Judiciales
Obra social deberá pagar $250.000 a una pareja de Roca
Es por haber demorado más de un año en cumplir la sentencia de amparo que le ordenaba dar cobertura a un tratamiento de fertilización asistida.

Una obra social sindical deberá pagar a un afiliado 250.000 pesos de multa por haber demorado más de un año en cumplir la sentencia de amparo que le ordenaba dar cobertura a un tratamiento de fertilización asistida para él y su pareja.
Los representantes de OSECAC apelaron ante el Superior Tribunal de Justicia la resolución de la jueza Civil de Primera Instancia de Roca María del Carmen Villalba, quien impuso $250.000 de astreintes a la obra social luego de verificar el incumplimiento de la sentencia firme que había ordenado la cobertura. El máximo tribunal provincial rechazó esa apelación y confirmó la multa.
Además de señalar que las astreintes no son una cuestión comúnmente apelable en los procesos de amparo, el STJ valoró que tampoco existió un supuesto de “afectación al derecho de defensa” o “arbitrariedad manifiesta” que habilite una vía de apelación excepcional. La sentencia tuvo el voto rector del juez Sergio Barotto y la adhesión de sus pares Liliana Piccinini y Adriana Zaratiegui.
Surge del fallo que la cobertura se ordenó el 14 de noviembre de 2016 y que tras quedar firme ese fallo y verificarse el incumplimiento, 6 de junio de 2017 comenzaron a acumularse $5.000 diarios de astreintes (elevados luego a $10.000) “hasta el efectivo cumplimiento de la sentencia”.
Según se acreditó, el incumplimiento se mantuvo hasta febrero de 2018, cuando la obra social finalmente emitió las autorizaciones y se pudo iniciar el tratamiento de fertilización en un centro especializado de Bariloche.
Entre el dictado de la primera sentencia y su efectivo cumplimiento transcurrieron alrededor de 15 meses, mientras que pasaron 254 días desde que se le notificó a la obra social la “efectivización” de las astreintes hasta que ésta habilitó la cobertura.
Entre las facultades de los jueces en materia de astreintes está la posibilidad de sumar las multas diarias aritméticamente, morigerarlas por razones de proporcionalidad o incluso dejarlas sin efecto. En este caso, la suma aritmética por los 254 días de incumplimiento arrojaba un total superior a los $1.270.000, que a criterio judicial “resultaba exorbitante a la luz del costo que tiene el tratamiento médico” reclamado, por lo que la jueza de grado fijó una morigeración hasta los $250.000.
El fallo del STJ señaló que la Ley Provincial P 2921, que rige los procesos de amparo, no habilita las apelaciones para “las cuestiones accesorias” a la sentencia de fondo, como son las multas por incumplimiento. Precisa que, excepcionalmente, puede admitirse una apelación “cuando se acredite una afectación al derecho de defensa que asiste a la accionada o se configure un supuesto de arbitrariedad manifiesta en la sentencia atacada, circunstancias que no se presentan en el caso de autos”.
En su voto rector Barotto recalcó que al quedar firme la sentencia de fondo “sin mas le cabía al apelante (OSECAC) dar cumplimiento en tiempo y forma a la decisión recaída en el amparo o en su caso demostrar la imposibilidad cierta de hacerlo, o de hacerlo en los plazos exigidos, cuestión que no se observa en autos”, por lo que resultó acertada la aplicación de la multa.
Judiciales
Fiscalía pidió más de 7 años de prisión para dos hombres acusados de cometer un violento robo en Roca
Ambos fueron declarados coautores de un robo doblemente agravado ocurrido en febrero de 2024. El Tribunal dará a conocer la sentencia el lunes 20 de octubre.

El Ministerio Público Fiscal solicitó que dos hombres sean condenados a penas de más de 7 años y medio de prisión, tras haber sido declarados coautores de un violento robo ocurrido en General Roca. La sentencia será leída el próximo lunes (20/10) a las 11.30 horas por el Tribunal Colegiado.
«Se trató de un hecho grave y premeditado, cometido por cuatro personas que se desplazaron en un vehículo y esperaron a un descuido de la víctima para apoyarle un arma en la nuca y maniatarla. Una vez en el interior de la casa, produjeron múltiples destrozos, arrancaron un DVR para no ser descubiertos y rompieron un sommier», explicó el fiscal del caso durante su alegato final.
El representante del Ministerio Público agregó que «la víctima expresó mucho temor a lo largo del proceso, motivo por el cual la fiscalía solicitó rondines policiales para garantizar su seguridad».
Para uno de los acusados, la Fiscalía pidió 7 años y 6 meses de prisión, además de la revocación de la condicionalidad de una condena anterior y la unificación de la pena por el mismo monto. En tanto, para el segundo hombre solicitó 8 años y 6 meses de prisión, con declaración de reincidencia y unificación de condenas en 27 años de prisión.
Por su parte, el defensor particular de ambos sostuvo que sus asistidos no participaron del hecho, cuestionó la falta de acreditación de los daños y pidió que se impongan las penas mínimas previstas por el Código Penal.
El hecho
Durante el juicio se comprobó que el robo ocurrió en febrero de 2024, cerca de las 15.30 horas, cuando la víctima abría el portón de ingreso a su vivienda. En ese momento, fue interceptada por dos de los cuatro autores, quienes la intimidaron con un arma de fuego -real o de utilería- y la obligaron a ingresar al domicilio.
Una vez dentro, la ataron de manos y pies con una soga y sustrajeron dinero en efectivo, una moto, un monitor, un DVR de cámaras de seguridad y un celular. Los delincuentes huyeron en un Citroën C4, vehículo que posteriormente fue identificado por las cámaras de seguridad de la ciudad.
La calificación legal del caso es robo doblemente agravado por ser cometido en poblado y en banda, y por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada o de utilería, según los artículos 45, 166 (último párrafo) y 167 inciso 2° del Código Penal.
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Una duda familiar lo llevó descubrir su verdadera identidad: Impugnó su paternidad, pero conservará el apellido
Decidió conservar su apellido porque, más allá de la falta de vínculo biológico, quien lo crió siempre ejerció el rol de padre.

Una de sus hermanas decidió hacerse una prueba de ADN por sus propios medios. Los resultados demostraron que la persona que la había criado no era su padre biológico. A partir de esa información, el hombre también comenzó a dudar sobre su verdadera identidad. Consultó a su madre, pero ella no aportó datos relevantes. Sin información certera, acudió al Poder Judicial.
El fuero de Familia de Luis Beltrán resolvió la demanda de impugnación de paternidad y rectificó la filiación del hombre. A pesar de este cambio, él expresó su voluntad de conservar el apellido, ya que con ese nombre se identifica social y afectivamente.
Durante el proceso se autorizó una prueba genética entre él y quien había cumplido el rol paterno. El informe pericial concluyó que no existía vínculo biológico entre ambos. Con base en la pericia genética, se resolvió desplazar el reconocimiento paterno.
El Tribunal reconoció el derecho del hijo a conocer su identidad biológica y a contar con un emplazamiento filial que refleje esa realidad.
El hombre decidió conservar su apellido porque, más allá de la falta de vínculo biológico, quien lo crió siempre ejerció el rol de padre. Se analizó este planteo desde una perspectiva dinámica del derecho a la identidad. Reconoció que el apellido no solo se vincula con lo jurídico, sino que también constituye un aspecto profundo de la autopercepción y pertenencia.
En tanto, la sentencia ordenó la rectificación del acta de nacimiento en el Registro Civil correspondiente, eliminó el nombre del padre y dejó constancia únicamente de la madre.
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Uno de los adolescentes imputados por el crimen de Julián Dobra se quitó la tobillera
Finalmente fue localizado en su vivienda y ahora lo internarán en uno de los dispositivos de la SENAF, hasta que continúe el proceso.

Este mediodía (09/10) la Fiscalía solicitó que se modifique la detención de uno de los menores imputados en el legajo que investiga el homicidio de Julián Dobra, tras la notificación por parte la Unidad de Arresto Domiciliario por Monitoreo Electrónico que el adolescente se había quitado el dispositivo.
«Tras esa confirmación, durante la tarde de ayer (08/10) la Policía se hizo presente en la vivienda donde el joven venía cumpliendo la medida. De manera inmediata intervino la Brigada de Investigación y se convocó a la Unidad de Canes para dar con él. Sin embargo, durante esta mañana el adolescente se encontraba en su casa nuevamente», explicó el equipo fiscal.
En la audiencia, el Ministerio Público Fiscal explicó que «pesa sobre el menor punible una imputación por un hecho grave, en calidad de participe primario. El 14 de agosto pasado se dictó una medida cautelar teniendo presente el peligro procesal de entorpecimiento a la investigación, sin embargo, con la actitud desplegada, hoy se suma el de fuga. Por ello es que con presencia de personal de SENAF es que solicitamos que sea internado en uno de los dispositivos que dicho organismo cuenta para este tipo de casos«.
Por su parte, la defensora pública de menores punibles explicó que «se ha trabajado en este tema, no se han encontrado otras medidas alternativas por eso se adhiere al pedido de la Fiscalía».
Finalmente, el juez de Garantías interviniente resolvió en pos de lo planteado por la Fiscalía.
Datos e imágenes de menores
Al inicio de la audiencia, la defensora de menores volvió a solicitar, a través del juez interviniente en este legajo, que se inste a los medios de comunicación de mantener la prohibición de publicar datos e imágenes de los menores que están involucrados en este o en cualquier otro legajo.
La defensora invocó, además de normativa provincial, la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley Nacional N° 20.056 sobre la prohibición de la difusión o publicidad de hechos referidos a menores de edad. Tal como indica la normativa internacional de raigambre nacional y provincial.