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Todo dado para el inicio del juicio contra un conocido empresario gastronómico de Roca

Está acusado de chocar a un hombre que iba en bicicleta por Ruta 22, trasladarlo casi 600 metros en la caja de la camioneta y abandonarlo. Todo bajo efectos del alcohol.

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Esta mañana (14/05) el fiscal del caso Luciano Garrido presentó la prueba con la que cuenta para la realización del juicio oral y público contra Fernando Genoud por el delito de “homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor”.

La defensa particular del imputado solicitó su sobreseimiento cuestión que fue rechazada por el juez Fernando Sánchez Freytes. “La Fiscalía cuenta con bastante prueba científica como para sostener su acusación y la mejor forma de dirimir si el señor estuvo implicado o no en el hecho y cuál fue su grado de participación es el juicio. Esta causa hay que debatirla porque tiene un resultado muerte y se trata de un hecho grave”, explicó el juez.

Respecto de la prueba con la que cuenta la Fiscalía se mencionó entre otros las actuaciones del Cuerpo de Seguridad Vial de Roca, prueba de alcohotest practicada al conductor de la camioneta, informes técnicos de los vehículos involucrados, informe de la autopsia de la víctima. A su vez la defensa particular aportó algunos testigos más relacionados a las circunstancias de vida de la víctima. Asimismo se contará como prueba documental con dichos informes, como el croquis ilustrativo y de procedimiento, también el expediente confeccionado en el código anterior, por tratarse esta causa de transición. La querella por su parte propuso la reconstrucción del hecho, cuestión que el juez determinó que se realizará en tanto y en cuanto sea pertinente y útil y que se resolverá durante el desarrollo del juicio.

La pretensión punitiva deberá definirla el Fiscal General ya que no hubo coincidencia entre la querella y la Fiscalía, cuestión que determiná la intervención de un Tribunal Unipersonal o Colegiado.

Según la acusación fiscal el hecho ocurrió el 21 de febrero de 2016, en las primeras horas de la madrugada, sobre la Ruta Nacional N° 22 a la altura del kilómetro 1174, de la ciudad de General Roca. “En esa oportunidad, el imputado conduciendo una camioneta por Ruta 22 en dirección oeste a este, en forma imprudente y antirreglamentaria, toda vez que lo hacía con alto grado de alcohol en sangre y con exceso en la velocidad permitida, colisionó al ciclista Alberto Antonio Costa. Producto de la violencia de dicho impacto, el cuerpo de la víctima voló por sobre el capot y techo de la camioneta cayendo sobre la caja del referido rodado, siendo trasladado en esa posición durante 600 metros aproximadamente. El impacto le causó a la víctima politraumatismo grave y paro cardiorrespiratorio, lo que provocó su deceso. Una vez detenido el vehículo, el imputado arrojó el cuerpo del fallecido a la banquina, sobre la margen norte de la cinta asfáltica. Posteriormente, el imputado huyó del lugar dejando abandonado el cuerpo de la víctima, y buscó refugio en su domicilio distante unos cinco kilómetros del lugar a bordo de un taxi. No dio aviso a la prevención, volviendo a buscar su camioneta dos horas después del hecho, aproximadamente».

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No siempre tiene prioridad quien circula por la derecha: Condenan a conductor que no respetó la señal de Pare

Un juez hizo lugar parcialmente a una demanda por daños y perjuicios presentada por una conductora que fue embestida en una intersección, pese a haber ingresado con prioridad de paso.

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Un fallo del fuero civil de Bariloche resolvió que la prioridad de paso cede cuando existe una señal clara que la contradice. Con ese criterio, un juez hizo lugar parcialmente a una demanda por daños y perjuicios presentada por una conductora que fue embestida en una intersección, pese a haber ingresado con prioridad de paso. La colisión ocurrió en una esquina señalizada con un cartel de Pare que el otro conductor no respetó.

El incidente ocurrió cuando un automóvil que circulaba por la calle Villegas, en sentido norte-sur, fue impactado en su lateral derecho por otro vehículo que se desplazaba por Tiscornia en sentido oeste-este. En dicha esquina existe señalización vial que impone la detención total para quienes transitan por Tiscornia.

La presencia del cartel fue confirmada por la Oficina de Tránsito de la Municipalidad y por una testigo que se encontraba justo detrás del vehículo embestido. La prueba pericial también coincidió en la mecánica del hecho, al ubicar el daño en la parte media del lateral derecho del rodado.

El juez interviniente aplicó el artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito, que establece que la prioridad de paso corresponde a quien circula por la derecha, salvo que una señal indique lo contrario. En este caso, la existencia del cartel de Pare desplazaba la regla general. El fallo recordó que dicha señal no permite interpretaciones: impone la detención absoluta del vehículo y no una simple reducción de velocidad.

A la conducta del conductor que no respetó la señal se sumó la falta de prueba sobre la existencia de algún factor externo o culpa de la víctima que pudiera haber interrumpido el nexo causal. En consecuencia, la sentencia lo declaró responsable como guardián del vehículo, y también incluyó en la condena a la titular registral por la responsabilidad concurrente prevista en el artículo 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación.

El fallo incluyó los daños materiales comprobados y la privación de uso del vehículo. Se rechazaron los rubros por desvalorización, daño psicológico y daño moral por ausencia de pruebas suficientes. La aseguradora fue alcanzada por la condena conforme a los límites previstos en la póliza y dentro del marco legal aplicable.

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Un juez rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley de reiterancia: Un detenido por lesiones seguirá con prisión preventiva

El hecho ocurrió cuando una vecina denunció ruidos molestos y el acusado agredió a efectivos policiales.

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Un hombre de General Godoy que ya tenía una formulación de cargos firme y ahora fue imputado permanecerá en prisión preventiva durante dos meses. El caso toma relevancia porque se enmarcó en la Ley de Reiterancia y el juez debió resolver un planteo de inconstitucionalidad de la flamante ley.

En efecto, el hombre recibió una nueva formulación de cargos, en este caso por atentado y resistencia a la autoridad, evasión y lesiones agravadas contra un miembro de la fuerza de seguridad.

De esta manera, la Fiscalía planteó la prisión preventiva en el marco de la Ley de Reiterancia. La defensa pública, por su parte, consideró que la norma vulnera el principio de inocencia. Argumentó que la legislación se basa en la sospecha de que el imputado cometerá nuevos delitos.

El juez consideró que el planteo de inconstitucionalidad formulado por la defensa pública no estuvo acompañado por antecedentes claros ni concretos.

Al rechazar este planteo, el juez Pierroni explicó que en principio la reiterancia no equivale a castigar por delitos futuros, sino que evita un riesgo procesal concreto. Agregó que la prisión preventiva no anticipa una pena, sino que asegura el desarrollo del proceso.

El juez remarcó que la declaración de inconstitucionalidad representa un acto de máxima gravedad en el sistema judicial. Solo debe recurrirse a ella conforme a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia y de la Corte Suprema, cuando no exista posibilidad de una solución adecuada.

La ley rionegrina considera que la acumulación de procesos penales, incluso sin condenas previas, puede indicar una mayor probabilidad de que el imputado evada la justicia o interfiera en el proceso.

El juez afirmó que en este caso existen datos objetivos que evidencian un patrón de conducta en el comportamiento del imputado. «Esa es la base de demostración directa de un riesgo concreto, real y actual, por parte de la Fiscalía, en el sentido de influir sobre los testigos para que se comporten de manera desleal o reticente al momento de declarar en juicio», indicó.

El hecho ocurrió cuando una vecina denunció ruidos molestos. La policía llegó al lugar y según la acusación fiscal se produjo una agresión contra los efectivos. Otras personas rodearon el móvil, lanzaron objetos y atacaron a los policías. Minutos después acudió un refuerzo de la Comisaría N° 35 de Huergo.

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Quisieron robar un auto a la madrugada y terminaron detenidos

La dueña escuchó ruidos extraños fuera de su domicilio y se comunicó con la Policía.

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Este mediodía (30/06), el Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un hombre y a una mujer por un intento de robo ocurrido ayer (29/06) a la madrugada en General Roca. Además solicitó la prohibición de acercamiento a dos domicilios y a dos personas.

Según la acusación fiscal, «alrededor de las 7 de la mañana del domingo, la pareja aprovechó que la víctima había dejado su auto en la vía pública, y actuando con un plan en común, habrían violentado el tambor de la cerradura de la puerta del conductor».

«Luego, se subieron al vehículo pero no terminaron de concretar su accionar ya que una de las damnificadas abrió la ventana de su casa que daba a la calle, verificó las cámaras de seguridad y dio aviso al personal policial», explicó la fiscal del caso.

Los dos sospechosos fueron reducidos por el personal de la Comisaría 3°, que tomó intervención en el hecho.

Forman parte del sustento probatorio de esta imputación el acta de procedimiento policial, la denuncia penal, las entrevistas, informes del Gabinete de Criminalística, el análisis de las cámaras de seguridad.

La Fiscalía solicitó además de la imputación, que ambos se abstengan de acercarse a las víctimas, como a dos domicilios.

Por su parte, el defensor público que asistió tanto a la mujer como al hombre no se opuso a la formulación de cargos como tampoco a la medida cautelar.

De esta manera, y tras escuchar a ambas personas imputadas, la jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos por el delito de «tentativa de robo de vehículo dejado en la vía pública y amenazas», imputados por ser co-autores, y ordenó la prohibición de acercamiento.

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