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Judiciales

Quedó libre la policía acusada de encubrimiento por robo

Hoy le formularon cargos en Cipolletti pero la dejaron en libertad.

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El fiscal Guillermo Merlo y la adjunta de Fiscalía, Vanina Bravo, formularon cargos contra la oficial de la policía de Río Negro acusada de encubrimiento en favor de un hombre con el cual mantenía una relación sentimental y habría cometido un robo en una joyería de Cipolletti. No obstante, tras la audiencia, la mujer quedó en libertad.

Según describieron los representantes del Ministerio Público, el hecho ocurrió el 17 de mayo de este año cuando la acusada en su carácter de empleada pública -por desempeñar funciones como oficial de la Comisaría 31° de General Roca- tomó conocimiento de forma directa por parte del presunto autor de un robo en la joyería Scorpio de Cipolletti de que el mismo había participado del atraco. La mujer omitió ponerlo en conocimiento de las autoridades que investigaban el mencionado robo, teniendo la obligación por el cargo que desempeña de denunciarlo.

Al momento de explicar como se tomó conocimiento de la situación, el fiscal advirtió que el marco de la investigación por el asalto a la joyería, se solicitó la autorización judicial para intervenir los teléfonos de los presuntos implicados. De esas escuchas, surgió una conversación donde expresamente la imputada hablaba con el hombre con quien mantenía una relación sentimental y en donde el hombre comentaba que estaba vinculado a esa causa.

“Me queda la causa de la joyería de Cipolletti, no puedo zafar ni a palo, se me ve toda la cara”, habría mencionado el sujeto, a lo que la imputada le habría respondido entre otras cosas, que debía tener más cuidado a la hora de cometer los atracos.

Ayer por la mañana se realizaron dos diligencias en la ciudad de General Roca; un allanamiento en la vivienda de la acusada y una requisa en la Comisaría 31° de esa ciudad en donde se secuestraron distintos elementos tecnológicos los cuales serán peritados con el fin de obtener evidencias para fortalecer tanto esta acusación, como la del robo calificado por el uso de arma de fuego ocurrido el 12 de agosto del año pasado.

Durante su exposición, el representante del Ministerio Público destacó el trabajo de la Brigada de Investigaciones de la ciudad de Cipolletti, dependiente de la Policía de Río Negro, quienes «fueron los encargados de realizar los informes de las escuchas telefónicas en las cuales se basó la acusación y de realizar los allanamientos que tuvieran lugar ayer en la ciudad de General Roca».

Si bien la mujer llegó a la audiencia en carácter de detenida, la Fiscalía no solicitó el dictado de la prisión preventiva por considerarla improcedente, puesto que el delito imputado prevé la posibilidad de que sea condenada a penas excarcelables y que no existen los riesgos procesales de riesgo de fuga o que la imputada en libertad pudiera entorpecer la investigación.

La jueza de Garantías Florencia Caruso, al no presentarse objeciones por parte de la defensa de la acusada, tuvo por formulados los cargos tal como fueran expuesto por la Fiscalía.

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Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca

Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

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Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de  Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.

«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.

El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.

«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.

La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.

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