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Judiciales

2 años y 6 meses de prisión en suspenso para hombre que golpeó y quemó con agua hirviendo a su pareja

Los hechos ocurrieron en el mes de noviembre del año pasado.

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En el marco de un juicio abreviado, la Fiscalía y defensa coincidieron en un acuerdo pleno y la titular de la Fiscalía de Violencia de género y doméstica Norma Reyes solicitó una pena de 2 años y 6 meses de prisión en suspenso.

Se trata de los delitos de “amenazas, lesiones leves agravadas por la relación de pareja y por mediar violencia de género, y violación de domicilio en concurso real” (Arts. 149 bis 1er. párrafo, 89 en función del 92 y Art. 81 inc. 1° y 11°, Art. 150, Art. 45 y Art. 55 del Código Penal). Reyes pidió en la misma audiencia que “atento al método composicional, resulte una pena única de 2 años y 8 meses, comprensiva de la condena recaída en una causa anterior”.

Además la Fiscalía explicitó que junto a la pena el imputado cumpla con determinadas reglas de conducta, entre ellas que “se someta a tratamiento psicológico, para ello debe presentar las constancias de inicio y cómo avanza el mismo en el Patronato de Presos y Liberados. Deberá mantener la prohibición de acercamiento de 200 metros hacia la mujer y a cualquier lugar donde ella se encuentre, dictada por el Juzgado de Familia N° 16 y de la cual está debidamente notificado. Fijar domicilio, abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar del consumo de alcohol, evitar perturbar a la víctima por cualquier medio. Todo esto por el tiempo que dura la pena impuesta, 2 años y 8 meses”, detalló Reyes.

“Hemos tenido en cuenta las entrevistas que mantuvimos con la víctima, quien ha manifestado conformidad respecto del acuerdo pleno”, dijo la representante del Ministerio Público Fiscal.

Por su parte, el hombre, asistido por defensor particular, reconoció su participación como autor en los hechos que se le imputaron y aceptó tanto la calificación legal como la pena impuesta.

De esta manera, el juez Julio Martínez Vivot tuvo por probados los hechos a través de la prueba presentada por la fiscalía e impuso la pena acordada por las partes.

Cabe recordar que los hechos imputados ocurrieron el 21 y 22 de noviembre del año pasado. “El primer día, el hombre -ex pareja y padre de su hija- siguió a la mujer a bordo de su vehículo hasta la casa de la madre de la chica, diciéndole que se detenga, intentando embestirla con el auto para que así lo hiciera, al tiempo que la insultaba y le decía “…donde estabas, con quién andás, te voy a matar…, voy a entrar a la casa y los voy a matar a todos…”; términos ésos que le provocaron profundo temor a la denunciante. Posteriormente la denunciante llegó a la casa de su madre lugar donde el imputado se presentó en dos oportunidades más”.

El segundo hecho fue en el domicilio de la madre de la víctima, “cuando se presentó el hombre, e ingresó a la casa sin autorización expresa ni presunta de persona alguna, de manera violenta, tirando la mesa y todo lo que había delante. Seguidamente le arrojó a la chica una pava con agua caliente, provocándole quemaduras en el brazo y torso. Asimismo la golpeó con un golpe de puño a la altura de la ceja y la tomó por el cuello apretándoselo. Dicho accionar se desarrolló en un contexto de violencia de género, conforme los dichos y las características relatadas por la víctima, donde queda de manifiesto el descontrol del imputado, su agresividad hacia la mujer, colocándola en una situación de vulnerabilidad frente a la escalada de violencia que vivió. En este encuadre, la prohibición de todo tipo de violencia contra la mujer, debe y tiene un amparo especial, conforme la Convención Interamericana de Belem Do Pará, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, a la que nuestro país adhiere”, describió la representante del Ministerio Público Fiscal.

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Caso Valentín Mercado: Piden confirmar la condena contra el anestesiólogo por el daño cerebral irreversible

Tras la apelación de la defensa del profesional condenado por homicidio culposo, la Fiscalía solicitó al Tribunal de Impugnación que ratifique la sentencia en todos sus términos.

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La causa por la muerte del niño Valentín Mercado Toledo sumó una instancia clave en el Tribunal de Impugnación de Río Negro. Tras el recurso presentado por la defensa del anestesiólogo condenado por homicidio culposo, la Fiscalía y la querella solicitaron formalmente que se confirme la sentencia original, rechazando cualquier reducción de la pena o limitación de la inhabilitación profesional.

El eje del conflicto radica en el planteo del profesional, quien busca que su inhabilitación para ejercer se circunscriba únicamente al ámbito pediátrico. Ante esto, el fiscal del caso fue tajante al señalar que la desatención durante la cirugía fue la causa directa del desenlace fatal. «Lo sucedido fue que la desatención por parte del imputado impidió advertir el súbito taponamiento, lo que derivó en un paro cardíaco», explicó. Según el Ministerio Público, el médico no cumplió con el consentimiento informado en el que asumía la responsabilidad de velar por el paciente durante toda la intervención.

La reconstrucción de los hechos indica que existieron cuatro minutos iniciales y determinantes en los que el anestesiólogo no actuó conforme a su rol. Si bien luego se logró estabilizar al niño con adrenalina y un cambio de tubo traqueal, la demora fue tan extensa que el daño cerebral resultó irreversible.

La querella acompañó estos argumentos, dejando la decisión final en manos del Tribunal, que ya pasó a deliberar.

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Compensación económica tras una unión convivencial: Reconocen desequilibrio estructural y contexto de violencia

Se conocieron hace más de dos décadas y tuvieron un hijo. Pero la situación se volvió insostenible con el paso de los años.

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Se conocieron en la facultad hace más de 20 años. Ella era alumna y tenía el sueño de recibirse de licenciada; él trabajaba como ayudante de cátedra. Al poco tiempo, ella abandonó sus estudios y sus proyectos para acompañar el crecimiento profesional de él.

Así, la joven se convirtió en asistente técnica en las películas de su pareja y en cuidadora de su familia. Durante casi dos décadas, sostuvo el hogar y los proyectos del hombre. Mientras la pareja acumulaba títulos académicos y prestigio, ella perdía autonomía. No tenía ingresos propios y dependía por completo de la voluntad de su pareja.

La situación se volvió insostenible con el paso de los años. Así, decidió dejar la vivienda familiar junto con su hijo. Dejó los equipos de trabajo, la casa que ayudó a construir y los vehículos de la familia. Regresó a la vivienda de sus padres, sin ahorros y con su carrera universitaria sin terminar. El hombre quedó con todos los bienes y mantuvo su estabilidad profesional intacta.

Ante esta realidad, recurrió al Poder Judicial para iniciar una compensación económica y reparar la desigualdad que provocó la ruptura.

El fuero de familia de Roca hizo lugar a la demanda. La jueza consideró acreditado un desequilibrio económico, derivado de la dinámica de la relación y de su ruptura.

La mujer mantuvo una relación de más de 20 años en la que postergó su desarrollo profesional y académico. Acompañó los proyectos laborales de su pareja y asumió, de manera casi exclusiva, las tareas domésticas y de cuidado, incluida la crianza del hijo en común.

También expresó que la relación se desarrolló en un contexto de violencia de género, caracterizado por control, descalificaciones y limitaciones a su autonomía personal y económica.

Por su parte, el hombre negó la existencia de desequilibrio y sostuvo que su crecimiento profesional fue fruto de su esfuerzo personal. Afirmó que la mujer desarrolló capacidades en el ámbito audiovisual y que contaba con posibilidades de inserción laboral.

La jueza destacó que la compensación económica tiene como finalidad corregir el perjuicio patrimonial que puede generar la ruptura de una vida en común, cuando una de las partes queda en situación de desventaja.

De la prueba producida surgió que durante la convivencia existió una asimetría de poder desde el inicio de la relación, que se trasladó a los ámbitos laboral y familiar. Se acreditó que la mujer quedó en una posición de dependencia, con limitaciones para desarrollar su autonomía, mientras que el hombre consolidó su carrera académica y profesional.

La jueza de Familia hizo lugar al reclamo y ordenó que el hombre el pago de una compensación. La magistrada destacó que existió un contexto de violencia de género y económica.

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En Río Negro, las mujeres ocupan más de la mitad de los cargos jerárquicos judiciales

Representan el 55%, contra el 45% de los varones.

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En el Poder Judicial de Río Negro, las mujeres ocupan el 55% de los cargos de juezas, jueces, secretarias y secretarios de las áreas jurisdiccionales, mientras que los varones representan el 45%.

La distribución cambia según la función. Del total relevado, el 68% corresponde a juezas y jueces y el 32% a secretarias y secretarios. Entre las 175 personas que ocupan cargos de juezas y jueces, el 45% son mujeres y el 55% varones. Entre las 84 personas que se desempeñan como secretarias y secretarios, en cambio, la presencia femenina asciende al 76%, frente al 24% de varones.

Pirámide demográfica y composición por áreas

El relevamiento registra 1.843 agentes en organismos jurisdiccionales y auxiliares. De ese total, 1.188 son mujeres y 655 varones. Además de juezas, jueces, secretarias y secretarios, la composición por función muestra mayoría femenina en el personal jurisdiccional, con 594 agentes, de los cuales el 78% son mujeres; en el personal de Mediación, con 81 cargos, también con 78% de mujeres; y en las áreas auxiliares, con 655 agentes, donde las mujeres representan el 62%. La única función con mayoría masculina, además de la magistratura, es la del personal de servicio: allí hay 254 cargos, con 55% de varones y 45% de mujeres.

La pirámide demográfica muestra que la mayor concentración del personal se ubica entre los 36 y 50 años, tanto en mujeres como en varones. En la distribución por fueros y organismos con equipos, el 39% del personal corresponde a organismos no jurisdiccionales, con 716 agentes, mientras que el 61% restante, con 1.127 agentes, se desempeña en organismos jurisdiccionales y de Mediación. Dentro de esa estructura, el bloque más numeroso reúne al fuero Civil, Comercial, Minería, Contencioso Administrativo y Familia, incluida la segunda instancia, con el 25% del total. Le siguen el fuero Penal con el 15%, Justicia de Paz con el 8%, el fuero del Trabajo con el 6%, Mediación con el 4% y el Superior Tribunal de Justicia con el 3%.

La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.

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