Judiciales
Obra social deberá pagar $250.000 a una pareja de Roca
Es por haber demorado más de un año en cumplir la sentencia de amparo que le ordenaba dar cobertura a un tratamiento de fertilización asistida.

Una obra social sindical deberá pagar a un afiliado 250.000 pesos de multa por haber demorado más de un año en cumplir la sentencia de amparo que le ordenaba dar cobertura a un tratamiento de fertilización asistida para él y su pareja.
Los representantes de OSECAC apelaron ante el Superior Tribunal de Justicia la resolución de la jueza Civil de Primera Instancia de Roca María del Carmen Villalba, quien impuso $250.000 de astreintes a la obra social luego de verificar el incumplimiento de la sentencia firme que había ordenado la cobertura. El máximo tribunal provincial rechazó esa apelación y confirmó la multa.
Además de señalar que las astreintes no son una cuestión comúnmente apelable en los procesos de amparo, el STJ valoró que tampoco existió un supuesto de “afectación al derecho de defensa” o “arbitrariedad manifiesta” que habilite una vía de apelación excepcional. La sentencia tuvo el voto rector del juez Sergio Barotto y la adhesión de sus pares Liliana Piccinini y Adriana Zaratiegui.
Surge del fallo que la cobertura se ordenó el 14 de noviembre de 2016 y que tras quedar firme ese fallo y verificarse el incumplimiento, 6 de junio de 2017 comenzaron a acumularse $5.000 diarios de astreintes (elevados luego a $10.000) “hasta el efectivo cumplimiento de la sentencia”.
Según se acreditó, el incumplimiento se mantuvo hasta febrero de 2018, cuando la obra social finalmente emitió las autorizaciones y se pudo iniciar el tratamiento de fertilización en un centro especializado de Bariloche.
Entre el dictado de la primera sentencia y su efectivo cumplimiento transcurrieron alrededor de 15 meses, mientras que pasaron 254 días desde que se le notificó a la obra social la “efectivización” de las astreintes hasta que ésta habilitó la cobertura.
Entre las facultades de los jueces en materia de astreintes está la posibilidad de sumar las multas diarias aritméticamente, morigerarlas por razones de proporcionalidad o incluso dejarlas sin efecto. En este caso, la suma aritmética por los 254 días de incumplimiento arrojaba un total superior a los $1.270.000, que a criterio judicial “resultaba exorbitante a la luz del costo que tiene el tratamiento médico” reclamado, por lo que la jueza de grado fijó una morigeración hasta los $250.000.
El fallo del STJ señaló que la Ley Provincial P 2921, que rige los procesos de amparo, no habilita las apelaciones para “las cuestiones accesorias” a la sentencia de fondo, como son las multas por incumplimiento. Precisa que, excepcionalmente, puede admitirse una apelación “cuando se acredite una afectación al derecho de defensa que asiste a la accionada o se configure un supuesto de arbitrariedad manifiesta en la sentencia atacada, circunstancias que no se presentan en el caso de autos”.
En su voto rector Barotto recalcó que al quedar firme la sentencia de fondo “sin mas le cabía al apelante (OSECAC) dar cumplimiento en tiempo y forma a la decisión recaída en el amparo o en su caso demostrar la imposibilidad cierta de hacerlo, o de hacerlo en los plazos exigidos, cuestión que no se observa en autos”, por lo que resultó acertada la aplicación de la multa.
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Caso Valentín Mercado: Piden confirmar la condena contra el anestesiólogo por el daño cerebral irreversible
Tras la apelación de la defensa del profesional condenado por homicidio culposo, la Fiscalía solicitó al Tribunal de Impugnación que ratifique la sentencia en todos sus términos.

La causa por la muerte del niño Valentín Mercado Toledo sumó una instancia clave en el Tribunal de Impugnación de Río Negro. Tras el recurso presentado por la defensa del anestesiólogo condenado por homicidio culposo, la Fiscalía y la querella solicitaron formalmente que se confirme la sentencia original, rechazando cualquier reducción de la pena o limitación de la inhabilitación profesional.
El eje del conflicto radica en el planteo del profesional, quien busca que su inhabilitación para ejercer se circunscriba únicamente al ámbito pediátrico. Ante esto, el fiscal del caso fue tajante al señalar que la desatención durante la cirugía fue la causa directa del desenlace fatal. «Lo sucedido fue que la desatención por parte del imputado impidió advertir el súbito taponamiento, lo que derivó en un paro cardíaco», explicó. Según el Ministerio Público, el médico no cumplió con el consentimiento informado en el que asumía la responsabilidad de velar por el paciente durante toda la intervención.
La reconstrucción de los hechos indica que existieron cuatro minutos iniciales y determinantes en los que el anestesiólogo no actuó conforme a su rol. Si bien luego se logró estabilizar al niño con adrenalina y un cambio de tubo traqueal, la demora fue tan extensa que el daño cerebral resultó irreversible.
La querella acompañó estos argumentos, dejando la decisión final en manos del Tribunal, que ya pasó a deliberar.
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Compensación económica tras una unión convivencial: Reconocen desequilibrio estructural y contexto de violencia
Se conocieron hace más de dos décadas y tuvieron un hijo. Pero la situación se volvió insostenible con el paso de los años.

Se conocieron en la facultad hace más de 20 años. Ella era alumna y tenía el sueño de recibirse de licenciada; él trabajaba como ayudante de cátedra. Al poco tiempo, ella abandonó sus estudios y sus proyectos para acompañar el crecimiento profesional de él.
Así, la joven se convirtió en asistente técnica en las películas de su pareja y en cuidadora de su familia. Durante casi dos décadas, sostuvo el hogar y los proyectos del hombre. Mientras la pareja acumulaba títulos académicos y prestigio, ella perdía autonomía. No tenía ingresos propios y dependía por completo de la voluntad de su pareja.
La situación se volvió insostenible con el paso de los años. Así, decidió dejar la vivienda familiar junto con su hijo. Dejó los equipos de trabajo, la casa que ayudó a construir y los vehículos de la familia. Regresó a la vivienda de sus padres, sin ahorros y con su carrera universitaria sin terminar. El hombre quedó con todos los bienes y mantuvo su estabilidad profesional intacta.
Ante esta realidad, recurrió al Poder Judicial para iniciar una compensación económica y reparar la desigualdad que provocó la ruptura.
El fuero de familia de Roca hizo lugar a la demanda. La jueza consideró acreditado un desequilibrio económico, derivado de la dinámica de la relación y de su ruptura.
La mujer mantuvo una relación de más de 20 años en la que postergó su desarrollo profesional y académico. Acompañó los proyectos laborales de su pareja y asumió, de manera casi exclusiva, las tareas domésticas y de cuidado, incluida la crianza del hijo en común.
También expresó que la relación se desarrolló en un contexto de violencia de género, caracterizado por control, descalificaciones y limitaciones a su autonomía personal y económica.
Por su parte, el hombre negó la existencia de desequilibrio y sostuvo que su crecimiento profesional fue fruto de su esfuerzo personal. Afirmó que la mujer desarrolló capacidades en el ámbito audiovisual y que contaba con posibilidades de inserción laboral.
La jueza destacó que la compensación económica tiene como finalidad corregir el perjuicio patrimonial que puede generar la ruptura de una vida en común, cuando una de las partes queda en situación de desventaja.
De la prueba producida surgió que durante la convivencia existió una asimetría de poder desde el inicio de la relación, que se trasladó a los ámbitos laboral y familiar. Se acreditó que la mujer quedó en una posición de dependencia, con limitaciones para desarrollar su autonomía, mientras que el hombre consolidó su carrera académica y profesional.
La jueza de Familia hizo lugar al reclamo y ordenó que el hombre el pago de una compensación. La magistrada destacó que existió un contexto de violencia de género y económica.
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En Río Negro, las mujeres ocupan más de la mitad de los cargos jerárquicos judiciales
Representan el 55%, contra el 45% de los varones.

En el Poder Judicial de Río Negro, las mujeres ocupan el 55% de los cargos de juezas, jueces, secretarias y secretarios de las áreas jurisdiccionales, mientras que los varones representan el 45%.
La distribución cambia según la función. Del total relevado, el 68% corresponde a juezas y jueces y el 32% a secretarias y secretarios. Entre las 175 personas que ocupan cargos de juezas y jueces, el 45% son mujeres y el 55% varones. Entre las 84 personas que se desempeñan como secretarias y secretarios, en cambio, la presencia femenina asciende al 76%, frente al 24% de varones.
Pirámide demográfica y composición por áreas
El relevamiento registra 1.843 agentes en organismos jurisdiccionales y auxiliares. De ese total, 1.188 son mujeres y 655 varones. Además de juezas, jueces, secretarias y secretarios, la composición por función muestra mayoría femenina en el personal jurisdiccional, con 594 agentes, de los cuales el 78% son mujeres; en el personal de Mediación, con 81 cargos, también con 78% de mujeres; y en las áreas auxiliares, con 655 agentes, donde las mujeres representan el 62%. La única función con mayoría masculina, además de la magistratura, es la del personal de servicio: allí hay 254 cargos, con 55% de varones y 45% de mujeres.
La pirámide demográfica muestra que la mayor concentración del personal se ubica entre los 36 y 50 años, tanto en mujeres como en varones. En la distribución por fueros y organismos con equipos, el 39% del personal corresponde a organismos no jurisdiccionales, con 716 agentes, mientras que el 61% restante, con 1.127 agentes, se desempeña en organismos jurisdiccionales y de Mediación. Dentro de esa estructura, el bloque más numeroso reúne al fuero Civil, Comercial, Minería, Contencioso Administrativo y Familia, incluida la segunda instancia, con el 25% del total. Le siguen el fuero Penal con el 15%, Justicia de Paz con el 8%, el fuero del Trabajo con el 6%, Mediación con el 4% y el Superior Tribunal de Justicia con el 3%.
La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.





