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Para la Fiscalía, Gigli es culpable

El viernes será el turno del veredicto de los jueces.

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El representante del Ministerio Público Fiscal, Luciano Garrido realizó sus alegatos en el juicio oral y público que investiga la muerte de Guillermo Adrián Martínez, quien fue ultimado de 7 puñaladas en el año 2015.

El fiscal solicitó la declaración de la “responsabilidad penal de Octavio Gigli por considerarlo autor de homicidio simple de Guillermo Martínez, conclusión a la que arribó luego de analizar la totalidad de la prueba tras estas siete jornadas de debate”.

“Se acreditó la teoría del caso puesta de manifiesto por el Ministerio Público Fiscal. Al momento de producirse el ataque, en el lugar del hecho solamente se encontraban Martínez y su agresor, Gigli. El segundo punto de la teoría del caso fue probar que Gigli es el victimario y que mató a la víctima usando un arma blanca, y de siete puñaladas”, explicó Garrido y agregó que “el tercer punto era acreditar el derrotero que tuvo que hacer el imputado para fugarse e intentar lograr impunidad”.

De esta manera, el fiscal pudo establecer que “estas circunstancias no tienen ningún tipo de duda: sucedieron en el departamento número 3 propiedad del imputado, ubicado en Córdoba 991. Respecto de la hora fue acreditada y se encuentra comprendida entre las 20.00 del 31 de agosto y las 5.00 del 1 de septiembre de 2015, en un principio. Considero que con la prueba producida esa brecha se puede achicar”.

En relación a ello, el fiscal explicó, a través de las declaraciones que dieron los médicos policial y forenses en el debate, que es difícil determinar el intervalo post mortem. Es decir, desde el momento en que aconteció la muerte hasta que se encontró el cadáver. “Los testigos expertos que expusieron nombraron dos métodos: el científico biológico y la investigación, ambos van de la mano”.

Por un lado, el examen que realizó el médico policial a las 14.30 del 31 de agosto, momento en que se pudo ingresar a la vivienda y dijo que llevaba más de 8 horas muerto. Luego la autopsia realizada por el Cuerpo Médico Forense el 2 de septiembre, y marca un intervalo entre 20 y 28 horas, período que nos sitúa entre las 5.00 y las 13.00 del 1 de septiembre. Y finalmente las apreciaciones del médico forense de la IV Circunscripción que expresó en debate que el período más certero es desde la última vez que se vio con vida a la persona hasta el momento en que se encuentra el cadáver.

Es aquí que intervienen los datos que arroja la investigación: “el cuerpo se encuentra a las 12.00 del mediodía del 1 de septiembre. Aquí la brecha se acorta y se acorta bastante”, dijo Garrido.

La última persona que vio con vida a Martínez fue el vecino lindante a Gigli que expresó que lo vio ingresar a las 20.00 del 31 de agosto a lo del imputado. Se le suma que a las 00.00, luego de hacer la denuncia por desaparición de persona, la mujer de Martínez fue con su cuñado al departamento de calle Córdoba y encontraron el auto de su marido, que tocaron a la puerta y nadie los atendió.

El ingeniero David Baffoni, Coordinador de Políticas Informáticas del Ministerio Público, explicó que el teléfono de Martínez recibió varias llamadas que no fueron atendidas alrededor de las 21.30, momento en que los invitados a cenar de la víctima, y su mujer lo comenzaron a llamar y no los atendió.

El fiscal también mencionó la prueba de la consigna policial que se dispuso en calle Córdoba desde las 3 de la mañana del 1 de septiembre y que se quedó allí hasta que fueron relevadas a las 7:00.

“Puedo concluir entonces que la agresión aconteció entre las 20.00 y las 00.00 del 31 de agosto de 2015”, precisó Garrido. Luego analizó la cantidad de puñaladas, los centímetros de cada una, y cuál fue la causa de la muerte de la víctima: hemorragia interna.

“A esto le debo agregar los indicios de la investigación, de un procedimiento prolijo que realizó el Gabinete de Criminalística. Las únicas pisadas halladas son del diseño de las zapatillas que eran del imputado y que se encontraron al lado de la puerta de salida del departamento. Respecto de este diseño marca Nike, calzado que se incorporó como evidencia, la perito del Gabinete de Criminalística dijo que no había ningún punto desemejante”.

“A la suela de ese calzado se le hizo la prueba Bluestar y dio positivo, es más se probó otro tipo de reactivo y arrojó que esa mancha correspondía a sangre”,

A raíz de la intervención del Perito en Criminalística encargado del Departamento de Reconstrucción Virtual del Ministerio Público, Héctor Castillo en la reconstrucción virtual del hecho se supo que el agresor usó el baño de la planta alta para limpiarse, pudiendo haber usado en tal caso el de abajo. Arriba fue que se aplicó el reactivo y se encontró ADN del agresor en la rejilla de desagote, en el recipiente de jabón líquido y en la parte inferior del botiquín. “¿Y porqué estaba esta sangre ahí? La referencia de Castillo es que si se trató de un arma blanca sin guarda o sin protección es posible que el agresor haya tenido algún tipo de lesión”, explicó el fiscal.

A lo anterior se suma que “hay un indicio determinante que es una huella de pisada que Martínez tenía en el pecho y que se corroboró que las zapatillas Salomon tenían correspondencia. Esa zapatilla (que se secuestró de la mochila que traía el imputado desde Brasil, luego de la audiencia de formulación de cargos) no sólo coincidió en diseño sino que fue analizada con Bluestar y la luminiscencia dio positivo, había rastros de sangre lavados”.

En otro lugar que el reactivo dio positivo fue en el interior de la camioneta Hilux perteneciente a Gigli, precisamente en la pedalera, en el acelerador, en la alfombra del lado izquierdo.

El fiscal mencionó también la manera intempestiva de irse de la ciudad, con su hijo sin avisarle a la madre, dejar de usar su teléfono, “claramente buscaba que no lo encontraran. Se fue a Buenos Aires, escondió la camioneta en un lugar público, la intención era luego recuperarla y ese es el pedido que le hacía a Carina Lombard a través de Facebook y ella nunca fue a buscarla”.

Se agrega que se fue a Brasil sin pasar por migraciones y que luego comenzó a comunicarse por Facebook y por líneas seguras, para hablar con sus hijos, tal como declaró Viviana Piergentilli. En el país vecino utilizó documento falso y fue detenido por ello, tuvo que cumplir un proceso y una vez culminado fue extraditado a Argentina.

“De lo anterior se desprende que la inferencia lógica es que Gigli no se escondía de posibles agresores sino porque lo buscaba la Justicia. Gigli se escondía por miedo, sí, pero por miedo a que lo encontrara la policía”, determinó Garrido.

El Tribunal compuesto por los jueces Fernando Sánchez Freytes, Verónica Rodríguez y Oscar Gatti anunció el anticipo del veredicto para este viernes 27 a las 12.30 horas.

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Condenaron al ginecólogo que abusó sexualmente a una joven en un sanatorio privado de Roca

En los próximos días se conocerá el monto de la pena.

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Un ginecólogo de Roca fue encontrado culpable de abuso sexual simple, en el término de los Artículos 45 y 119, primer párrafo del Código Penal. El hecho ocurrió en el marco de una consulta ginecológica en noviembre de 2021, en el sanatorio Juan XXIII. Cabe aclarar que el profesional ya no se encontraba en la ciudad y está trabajando en un Hospital de la provincia de Buenos Aires.

La Fiscalía, querella y defensa particular a medida que iban sucediendo las declaraciones realizaron sus interrogatorios. De esta manera, en primera instancia fue la mujer víctima quien prestó su testimonio acerca de los hechos, otros testigos, las especialistas en salud mental que la atendieron inmediatamente sucedido el episodio y quienes la acompañaron posteriormente.

También, de manera remota, expuso la pericia realizada el titular de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones y Coordinador de Políticas Informáticas del Ministerio Público de Río Negro.

Luego prestaron testimonio de su intervención las técnicas del Cuerpo de Investigación Forense, la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), los testigos propuestos por la defensa.

El Dr. Ulises Terbay, a cargo de la querella, se mostró conforme con la sentencia. «Es un gran paso para que las víctimas de estos abusos que ocurren a puertas cerradas, sin testigos y bajo una relación de poder, se animen a denunciar. El Poder Judicial de Río Negro tiene buenos equipos de contención psicológica que han acompañado a la víctima en todas las instancias», destacó.

«Espero que esto sirva para que cada vez más hombres y mujeres se animen a denunciar un delito tan común como el abuso sexual», agregó Terbay.

El juez Gastón Martín lo declaró culpable y en los próximos días se conocerá el monto de la pena. La decisión judicial no está firme y puede ser apelada.

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Recién a los 17 años logró que se inscriba su nacimiento y a los 30, que su mamá la reconozca

De esta manera, tras tres décadas, la mujer pudo completar su identidad.

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En su adolescencia, una joven solicitó judicialmente que el Registro Civil inscriba su nacimiento «fuera de término». Lo logró, pero en ese momento no pudo determinarse la filiación materna ni paterna.

Más de una década después, se presentó nuevamente en sede judicial porque tenía nuevos datos. Una señora la había reconocido públicamente como su hija biológica, «sin perjuicio de que la presentó en algunas oportunidades como hija de una amiga fallecida».

Según expresó, «esta situación le provocaba una negación a su identidad, truncaba sus posibilidades de estudio, controles de salud y la posibilidad de que su propia descendencia conociera su origen por la rama materna».

Ya en el expediente ante una jueza de Familia de Viedma, la mujer reconoció que quien inició la demanda es su hija biológica. Había nacido en un hospital de una provincia vecina «en una etapa difícil de su vida».

La mamá luego tuvo dos hijos más. En total, seis. De esta manera, brindó su consentimiento para llevar adelante la prueba genética.

Así, el Cuerpo de Investigación Forense de la Primera Circunscripción Judicial realizó la extracción de sangre «mediante la punción de un pulpejo de dedo de la mano izquierda» en ambas mujeres.

Finalmente se produjo el Informe Pericial del Laboratorio Regional de Genética Forense. Efectivamente, eran madre e hija con una certeza superior al 99,99999998%.

La jueza recordó que «pasados más de treinta años del nacimiento y por la inacción de la demandada con respecto a la identidad» de su hija, esta «se vio en la necesidad de instar la acción de filiación para corroborar su realidad biológica, a pesar del reconocimiento público, y dejar asentada la maternidad en su partida de nacimiento».

Explicó que «la acción se encuentra encuadrada en el actual art. 582 del CCyC que permite al hijo/a reclamar su filiación extramatrimonial contra quienes considere sus progenitores, sin hacer distinción si se trata de un reclamo de emplazamiento de la maternidad o de la paternidad».

Tuvo en cuenta que «la jurisprudencia ha erigido a la prueba genética de la filiación como la prueba por excelencia». De esta manera, hizo lugar a la demanda de la mujer, que pudo completar su identidad.

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La mediación posibilitó dividir el lote en común de una pareja que se separó: Ahora serán vecinos

Las partes consensuaron que «cada uno tendrá entrada y salida independiente» y que se colocará «un cerco divisorio» que demarque el límite entre ambos terrenos.

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Foto: Ilustrativa.

Tras decidir su separación, una pareja debió resolver la división del terreno que tenían en conjunto. Para ello se reunieron en una mediación y logran recomponer el conflicto. En el lote habían dos viviendas. Una de material, donde residían ambos cuando estaban juntos. Otra, de madera, que requiere refacciones.

A través del proceso de diálogo en un Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (Cimarc), de común acuerdo resolvieron qué parte le queda a cada uno.

Tras la fructífera mediación, las partes consensuaron que «cada uno tendrá entrada y salida independiente» y que se colocará «un cerco divisorio» que demarque el límite entre ambos terrenos. De esa manera, se garantizó el resguardo de los patrimonios de ambas partes y se acordaron los puntos centrales de las pretensiones de cada uno.

La mediación es parte de la esencia de una política judicial definida por el Superior Tribunal de Justicia, orientada a la resolución pacífica y anticipada de los conflictos. Es una senda que conduce a soluciones que encajen para todas las personas involucradas. Es gratuita, es obligatoria en ciertos asuntos y resulta un mecanismo mucho más ágil que el sistema litigioso tradicional, en el que un juez o una jueza define sobre las pretensiones de cada parte.
De acuerdo con las estadísticas del Centro de Planificación Estratégica, durante 2023 se firmaron 4.867 acuerdos de mediación en la provincia. Eso se traduce en que todos esos conflictos pudieron solucionarse antes de llegar a un juicio del fuero Civil o del fuero de Familia.

En materia de mediaciones por conflictos de Familia, la gran mayoría respondió a requerimientos por cuotas alimentarias y por derechos y obligaciones vinculados con la responsabilidad parental. En tercer lugar estuvieron los conflictos por distribución de bienes ante separaciones o divorcios, seguido por otras temáticas derivadas del divorcio, por atribución de la vivienda familiar y por compensaciones económicas entre cónyuges o personas convivientes.

El Poder Judicial, con sus Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos, ofrece el servicio en las cabeceras de las ciudades y en otras localidades donde existen delegaciones descentralizadas. En el último tiempo se ha fortalecido el trabajo de la defensa pública para el área de mediación con un equipo de defensores y defensoras titulares y adjuntos, especialmente capacitados para representar a las personas en las mediaciones.

Para conocer más sobre el proceso de mediación y la distribución de los organismos: https://www.jusrionegro.gov.ar/web/acceso-a-justicia/pagina-dinamica.php?id=375.

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