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Publicaba fotos íntimas de su ex y un juez le ordenó a Facebook cerrar su cuenta

Además, solicitó al demandado a que inicie un tratamiento psicológico.

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El juez de Familia de Cipolletti Jorge Benatti, ante lo que consideró un caso de violencia de género digital, le ordenó a la empresa Facebook Argentina SRL la eliminación de un perfil registrado bajo la identidad de un hombre denunciado por su ex pareja.

El magistrado también resolvió que la empresa deberá informar a todos los contactos (de la categoría “amigos” del demandado) los motivos por los cuales se ha ordenando la eliminación de esa cuenta.

Además intimó al hombre para que se abstenga de publicar fotografías, videos y comentarios respecto de la mujer mediante Facebook y/o cualquier otra red social o medio informático.

En la parte resolutiva el magistrado le ordenó al demandando la realización de un tratamiento ante el servicio de violencia familiar Ruca Quimey de Cipolletti y le pidió colaboración a la empresa en la que él trabaja para que le permitan concurrir a la terapia si es que coinciden los turnos.

En la misma resolución, Benatti suspendió el régimen de comunicación entre el demandado y su hijo puesto que el hombre expuso al niño a la grabación de determinados videos y lo involucró directamente en la situación de discordia que mantiene con su madre.

La pareja registraba dos expedientes anteriores en el Juzgado de Familia y por esos problemas la mujer concurría al servicio de violencia familiar de la municipalidad.

En las últimas semanas, la víctima se presentó nuevamente ante el Juzgado de Familia N°5 y exhibió capturas de pantallas de la red social Facebook donde se difundían imágenes suyas de contenido sexual y erótico. Esas publicaciones se realizaban desde la cuenta personal del demandando y los destinatarios eran compañeros de trabajo de la mujer y terceras personas. Estaban acompañadas por comentarios hostiles, agresivos e insultos. También se acusaba a la víctima de ser la amante de otra persona a la cual se identificaba con nombre y apellido, lugar de residencia y trabajo.

Antes de resolver el juez fijó una audiencia pero el denunciado no concurrió. Los testigos, la mayoría compañeros de trabajo de la víctima, indicaron que empezaron a recibir esas publicaciones en diciembre de 2017 y afirmaron que las fotos provenían del perfil de Facebook del ex de la mujer y, a su vez, padre del hijo menor de edad.

El niño también fue escuchado en compañía de la Defensora de Menores. En la entrevista narró que insistentemente su progenitor lo interrogaba respecto de las actividades de su madre, con quiénes organizaba salidas y demás actos de la vida cotidiana e incluso le grababa conversaciones con el celular y luego las compartía con sus amistades.

El informe del área de la Mujer de la municipalidad de Cipolletti da cuenta que la víctima “se encuentra atravesando desde tiempo prolongado una situación de violencia psicológica por parte del demandando, corroborándose conductas intencionadas y prolongadas por parte del mismo que atentan contra la integridad emocional y psíquica”.

Respecto de la decisión de suspender el régimen comunicacional entre padre e hijo, el juez de Familia consideró que la conducta del demandando encuadra en un caso de violencia de género ejercido contra la progenitora de su hijo “utilizándolo al niño como herramienta para ejercer el control de ella, resultando por ello perjudicial para la psiquis del niño, además de configurarse también ello un método reproductor de enseñanza generacional de violencia”. Advirtió el magistrado que, de este modo, “el niño pequeño aprende que las conductas agresivas representan un método eficaz para controlar a las demás personas y para realizar sus propios deseos”.

Qué dice el fallo sobre la violencia de género digital

Escribió el juez: hace tiempo ya se ha comenzado a hablar en distintos ámbitos doctrinarios de la “violencia de género digital” como forma novedosa de la violencia de género tradicional que tiene características que la hacen autónoma, específicamente, pero que no deja de reflejar una jerarquía de poder entre el agresor y su víctima, adaptándose en su forma a la nueva realidad de las comunicaciones digitales que abarcan las redes sociales, la mensajería instantánea, entre otras y que afectan a la mujer en su integridad moral y emocional, dejándola expuesta ante conocidos y desconocidos, pues como en este caso, se utiliza una red social de acceso público para someter a la víctima al control y dominación, dañando su reputación y generándole un tipo de agresión o presión psicológica y moral que la afecta gravemente. Es que al ejercer violencia de género difundiendo comentarios ofensivos, fotografías íntimas, comentarios humillantes, coacciones y amenazas mediante el uso de las redes sociales se traspasa el ámbito privado, se “viralizan” perpetuando de tal modo la violencia ejercida. Es mediante la utilización de las nuevas tecnologías y las redes sociales que el machismo ha encontrado una nueva forma de control, humillación y vejación de las mujeres.

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Judiciales

Investigan una posible situación de trata que involucra a una joven tucumana en el Alto Valle

El caso fue evaluado mediante una entrevista de despeje y derivado a la Justicia Federal.

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Un llamado a la línea nacional 145 permitió alertar a la sede fiscal de General Roca sobre una posible situación de trata de personas en el Alto Valle, que involucraría a una joven oriunda de la provincia de Tucumán. A partir de esta comunicación, se activaron de manera inmediata los protocolos previstos para la evaluación e intervención en este tipo de casos.

Desde el Programa de Asistencia a las Víctimas del Delito de Trata se llevó adelante una entrevista de despeje, una metodología específica destinada a detectar indicadores vinculados a situaciones de trata y explotación de personas. El resultado de esta intervención fue informado y remitido a la Unidad Fiscal Federal interviniente, que continuará con las actuaciones correspondientes.

En el procedimiento también participó la Unidad de Procedimientos Judiciales de Gendarmería Nacional, con asiento en General Roca, en el marco del trabajo articulado entre los distintos organismos que intervienen ante este tipo de situaciones complejas.

Desde el Gobierno de Río Negro recordaron que la línea 145 es un canal gratuito, confidencial y de alcance nacional, que funciona las 24 horas, los 365 días del año, y permite recibir información, brindar orientación y canalizar denuncias vinculadas a delitos de trata y explotación de personas.

Ante cualquier duda o sospecha, las autoridades reiteraron la importancia de utilizar esta línea, considerada una herramienta clave para la detección temprana, la protección de derechos y la intervención oportuna del Estado.

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Judiciales

Le robaron las cuatro ruedas mientras dormía y el seguro lo acusó de haberse autoasaltado

El hecho ocurrió mientras el hombre descansaba sin sus audífonos. La aseguradora rechazó el reclamo y lo responsabilizó por el robo.

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Un hombre sufrió el robo de las cuatro cubiertas de su auto mientras dormía. Debido a su cuadro de hipoacusia bilateral, no advirtió ningún tipo de ruido. Cuando despertó, se dio cuenta de lo ocurrido y realizó la denuncia policial. También se presentó ante el seguro del coche para solicitar la cobertura vigente.

La respuesta no fue la esperada: el seguro lo acusó de haberse robado él mismo las cubiertas. El hombre se vio en la obligación de explicar que no usa los audífonos mientras descansa y que no escuchó absolutamente nada. Además, informó que padece una afección lumbar, por lo que no está en condiciones físicas de retirar los neumáticos de un vehículo.

El hombre se sintió maltratado por el productor del seguro. Luego de intentos extrajudiciales fallidos, inició una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar una indemnización. Los rubros a pagar incluyen daño directo, correspondiente al valor de las cubiertas, daño moral y privación de uso.

Durante el proceso se determinó que el contrato de seguro era válido y vigente al momento del robo. El juez tuvo por acreditada la denuncia del siniestro, basándose en la conducta de la aseguradora, que emitió una orden de compra coincidente con el reclamo. Consideró que esta actuación superaba la negativa genérica inicial de la empresa y constituía un reconocimiento tácito.

El fallo estableció que el hombre fue víctima del robo de las ruedas y que no pudo usar el vehículo desde entonces. Se concluyó que la aseguradora incumplió sus obligaciones contractuales al no abonar la indemnización dentro de los plazos legales.

Por su parte, la aseguradora reconoció la existencia de una póliza vigente, aunque negó haber recibido una denuncia formal del siniestro. Alegó que, de manera excepcional y sin admitir hechos ni derechos, emitió una orden de compra para reponer las ruedas, pero que fue rechazada por el asegurado y, por ello, anulada.

El juez explicó que las normas que regulan las relaciones de consumo, en este caso referidas a la contratación del seguro, deben aplicarse e interpretarse conforme con el principio de protección al consumidor. Además, recordó que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Pesa sobre el proveedor, en este caso la aseguradora, un deber de información obligatoria.

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Buscan revertir la prisión perpetua por el crimen de Marisa Coliman en Luis Beltrán

El Ministerio Público Fiscal defendió el fallo y pidió que se confirme la prisión perpetua.

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En los Tribunales de General Roca, la Defensa Penal Pública presentó este jueves (18/12) sus agravios contra el agravante de ensañamiento aplicado en la condena por el homicidio de Marisa Coliman, ocurrido el 25 de julio de 2023 en la localidad de Luis Beltrán.

Cabe recordar que el imputado fue declarado culpable por unanimidad por un jurado popular el 12 de septiembre pasado y que, el 29 de octubre, fue condenado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por ensañamiento.

Durante la audiencia, el defensor penal público sostuvo que, a lo largo del debate, la acusación no logró probar los elementos esenciales del ensañamiento. En ese sentido, afirmó que tanto la Fiscalía como la querella habrían inducido al jurado a asociar la cantidad de heridas con dicha figura penal. «La Fiscalía no presentó prueba suficiente para sostener el ensañamiento y el hecho probado es distinto al hecho que se le imputó», remarcó el defensor.

Asimismo, argumentó que existió un «eslabón roto» entre el alegato acusatorio y la prueba producida en el juicio, al equiparar el número de lesiones con la intención de provocar un mayor sufrimiento. Según expresó, el ensañamiento requiere un dolo específico que, a su criterio, no fue acreditado, ya que el médico del Cuerpo de Investigación Forense ni otros testigos fueron consultados sobre el dolor que pudo haber experimentado la víctima.

Por estos motivos, la defensa solicitó que se admita el recurso de impugnación, se recalifique el hecho como homicidio simple y que el expediente sea remitido nuevamente al juez de Juicio para la fijación de una nueva pena acorde a esa calificación.

En respuesta, la representante del Ministerio Público Fiscal rechazó los planteos y defendió la actuación del jurado popular. Señaló que los integrantes del jurado fueron debidamente instruidos sobre el concepto de ensañamiento y que no existen motivos para suponer una interpretación errónea de la prueba. «El jurado es soberano y consideró acreditado el ensañamiento con base en la evidencia producida en el juicio», sostuvo.

La fiscal remarcó que la víctima fue atacada inicialmente en la cama, logró incorporarse herida e intentó pedir auxilio, lo que quedó reflejado en la escena dinámica del hecho. Indicó que se registraron 34 lesiones en dos sectores distintos de la vivienda, la mayoría en el cuello, además de heridas defensivas. También destacó el tiempo de sobrevida estimado por el médico forense, que habría sido de entre 2 y 5 minutos.

Por todo ello, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se confirme la sentencia condenatoria, entendiendo que el veredicto del jurado se ajustó a la prueba presentada durante el juicio. En la misma línea, la querella, en representación de los hijos de la víctima, adhirió plenamente a lo expuesto por la Fiscalía.

Finalmente, el Tribunal de Impugnación informó que dará a conocer su resolución dentro de los plazos previstos por la ley.

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