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Caso Norry: Buscan que se active la causa

Nueva oposición de la Fiscalía a pedido de paralización del proceso.

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Esta tarde (02/05) la titular de la Fiscalía de Violencia de género y doméstica, Norma Reyes, se opuso nuevamente a la solicitud de la defensa particular del imputado Francisco Norry para paralizar el proceso por tres meses. Cabe recordar que el sujeto está acusado de agredir, amenazar y privar de la libertad a su ex pareja.

Reyes expresó que“nuevamente nos vamos a oponer a la solicitud de la defensa, y por ello pedimos puntualmente que el imputado comparezca ante el Cuerpo Médico Forense de esta circunscripción, a fin de que se practique la pericia psiquiátrica/psicológica indicada. Y, a partir de allí poder evaluar si se encuentra o no en condiciones de presentarse a la audiencia del control de acusación y comprender dicho acto procesal”.

“Insistimos que, en ningún momento se han remitido a esta Fiscalía informes interdisciplinarios respecto del estado de salud del imputado, por parte del centro privado de puertas abiertas donde el joven se internó de manera voluntaria. Solo se han recepcionado informes de la psicóloga que lo asiste, sin diagnóstico concreto. La Fiscalía volvió a pedirle a la comunidad terapéutica “Darse cuenta” que se ampliara el informe, pero sólo han explicado que es reservado. Hablan de un tratamiento pero no brindan un diagnóstico”, detalló Reyes.

“Cómo el tiempo transcurría, se solicitó en dos oportunidades que el imputado se presentará ante el Cuerpo Médico Forense, pero no se logró la presentación. Por ello esta Fiscalía consultó al Cuerpo Médico de la Corte Suprema de Justicia de la Nación si ellos lo podían realizar, pero ya fue denegada la petición y dieron razones”, explicó la representante del Ministerio Público Fiscal.

“Acá no estamos cuestionando el estado de salud del imputado ni el centro en el que se encuentra internado voluntariamente, acá estamos por una causa penal por el delito de ‘lesiones leves agravadas por la relación de pareja y por haber sido perpetradas contra una mujer en el marco de violencia de género en concurso real, privación ilegítima de la libertad en concurso ideal, y amenazas simples contra dos víctimas’”, aclaró la fiscal.

Por su parte, el juez de revisión Daniel Tobares fijó un cuarto intermedio hasta mañana (03/05) a las 9.00 donde emitirá su resolución.

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No cumplió con la cuota alimentaria y le suspendieron la licencia de conducir

El hombre solicitó la revisión de las medidas dispuestas por la Justicia, pero fue rechazada.

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Un hombre que no cumplió con el depósito de la cuota alimentaria en tiempo y forma solicitó la revisión de las medidas dispuestas por el fuero de Familia de Roca. La resolución incluyó la suspensión de su licencia de conducir y la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios. También se ordenó el libramiento de un oficio a su puesto de trabajo para retener la cuota alimentaria pactada.

La Sala I de la Cámara Civil de Roca rechazó la revocatoria y confirmó las medidas. El fallo determinó que el hombre solo presentó constancias de dos pagos, menores y fuera de término. Aportó comprobantes de transferencias realizadas a Mercado Pago y no a la cuenta judicial establecida en el acuerdo original. Se verificó que el último pago válido en la cuenta judicial correspondía a enero de 2024.

El hombre apeló la resolución. Cuestionó la falta de una liquidación precisa de la deuda, afirmó haber realizado pagos y denunció una supuesta violación a su derecho de defensa. También sostuvo que las medidas eran desproporcionadas.

La Cámara consideró insuficientes los argumentos del apelante para revertir la decisión. Señaló que el hombre había sido previamente intimado a cumplir con el pago de la cuota y que su respuesta fue incompleta.

El Tribunal advirtió que el alimentante no aclaró su situación laboral ni acreditó ingresos o cumplimiento regular, lo cual refuerza el incumplimiento. También sostuvo que era su responsabilidad probar el cumplimiento de sus obligaciones, algo que no hizo.

Así, la sentencia interlocutoria concluyó que las medidas adoptadas en primera instancia eran proporcionales y adecuadas para garantizar el derecho alimentario del niño; considerado un derecho humano fundamental.

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Le sustrajeron la camioneta y apareció hundida en el río: ¿La aseguradora tiene que cubrir?

La camioneta fue sustraída del interior de una vivienda y días después, la Policía la encontró sumergida en el lecho del río.

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Una aseguradora deberá indemnizar a un cliente luego de haberse negado a cubrir un siniestro ocurrido tras la sustracción de su vehículo, una Chevrolet Montana que apareció hundida en el río Negro. La sentencia de Cipolletti determinó que el costo de reparación superó el porcentaje previsto en la póliza para considerar la destrucción total y ordenó el pago de la cobertura.

La camioneta fue sustraída del interior de una vivienda en Cipolletti. Días después, la policía la encontró sumergida en el lecho del río, en la zona de Isla Jordán, debajo del puente que conecta con Balsa Las Perlas. El cliente denunció el hecho a la compañía aseguradora y solicitó la aplicación de la cobertura correspondiente.

La aseguradora abrió el siniestro y designó un estudio liquidador, pero semanas más tarde comunicó el rechazo de la cobertura. Argumentó que el daño no alcanzaba el 80% del valor de mercado del vehículo, condición necesaria según la cláusula de «daño total» establecida en la póliza. El cliente cuestionó esa decisión y aportó presupuestos de talleres mecánicos que estimaban un monto de reparación muy superior al límite contractual.

Durante el proceso judicial, se incorporó una pericia que concluyó que la reparación era técnicamente posible, aunque resultaba antieconómica. El especialista explicó que el vehículo sufrió graves daños eléctricos, mecánicos y estructurales a causa del agua, y que el costo total de los arreglos triplicaba el valor de una unidad similar en plaza.

El juez observó que la aseguradora no presentó la póliza completa ni el informe técnico que habría servido de base para negar la cobertura. También destacó que la empresa desistió de una prueba contable ofrecida por ella misma, lo que impidió sustentar su postura. En el fallo se recordó que, en los contratos de consumo, las cláusulas deben interpretarse del modo más favorable al usuario y que el proveedor tiene el deber de colaborar activamente en el esclarecimiento de los hechos.

La sentencia tuvo por acreditado el hurto y el posterior hallazgo del vehículo sumergido. Consideró probado que el siniestro configuró un daño total conforme a las condiciones del contrato y que la negativa de la aseguradora careció de fundamento técnico suficiente.

Además, el juez reconoció el derecho del cliente a una compensación por la imposibilidad de usar el vehículo. Si bien el reclamo original se extendía por un período prolongado, la sentencia aplicó un plazo de 45 días, calculado en base al tiempo razonable que demandaría una reparación integral según la pericia técnica.

El fallo ordenó a la compañía Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda el pago del valor actualizado del vehículo junto con la compensación por la privación de uso.

La causa tramitó ante el fuero Civil de Cipolletti y la sentencia no está firme porque puede ser apelada.

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Solicitó viajar al exterior con su hijo sin destino ni tiempo determinado: No podrá hacerlo sin notificar a la madre

Lo autorizaron pero por un plazo que no podrá exceder los 30 días.

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Un hombre recurrió al Poder Judicial para obtener una autorización que le permitiera viajar al exterior con su hijo. Indicó que tiene familiares en Chile y que su padre atraviesa un problema de salud, por lo que necesita trasladarse para cuidarlo. Según el hombre, la madre del niño no le otorgó la autorización. El permiso solicitado no tenía límite de tiempo ni destino determinado.

El fuero de Familia de Villa Regina autorizó al hombre a salir del país con su hijo, pero por un plazo que no podrá exceder los 30 días. Además, deberá notificar a la madre 5 días antes de cada viaje, indicando el lugar de destino, la duración, la fecha de salida y la de regreso al país. El permiso no habilita la radicación del niño en el extranjero.

La madre, por su parte, rechazó las afirmaciones del hombre. Señaló que nunca se opuso a autorizaciones puntuales, pero sí a una autorización general, sin fecha ni destino. Aclaró que está dispuesta a autorizar los viajes siempre que se le informe previamente con datos concretos sobre fechas y destinos.

Durante el trámite se emitió un dictamen del Defensor de Menores, que recomendó autorizar los viajes, pero con restricciones que garanticen la notificación previa a la madre y resguarden el arraigo del niño.

La jueza advirtió un conflicto persistente entre los progenitores que impide alcanzar acuerdos básicos. Reafirmó la importancia de preservar el interés superior del niño y de promover soluciones pacíficas.

En caso de incumplimiento, podrán aplicarse sanciones como multas o la revocación de la autorización. El padre queda facultado para realizar todos los trámites administrativos y legales necesarios para concretar los viajes.

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