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Judiciales

Fallo ratifica que en los casos de violencia de género no se conceden beneficios a los imputados

El STJ reafirmó su postura y rechazó la suspensión de juicio a prueba a un hombre acusado de golpear a una mujer en Cinco Saltos.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) ratificó su postura respecto a los casos de violencia de género y confirmó la decisión de una jueza de Cipolletti que le denegó la suspensión de juicio a prueba a un hombre acusado de golpear a una mujer en Cinco Saltos.

La suspensión de juicio a prueba o probation es considerada un beneficio procesal. Se trata de una vía judicial alternativa al juicio que permite suspender el juzgamiento de un acusado si éste acepta someterse a una serie de pautas de conductas y cargas que le impone el Tribunal, como realizar tareas comunitarias, ofrecer una reparación económica y/o pagar la multa prevista para el delito imputado.

El STJ ya ha ratificado su doctrina en innumerables fallos donde estableció que no podrán solicitar beneficios procesales los imputados en causas por violencia de género.

El caso en análisis ocurrió en Cinco Saltos el 12 de septiembre de 2014 después de la medianoche. En esas circunstancias un hombre le provocó lesiones a una mujer mediante golpes de puños. Al momento de solicitar la suspensión de juicio a prueba, la defensa pública del acusado argumentó que el hecho se había producido hace más de tres años, que no hubo hechos nuevos de similares características, que el imputado carece de antecedentes y que la víctima expresó que no sabía nada de él y que no lo veía hacía tiempo.

La fiscal interviniente, previo a emitir su dictamen, se entrevistó con la mujer. En esa oportunidad la víctima dijo no tener interés en que se le otorgara a K. ningún beneficio por ser este una persona muy violenta y agresiva.

Dice el fallo del STJ con fecha 25 de abril:

“Luego de dar cuenta de tales alternativas procesales, la magistrada actuante entendió que cabía rechazar el pedido de la defensa, en concordancia con lo expresado por el Ministerio Público Fiscal respecto de la aplicación de la Convención de Belém do Pará; citó asimismo precedentes de este Cuerpo en tal sentido y, en virtud de lo expuesto, denegó la suspensión del juicio a prueba a favor de F.H.K. Según fueron descriptos los hechos reprochados, nos encontramos ante una conducta que ha causado sufrimiento físico y psicológico a una mujer, en una relación desigual de poder, y que, por lo tanto, resulta constitutiva de violencia de género, extremo que ninguna de las partes ha puesto en cuestión en el caso. En virtud de ello, resultan plenamente vigentes y aplicables las disposiciones de la Convención de Belém do Pará, sin restricción alguna en el sentido alegado por la Defensa. En efecto, la postura adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Góngora” no hace distinciones entre diferentes supuestos del art. 76 bis del Código Penal, sino que, para todos los casos de violencia de género, niega expresamente la posibilidad de que se conceda la suspensión del juicio a prueba. Igual temperamento se ha adoptado en las instrucciones de la Procuración General -invocadas por la señora Agente Fiscal en su dictamen- y en la doctrina legal de este Cuerpo sentada en numerosos precedentes (ver, por caso, STJRNS2 Se. 117/17, 187/17 y 299/17, por citar solo algunas de las más recientes). Lo anterior ha constituido el argumento central del criterio adoptado por la doctora Lucía y ha dado sustento a la resolución en análisis, por lo que cabe confirmarla en todas sus partes”.

Sobre la base de esos argumentos el STJ declaró mal concedido el recurso de casación de la defensa y confirmó la decisión de la jueza Alejandra Berenguer de Cipolletti.

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Judiciales

Se compró un container como casa y sufrió varios desperfectos que terminaron en una demanda

En invierno se filtraba mucho frío y en verano, era imposible estar dentro por las altas temperaturas. Además, la humedad deterioró las superficies y se obstruyeron caños que dejaron la vivienda sin agua caliente.

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Promocionada en redes sociales como una solución moderna, sustentable y accesible, la vivienda se ofrecía con promesas de confort térmico, instalaciones completas y diseño funcional. El proyecto, difundido por Instagram, mostraba imágenes cuidadas de unidades construidas con containers marítimos reciclados, convertidas en hogares compactos listos para habitar.

Una de esas unidades fue vendida y entregada en Cervantes. La compradora pagó el valor total y recibió el módulo en el terreno acordado. En los papeles, se trataba de una pequeña casa con cocina-comedor, baño y dormitorio, equipada con servicios básicos y aislación térmica.

Pero la experiencia de uso fue muy distinta: en verano, las temperaturas interiores se volvieron insoportables; en invierno, el frío se filtraba por todas partes. La humedad, producto de la condensación, deterioraba las superficies. Los caños obstruidos, instalados sin criterio técnico, dejaron la vivienda sin agua caliente a pocos días de su uso.

La situación derivó en una demanda judicial por daños y perjuicios en el fuero civil de Roca. La compradora presentó pruebas documentales, fotografías, testimonios y conversaciones con el proveedor. El hombre no se presentó a contestar la demanda, fue declarado en rebeldía y la jueza interviniente tuvo por reconocida su responsabilidad.

Un informe técnico incorporado al expediente confirmó que la construcción no cumplía con ninguna normativa vigente en materia de aislamiento térmico. La aislación era insuficiente, mal colocada, sin barrera de vapor ni condiciones de confort mínimas. Se detalló que para hacerla habitable debía desmontarse gran parte de la estructura, reemplazar la aislación, rehacer muros, cielorrasos y pisos, y reacondicionar el sistema de agua.

El fallo acreditó el incumplimiento contractual, así como la violación a los deberes de trato digno e información previstos por la Ley N° 24.240. Se reconoció el derecho a una reparación integral, que incluye los costos de reconstrucción, los gastos ya afrontados, la necesidad de alojamiento alternativo durante las refacciones, y el daño moral provocado por la frustración del proyecto habitacional.

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Judiciales

Separaron a un docente por presunto delito contra la integridad sexual

La denuncia fue realizada por la familia de la víctima. La Junta de Disciplina instruyó un sumario.

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El Ministerio de Educación y Derechos Humanos separó a un docente de sus cargos tras una denuncia por presunto delito contra la integridad sexual, realizada por la familia de una estudiante de un establecimiento de San Antonio Oeste.

Tras recibir la misma, el equipo directivo de la institución llevó a cabo de manera inmediata la correspondiente denuncia en la Comisaría de la Familia de la localidad, a fin de que la Justicia pueda intervenir.

Al mismo tiempo, el Ministerio de Educación, con sus equipos de intervención territorial y técnicos de apoyo, activó los dispositivos pedagógicos con la familia y la institución.

La ministra de Educación y Derechos Humanos, Patricia Campos, instruyó al Consejo Provincial de Educación y a la Junta de Disciplina Docente a que se realice una investigación dentro del sistema educativo y, a su vez, a ponerse a disposición de la Fiscalía que recibió la denuncia.

La secretaria de Educación, Ana Laura Giovanini y los equipos directivos, técnicos y supervisivos brindaron contención y acompañaron a la familia, poniendo todo el sistema educativo a disposición.

Por otro lado, el docente denunciado fue apartado de sus cargos y la Junta de Disciplina Docente instruyó el respectivo sumario.

Desde el Ministerio se informó a la Justicia sobre todo lo actuado hasta el momento y se continúa trabajando con acciones y acompañamiento con los diferentes equipos directivos de las instituciones y la comunidad educativa.

«Es prioridad para este Ministerio de Educación y para el Gobierno de Río Negro actuar en forma inmediata en estos casos, garantizando los derechos de las y los estudiantes y de la comunidad educativa, dando prioridad al resguardo y protección de los niños y niñas», destacó la ministra.

En ese sentido es muy importante tener en cuenta las legislaciones nacionales en cuanto a la reserva de la identidad. La Ley Nacional N° 26.061 en su Art. 22, prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar directa o indirectamente a niños, niñas y adolescentes, cuando constituyan injerencias arbitrarias en su vida privada o intimidad familiar.

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Judiciales

Robos, hurtos y estafas, los delitos más comunes en Río Negro

Las estadísticas se desprenden de un informe del Poder Judicial de la Provincia sobre causas del 2024.

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Durante 2024 ingresaron a las Oficinas Judiciales de toda la provincia de Río Negro un total de 6.942 legajos, lo que representa un incremento del 19% en comparación con el año anterior. De ese total, 6.189 causas fueron promovidas por el Ministerio Público ante la presunta comisión de algún delito.

Los delitos contra la propiedad fueron los más frecuentes, con 2.697 legajos, lo que representa el 43,59% del total promovido por el Ministerio Público. Esta categoría incluye hurtos, robos, estafas, daños materiales y otros hechos de similar naturaleza.

En segundo lugar se ubicaron los delitos contra la administración pública, con 933 legajos (14,75%). Comprenden atentado y resistencia a la autoridad, falsa denuncia, falso testimonio, encubrimiento y desobediencia a órdenes judiciales, entre ellas el incumplimiento de medidas cautelares por violencia de género.

Los delitos contra las personas generaron 829 causas (13,39%) e incluyen homicidios en todas sus formas, lesiones, abuso de armas y abandono de personas. Por su parte, los delitos contra la libertad sumaron 699 legajos (11,29%), entre ellos privaciones ilegítimas de la libertad, detenciones ilegales y violación de secretos.

También se contabilizaron 620 causas por delitos contra la integridad sexual (10,02%), como abusos sexuales con o sin acceso carnal, corrupción de menores, facilitación a la prostitución y exhibiciones obscenas.

El resto de los legajos registrados en 2024 corresponde a trámites de ejecución, exhortos y solicitudes administrativas (738 causas) y a querellas privadas (12 casos).

La información forma parte del relevamiento anual realizado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.

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