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Por legítima defensa, absolvieron a la mujer trans condenada por homicidio

Se trata de Bridgitte Nieto. La absolución la emitió el Superior Tribunal de Justicia.

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El Superior Tribunal de Justicia revocó la condena, dictó la absolución y ordenó la inmediata libertad de una joven mujer trans de Roca que había sido sentenciada por el homicidio de su pareja.

Con el voto rector de la jueza Adriana Zaratiegui y la adhesión de Ricardo Apcarian y Liliana Piccinini, el STJ aplicó de manera integral los principios de juzgamiento con perspectiva de género y contempló especialmente la situación de violencia y vulnerabilidad de las cuales era víctima de la imputada, Alixa Bridgitte Nieto. Tras analizar la mecánica del hecho y el marco integral en que se produjo, concluyó así que el homicidio de su pareja, ocurrido la mañana del 8 de enero de 2017 en Roca, fue en un contexto de “legítima defensa” plena por parte de la acusada.

En septiembre de ese año la Cámara Criminal Primera de Roca condenó a Bridgitte a 9 años de prisión como “autora de homicidio agravado por la relación de pareja, con la víctima con circunstancias extraordinarias de atenuación”.

El Tribunal roquense valoró la situación de vulnerabilidad y reconoció a Bridgitte como víctima de violencia de género, reflejando esa visión en el atenuante de las “circunstancias extraordinarias de atenuación” y reduciendo a 9 años de prisión la pena de prisión perpetua que correspondía al delito de “homicidio calificado por la relación de pareja”.

Sin embargo, para el Superior Tribunal de Justicia, el juzgamiento bajo los principios del “in dubio pro reo” y la perspectiva de género debió ser más amplio en la valoración de la prueba y en el análisis del contexto integral de los hechos para tener finalmente por acreditada la “legítima defensa”, que es una “causal de justificación” que lleva a la absolución (art. 34 inc. 6º del Código Penal).

La decisión del STJ respondió al recurso de casación que interpuso el defensor particular de la imputada, Diego Broggini.

La legítima defensa y el principio de la duda

Según la ley, la “legítima defensa” depende de tres condiciones: que haya existido una “agresión ilegítima” por parte de quien finalmente resulte víctima; que el medio empleado para impedir o repeler esa agresión haya sido proporcional (el Código Penal dice “necesidad racional del medio empleado”) y que no haya existido “provocación suficiente” por parte de quien se defiende.

En el caso analizado, la Cámara descartó la existencia del primer requisito, por lo que no avanzó en el análisis de los restantes y rechazó el planteo de legítima defensa que había formulado el defensor en el juicio oral. También valoró en contra de la versión de la imputada la “proporcionalidad entre la fuerza física” de Bridgitte y su pareja, pues ambos presentaban “casi idéntica estatura, similar peso y estructura osea”.

En cambio para el Superior Tribunal, según el voto de Zaratiegui, la “duda” sobre la existencia o no de la agresión ilegítima (ya que ambos presentaban lesiones defensivas), debe valorarse a favor de la imputada, dando por comprobado el ataque inicial del hombre. De allí la aplicación adecuada de la garantía constitucional “in dubio pro reo” (conocida comúnmente como “beneficio de la duda”).

Luego, la “mera comparación” de contexturas física “soslaya la real dimensión de la desproporción que resultaba relevante en este caso, es decir, la que existía como consecuencia de la violencia de género que caracterizaba el vínculo entre ambos”, sostuvo el STJ.

Violencia y explotación

Como evidencia de la situación de “sumisión” en que Bridgitte estaba “entrampada”, el STJ señaló que la convivencia había comenzado unos cinco meses antes del hecho y que en ese lapso “se suscitaron episodios de violencia psíquica y física”. De acuerdo con las pericias psiquiátricas, el hombre primero “le impedía salir a trabajar”; luego “la explotó económicamente” en el ejercicio de la prostitución, pues ella afrontaba “los gastos de alimentación, alquiler y drogas”. Por momentos “no le permitía el ingreso al domicilio y otras veces la dejaba encerrada”.

Una de las declaraciones de la imputada que fue destacada por el máximo Tribunal provincial reflejaba esa situación: “Cuando no había más droga, más vale que consiguiera, porque no era bueno conmigo. Nunca pude ahorrar para irme, la plata era para comprar droga. No tenía documentación y por eso nadie me alquilaba. Yo pagaba el alquiler pero él ponía la cara”.

Perspectiva de género y vulnerabilidad de las mujeres trans

El STJ recordó en su sentencia que la Corte Interamericana de Derechos Humanos “ha reconocido recientemente que las personas trans han sido ‘históricamente víctimas de discriminación estructural, estigmatización, diversas formas de violencia y violaciones a sus derechos fundamentales’, que incluyen tanto discriminación oficial -como la que niega el acceso a beneficios- y extraoficial -en la forma de estigma social, exclusión y prejuicios, también en el hogar, siendo esto último altamente lesivo del derecho a la integridad psíquica”.

Es por eso que revirtió la valoración dada en primera instancia a la “inexistencia de denuncias” previas de violencia por parte de Bridgitte y al hecho de que era ella quien sostenía económicamente a la pareja.

La falta de denuncias previas “es conteste con la personalidad y la actitud adoptada por Bridgitte”, señaló el STJ, recordando de las pericias “la mirada idealizada” que tenía respecto de L., “sin lograr ver los aspectos negativos de él”. Exigir denuncias previas para acreditar legalmente el maltrato “desatiende la estigmatización y discriminación que enfrentan las personas trans, entre otras, frente a la sociedad en general y frente a ciertas instituciones, como la policía, en particular”, recalcó el Superior Tribunal.

Luego, el hecho de ser quien “proveía los recursos materiales en la relación” y la circunstancia de no haber tenido “hijos menores” en común con el imputado no significan que Bridgitte “haya tenido la posibilidad de elegir otra alternativa para terminar con los sufrimientos que padecía por parte de la víctima”, pues era objeto de “una clara forma de explotación”.

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Judiciales

Investigan una posible situación de trata que involucra a una joven tucumana en el Alto Valle

El caso fue evaluado mediante una entrevista de despeje y derivado a la Justicia Federal.

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Un llamado a la línea nacional 145 permitió alertar a la sede fiscal de General Roca sobre una posible situación de trata de personas en el Alto Valle, que involucraría a una joven oriunda de la provincia de Tucumán. A partir de esta comunicación, se activaron de manera inmediata los protocolos previstos para la evaluación e intervención en este tipo de casos.

Desde el Programa de Asistencia a las Víctimas del Delito de Trata se llevó adelante una entrevista de despeje, una metodología específica destinada a detectar indicadores vinculados a situaciones de trata y explotación de personas. El resultado de esta intervención fue informado y remitido a la Unidad Fiscal Federal interviniente, que continuará con las actuaciones correspondientes.

En el procedimiento también participó la Unidad de Procedimientos Judiciales de Gendarmería Nacional, con asiento en General Roca, en el marco del trabajo articulado entre los distintos organismos que intervienen ante este tipo de situaciones complejas.

Desde el Gobierno de Río Negro recordaron que la línea 145 es un canal gratuito, confidencial y de alcance nacional, que funciona las 24 horas, los 365 días del año, y permite recibir información, brindar orientación y canalizar denuncias vinculadas a delitos de trata y explotación de personas.

Ante cualquier duda o sospecha, las autoridades reiteraron la importancia de utilizar esta línea, considerada una herramienta clave para la detección temprana, la protección de derechos y la intervención oportuna del Estado.

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Le robaron las cuatro ruedas mientras dormía y el seguro lo acusó de haberse autoasaltado

El hecho ocurrió mientras el hombre descansaba sin sus audífonos. La aseguradora rechazó el reclamo y lo responsabilizó por el robo.

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Un hombre sufrió el robo de las cuatro cubiertas de su auto mientras dormía. Debido a su cuadro de hipoacusia bilateral, no advirtió ningún tipo de ruido. Cuando despertó, se dio cuenta de lo ocurrido y realizó la denuncia policial. También se presentó ante el seguro del coche para solicitar la cobertura vigente.

La respuesta no fue la esperada: el seguro lo acusó de haberse robado él mismo las cubiertas. El hombre se vio en la obligación de explicar que no usa los audífonos mientras descansa y que no escuchó absolutamente nada. Además, informó que padece una afección lumbar, por lo que no está en condiciones físicas de retirar los neumáticos de un vehículo.

El hombre se sintió maltratado por el productor del seguro. Luego de intentos extrajudiciales fallidos, inició una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar una indemnización. Los rubros a pagar incluyen daño directo, correspondiente al valor de las cubiertas, daño moral y privación de uso.

Durante el proceso se determinó que el contrato de seguro era válido y vigente al momento del robo. El juez tuvo por acreditada la denuncia del siniestro, basándose en la conducta de la aseguradora, que emitió una orden de compra coincidente con el reclamo. Consideró que esta actuación superaba la negativa genérica inicial de la empresa y constituía un reconocimiento tácito.

El fallo estableció que el hombre fue víctima del robo de las ruedas y que no pudo usar el vehículo desde entonces. Se concluyó que la aseguradora incumplió sus obligaciones contractuales al no abonar la indemnización dentro de los plazos legales.

Por su parte, la aseguradora reconoció la existencia de una póliza vigente, aunque negó haber recibido una denuncia formal del siniestro. Alegó que, de manera excepcional y sin admitir hechos ni derechos, emitió una orden de compra para reponer las ruedas, pero que fue rechazada por el asegurado y, por ello, anulada.

El juez explicó que las normas que regulan las relaciones de consumo, en este caso referidas a la contratación del seguro, deben aplicarse e interpretarse conforme con el principio de protección al consumidor. Además, recordó que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Pesa sobre el proveedor, en este caso la aseguradora, un deber de información obligatoria.

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Buscan revertir la prisión perpetua por el crimen de Marisa Coliman en Luis Beltrán

El Ministerio Público Fiscal defendió el fallo y pidió que se confirme la prisión perpetua.

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En los Tribunales de General Roca, la Defensa Penal Pública presentó este jueves (18/12) sus agravios contra el agravante de ensañamiento aplicado en la condena por el homicidio de Marisa Coliman, ocurrido el 25 de julio de 2023 en la localidad de Luis Beltrán.

Cabe recordar que el imputado fue declarado culpable por unanimidad por un jurado popular el 12 de septiembre pasado y que, el 29 de octubre, fue condenado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por ensañamiento.

Durante la audiencia, el defensor penal público sostuvo que, a lo largo del debate, la acusación no logró probar los elementos esenciales del ensañamiento. En ese sentido, afirmó que tanto la Fiscalía como la querella habrían inducido al jurado a asociar la cantidad de heridas con dicha figura penal. «La Fiscalía no presentó prueba suficiente para sostener el ensañamiento y el hecho probado es distinto al hecho que se le imputó», remarcó el defensor.

Asimismo, argumentó que existió un «eslabón roto» entre el alegato acusatorio y la prueba producida en el juicio, al equiparar el número de lesiones con la intención de provocar un mayor sufrimiento. Según expresó, el ensañamiento requiere un dolo específico que, a su criterio, no fue acreditado, ya que el médico del Cuerpo de Investigación Forense ni otros testigos fueron consultados sobre el dolor que pudo haber experimentado la víctima.

Por estos motivos, la defensa solicitó que se admita el recurso de impugnación, se recalifique el hecho como homicidio simple y que el expediente sea remitido nuevamente al juez de Juicio para la fijación de una nueva pena acorde a esa calificación.

En respuesta, la representante del Ministerio Público Fiscal rechazó los planteos y defendió la actuación del jurado popular. Señaló que los integrantes del jurado fueron debidamente instruidos sobre el concepto de ensañamiento y que no existen motivos para suponer una interpretación errónea de la prueba. «El jurado es soberano y consideró acreditado el ensañamiento con base en la evidencia producida en el juicio», sostuvo.

La fiscal remarcó que la víctima fue atacada inicialmente en la cama, logró incorporarse herida e intentó pedir auxilio, lo que quedó reflejado en la escena dinámica del hecho. Indicó que se registraron 34 lesiones en dos sectores distintos de la vivienda, la mayoría en el cuello, además de heridas defensivas. También destacó el tiempo de sobrevida estimado por el médico forense, que habría sido de entre 2 y 5 minutos.

Por todo ello, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se confirme la sentencia condenatoria, entendiendo que el veredicto del jurado se ajustó a la prueba presentada durante el juicio. En la misma línea, la querella, en representación de los hijos de la víctima, adhirió plenamente a lo expuesto por la Fiscalía.

Finalmente, el Tribunal de Impugnación informó que dará a conocer su resolución dentro de los plazos previstos por la ley.

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