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Judiciales

Comenzó el juicio a cuatro policías por la muerte de un joven en la vieja Comisaría Tercera

Hoy declararon los padres de la víctima, quien aseguran que a su hijo «lo mataron».

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Comenzó este viernes (01/06) el juicio oral y público a cuatro efectivos policiales imputados por su presunta responsabilidad en la muerte de un menor de edad que estaba demorado en las instalaciones de la antigua Comisaría Tercera de Roca.

El hecho que se juzga ocurrió la tarde del 31 de octubre de 2008 y por el mismo enfrentan cargos por el presunto delito de “homicidio culposo” los policías Roberto García, jefe de la Unidad al momento del hecho; Luis Neguimán, subjefe; Hector Fernández, oficial de servicio, y Hugo Paillalef, cuartelero.

De acuerdo con la acusación, ante el fallecimiento del adolescente Matías Nicolás Molina, de 17 años, quien murió ahorcado con su propia camisa en una reja del calabozo, se atribuye a los uniformados «haber contribuido» a la ocurrencia de la muerte por haber “incumplido” sus obligaciones funcionales y reglamentarias en materia de conducción de la unidad, directivas, trato y resguardo de detenidos y tratamiento de menores de edad, entre otros deberes asociados con la «posición de garantes» que les correspondía por su función.

El juicio se desarrolla ante un tribunal colegiado integrado por los jueces César Gutiérrez Elcaras, Maximiliano Camarda y Gustavo Quelín. La acusación pública es sostenida por el Fiscal Miguel Fernández Jahde, quien en la audiencia de control de acusación realizada en diciembre pasado indicó que solicitaría una pena superior a los 3 años de prisión para los imputados. La querella, en representación del padre de la víctima, está a cargo del abogado Iván Radeland. En tanto que las defensas corresponden a abogados Juan Luis Vincenty (por García), Oscar Pineda y Pablo Iribarren (por Fernández), Marcelo Ávila (por Neguiman) y Miguel Salomón (por Paillalef).

Alegatos de apertura

La audiencia comenzó con el alegato de apertura del fiscal, quien sostuvo que “tratará de demostrar que la muerte de Molina es el resultado del obrar irresponsable de funcionarios policiales que abandonaron a un joven en una celda de la comisaría”, a pesar de que el chico se encontraba “en estado de abstinencia de sus adicciones, con las consecuencias que ello implica”. Como síntesis de su teoría del caso, sostuvo que existió “incumplimiento de los reglamentos a cargo de los funcionarios en sus distintas jerarquías”.

La querella agregó que Molina “estaba en un estado de inestabilidad mental evidente que demandaba que se tomaran recaudos muy específicos para resguardar su integridad” y que existió “una severa negligencia por parte de los policías”, quienes “ya lo conocían, sabían de su estado y de su condición de menor de edad”.

El defensor Vincenty hizo reserva de su planteo de “insubsistencia de la acción penal por violación del plazo razonable de juzgamiento” y sostuvo que existe “imprecisión y ambigüedad” en la acusación.

Para los defensores Pineda e Iribarren, en tanto, “no hubo violación de los reglamentos por parte de Fernández ni se le puede hacer extensiva la ‘posición de garante’ por la que fue imputado”. Mencionaron que los protocolos policiales de actuación que estaban vigentes al momento del hecho eran distintos y que “no hay relación de causalidad entre el hecho y el resultado”.

El defensor Ávila, por su parte, señaló que “no hubo incumplimientos de los deberes a cargo” del comisario Neguimán, pues “no fue informado de los eventos que ocurrían esa tarde en la unidad y no pudo tomar decisiones al respecto”. Salomón, finalmente, alegó que el sargento Paillalef “no cometió ningún delito” por haberse tratado de un suicidio.

En la etapa de prueba testimonial declararon la madre y el padre de la víctima; el médico forense Marcelo Uzal, quien realizó la autopsia al cuerpo de la víctima, y un efectivo policial que prestaba servicio en la Comisaría Tercera al momento del hecho.

El juicio continúa el próximo lunes, con la declaración de los últimos siete testigos convocados al debate y, eventualmente, con los alegatos de clausura de las partes.

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Judiciales

Fallo del STJ define sobre el deber de cuidado en las escuelas: Dos niños se golpearon mientras jugaban

Uno de los estudiantes quedó con secuelas. La Justicia sostuvo que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño».

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la responsabilidad del Estado por un accidente que sufrió un niño de 4 años en un jardín del Alto Valle. Señaló que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño mientras su guarda se encuentra temporalmente delegada».

En este caso, el accidente se produjo cuando el niño fue embestido por otro compañero de mayor contextura física, cayó al suelo y se golpeó. Quedó con secuelas. La sentencia de la Cámara había valorado que el pequeño tuvo un «rol pasivo» y que el hecho ocurrió en un entorno que debió estar controlado por los adultos responsables. La sentencia aclara que no puede hablarse de «culpa de la víctima» tratándose de un niño de tan corta edad.

El fallo del STJ recalcó que «no es posible proponer que la víctima -al momento del hecho un niño de cuatro años de edad- tome precauciones para no dañarse, que no está a su alcance prever. La sentencia ratificó que el deber de seguridad en el ámbito escolar “tiene la tácita obligación -de resultado- de asegurar la indemnidad psicofísica de las personas que quedan a su cargo».

«El fundamento último de la responsabilidad de los establecimientos educativos no radica en el deber de vigilancia de los docentes o directivos, sino en la garantía de indemnidad de origen legal que presupone el poder de control que debe ejercer la autoridad educativa», dice el fallo. En este marco, «no importa si efectivamente pudo o no controlar, sino su obligación de hacerlo».

El Tribunal Superior citó doctrina jurídica que refuerza este enfoque. Se destacó que «los niños deben ser amparados, inclusive ante las contingencias derivadas de sus propias travesuras, porque ignoran los peligros y poseen un sentimiento de alegre y desinteresada omnipotencia y desenfreno».

Si bien el fallo confirmó la atribución de responsabilidad a la Provincia, modificó parcialmente las reparaciones establecidas por la Cámara Civil de Roca. El Superior Tribunal revocó el reconocimiento del daño psicológico como rubro autónomo. La decisión se basó en la falta de fundamento técnico adecuado y una serie de inconvenientes que presentó la pericia.

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Ordenan al Estado limitar descuentos por préstamos en el salario de una docente

La trabajadora expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales.

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Una trabajadora del sistema educativo de Río Negro obtuvo una sentencia favorable para frenar retenciones que reducían su salario a niveles extremos. El fallo, dictado por la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, dispuso que el Ministerio de Educación no podrá descontar más del 20% de su sueldo neto en beneficio de entidades financieras y mutuales.

La presentación judicial se realizó en marzo de este año mediante una acción sumarísima. La profesional expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales. En febrero, la liquidación dejó disponible apenas el 14% de su salario. Acompañó documentación oficial que acreditaba las cifras denunciadas.

Según consta en el expediente, las deducciones estaban vinculadas a préstamos personales tomados con las entidades MUT.REG.SUR, AMSER, MEPUC, CREDIT NOW y U.P.A.M. La mujer solicitó que se aplicara el límite previsto en el Decreto-Ley N° 6754/43, norma ratificada por Ley Nacional, que establece un tope del 20% para este tipo de retenciones.

El Ministerio de Educación, representado por Fiscalía de Estado, negó los términos del planteo y pidió el rechazo de la demanda. Las partes fueron citadas a una audiencia de conciliación obligatoria conforme lo establece la Ley P 5631, sin lograr un acuerdo.

La sentencia remarcó que los descuentos aplicados por vía administrativa no pueden superar los topes legales vigentes, aun cuando deriven de convenios firmados de forma voluntaria por la trabajadora. El fallo también señaló que los embargos judiciales -sujetos a revisión y autorizaciones expresas- no permiten alcanzar porcentajes de descuento similares.

El Tribunal dispuso que las deducciones sobre los haberes de la trabajadora no podrán superar el 20% de su salario neto, una vez realizadas las quitas obligatorias por ley. Además, ordenó que la maestra indique en un plazo de 48 horas a cuál de las entidades acreedoras debe destinarse ese porcentaje. En caso de no comunicar esa decisión, el monto será distribuido de forma proporcional entre las cinco instituciones involucradas. La sentencia de primera instancia no está firme y se encuentra dentro de los plazos de revisión.

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Solicitó licencia por embarazo de alto riesgo y al volver le negaron tareas: Un fallo condenó el despido ilegal

Ahora deberán indemnizarla, con varios ítems incluidos como vacaciones no gozadas, sueldos impagos, entre otros.

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Una mujer que trabajaba en una clínica privada solicitó una licencia por embarazo de alto riesgo. Ella y su bebé necesitaron cuidados médicos antes, durante y después del parto. Cumplía turnos rotativos de lunes a domingo por periodos de ocho horas y tenía una antigüedad de nueve años.

La clínica le otorgó la licencia, pero dejó de pagarle el sueldo regularmente. Cuando se reincorporó al trabajo, la patronal le informó sobre una suspensión por reducción de pacientes en el centro de salud y le negó las tareas. La mujer se dio por despedida.

La Cámara Laboral de Roca confirmó el despido indirecto en contexto de embarazo y condenó a la empleadora a indemnizar a la trabajadora. Además, deberán abonarle antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas y sueldos impagos.

El tribunal realizó un análisis sobre la protección de la maternidad. Citó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en la cual el Estado asume la obligación de prohibir el despido por motivos de embarazo. También mencionó la Ley de Protección Integral de las Mujeres y la Convención de Belém do Pará, que establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y reconoce la vulnerabilidad asociada al embarazo.

La Ley de Contrato de Trabajo prevé una indemnización especial para la mujer embarazada cuando el despido se produce dentro del lapso de 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto.

La empresa fue declarada en rebeldía procesal por no presentarse al juicio. Esta situación generó la presunción de veracidad sobre los hechos expuestos por la trabajadora. El Tribunal consideró probado que la clínica incurrió en reiterados incumplimientos contractuales, incluida la falta de pago de salarios y la omisión de asignarle tareas tras su licencia por maternidad.

El Tribunal confirmó que el despido indirecto fue consecuencia exclusiva de la conducta patronal, al haberse producido dentro del período de protección legal por embarazo. También se ordenó a la empresa entregar los certificados laborales en un plazo de 90 días, bajo apercibimiento.

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