Judiciales
Acusado de vender terrenos y viviendas que no finalizó irá a juicio
Se trata del ex presidente del Círculo Policial Valletano. El loteo está ubicado en Ruta 22 y Damas Patricias.

Por considerar que el monto de reparación económica ofrecida no resultaba razonable para las 12 presuntas víctimas del caso, la jueza de Garantías de Roca Natalia González rechazó el pedido de probation formulado por la defensa de un hombre acusado de cometer defraudaciones reiteradas mediante la comercialización de inmuebles en Roca.
En el legajo se analizan hechos que habrían ocurrido entre los años 2005 y 2012, de los que habrían resultado víctimas varias personas y familias que contrataron la adquisición de lotes y/o viviendas a construir con Carlos Virgilio Matus, por entonces presidente del Círculo Policial Valletano de Suboficiales y Agentes de la Policía de la Provincia de Río Negro.
La Fiscalía imputa, básicamente, que los terrenos fueron vendidos “como propios” cuando en verdad la titularidad de los mismos correspondía a una sociedad radicada en Choele Choel. De acuerdo con los hechos establecidos en oportunidad de la audiencia de control de acusación, Matus, junto a colaboradores que se encuentran en situación procesal de falta de mérito en la actualidad, “fraccionaron” esas tierras, ubicadas en Ruta Nacional N° 22 y Damas Patricias de Roca, “vendiendo las parcelas en los montos pactados en los contratos para la cancelación del terreno y construcción de las viviendas” y “en muchos casos las obras no fueron iniciadas o las viviendas fueron entregadas con graves deficiencias de habitabilidad, como la carencia de servicios públicos básicos, además de no poder los compradores iniciar los trámites para escriturar”.
El proceso penal se enmarca en un cuadro judicial complejo en el que existen otras causas penales y también civiles vinculadas.
En la audiencia de probation el Defensor Oficial Eduardo Luis Carrera ofreció como reparación económica la suma de $5.000 a cada uno de los damnificados, haciendo un total de $ 60.000 y aclarando que ese ofrecimiento no reemplaza la eventual indemnización que las partes puedan requerir en un proceso del fuero Civil.
Pero tanto el fiscal Ricardo Romero como el abogado Gustavo Kalamikoy, quien representa como querellantes a seis de los afectados, consideraron “irrazonable” el ofrecimiento, invocando la expresa negativa de la mayoría de las víctimas. Sólo una de las personas dijo que aceptaría la propuesta, otras tres no pudieron ser localizadas y las restantes ocho se pronunciaron en contra de que se conceda el beneficio de suspensión de juicio a prueba. Por su parte, la Municipalidad de General Roca, a través del abogado Santiago Silva y como querellante de la causa, también negó su conformidad a la probation.
Tras analizar todos los planteos y la información aportada por las partes en la audiencia, la jueza González rechazó el pedido, con lo que se mantiene vigente lo resuelto en junio pasado en la audiencia de Control de Acusación, cuando se dispuso la apertura a juicio de la causa por el presunto delito de “estelionato reiterado (12 hechos) en concurso real”. En aquella ocasión se definió también que será un juez unipersonal el encargado de realizar el juicio oral y público, puesto que la Fiscalía anticipó, provisoriamente, que solicitará en esa instancia una pena no mayor a los 3 años de prisión.
El delito de estelionato es un tipo de defraudación que se comete cuando una persona “vendiere o gravare como bienes libres, los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados; y el que vendiere, gravare o arrendare como propios, bienes ajenos”. El Código Penal lo reprime con penas de prisión de un mes a seis años.
Judiciales
Fallo del STJ define sobre el deber de cuidado en las escuelas: Dos niños se golpearon mientras jugaban
Uno de los estudiantes quedó con secuelas. La Justicia sostuvo que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño».

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la responsabilidad del Estado por un accidente que sufrió un niño de 4 años en un jardín del Alto Valle. Señaló que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño mientras su guarda se encuentra temporalmente delegada».
En este caso, el accidente se produjo cuando el niño fue embestido por otro compañero de mayor contextura física, cayó al suelo y se golpeó. Quedó con secuelas. La sentencia de la Cámara había valorado que el pequeño tuvo un «rol pasivo» y que el hecho ocurrió en un entorno que debió estar controlado por los adultos responsables. La sentencia aclara que no puede hablarse de «culpa de la víctima» tratándose de un niño de tan corta edad.
El fallo del STJ recalcó que «no es posible proponer que la víctima -al momento del hecho un niño de cuatro años de edad- tome precauciones para no dañarse, que no está a su alcance prever. La sentencia ratificó que el deber de seguridad en el ámbito escolar “tiene la tácita obligación -de resultado- de asegurar la indemnidad psicofísica de las personas que quedan a su cargo».
«El fundamento último de la responsabilidad de los establecimientos educativos no radica en el deber de vigilancia de los docentes o directivos, sino en la garantía de indemnidad de origen legal que presupone el poder de control que debe ejercer la autoridad educativa», dice el fallo. En este marco, «no importa si efectivamente pudo o no controlar, sino su obligación de hacerlo».
El Tribunal Superior citó doctrina jurídica que refuerza este enfoque. Se destacó que «los niños deben ser amparados, inclusive ante las contingencias derivadas de sus propias travesuras, porque ignoran los peligros y poseen un sentimiento de alegre y desinteresada omnipotencia y desenfreno».
Si bien el fallo confirmó la atribución de responsabilidad a la Provincia, modificó parcialmente las reparaciones establecidas por la Cámara Civil de Roca. El Superior Tribunal revocó el reconocimiento del daño psicológico como rubro autónomo. La decisión se basó en la falta de fundamento técnico adecuado y una serie de inconvenientes que presentó la pericia.
Judiciales
Ordenan al Estado limitar descuentos por préstamos en el salario de una docente
La trabajadora expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales.

Una trabajadora del sistema educativo de Río Negro obtuvo una sentencia favorable para frenar retenciones que reducían su salario a niveles extremos. El fallo, dictado por la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, dispuso que el Ministerio de Educación no podrá descontar más del 20% de su sueldo neto en beneficio de entidades financieras y mutuales.
La presentación judicial se realizó en marzo de este año mediante una acción sumarísima. La profesional expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales. En febrero, la liquidación dejó disponible apenas el 14% de su salario. Acompañó documentación oficial que acreditaba las cifras denunciadas.
Según consta en el expediente, las deducciones estaban vinculadas a préstamos personales tomados con las entidades MUT.REG.SUR, AMSER, MEPUC, CREDIT NOW y U.P.A.M. La mujer solicitó que se aplicara el límite previsto en el Decreto-Ley N° 6754/43, norma ratificada por Ley Nacional, que establece un tope del 20% para este tipo de retenciones.
El Ministerio de Educación, representado por Fiscalía de Estado, negó los términos del planteo y pidió el rechazo de la demanda. Las partes fueron citadas a una audiencia de conciliación obligatoria conforme lo establece la Ley P 5631, sin lograr un acuerdo.
La sentencia remarcó que los descuentos aplicados por vía administrativa no pueden superar los topes legales vigentes, aun cuando deriven de convenios firmados de forma voluntaria por la trabajadora. El fallo también señaló que los embargos judiciales -sujetos a revisión y autorizaciones expresas- no permiten alcanzar porcentajes de descuento similares.
El Tribunal dispuso que las deducciones sobre los haberes de la trabajadora no podrán superar el 20% de su salario neto, una vez realizadas las quitas obligatorias por ley. Además, ordenó que la maestra indique en un plazo de 48 horas a cuál de las entidades acreedoras debe destinarse ese porcentaje. En caso de no comunicar esa decisión, el monto será distribuido de forma proporcional entre las cinco instituciones involucradas. La sentencia de primera instancia no está firme y se encuentra dentro de los plazos de revisión.
Judiciales
Solicitó licencia por embarazo de alto riesgo y al volver le negaron tareas: Un fallo condenó el despido ilegal
Ahora deberán indemnizarla, con varios ítems incluidos como vacaciones no gozadas, sueldos impagos, entre otros.

Una mujer que trabajaba en una clínica privada solicitó una licencia por embarazo de alto riesgo. Ella y su bebé necesitaron cuidados médicos antes, durante y después del parto. Cumplía turnos rotativos de lunes a domingo por periodos de ocho horas y tenía una antigüedad de nueve años.
La clínica le otorgó la licencia, pero dejó de pagarle el sueldo regularmente. Cuando se reincorporó al trabajo, la patronal le informó sobre una suspensión por reducción de pacientes en el centro de salud y le negó las tareas. La mujer se dio por despedida.
La Cámara Laboral de Roca confirmó el despido indirecto en contexto de embarazo y condenó a la empleadora a indemnizar a la trabajadora. Además, deberán abonarle antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas y sueldos impagos.
El tribunal realizó un análisis sobre la protección de la maternidad. Citó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en la cual el Estado asume la obligación de prohibir el despido por motivos de embarazo. También mencionó la Ley de Protección Integral de las Mujeres y la Convención de Belém do Pará, que establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y reconoce la vulnerabilidad asociada al embarazo.
La Ley de Contrato de Trabajo prevé una indemnización especial para la mujer embarazada cuando el despido se produce dentro del lapso de 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto.
La empresa fue declarada en rebeldía procesal por no presentarse al juicio. Esta situación generó la presunción de veracidad sobre los hechos expuestos por la trabajadora. El Tribunal consideró probado que la clínica incurrió en reiterados incumplimientos contractuales, incluida la falta de pago de salarios y la omisión de asignarle tareas tras su licencia por maternidad.
El Tribunal confirmó que el despido indirecto fue consecuencia exclusiva de la conducta patronal, al haberse producido dentro del período de protección legal por embarazo. También se ordenó a la empresa entregar los certificados laborales en un plazo de 90 días, bajo apercibimiento.