Judiciales
Publicaba fotos íntimas de su ex y un juez le ordenó a Facebook cerrar su cuenta
Además, solicitó al demandado a que inicie un tratamiento psicológico.

El juez de Familia de Cipolletti Jorge Benatti, ante lo que consideró un caso de violencia de género digital, le ordenó a la empresa Facebook Argentina SRL la eliminación de un perfil registrado bajo la identidad de un hombre denunciado por su ex pareja.
El magistrado también resolvió que la empresa deberá informar a todos los contactos (de la categoría “amigos” del demandado) los motivos por los cuales se ha ordenando la eliminación de esa cuenta.
Además intimó al hombre para que se abstenga de publicar fotografías, videos y comentarios respecto de la mujer mediante Facebook y/o cualquier otra red social o medio informático.
En la parte resolutiva el magistrado le ordenó al demandando la realización de un tratamiento ante el servicio de violencia familiar Ruca Quimey de Cipolletti y le pidió colaboración a la empresa en la que él trabaja para que le permitan concurrir a la terapia si es que coinciden los turnos.
En la misma resolución, Benatti suspendió el régimen de comunicación entre el demandado y su hijo puesto que el hombre expuso al niño a la grabación de determinados videos y lo involucró directamente en la situación de discordia que mantiene con su madre.
La pareja registraba dos expedientes anteriores en el Juzgado de Familia y por esos problemas la mujer concurría al servicio de violencia familiar de la municipalidad.
En las últimas semanas, la víctima se presentó nuevamente ante el Juzgado de Familia N°5 y exhibió capturas de pantallas de la red social Facebook donde se difundían imágenes suyas de contenido sexual y erótico. Esas publicaciones se realizaban desde la cuenta personal del demandando y los destinatarios eran compañeros de trabajo de la mujer y terceras personas. Estaban acompañadas por comentarios hostiles, agresivos e insultos. También se acusaba a la víctima de ser la amante de otra persona a la cual se identificaba con nombre y apellido, lugar de residencia y trabajo.
Antes de resolver el juez fijó una audiencia pero el denunciado no concurrió. Los testigos, la mayoría compañeros de trabajo de la víctima, indicaron que empezaron a recibir esas publicaciones en diciembre de 2017 y afirmaron que las fotos provenían del perfil de Facebook del ex de la mujer y, a su vez, padre del hijo menor de edad.
El niño también fue escuchado en compañía de la Defensora de Menores. En la entrevista narró que insistentemente su progenitor lo interrogaba respecto de las actividades de su madre, con quiénes organizaba salidas y demás actos de la vida cotidiana e incluso le grababa conversaciones con el celular y luego las compartía con sus amistades.
El informe del área de la Mujer de la municipalidad de Cipolletti da cuenta que la víctima “se encuentra atravesando desde tiempo prolongado una situación de violencia psicológica por parte del demandando, corroborándose conductas intencionadas y prolongadas por parte del mismo que atentan contra la integridad emocional y psíquica”.
Respecto de la decisión de suspender el régimen comunicacional entre padre e hijo, el juez de Familia consideró que la conducta del demandando encuadra en un caso de violencia de género ejercido contra la progenitora de su hijo “utilizándolo al niño como herramienta para ejercer el control de ella, resultando por ello perjudicial para la psiquis del niño, además de configurarse también ello un método reproductor de enseñanza generacional de violencia”. Advirtió el magistrado que, de este modo, “el niño pequeño aprende que las conductas agresivas representan un método eficaz para controlar a las demás personas y para realizar sus propios deseos”.
Qué dice el fallo sobre la violencia de género digital
Escribió el juez: hace tiempo ya se ha comenzado a hablar en distintos ámbitos doctrinarios de la “violencia de género digital” como forma novedosa de la violencia de género tradicional que tiene características que la hacen autónoma, específicamente, pero que no deja de reflejar una jerarquía de poder entre el agresor y su víctima, adaptándose en su forma a la nueva realidad de las comunicaciones digitales que abarcan las redes sociales, la mensajería instantánea, entre otras y que afectan a la mujer en su integridad moral y emocional, dejándola expuesta ante conocidos y desconocidos, pues como en este caso, se utiliza una red social de acceso público para someter a la víctima al control y dominación, dañando su reputación y generándole un tipo de agresión o presión psicológica y moral que la afecta gravemente. Es que al ejercer violencia de género difundiendo comentarios ofensivos, fotografías íntimas, comentarios humillantes, coacciones y amenazas mediante el uso de las redes sociales se traspasa el ámbito privado, se “viralizan” perpetuando de tal modo la violencia ejercida. Es mediante la utilización de las nuevas tecnologías y las redes sociales que el machismo ha encontrado una nueva forma de control, humillación y vejación de las mujeres.
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Compró un iPhone, lo envió por encomienda y llegó la caja vacía: La Justicia condenó a la empresa transportista
El destinatario, un vecino de Roca, recibió el paquete abierto y sin el teléfono. La firma no respondió el reclamo.

Lo que debía ser un simple envío terminó convertido en un conflicto judicial. Un hombre de General Roca había comprado un iPhone 14 Pro Max nuevo para regalárselo a una amiga y, como en ocasiones anteriores, optó por enviarlo mediante un servicio de encomiendas desde la terminal local. Sin embargo, esta vez el paquete no llegó como debía.
Cuando la destinataria se acercó a retirar la encomienda, encontró la caja abierta y sin el dispositivo en su interior. Sorprendida, realizó el reclamo en el momento, pero la empresa de transporte no le ofreció ninguna respuesta.
Frente a la falta de soluciones, el comprador decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios. En su presentación sostuvo que la firma incumplió el contrato de consumo al no garantizar la entrega en condiciones adecuadas. Tras analizar el caso, el fuero Civil de Roca le dio la razón y ordenó a la firma transportista indemnizarlo.
En el fallo, el juez remarcó que las relaciones de consumo deben interpretarse bajo el principio de protección al consumidor, que exige buena fe contractual, información clara sobre los servicios y cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas. La empresa, además, no contestó la demanda y quedó en rebeldía, lo que permitió dar por acreditados los hechos tal como fueron relatados por el afectado.
El testimonio de la mujer que retiró el paquete fue clave: confirmó que el envío estaba correctamente embalado, describió la apertura visible de la caja al momento de recibirla y detalló la falta de respuesta de la firma ante sus reclamos. También mencionó que ya había usado el servicio en otras oportunidades sin problemas.
Finalmente, el juez concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones contractuales y vulneró los derechos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Recordó que en estos casos rige un régimen de responsabilidad objetiva para el proveedor, quien debe garantizar que la mercadería llegue en las condiciones pactadas.
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Detectaron faltantes en la bóveda de un casino y confirmaron el despido
Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones

Una trabajadora del casino Crown de Cipolletti fue despedida luego de que una auditoría interna detectara maniobras irregulares en el manejo de dinero. Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones. La Cámara del Trabajo de Cipolletti confirmó la validez del despido con causa dispuesto por la empresa.
La persona se desempeñaba en el área de Tesorería del casino y contaba con acceso directo a los sistemas de resguardo de valores. Según el fallo, durante varias jornadas se detectaron diferencias entre los montos informados como recaudación en mesas de juego y los valores efectivamente encontrados al realizar el conteo. Las grabaciones mostraron una secuencia reiterada de ingresos en soledad a la bóveda, manipulación de drop box sin autorización y acciones contrarias a los protocolos internos.
Al momento de retirarse del establecimiento, la trabajadora fue interceptada por personal de seguridad. En presencia de un escribano se constató que llevaba consigo una suma importante de dinero, sin haberla declarado previamente al ingresar, tal como lo exigían las normas internas de la empresa. La empleadora consideró que estos hechos configuraron una violación de los deberes de buena fe, diligencia y lealtad, y notificó el despido con causa mediante acta notarial.
Durante el proceso judicial, testigos del área de vigilancia, seguridad y administración relataron que las diferencias de dinero sólo se produjeron cuando la trabajadora cumplía turno en el área. También indicaron que no existía ninguna necesidad operativa para los movimientos que realizaba dentro de la bóveda, y que el comportamiento registrado en las cámaras se repitió durante varias jornadas consecutivas.
El voto mayoritario del fallo destacó que la empleadora actuó de manera inmediata al constatar las irregularidades y que comunicó la decisión en forma clara y fundada. El tribunal valoró la prueba testimonial, documental y técnica, y concluyó que la conducta de la trabajadora resultó incompatible con las funciones que desempeñaba y con los niveles de confianza que exige el manejo de fondos.
Con esos fundamentos, la Cámara del Trabajo resolvió rechazar la demanda iniciada por la trabajadora y confirmó la legalidad del despido con causa comunicado por el casino Crown.
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Acuerdo Institucional: Ricardo Apcarian presidirá el Superior Tribunal desde febrero
El magistrado ya había ocupado la Presidencia del máximo órgano judicial provincial en 2021.

El Superior Tribunal de Justicia se reunió en Acuerdo Institucional y designó autoridades para el año judicial que comenzará el 1 de febrero de 2026. El juez Ricardo Apcarian presidirá el máximo órgano judicial provincial, según quedó estipulado en la Acordada 33/2025.
La Ley Orgánica establece que «la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia será ejercida anualmente por el juez o la jueza que el mismo Cuerpo designe en la primera quincena de diciembre de cada año. En la misma oportunidad se establecerá el orden en que sus integrantes reemplazarán la Presidencia en caso de ausencia u otro impedimento».
En cuanto al orden de subrogancias en la presidencia se dispuso en primer término al vocal Sergio Barotto, en segundo a Liliana Piccinini, luego Sergio Ceci y por último a la actual presidenta, Cecilia Criado.
También se dispusieron los jueces y juezas delegadas en cada circunscripción. Se mantienen en la Primera Liliana Piccinini, en la Segunda Sergio Barotto. Sergio Ceci estará a cargo de la Cuarta y la Tercera Circunscripción tendrá como jueza delegada a Cecilia Criado.
La resolución también asigna las representaciones institucionales para el período. En el Foro Patagónico de Superiores Tribunales participarán Sergio Barotto y Sergio Ceci. La Presidencia del Superior Tribunal representará al Poder Judicial ante la Junta Federal de Cortes y ante el Foro Federal de los Consejos de la Magistratura, además de ejercer la representación ante la Justicia de Paz, el Centro de Documentación Jurídica y la Oficina de Derechos Humanos y Género.
Por su parte, Barotto encabezará la Escuela de Capacitación Judicial, mientras que Apcarian hará lo propio en el Comité de Informatización.





