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Obra social deberá pagar $250.000 a una pareja de Roca

Es por haber demorado más de un año en cumplir la sentencia de amparo que le ordenaba dar cobertura a un tratamiento de fertilización asistida.

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Una obra social sindical deberá pagar a un afiliado 250.000 pesos de multa por haber demorado más de un año en cumplir la sentencia de amparo que le ordenaba dar cobertura a un tratamiento de fertilización asistida para él y su pareja.

Los representantes de OSECAC apelaron ante el Superior Tribunal de Justicia la resolución de la jueza Civil de Primera Instancia de Roca María del Carmen Villalba, quien impuso $250.000 de astreintes a la obra social luego de verificar el incumplimiento de la sentencia firme que había ordenado la cobertura. El máximo tribunal provincial rechazó esa apelación y confirmó la multa.

Además de señalar que las astreintes no son una cuestión comúnmente apelable en los procesos de amparo, el STJ valoró que tampoco existió un supuesto de “afectación al derecho de defensa” o “arbitrariedad manifiesta” que habilite una vía de apelación excepcional. La sentencia tuvo el voto rector del juez Sergio Barotto y la adhesión de sus pares Liliana Piccinini y Adriana Zaratiegui.

Surge del fallo que la cobertura se ordenó el 14 de noviembre de 2016 y que tras quedar firme ese fallo y verificarse el incumplimiento, 6 de junio de 2017 comenzaron a acumularse $5.000 diarios de astreintes (elevados luego a $10.000) “hasta el efectivo cumplimiento de la sentencia”.

Según se acreditó, el incumplimiento se mantuvo hasta febrero de 2018, cuando la obra social finalmente emitió las autorizaciones y se pudo iniciar el tratamiento de fertilización en un centro especializado de Bariloche.

Entre el dictado de la primera sentencia y su efectivo cumplimiento transcurrieron alrededor de 15 meses, mientras que pasaron 254 días desde que se le notificó a la obra social la “efectivización” de las astreintes hasta que ésta habilitó la cobertura.

Entre las facultades de los jueces en materia de astreintes está la posibilidad de sumar las multas diarias aritméticamente, morigerarlas por razones de proporcionalidad o incluso dejarlas sin efecto. En este caso, la suma aritmética por los 254 días de incumplimiento arrojaba un total superior a los $1.270.000, que a criterio judicial “resultaba exorbitante a la luz del costo que tiene el tratamiento médico” reclamado, por lo que la jueza de grado fijó una morigeración hasta los $250.000.

El fallo del STJ señaló que la Ley Provincial P 2921, que rige los procesos de amparo, no habilita las apelaciones para “las cuestiones accesorias” a la sentencia de fondo, como son las multas por incumplimiento. Precisa que, excepcionalmente, puede admitirse una apelación “cuando se acredite una afectación al derecho de defensa que asiste a la accionada o se configure un supuesto de arbitrariedad manifiesta en la sentencia atacada, circunstancias que no se presentan en el caso de autos”.

En su voto rector Barotto recalcó que al quedar firme la sentencia de fondo “sin mas le cabía al apelante (OSECAC) dar cumplimiento en tiempo y forma a la decisión recaída en el amparo o en su caso demostrar la imposibilidad cierta de hacerlo, o de hacerlo en los plazos exigidos, cuestión que no se observa en autos”, por lo que resultó acertada la aplicación de la multa.

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Carriqueo seguirá detenido por el femicidio de Nicole Ailín Posada

El hecho ocurrió en febrero pasado en una vivienda de la zona norte de Roca.

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Este mediodía (14/06), la Fiscalía a cargo del legajo que investiga el femicidio de Nicole Ailín Posada solicitó la prórroga de la prisión preventiva de Oscar Fernando Efrain Carriqueo, de 28 años, por un plazo de 4 meses, al considerar que se encuentran vigentes los riesgos procesales, de peligro de fuga y entorpecimiento a la investigación.

«Restan pericias por concretar, tramitar informes y evaluar la realización de otras pruebas. Entre las mencionadas se encuentra una autopsia psicológica verbal acerca del entorno de la víctima. Además, interesa que el hombre llegue detenido a la audiencia del juicio», explicó la fiscal.

Mientras que la querella acompañó el pedido, el defensor penal público que asiste al imputado argumentó que «no hay elementos que sostengan el peligro de fuga, ya que mi asistido carece de los medios económicos para hacerlo. Asimismo, esta defensa no necesita la detención para concretar pericias, y el hombre en libertad tampoco podría intervenir en la concreción de las mismas».

Por lo anterior, el defensor propuso otras medidas y, tras ello, el imputado hizo uso de la palabra a través de la plataforma Zoom desde el lugar donde se encuentra cumpliendo prisión preventiva, medida que fue solicitada por el Ministerio Público Fiscal tras haberse formulado, en febrero pasado, los cargos por el hecho que se investiga.

Finalmente, tras haber escuchado a las partes, la jueza de Garantías interviniente resolvió prorrogar la medida cautelar por el plazo solicitado por la Fiscalía.

El caso

Según la acusación esgrimida por el Ministerio Público Fiscal, el hecho ocurrió entre las 3.00 y las 6.30 de la madrugada del sábado 17 de febrero, en Tránsito Toledo al 2000, en el lugar donde residía la víctima fatal junto al imputado y sus 5 hijos. «Aprovechándose de la vulnerabilidad de la mujer, debido a la asimetría de poder entre ambos, comenzó a golpearla en distintas partes de su cuerpo, provocándole diversas lesiones según la autopsia realizada por el Cuerpo de Investigación Forense», explicó la fiscal del caso.

«Luego habría intentado abusar de ella, y finalmente la habría golpeado con una barra de hierro, falleciendo allí, por un edema pulmonar», agregó la Fiscalía.

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Aerolínea deberá pagar indemnización millonaria por cancelación de vuelos en pandemia

Aunque la mujer intentó reprogramarlos, Aerolíneas Argentinas optó por reembolsarle el dinero, pero nunca efectivizó el depósito.

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Una compañía aérea deberá indemnizar a su clienta tras cancelar los vuelos durante la pandemia de Covid-19. El fuero Civil de Cipolletti falló a favor de la mujer que demandó a la aerolínea por incumplimiento contractual en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor.

El conflicto comenzó cuando la clienta compró dos pasajes de avión para un viaje a Estados Unidos, en julio de 2020. Debido a las restricciones por la pandemia, los vuelos fueron cancelados, y aunque la mujer intentó reprogramarlos, la aerolínea optó por reembolsarle el dinero, pero nunca efectivizó el depósito.

El fallo de primera instancia rechazó las excepciones planteadas por la compañía, que alegaba falta de competencia territorial y de legitimación pasiva, y resolvió que la Aerolíneas Argentinas S.A. debe responder por los daños ocasionados al tratarse de una relación de consumo.

Entre las pruebas presentadas, se destacó el intercambio de mails y de WhatsApp entre la clienta y la aerolínea, que evidenció la falta de respuesta efectiva por parte de la firma.

La sentencia concluyó que la aerolínea no cumplió con su deber de informar adecuadamente y brindar un trato digno a la consumidora.

La indemnización incluye el costo actualizado de los pasajes, el daño moral por las molestias ocasionados y una multa civil por daño punitivo. Además, se le impusieron intereses hasta la fecha de pago efectivo.

La sentencia fue apelada por la aerolínea, aunque la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Cipolletti confirmó la decisión de primera instancia.

En su apelación, la aerolínea argumentó que debía aplicarse el Código Aeronáutico en lugar de la Ley de Defensa del Consumidor y que la responsabilidad recaía en la agencia de viajes. Sin embargo, el Tribunal desestimó estos argumentos. Ratificó que se trata de una relación de consumo y que la aerolínea debe responder por los daños ocasionados.

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Se elevaron los montos para los procesos de menor cuantía

Las acciones de menor cuantía permiten a los ciudadanos resolver reclamos de una manera más rápida y sencilla.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) modificó el monto máximo previsto para los procesos de menor cuantía, elevándolos a un $1.800.000 para todos los Juzgados de Paz de la provincia. Asimismo, dispuso que el monto máximo para los juicios ejecutivos sea de $900.000 en los Juzgados de Paz.

Las acciones de menor cuantía permiten a los ciudadanos resolver reclamos de una manera más rápida, sencilla y en cualquier ciudad, pueblo o paraje que cuente con un Juzgado de Paz.
El procedimiento es gratuito para garantizar el acceso a la justicia. Además, es informal y respeta los principios de bilateralidad, igualdad y colaboración.

El Poder Judicial rionegrino tiene 49 Juzgados de Paz, extendidos en todo el territorio provincial. Constituyen, en muchos casos, la opción más cercana de los ciudadanos a la hora de resolver conflictos vecinales o realizar determinados trámites.

Los procesos de menor cuantía se inician en los Juzgados de Paz con un formulario en carácter de demanda, a través del cual se reclama un monto en pesos a la contraparte.

El trámite es verbal, gratuito, informal pero con la garantía del resguardo del derecho de defensa. Los juicios que quedan excluidos son los de sucesión, familia, laborales y desalojo.

Además de las acciones de menor cuantía en los Juzgados de Paz se tratan contravenciones, notificaciones, certificaciones, autorizaciones, juicios ejecutivos, ejecuciones fiscales, beneficio de litigar sin gastos, audiencias y carta poder son algunas de las cuestiones que se atienden en los Juzgados.

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