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Judiciales

2 años y 6 meses de prisión en suspenso para hombre que golpeó y quemó con agua hirviendo a su pareja

Los hechos ocurrieron en el mes de noviembre del año pasado.

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En el marco de un juicio abreviado, la Fiscalía y defensa coincidieron en un acuerdo pleno y la titular de la Fiscalía de Violencia de género y doméstica Norma Reyes solicitó una pena de 2 años y 6 meses de prisión en suspenso.

Se trata de los delitos de “amenazas, lesiones leves agravadas por la relación de pareja y por mediar violencia de género, y violación de domicilio en concurso real” (Arts. 149 bis 1er. párrafo, 89 en función del 92 y Art. 81 inc. 1° y 11°, Art. 150, Art. 45 y Art. 55 del Código Penal). Reyes pidió en la misma audiencia que “atento al método composicional, resulte una pena única de 2 años y 8 meses, comprensiva de la condena recaída en una causa anterior”.

Además la Fiscalía explicitó que junto a la pena el imputado cumpla con determinadas reglas de conducta, entre ellas que “se someta a tratamiento psicológico, para ello debe presentar las constancias de inicio y cómo avanza el mismo en el Patronato de Presos y Liberados. Deberá mantener la prohibición de acercamiento de 200 metros hacia la mujer y a cualquier lugar donde ella se encuentre, dictada por el Juzgado de Familia N° 16 y de la cual está debidamente notificado. Fijar domicilio, abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar del consumo de alcohol, evitar perturbar a la víctima por cualquier medio. Todo esto por el tiempo que dura la pena impuesta, 2 años y 8 meses”, detalló Reyes.

“Hemos tenido en cuenta las entrevistas que mantuvimos con la víctima, quien ha manifestado conformidad respecto del acuerdo pleno”, dijo la representante del Ministerio Público Fiscal.

Por su parte, el hombre, asistido por defensor particular, reconoció su participación como autor en los hechos que se le imputaron y aceptó tanto la calificación legal como la pena impuesta.

De esta manera, el juez Julio Martínez Vivot tuvo por probados los hechos a través de la prueba presentada por la fiscalía e impuso la pena acordada por las partes.

Cabe recordar que los hechos imputados ocurrieron el 21 y 22 de noviembre del año pasado. “El primer día, el hombre -ex pareja y padre de su hija- siguió a la mujer a bordo de su vehículo hasta la casa de la madre de la chica, diciéndole que se detenga, intentando embestirla con el auto para que así lo hiciera, al tiempo que la insultaba y le decía “…donde estabas, con quién andás, te voy a matar…, voy a entrar a la casa y los voy a matar a todos…”; términos ésos que le provocaron profundo temor a la denunciante. Posteriormente la denunciante llegó a la casa de su madre lugar donde el imputado se presentó en dos oportunidades más”.

El segundo hecho fue en el domicilio de la madre de la víctima, “cuando se presentó el hombre, e ingresó a la casa sin autorización expresa ni presunta de persona alguna, de manera violenta, tirando la mesa y todo lo que había delante. Seguidamente le arrojó a la chica una pava con agua caliente, provocándole quemaduras en el brazo y torso. Asimismo la golpeó con un golpe de puño a la altura de la ceja y la tomó por el cuello apretándoselo. Dicho accionar se desarrolló en un contexto de violencia de género, conforme los dichos y las características relatadas por la víctima, donde queda de manifiesto el descontrol del imputado, su agresividad hacia la mujer, colocándola en una situación de vulnerabilidad frente a la escalada de violencia que vivió. En este encuadre, la prohibición de todo tipo de violencia contra la mujer, debe y tiene un amparo especial, conforme la Convención Interamericana de Belem Do Pará, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, a la que nuestro país adhiere”, describió la representante del Ministerio Público Fiscal.

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Estafa en Roca: Sumaron 10 nuevas denuncias contra un ex empleado policial

Según la Fiscalía, el acusado habría utilizado su condición de policía y exhibido un boleto de compraventa para convencer a otros uniformados de adquirir una fracción de tierra que no tenía habilitación urbana ni factibilidad de servicios.

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Se re formularon cargos contra un ex empleado policial imputado por estafa. De esta manera, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se agreguen las 10 nuevas denuncias, resultando 24 personas damnificadas en estos hechos.

La imputación realizada en diciembre de 2024 fue fortalecida por varias pericias, entre ellas la concretada por la Unidad de Asistencia a la Investigación Fiscal (UASIF), como por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel), los informes solicitados tanto a la Municipalidad de General Roca como a las entidades bancarias, entre otras.

De esta manera, el hecho que se le reprocha al imputado haber cometido sucedió «entre octubre de 2021 y marzo de 2024 en General Roca, cuando el hombre, mediante ardid y aprovechándose de su calidad de empleado policial, exhibió un boleto de compraventa de fracción de tierra en Paso Córdoba, argumentando una relación de amistad con el dueño de la inmobiliaria y facilidades de pago», explicó la fiscal del caso Jessica González.

«Fue así que el imputado indujo a error a un grupo de policías, quienes dispusieron de su patrimonio pagándole por diversos medios de pago, entre ellos dinero efectivo en pesos y dólares como transferencias bancarias», indicó.

Entre la evidencia mencionado hoy (03/09) por el Ministerio Público Fiscal se encuentran -además de lo arriba mencionado- los comprobantes de transferencias bancarias, informes bancarios, recibos de pagos originales, la concreción de una pericia caligráfica sobre la letra del imputado producido por el perito del Cuerpo de Investigación Forense de General Roca, pagarés originales.

«Contamos además con el informe de la Municipalidad de General Roca confirmando oficialmente que el área comercializada carece de habilitación urbana, factibilidad técnica municipal y de servicios esenciales en la parcela rural en cuestión», agregó González.

Luego de escuchar a la Fiscalía, el defensor particular del imputado se opuso y solicitó que no se tuvieran por formulados los cargos.

Finalmente, la calificación legal por la cual la jueza de Garantías, Natalia González, tuvo por imputados los cargos es del delito de estafa, según los Artículos 45 y 172 del Código Penal.

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Un cliente perdió casi $15 millones y la Justicia responsabilizó al Banco Provincia del Neuquén

Las operaciones se realizaron luego de una maniobra de phishing. El fallo cuestionó la falta de alertas y controles frente a movimientos que se apartaban del comportamiento habitual de la cuenta.

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La Justicia Civil de Cipolletti responsabilizó al Banco Provincia del Neuquén S.A. por una estafa digital que terminó con dos transferencias no autorizadas desde la cuenta de un cliente, por un total de $14.999.997.

Según relató la persona afectada, había ingresado desde su computadora al homebanking para realizar operaciones habituales. Durante el procedimiento apareció un mensaje sobre un supuesto nuevo sistema de seguridad destinado a prevenir estafas y se le solicitó el ingreso de un código token.

Luego, la página mostró un aviso sobre una actualización del sistema y las funciones quedaron bloqueadas. Horas más tarde, al ingresar desde su teléfono celular, el cliente constató dos transferencias que no había autorizado: una por $9.999.997 y otra por $5.000.000.

Tras advertir la situación, se comunicó con el banco, realizó una exposición policial, presentó un reclamo formal y formuló una denuncia penal.

La entidad sostuvo durante el juicio que las operaciones se habían concretado con usuario, contraseña y token válidos y que sus sistemas no habían registrado fallas. También argumentó que se trató de una estafa informática ajena a su responsabilidad.

Sin embargo, una pericia informática tuvo especial relevancia en la resolución. El especialista determinó que los sistemas del banco funcionaron correctamente y no detectó fallas en la generación ni en la validación de los códigos de seguridad. Al mismo tiempo, señaló que la maniobra pudo concretarse mediante phishing, una modalidad de ingeniería social que busca obtener credenciales mediante sitios falsos.

El informe también indicó que las transferencias no se realizaron desde las direcciones IP más habituales de la cuenta, que hubo intentos fallidos de validación del token y que el cliente no recibió notificaciones específicas sobre las operaciones.

La sentencia consideró que el banco no acreditó medidas preventivas suficientes frente a esos movimientos. El fallo destacó que las entidades financieras deben contar con mecanismos capaces de detectar operaciones sospechosas y adoptar medidas de verificación cuando se apartan del perfil habitual de un cliente.

Además, sostuvo que las maniobras de ingeniería social forman parte de los riesgos previsibles de la actividad bancaria digital y que la participación de terceras personas no alcanza, en este caso, para liberar de responsabilidad a la entidad.

Para determinar el daño moral, la Justicia valoró testimonios sobre la angustia, desesperación y nerviosismo que atravesó el cliente luego de descubrir la extracción de los fondos, además de que necesitó ayuda de otras personas para afrontar sus gastos.

La sentencia es de primera instancia y todavía no está firme, por lo que puede ser apelada.

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Un fallo del STJ protegió la gratuidad de quien ganó un juicio de consumo

El Banco Patagonia había recurrido la decisión y pretendía aplicar el tope previsto para la responsabilidad por costas.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó una sentencia que declaró inaplicable, por inconstitucional, el límite establecido en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación en un juicio de consumo. De esta manera, protegió el beneficio de gratuidad de la persona consumidora que había ganado el proceso.

La discusión surgió luego de que Banco Patagonia, condenado en costas, pretendiera aplicar el límite previsto en esa norma. La aplicación del tope reducía la parte de los honorarios que debía afrontar la entidad y trasladaba la diferencia a la persona consumidora que había resultado vencedora.

La persona consumidora y su abogado cuestionaron esa situación y plantearon que el límite no podía aplicarse porque la Ley de Defensa del Consumidor reconoce el beneficio de gratuidad para quienes recurren a la Justicia para defender sus derechos.

La Cámara de Apelaciones hizo lugar al planteo y declaró inaplicable el artículo 730 para el caso concreto. El banco recurrió ante el STJ, entre otros motivos, porque consideraba que el planteo de inconstitucionalidad había sido realizado fuera de tiempo.

El máximo Tribunal rechazó ese argumento. Explicó que el perjuicio generado por la norma se hizo concreto recién cuando se regularon los honorarios y se dispuso la aplicación del artículo 730. Antes de ese momento, el impacto económico todavía no estaba determinado.

El STJ también analizó el beneficio de gratuidad de la Ley de Defensa del Consumidor y señaló que las relaciones de consumo cuentan con un régimen especial de protección. Ante una duda, sostuvo, debe prevalecer la interpretación más favorable a la persona consumidora.

El Tribunal aclaró que la gratuidad no es absoluta: en los reclamos individuales, una empresa puede demostrar que el consumidor posee solvencia económica y solicitar que el beneficio cese. En este caso, Banco Patagonia no acreditó esa circunstancia.

Por esos fundamentos, el STJ rechazó el recurso del banco y confirmó la sentencia que declaró inaplicable e inconstitucional el artículo 730 para este expediente.

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