede ser invocada como atenuante de la pena.
Al fundamentar los agravantes, la Fiscalía mencionó la edad de la víctima, que tenía apenas cuatro años, y la magnitud de la pérdida para su familia, su entorno y las personas que se vinculaban con él. También señaló la conducta desplegada por el profesional durante la intervención, al considerar que no fue la adecuada. Según se expuso en el juicio, el imputado no habría prestado la debida atención al monitor que controlaba al paciente, ni al estado del niño, lo que le habría permitido advertir a tiempo lo que estaba sucediendo. En ese contexto, se indicó que utilizó su teléfono celular, permaneció sentado y se retiró a buscar un cargador sin dejar a nadie a cargo.
El fiscal agregó que, una vez producida la situación, se sumó como agravante la falta de una respuesta inmediata para revertir lo ocurrido, lo que evidenció -según sus palabras- el grado de impericia del imputado. Detalló que fue necesaria la intervención de tres anestesiólogos más y de una cirujana pediátrica para cambiar el tubo y restablecer tardíamente los signos vitales del niño, lo que finalmente derivó en su fallecimiento.
En sus alegatos, el representante del Ministerio Público Fiscal también destacó el impacto del hecho en los lazos afectivos de la víctima, tanto sanguíneos como no sanguíneos, y sostuvo que las consecuencias se extendieron al ámbito social de General Roca. Como único atenuante, mencionó el comportamiento del imputado durante el proceso judicial y la ausencia de antecedentes penales.
«Por todo lo anterior y teniendo presente el límite establecido para este juicio, solicitamos la pena máxima de tres años de prisión de ejecución condicional y la inhabilitación especial máxima para ejercer la medicina durante 10 años, más las costas del proceso», concluyó el fiscal.
La querella adhirió en un todo al pedido de la Fiscalía. En tanto, la defensa particular sostuvo que su asistido «no fue indiferente a lo sucedido» y que su enfermedad se agravó durante el desarrollo del proceso. Señaló que su estado de ánimo, su salud y su vida cotidiana se vieron afectados, y remarcó su empatía y calidad humana.
Sobre el final de la audiencia, el imputado hizo uso de la palabra y, posteriormente, el juez dio por concluido el debate, informando que dará a conocer su resolución el martes próximo (10/02) a las 12.30 horas.
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Tras una agresión sexual, autorizaron a dos adolescentes a suprimir el apellido paterno
La incomodidad apareció en la escuela primaria y volvió a manifestarse más adelante, cada vez que el apellido figuró en un listado o fue pronunciado en voz alta.

En una casa de Cipolletti, dos adolescentes de 12 años insistieron con una idea que fue tomando forma con el paso del tiempo: dejar de llevar el apellido de su padre. No se trató de un impulso aislado. La incomodidad apareció en la escuela primaria y volvió a manifestarse más adelante, cada vez que el apellido figuró en un listado o fue pronunciado en voz alta.
La madre recogió ese pedido e inició una acción para suprimir el apellido paterno y mantener únicamente el apellido materno. El expediente dejó asentado un antecedente determinante: el padre de las adolescentes fue condenado por una agresión sexual cometida dentro del ámbito familiar y, a partir de ese hecho, el Poder Judicial lo privó de la responsabilidad parental.
En ese proceso previo, el tribunal incorporó una condena penal por agresión sexual agravada por el vínculo y la convivencia, que tuvo como víctima a una hija mayor integrada al grupo familiar. Al analizar ese contexto, el Juzgado sostuvo que la conducta resultó incompatible con los deberes de protección y cuidado propios de la responsabilidad parental y expuso a las niñas a una situación de riesgo para su salud psíquica y emocional.
Con el paso de los años, fueron las adolescentes quienes pidieron avanzar con el trámite. Según lo expuesto en la demanda, el apellido paterno se convirtió en un recordatorio permanente de la agresión sexual y del abandono, y dejó de funcionar como un elemento neutral de identidad. También se destacó que la madre sostuvo en soledad el cuidado cotidiano y la protección frente a ese contexto.
El Juzgado ordenó las medidas habituales. Intervinieron la Defensora de Menores, el Ministerio Público Fiscal y el Registro Civil y Capacidad de las Personas. El equipo técnico interdisciplinario elaboró informes y los establecimientos educativos remitieron sus apreciaciones. En esos documentos se dejó constancia del malestar expresado por las adolescentes en relación con el apellido paterno, tanto en la primaria como en el nivel secundario.
En diciembre del año pasado se realizó la audiencia de escucha. Allí, las jóvenes explicaron de manera directa por qué no querían seguir usando el apellido de su padre. Los informes incorporados al expediente reflejaron que el apellido se asociaba a una historia de agresión sexual y producía una afectación en su esfera emocional.
Al dictar sentencia el fuero de Familia de Cipolletti encuadró el caso dentro de las normas del Código Civil y Comercial que permiten modificar el apellido cuando existen justos motivos. Con base en las entrevistas, los informes técnicos y los antecedentes judiciales, el tribunal consideró acreditado que el uso del apellido paterno afectó la personalidad de las adolescentes.
La resolución hizo lugar al pedido y ordenó la supresión del apellido paterno de ambas jóvenes, con la continuidad del apellido materno como única identificación. El fallo dispuso además las comunicaciones necesarias para su anotación registral una vez que la decisión quedara firme.






