Judiciales
El comisario denunciado por «aprietes» no podrá asistir más a las audiencias por el Caso Solano
Le formularon cargos por el delito de «coacción».

Esta mañana (16/05) el fiscal de turno Ricardo Romero formuló cargos contra el comisario Israel Gedeón Parra por el delito de “coacción” (Art. 45 y 149 bis 2° párrafo del Código Penal). Asimismo solicitó como medida cautelar para el hombre la prohibición de asistir de aquí en adelante a las audiencias del Caso Solano, salvo que sea citado por el Tribunal o las partes, y no acercarse a testigos que el imputado conozca de esa causa.
Según la Fiscalía los hechos se produjeron el 8 de mayo pasado en la antesala donde se lleva adelante el juicio oral y público por la desaparición de Daniel Solano. En esa oportunidad Parra se le acercó a uno de los testigos que estaba por declarar y se sentó a su lado. Acto seguido, de manera intimidatoria, le dijo que cambiara el contenido de lo que ya había declarado en otra etapa de la investigación, esto con intensión de coaccionarlo. Cuando el testigo salió de la sala el comisario volvió a hablarle diciéndole: “declaraste como te dije, estás más tranquilo”.
“Ello con la finalidad de obligar al testigo a falsear su declaración en favor de uno de los imputados en la causa, instándolo a afirmar que no había visto al nombrado la noche de los hechos. El relato del testigo contando lo sucedido ante el denunciante de este hecho se encuentra grabado en un video del 14 de mayo pasado en la parroquia de Choele”, relató Romero.
Hoy se imputó a Parra y comenzó la investigación penal preparatoria, solicitando la Fiscalía además de las prohibiciones ya mencionadas respecto de la causa Solano, que fije domicilio, no cometa nuevos delitos, y se presente mensualmente en la Cuidad Judicial para dar cuenta del cumplimiento de las normas de conducta.
El imputado prestó declaración y respondió preguntas tanto de su defensor particular como del representante del Ministerio Público Fiscal. Negó los hechos, ya que según él no son veraces. Por su parte, el abogado de la matrícula pidió el sobreseimiento de su asistido.
La Jueza Natalia González coincidió con la Fiscalía y señaló que hay indicios para comenzar con la etapa preparatoria de la investigación de un hecho que en principio es un ilícito. De esta manera tuvo por formulados los cargos, respecto del sobreseimiento, la jueza explicó que en esta etapa es prematuro tratarla y ordenó la libertad del imputado, estando de acuerdo con las medidas cautelares planteadas por el fiscal del caso.
Cabe recordar que en el día de ayer luego de que la querella exhibiera un video en la audiencia celebrada en el marco del juicio que se lleva adelante por la desaparición forzada seguida de muerte del trabajador Daniel Solano, la fiscal jefe Teresa Giuffrida solicitó que el Comisario Parra sea demorado en ese momento “porque se evidencia la intención de querer entorpecer el normal desenvolvimiento del juicio, intimidando a los testigos previo a que presten su declaración en las audiencias”.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».
Judiciales
Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca
Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.
«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.
El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.
«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.
La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.





