Río Negro
Beneficios en Ingresos Brutos por estabilidad fiscal
Más de 50.000 contribuyentes rionegrinos pueden acceder a los beneficios.

Más de 50.000 contribuyentes de Río Negro pueden acceder a los beneficios impositivos en Ingresos Brutos adhiriendo al Régimen de Estabilidad Fiscal. Son inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que pueden acceder al beneficio de tributar con alícuotas y bonificaciones del 2017 durante 2018.
La adhesión requiere que el contribuyente no tenga deuda ante el fisco rionegrino. Además de la presentación del Formulario N° 43 (descargable desde www.agencia.rionegro.gov.ar), certificado MIPyME, y el certificado de Estabilidad Fiscal emitido por AFIP.
A modo de agilizar el trámite la Agencia dispuso que aquellos que no cuenten con el certificado de estabilidad fiscal emitido por AFIP pueden presentar directamente la documentación exigible en las oficinas del organismo evitando la demora en las presentaciones.
Cabe destacar que pueden solicitar la adhesión tanto las personas físicas o jurídicas, siempre que estén encuadrados en la normativa nacional de MIPyMes.
Al respecto el titular de la Agencia de Recaudación, Leandro Sferco, expresó que son más de 50.000 los contribuyentes “que, según nuestras bases de datos, pueden acceder a los beneficios que genera la adhesión al régimen de estabilidad fiscal. Unos 24.000 no registran deuda por lo que con la sola presentación de la documentación en las oficinas se inicia el trámite. El resto deberá regularizar su situación fiscal previamente”.
“Son sólo cuatro documentos los que se debe presentar. Y en los casos que no cuenten con el certificado de estabilidad fiscal de AFIP se presenta la misma documentación exigible por el organismo nacional ante la Agencia para procesarlo internamente. Nuestro objetivo es que sea un trámite sencillo y rápido”, concluyó.
Ingresando a www.agencia.rionegro.gov.ar en el menú Ingresos Brutos se encuentra toda la información respecto del Régimen de Estabilidad Fiscal. También la Agencia envió a los contribuyentes alcanzados un mail informando cómo proceder para acceder a los beneficios impositivos y en los próximos días se lo hará a través de mensajes de texto.
Río Negro
Detectan casos de tos convulsa en la provincia: Recuerdan la importancia de vacunarse
La enfermedad es altamente contagiosa y puede ser grave en menores de 6 meses. Piden consultar ante síntomas persistentes.

Ante la detección reciente de casos en la provincia, el Ministerio de Salud de Río Negro recordó la importancia de reforzar la vacunación y el diagnóstico precoz de la tos convulsa, también conocida como coqueluche o tos ferina, una enfermedad respiratoria aguda y altamente contagiosa.
Si bien puede afectar a personas de cualquier edad, los cuadros más graves se registran en lactantes y niños pequeños, especialmente en menores de 6 meses, quienes presentan las tasas más altas de morbilidad y mortalidad. En tanto, adolescentes y adultos pueden transitar la enfermedad con síntomas leves o atípicos, convirtiéndose en una fuente de contagio hacia los más vulnerables.
La transmisión se produce por contacto directo con secreciones respiratorias de personas infectadas, y su período de mayor contagiosidad ocurre en la fase inicial, incluso antes de que se presenten los ataques de tos más característicos.
La evolución se da en tres fases: catarral, paroxística y de convalecencia. Al comienzo puede confundirse con un resfriado común, aunque la tos empeora de forma progresiva, especialmente por las noches. En algunos bebés los síntomas pueden iniciarse de manera brusca con dificultad respiratoria y complicaciones graves, como neumonía, siendo esta última la principal causa de muerte por la enfermedad.
Desde la cartera sanitaria hicieron hincapié en que la coqueluche es prevenible mediante vacunación. El esquema incluye tres dosis durante el primer año de vida (a los 2, 4 y 6 meses), refuerzos a los 15-18 meses, 5-6 años, 11 años y una dosis en cada embarazo, disponible en forma gratuita en todos los hospitales y centros de salud del país.
Río Negro
Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre
Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.
Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.
Detalle del cronograma
Viernes 19/12
- Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
- Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial
Sábado 20/12
- Docentes y porteros
- Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
- Poder Legislativo, Judicial y órganos de control
El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.





