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Comenzó en Roca el curso de posgrado “Derechos del niño, niña y adolescentes”

La apertura fue el viernes pasado en la Ciudad Judicial.

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Con un auditórium colmado de profesionales de distintas disciplinas, el viernes comenzó el curso de posgrado “Derechos del niño, niña y adolescentes”. La apertura se realizó en la Ciudad Judicial de Roca con la participación de la Dra. Aída Kemelmajer, quién dictó la primera clase.

Las palabras de apertura estuvieron a cargo de la vicedecana de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales María Raquel Calvo, del presidente del Colegio de Abogados de Roca Gastón Lauriente y de la jueza del STJ y presidenta de la Escuela de Capacitación Judicial, Liliana Piccinini.

El posgrado se realiza por un Convenio de Cooperación firmado por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Comahue y el Colegio de Abogados de General Roca.

El objetivo del curso es profundizar el estudio de las normativas vigentes, las teorías más actuales y las interpretaciones doctrinales y jurisprudenciales a fin de otorgar herramientas jurídicas para la defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes en distintos ámbitos de actuación profesional.

En la apertura, la jueza Liliana Piccinini mostró su satisfacción en representación de la Escuela de Capacitación Judicial por la invitación del Colegio de Abogados de Roca y la Facultad de Derecho. “Para nosotros es un compromiso placentero estar aunando esfuerzos y recursos para la capacitación. Tenemos la firme convicción de que esto debe ser así. Que la comunicad jurídica debe tener este anclaje en la academia y en el Poder Judicial y en la impronta de las comisiones de los Colegios de Abogados de la provincia”.

“Para la Escuela de Capacitación Judicial transitar este tipo de posgrado es también una experiencia desafiante porque sostenemos que desde la Escuela a veces hemos tenido que cubrir algunas vacancias de los programas de la facultades y, ahora, estar intercambiando los nuevos paradigmas y el nuevo derecho y estar trabajando de consuno para lograr una internalización de los nuevos derechos es una tarea que nos reconforta y nos obliga a una mayor responsabilidad”, sostuvo la magistrada.

Además, pidió un especial reconocimiento a la Dra. Aida Kemelmajer, no solo por su esfuerzo y dedicación sino también por el año de la reforma universitaria. “Esto también es una manera de rendir honor a aquel hito histórico”, enfatizó la jueza Liliana Piccinini.

El curso tendrá una carga horaria de 62 horas cátedra, previéndose que 42 horas cátedra sean desarrolladas de forma presencial y 20 horas cátedras sean destinadas a la realización del trabajo final. Se prevé también que la fase presencial del curso sea dictada en 7 módulos de 6 horas cada uno, según el cronograma propuesto.

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Los gatos no lo dejaban dormir y ahuyentaron a sus inquilinos: Condenan a vecinos por los daños

Además del pago de una indemnización, la sentencia impone la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

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Un hombre buscaba tranquilidad en su casa de Ingeniero Huergo, pero las noches se volvieron un mal sueño. El silencio se rompía cada madrugada con golpes secos sobre las chapas. Varios gatos saltaban, peleaban y corrían sobre su techo.

Esta situación afectó su salud y también su bolsillo. Sus inquilinos no soportaron el ruido y abandonaron el departamento que él alquila. Un joven que estudiaba y trabajaba fue uno de los más afectados. Nunca lograba el descanso adecuado.

Así, el hombre bajó el precio del alquiler para que el lugar no quedara vacío. Mientras los desechos de los animales se acumulaban sobre su vivienda.

El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo hizo lugar a la demanda de menor cuantía iniciada por el dueño de la casa. La acción fue por los daños y perjuicios derivados de ruidos molestos e inmisiones producidas por animales.

Además del pago de una indemnización, la sentencia impone a los vecinos la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

El hombre sostuvo que desde 2023 sufre perturbaciones constantes por la presencia de gatos provenientes de la vivienda vecina. Indicó que los animales circulan por los techos, generan ruidos nocturnos, se pelean y dejan excrementos en su propiedad.

También señaló que existieron denuncias previas en el Juzgado de Faltas Municipal, con sanciones que no fueron cumplidas por los vecinos.

Las personas negaron los hechos. Declararon ejercer una tenencia responsable de sus animales. Dijeron que los gatos se encuentran castrados. En su defensa, señalaron que existe sobrepoblación de animales y que no puede atribuirse a ellos la conducta denunciada. Además, acusaron al hombre de hostigar a vecinos y de exagerar los perjuicios.

Durante el proceso se produjeron pruebas documentales y testimoniales. Un testigo que alquilaba al actor confirmó que los ruidos de los gatos eran diarios y nocturnos, y que le impedían descansar, lo que motivó su mudanza. El tribunal consideró relevante la ubicación de los inmuebles, que facilita el tránsito de animales entre ambos fondos.

El juez analizó el caso bajo el Código Civil y Comercial, que regula las inmisiones entre vecinos. Concluyó que las molestias superaron el umbral de tolerancia normal debido a su frecuencia, horario y duración. También valoró el incumplimiento previo de la normativa municipal y de decisiones del Juez de Faltas.

Se consideró acreditada la conducta ilegal por omisión; esto quiere decir que, ante las advertencias y los llamados de atención, los vecinos no actuaron y tomaron una actitud pasiva. Además, se dio por probado el daño moral sufrido por el propietario.

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Condenaron a un policía por dispararle a su ex pareja: Le hirió el pie con su arma reglamentaria

El juez subrayó que el disparo podría haber tenido consecuencias más graves si hubiera impactado en otra parte del cuerpo.

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Un empleado policial fue declarado penalmente responsable por unanimidad del delito de lesiones graves agravadas por violencia de género, por el vínculo de pareja y por el uso de arma de fuego, luego de que el Tribunal Colegiado interviniente tuviera por acreditado que disparó contra su ex pareja hiriéndola en el pie con su arma reglamentaria.

El hecho ocurrió el 18 de mayo pasado en el domicilio de la víctima. El presidente del Tribunal destacó la solidez del testimonio de la damnificada, quien mantuvo su declaración sin variaciones desde la denuncia inicial hasta el debate oral. «Pudo describir tanto las situaciones previas como lo ocurrido el 18 de mayo pasado en su domicilio, con precisión y detalle», señaló el magistrado.

El Tribunal también descartó de manera categórica el carácter accidental del episodio. «La consecuencia de este episodio pudo haber sido más grave si el disparo efectuado por el imputado hubiese impactado en otra parte del cuerpo de la víctima. No cabe duda de que no fue un hecho accidental, sino doloso», expresó el presidente del cuerpo judicial.

En la misma audiencia, la Fiscalía solicitó la prórroga de las medidas cautelares hasta la firmeza del fallo para resguardar a la víctima, quien deberá declarar en la próxima audiencia de cesura de la pena.

La defensa penal pública no formuló oposición y el Tribunal resolvió prorrogar la prohibición de acercamiento en un radio de 100 metros y de todo tipo de contacto, tanto directo como a través de terceros o medios electrónicos.

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Lo condenaron por violencia de género, volvió a convivir con la víctima y lo enviaron a prisión

La situación salió a la luz a partir de un procedimiento policial. El Ministerio Público acreditó que regresó a convivir con la mujer, quien se encuentra en condiciones de vulnerabilidad.

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Un hombre condenado por violencia de género cumplirá pena efectiva en Cipolletti tras comprobarse el incumplimiento de las pautas de conducta. La situación salió a la luz a partir de un procedimiento policial y de un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. El Ministerio Público Fiscal acreditó además que regresó a convivir con la mujer, quien se encuentra en condiciones de vulnerabilidad. El juez de Ejecución transformó la pena en suspenso en prisión efectiva.

La condena original se dictó en agosto de 2025 por hechos que incluyeron lesiones, amenazas y privación ilegítima de la libertad en un contexto de violencia de género. En ese momento, el Poder Judicial había dispuesto reglas claras: no acercarse ni mantener contacto con la mujer y sostener un domicilio informado. Esas condiciones formaron parte de una pena de ejecución condicional que buscó evitar el encierro.

Sin embargo, la presencia en la vivienda de la mujer evidenció la transgresión de esas restricciones. El informe de la Oficina de Atención a la Víctima describió un escenario atravesado por temor y dependencia económica, además de referencias a episodios de violencia posteriores a la condena.

Durante la audiencia, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que el planteo se centró en el incumplimiento de las pautas impuestas y no en la investigación de un nuevo delito. La defensa se opuso al pedido y señaló que los hechos integraban una causa en trámite, además de plantear objeciones sobre la posibilidad de una doble sanción.

El juez de Ejecución Penal analizó la documentación incorporada, en especial el informe técnico, y consideró acreditada la violación de las reglas de conducta, en particular la prohibición de acercamiento. Con base en ese análisis y en normativa vinculada a la protección contra la violencia de género, dispuso la revocación de la condicionalidad.

La resolución ordenó la detención y el traslado a un establecimiento penitenciario.

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