Río Negro
Beneficios en Ingresos Brutos por estabilidad fiscal
Más de 50.000 contribuyentes rionegrinos pueden acceder a los beneficios.

Más de 50.000 contribuyentes de Río Negro pueden acceder a los beneficios impositivos en Ingresos Brutos adhiriendo al Régimen de Estabilidad Fiscal. Son inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que pueden acceder al beneficio de tributar con alícuotas y bonificaciones del 2017 durante 2018.
La adhesión requiere que el contribuyente no tenga deuda ante el fisco rionegrino. Además de la presentación del Formulario N° 43 (descargable desde www.agencia.rionegro.gov.ar), certificado MIPyME, y el certificado de Estabilidad Fiscal emitido por AFIP.
A modo de agilizar el trámite la Agencia dispuso que aquellos que no cuenten con el certificado de estabilidad fiscal emitido por AFIP pueden presentar directamente la documentación exigible en las oficinas del organismo evitando la demora en las presentaciones.
Cabe destacar que pueden solicitar la adhesión tanto las personas físicas o jurídicas, siempre que estén encuadrados en la normativa nacional de MIPyMes.
Al respecto el titular de la Agencia de Recaudación, Leandro Sferco, expresó que son más de 50.000 los contribuyentes “que, según nuestras bases de datos, pueden acceder a los beneficios que genera la adhesión al régimen de estabilidad fiscal. Unos 24.000 no registran deuda por lo que con la sola presentación de la documentación en las oficinas se inicia el trámite. El resto deberá regularizar su situación fiscal previamente”.
“Son sólo cuatro documentos los que se debe presentar. Y en los casos que no cuenten con el certificado de estabilidad fiscal de AFIP se presenta la misma documentación exigible por el organismo nacional ante la Agencia para procesarlo internamente. Nuestro objetivo es que sea un trámite sencillo y rápido”, concluyó.
Ingresando a www.agencia.rionegro.gov.ar en el menú Ingresos Brutos se encuentra toda la información respecto del Régimen de Estabilidad Fiscal. También la Agencia envió a los contribuyentes alcanzados un mail informando cómo proceder para acceder a los beneficios impositivos y en los próximos días se lo hará a través de mensajes de texto.
Río Negro
Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre
Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.
Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.
Detalle del cronograma
Viernes 19/12
- Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
- Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial
Sábado 20/12
- Docentes y porteros
- Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
- Poder Legislativo, Judicial y órganos de control
El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».





