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Río Negro

Un programa rionegrino de salud es ejemplo para el mundo

Contribuye a controlar la enfermedad hidatídica en distintos parajes.

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Un programa que llevan adelante especialistas rionegrinos en distintos parajes de la provincia con el objetivo de avanzar en el control de la enfermedad hidatídica, fue destacado por la Organización Mundial de la Salud.

Especialistas trabajan desde hace nueve años bajo el concepto de “One Health”, Una Salud un mundo. Se trata de un concepto en el que la salud humana, animal y ambiental se complementan y en este marco, la Organización Mundial lo utiliza como ejemplo.

Fechada el 4 de julio de 2018, en Ginebra, Suiza, la publicación de la OMS, llena de orgullo a los especialistas rionegrinos que hace nueve años entre diciembre y enero visitan distintos parajes de la provincia para desplegar todos sus conocimientos e intervenir en el campo, con el objetivo de avanzar en el control de la enfermedad hidatídica.

El programa es ejemplar del enfoque ‘One Health’ e involucra a los trabajadores de salud locales (que ayudan con la desparasitación de perros), a los médicos (escaneo ecográfico anual de niños en edad escolar y al tratamiento de seguimiento según sea necesario) y a los veterinarios (vacunación de ovejas).

Además, los miembros de la comunidad están íntimamente integrados y ansiosos por participar después de notar una disminución significativa de las ovejas con quistes durante el sacrificio en el hogar.

La comunidad más amplia también está involucrada, con escuelas locales e iglesias que facilitan el trabajo de los equipos de vacunación durante las campañas de campo.

Un ejemplo

“En las estribaciones de los Andes, en la Patagonia argentina, las comunidades mapuches indígenas viven en un ambiente hostil con sus ovejas y cabras. Sus animales son una fuente vital de alimentos e ingresos en estas áreas remotas, hogar de la cría de ovejas de Argentina, donde los recursos son escasos”, comienza la publicación de la OMS, contextualizando el trabajo.

Allí se explican las diferentes etapas de la implementación del programa, con el testimonio de sus hacedores.

«Cuando comenzamos a finales de la década de 1970, los cirujanos eran los que lidiaban con la hidatidosis y no comprendían qué hacía un veterinario trabajando en salud pública», explicó el doctor Edmundo Larrieu, primer referente del programa.

Los comienzos y avances

En la década de 1970, la equinococosis quística (CE) se identificó como un grave problema de salud pública en estas comunidades, y un programa de control de CE en la provincia de Río Negro se inició en 1980. El programa fue desarrollado e implementado por el Dr. Larrieu, que actualmente está dirigido por el Dr. Marcos Arezo.

En la primera etapa del programa, los trabajadores de salud desparasitaron 11.500 perros con praziquantel durante sus visitas trimestrales a los hogares y los veterinarios fueron responsables de los sistemas de vigilancia. Tanto los trabajadores de la salud como los veterinarios trabajaron juntos en estrategias educativas dirigidas a escolares y hogares rurales.

«Una mayor tendencia a trabajar en equipo, tanto interdisciplinaria como interinstitucionalmente, nos acerca al concepto de una sola salud «, sostuvo el Dr. Marcos Arezo.

Después de décadas de esfuerzos de control de la enfermedad, la incidencia de infección disminuyó, pero persistieron nuevos casos de infección en escolares. En 2009 comenzó la segunda etapa del programa, que incluyó la introducción de la vacuna EG95 en ovejas, desarrollada en la Universidad de Melbourne (Australia).

«Estoy encantado de ver los resultados positivos de la vacuna EG95 y la reducción de la transmisión de la equinococosis», dijo el profesor Marshall Lightowlers, quien en varias oportunidades visitó Río Negro. «Los agricultores han aceptado la vacuna, así como otros aspectos del programa de control, un reflejo del respeto que tienen por el programa de control», agregó.

Durante los últimos 8 años, la vacuna ha sido donada al programa por el profesor Marshall Lightowlers. A los corderos jóvenes se les administran dos dosis de vacuna, seguidas de un refuerzo a aproximadamente un año de edad. Desde entonces, se han administrado 29.323 dosis de la vacuna EG95. Las actividades de desparasitación y educación de perros se han seguido implementando. La comunidad participa en las campañas de vacunación, y las escuelas e iglesias locales ponen a disposición sus instalaciones para que los equipos de vacunación las utilicen durante el trabajo de campo.

Antes de que se introdujera la vacuna, la necropsia de animales mayores de 6 años mostró que el 56.3% estaba infectado con Echinococcus granulosus. Entre 1999 y 2015, 34 nuevos casos de hidatidosis (12 casos en niños de 1 a 10 años) fueron diagnosticados en el área. Seis años después de la introducción de la vacuna, se observó una reducción significativa del 62% en la prevalencia ovina en ovejas viejas (21,6%), así como una reducción en el número y tamaño de los quistes hidatídicos.

En consecuencia, el número de productores con animales infectados disminuyó de 94.7% a 23.5%. En 2016, solo se diagnosticaron 3 casos nuevos de hidatidosis (1 caso en niños de 1 a 10 años). Los resultados provisionales del impacto de la vacuna se han publicado y el programa continúa.

Personas hacedoras y que participaron del Programa:

Vet. Edmundo Larrieu (1980 a 2012) Jefe Programa; Med. Mario Del Carpio; Med. Juan Carlos Salvitti; Med. Carlos Mercapide; Med. Martin Odriozzola; Bioq. Alicia Pérez.

Actuales: Vet.Marcos Seleiman Jefe Programa (2012 a 2016); Vet. Marcos Arezo Jefe Programa desde 2016; Med. Leonardo Uchiumi; Med. Juan Carlos Salvitti; Med. Mariano Sobrino; Med. María Hebe Tissot; Med. Alejandro Solari; Med. Oscar Panomarenco; Dr. Marshall Lightowlers; Vet. Agustín Avila; Vet. Lalo Calabro; Vet. José Luis Labanchi; Vet. Claudia Grizmado; Vet. Eduardo Herrero; Vet. Guillermo Mujica; Vet. Daniel Araya; Vet. José María Galván; Vet. Marcela Volpe; Vet. Silvina Albarracín.

Residentes de salud pública veterinaria; agentes sanitarios: Telefora Pichilef, Casimiro Prafil, Miguel López, Eugenio Calfual, Belén Anabalón, Norma Manuel, Sonia Cáseres, María, Alvarito, Robledo Lilia. Choferes: Carlos Arco. Comunidad Mapuche; Iglesia; Educación; Hospitales; Centros De Salud; Radios locales.

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Policiales

En los últimos días, la Policía detuvo a 7 personas por hechos de violencia de género

Fue en diferentes operativos realizados en Allen, Regina y Mainqué.

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En una serie de intervenciones llevadas a cabo entre el 8 y el 13 de agosto pasados, personal policial de distintas dependencias de la Unidad Regional 2° logró impedir que varios episodios de violencia de género e intrafamiliar escalaran, deteniendo a 7 personas en las ciudades de Allen, Villa Regina y Mainqué.

El primer procedimiento ocurrió en Allen el viernes (8/08), cuando efectivos de la Comisaría 33° detuvieron a un hombre que, pese a tener una prohibición de acercamiento vigente, fue sorprendido merodeando la vivienda de su ex pareja.

Al día siguiente (9/08), en la misma ciudad, personal de la Comisaría 6° arrestó a un sujeto que había provocado destrozos en la casa de sus padres y que, al ser identificado, intentó agredir a los uniformados con un objeto metálico en forma de T. El domingo (10/08), nuevamente en Allen, otro hombre fue detenido horas después de recibir la notificación de una medida de alejamiento, al presentarse en el domicilio de la víctima.

Ese mismo día, en Villa Regina, efectivos de la Comisaría 5° aprehendieron a dos mujeres que se encontraban en una vivienda sobre la que pesaba una restricción judicial.

En Mainqué, la Subcomisaría 66° detuvo a un hombre denunciado por desobediencia reiterada, tras ser sorprendido siguiendo a una mujer con medida cautelar vigente.

Finalmente, el miércoles (13/08), la Comisaría 6° de Allen arrestó a un joven acusado de amenazar con un arma blanca a su madre y agredir a su hermano. Todas las actuaciones fueron informadas de inmediato a las Fiscalías correspondientes, que dispusieron la continuidad de las medidas procesales.

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Judiciales

El STJ rechazó habeas corpus por la intensificación de requisas tras hallazgos de drogas en un Penal de Río Negro

Ordenó al Servicio Penitenciario Provincial que elabore en un plazo de 15 días nuevos protocolos de actuación con base en estándares internacionales.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó formalmente una acción de habeas corpus que denunció un agravamiento de las condiciones de detención en la Unidad Penal Nº 5 de Cipolletti, en particular por las requisas a visitantes. No obstante, ordenó al Servicio Penitenciario Provincial que elabore en un plazo de 15 días nuevos protocolos de actuación con base en estándares internacionales.

El STJ evaluó la situación y concluyó que no existía un motivo suficiente para cambiar la regla que ya tenía establecida: que los casos individuales deben ser atendidos por el juez de Ejecución.

La acción fue promovida por el Observatorio de Derechos Humanos a raíz de múltiples denuncias sobre el trato recibido por familiares de personas detenidas. Las personas accionantes reclamaron el cese inmediato de las requisas a las visitas de los internos.

El STJ valoró un informe presentado por el Comisario Lucas Matamala, responsable de la Unidad Penal, quien explicó que durante julio y agosto de 2025 se incrementaron los casos de hallazgos de elementos ocultos durante las visitas, en su mayoría estupefacientes. Señaló que tales situaciones activaron una investigación de la Fiscalía Federal de Primera Instancia y que, ante esos indicios, se intensificaron las requisas.

En ese contexto, la Unidad Penal implementó escáneres corporales como recurso adicional de control. Según el informe, las requisas más minuciosas se aplicaron únicamente cuando existieron indicios concretos, siempre bajo intervención de personal capacitado y respetando parámetros legales. Se sostuvo que no se realizaron inspecciones invasivas a niños y que en casos de personas mayores o con problemas de salud se priorizó un trato diferenciado.

La respuesta oficial también afirmó que el personal de requisas recibió formación en técnicas de registro y principios de derechos humanos, que las inspecciones se efectuaron por personal del mismo sexo y en espacios higiénicos, y que no hubo contacto físico entre los agentes y las personas que visitaron a los internos.

La Procuración General dictaminó que el habeas corpus colectivo no encuadró en los supuestos previstos por el Código Procesal Constitucional y que las situaciones descriptas no lograron acreditar un carácter general que habilitara esta vía procesal. Consideró que cada hecho debe tratarse ante el juez natural de la causa, quien detenta el control jurisdiccional sobre la ejecución de la pena. Sobre la base de esos argumentos se expidió por el rechazo del habeas corpus.

El STJ sostuvo esa misma línea. Señaló que en casos anteriores ya se había establecido que esta vía excepcional no puede desplazar sin justificación a los magistrados que tienen a su cargo la ejecución de las penas. Recordó que los jueces provinciales deben velar por los derechos de las personas privadas de la libertad, condenadas o con prisión preventiva.

En los fundamentos del fallo, el STJ subrayó que no se presentó ningún elemento que justificara un apartamiento de esa doctrina. Afirmó que existe un cauce judicial idóneo para atender las situaciones denunciadas, sin que se acredite la necesidad de recurrir al habeas corpus.

No obstante, el tribunal decidió instar a las autoridades penitenciarias a que en un plazo de 15 días elaboren y formalicen los protocolos de actuación, en línea con los instrumentos internacionales mencionados en la presentación.

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Judiciales

Compró un celular y le cobraron ocho: Un banco y una empresa financiera deberán indemnizarlo

Le devolvieron el dinero y además, deberán pagar una multa civil.

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Un cliente de Cipolletti adquirió un teléfono móvil a través de internet, pero en el resumen de su tarjeta aparecieron cargados siete equipos adicionales que no recibió. Aunque intentó concretar la operación en reiteradas oportunidades y finalmente pudo comprar solo un dispositivo, en su cuenta bancaria se le descontaron indebidamente las cuotas de ocho operaciones en total.

En un primer momento, el hombre intentó realizar la compra en una tienda virtual utilizando una tarjeta Visa Platinum emitida por una entidad bancaria. Según explicó posteriormente, debió repetir la transacción varias veces debido a sucesivos rechazos de la plataforma virtual. Finalmente logró adquirir solo un equipo móvil, pero en el resumen de cuenta siguiente figuraron ocho compras efectuadas en cuotas.

Inmediatamente, el cliente hizo reclamos ante el banco y la empresa emisora de tarjetas de crédito, Prisma Medios de Pago S.A.U., pero no obtuvo una solución. Frente a la persistencia de los cobros mensuales indebidos, inició una denuncia administrativa ante la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro, organismo competente en defensa de los consumidores.

Luego del trámite administrativo, la Agencia de Recaudación Tributaria sancionó tanto al Banco BBVA Argentina S.A. como a Prisma Medios de Pago S.A.U. Ordenó que se devolviera al consumidor el monto que le habían descontado incorrectamente.

Sin embargo, las empresas cuestionaron la sanción administrativa mediante diversos recursos, pero estos fueron rechazados. La Agencia de Recaudación Tributaria confirmó entonces la sanción económica impuesta y el resarcimiento al afectado.

El cliente decidió entonces recurrir al fuero Civil de Cipolletti para ampliar su reclamo por daños y perjuicios contra ambas compañías. En su demanda solicitó una indemnización por daño moral, como así también una multa civil (daño punitivo), debido a lo que consideró una conducta abusiva por parte de las empresas.

Luego de analizar el caso, el Poder Judicial determinó la responsabilidad solidaria de Banco BBVA Argentina S.A. y Prisma Medios de Pago S.A.U. por haber efectuado descuentos injustificados en el resumen de la tarjeta del cliente. En consecuencia, las condenó a pagar una suma en concepto de multa civil y otra por daño moral. El fallo resaltó que las empresas prolongaron indebidamente la situación y no brindaron una solución rápida al ciudadano afectado.

Además, la sentencia resolvió que las empresas deberán pagar al cliente una actualización de intereses sobre el daño directo, desde el momento en que la Agencia de Recaudación Tributaria emitió su resolución inicial hasta la fecha efectiva del pago.

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