Judiciales
Confirmaron la prisión preventiva para el único detenido en el caso Mamani
El productor fue asesinado accidentalmente por un familiar, mientras eran asaltados en su chacra de Mainqué.

La fiscal jefe Graciela Echegaray junto a la asistente letrada Victoria Bou Abdo sostuvieron ayer (17/08) la prisión preventiva por tres meses y la calificación legal para el hombre a quien se le formularon cargos por el delito de “homicidio en ocasión de robo, en calidad de coautor” (Arts. 165 y 45 del Código Penal).
En la audiencia de impugnación presidida por el juez Daniel Tobares, la defensa particular atacó la calificación legal sosteniendo que existe doctrina mayoritaria que entiende que lo ocurrido no encuadra con el resultado como el que se advirtió, es decir un homicidio accidental dentro de la figura del Artículo 165.
Por su parte la fiscal jefe dijo que “justamente esa era una de las posturas pero hay dos más, distintas de doctrinarios que entienden lo contrario y aceptan que el resultado muerte accidental, como fue, sea proveniente tanto del imputado como de las mismas víctimas, como es el caso, y habilitan la aplicación del mencionado artículo del Código Penal”.
En la resolución Tobares acompañó al Ministerio Público Fiscal y dijo que la calificación legal es un tema que efectivamente divide a la doctrina y que por ahora y con los elementos que se cuenta alcanza para sostener la calificación que propuso tanto el fiscal del caso Luciano Garrido como la fiscal jefe Graciela Echegaray.
En relación a la continuidad de la prisión preventiva, Echegaray expresó que “hay elementos suficientes en relación a la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo. Asimismo la calificación legal propuesta no admitirá una condena de ejecución en suspenso, y finalmente entre los riesgos procesales se encuentra presente el entorpecimiento a la investigación. Aquí hay cuatro imputados y sólo uno se encuentra a derecho, a quien a través de medidas de detención y órdenes de allanamiento el Ministerio Público Fiscal estaba buscando desde el 2 de agosto, y su presentación fue el 10. Además contamos con gente que declararía pero manifiestan que al tratarse de una comunidad pequeña tienen miedo a las represarías que puedan sufrir de alguno de los co-imputados, que se encuentran prófugos, como de la familia de quien hoy está sentado aquí como co-autor. Por todo ello sostenemos que tres meses de prisión preventiva son necesarios para culminar la investigación, teniendo presente que hay pruebas pendientes para producir”.
Cabe recordar que el hecho que se le imputa al hombre es el que “ocurrió el 1° de agosto pasado, a las 19:40 aproximadamente en una chacra de la localidad de Mainqué. En dichas circunstancias, se hicieron presentes en el lugar el imputado junto con otros 3 hombres, aún no identificados, quienes irrumpieron en el domicilio portando armas de fuego con el fin de apoderarse de bienes ajenos. Una vez en el lugar, redujeron a los seis ocupantes de la vivienda y les sustrajeron: dos teléfonos celulares; una tablet y dinero en efectivo (aproximadamente $32.000). En momentos en que los autores del hecho decidieron irse del lugar, llegó Huayhua Hilarion Mamani con quien se produjo un forcejeo para intentar reducirlo. En el mismo instante, un integrante de su grupo familiar, en defensa de su progenitor logró apoderarse de un arma de fuego tipo carabina calibre 22, propiedad de los Mamani y realizó desde el interior de la vivienda un disparo de arma de fuego con fines disuasivos. Dicho impacto dio de manera accidental sobre Huayhua Hilarion Mamani, provocando instantes después su muerte por “lesiones hemorrágicas y destructivas de las estructuras vasculares y pleuropulmonares del vértice derecho, producida por proyectil de arma de fuego”, tal como indicó el informe de la autopsia practicada por el Cuerpo Médico Forense. Acto seguido el imputado junto con los demás sujetos se dieron a la fuga”.
Judiciales
Enfrentan penas de prisión efectiva por un intento de robo en una vivienda
La banda utilizó una camioneta robada y con patente adulterada.

El Ministerio Público Fiscal pidió que los tres hombres ya declarados responsables penales como autores de tentativa de robo en lugar poblado y en banda, agravado por escalamiento y por la intervención de un menor de 18 años, cumplan penas que van de los 5 años y medio hasta los 7 años de prisión efectiva.
El hecho que resultó probado fue el ocurrido en octubre de 2024 en General Roca, cuando forzaron el portón de ingreso de una vivienda y no lograron apoderarse de ningún elemento debido a la intervención de personal policial.
Los tres imputados llegan a esta etapa del juicio de cesura cumpliendo prisión preventiva en el marco de este y otro legajo que investiga una presunta asociación ilícita.
Concretamente, en la audiencia de hoy (11/05), la Fiscalía mencionó como prueba que los tres cuentan con antecedentes penales computables por delitos cometidos contra la propiedad y que continúan siendo investigados por hechos similares.
Es así que para uno de ellos solicitó la pena de 5 años y 6 meses de prisión, para otro la misma cantidad de tiempo y que se le revoque la condicionalidad de otra condena, y para el último, una pena unificada de 9 años comprensiva de la que le corresponde en este legajo fiscal, que es de 7 años.
«Los hombres concretaron este hecho haciendo una vigilancia previa de la casa de la víctima y de su familia, es decir haber premeditado su accionar, además utilizaron una camioneta sustraída en Neuquén y que le adulteraron su chapa patente», detalló la fiscal.
Luego, dos de los imputados, asistidos por sus defensores particulares hicieron uso de la palabra, y tras esto, los tres abogados solicitaron la misma pena, es decir, dos años y seis meses.
El Tribunal Colegiado interviniente dará a conocer su sentencia el próximo lunes 18 de mayo a las 12.00.
Judiciales
Autorizan a una mujer a donar un riñón a su amigo, que lleva 12 años en diálisis y espera un trasplante
La ley exige autorización judicial cuando el donante no tiene vínculo familiar ni convivencial con el receptor.

Se conocieron hace más de 10 años y forjaron una profunda amistad. Se acompañaron en momentos de crisis y construyeron un vínculo con rasgos de familiaridad que se sostuvo en el tiempo. Él ya convivía con un diagnóstico que con los años derivó en una insuficiencia renal terminal y en una vida atada a la diálisis. Su estado es grave y desde hace tiempo espera un donante. En ese contexto, ella tomó una decisión fuerte: ofrecerle uno de sus riñones.
Pero su voluntad no es suficiente: los estudios debían confirmar compatibilidad, los equipos médicos debían validar la intervención y, además, la ley imponía un límite: sin vínculo familiar, el trasplante requería autorización judicial. Con todos los informes a favor, el caso llegó al fuero de Familia de Bariloche. La jueza analizó las pericias médicas, psicológicas y sociales, evaluó el vínculo entre ambos y autorizó la donación.
El planteo se presentó como una medida autosatisfactiva, una vía excepcional que permite obtener una respuesta urgente cuando no hay otra alternativa eficaz. El objetivo fue concreto: remover el obstáculo legal que impide, en principio, la donación entre personas sin parentesco. La ley de trasplantes limita estos casos a vínculos familiares o convivenciales, con la intención de evitar cualquier forma de comercialización de órganos. Fuera de ese esquema, la intervención judicial resulta indispensable.
En ese marco, también intervinieron organismos especializados. El INCUCAI señaló que los trasplantes con donante vivo sin vínculo familiar solo pueden realizarse de manera excepcional y con autorización judicial, y remarcó la necesidad de garantizar la voluntariedad, el carácter altruista y la gratuidad de la donación. En la misma línea, CUCAI Río Negro avaló esos criterios y destacó que el procedimiento debe cumplir con todos los requisitos médicos y legales vigentes.
Para resolver, la Unidad Procesal de Familia reunió una batería de pruebas. Los estudios médicos confirmaron que existía compatibilidad y que el trasplante representaba la mejor alternativa terapéutica. También se determinó que el receptor no presentaba contraindicaciones para atravesar la intervención.
Las evaluaciones psicológicas indicaron que ambos comprenden el alcance del procedimiento, sus riesgos y sus implicancias. En el caso de la donante, se destacó la capacidad de decidir con autonomía, con un nivel de madurez adecuado y sin interferencias externas. Los informes descartaron la presencia de presiones o condicionamientos que pudieran afectar su voluntad.
Las pericias sociales reforzaron ese cuadro. Describieron una relación previa, estable y verificable, con cercanía y participación compartida en distintos momentos de sus vidas. También señalaron la inexistencia de intereses económicos o beneficios indirectos, un punto central en este tipo de procesos.
Durante la audiencia, la mujer ratificó su decisión y explicó sus motivos. Expuso que su única intención era mejorar la calidad de vida de su amigo. La jueza dejó constancia de que podía revocar su consentimiento en cualquier momento antes de la cirugía, sin consecuencias.
Con ese conjunto de elementos, la magistrada concluyó que se trataba de un caso excepcional en el que correspondía apartarse de la restricción legal. La autorización habilita la donación, aunque el procedimiento queda sujeto al cumplimiento de todos los requisitos médicos, controles y condiciones establecidos por la normativa vigente.
Judiciales
El Ministerio de Salud pidió que el anestesiólogo condenado no vuelva a trabajar en hospitales públicos de la provincia
La medida se conoció tras las protestas de familiares de Valentín y el apartamiento de Atencio Krause dispuesto por la dirección del nosocomio roquense.

El Ministerio de Salud de Río Negro solicitó formalmente a la Asociación Rionegrina de Anestesia, Analgesia y Reanimación que se abstenga de asignar al médico Mauricio Javier Atencio Krause para prestar servicios en hospitales públicos de la provincia.
La decisión se conoció este viernes (08/05) y se da luego de la fuerte repercusión social generada por la presencia del anestesiólogo en el Hospital Francisco López Lima de General Roca, donde había retomado guardias pese a haber sido condenado en primera instancia por la muerte de Valentín, ocurrida en julio de 2024.
Desde la cartera sanitaria explicaron que la medida busca «resguardar el adecuado funcionamiento institucional» de los hospitales públicos y preservar un ámbito de «tranquilidad, confianza y contención» tanto para pacientes como para trabajadores del sistema de salud.
El pedido se fundamenta en el impacto público y social que provocó el caso. Según se indicó oficialmente, la eventual presencia de Atencio Krause en efectores públicos podría afectar el normal desarrollo de las actividades asistenciales y generar malestar tanto en la comunidad como en el personal sanitario.
No obstante, el Ministerio aclaró que la resolución «no implica un pronunciamiento sobre la capacidad técnico-profesional» del anestesiólogo ni sobre sus responsabilidades penales o civiles, cuestiones que continúan bajo análisis de la Justicia.
La polémica se intensificó en las últimas horas luego de que familiares y vecinos realizaran un escrache frente al Hospital López Lima al conocerse que el profesional había retomado funciones en quirófano. Además, la directora del nosocomio, Susana Marezi, confirmó públicamente que ordenó apartarlo del establecimiento por una cuestión «estrictamente ética».
Atencio Krause fue condenado por homicidio culposo e inhabilitado para ejercer la medicina por 7 años y 6 meses. Sin embargo, como la sentencia aún no está firme y continúa en instancia de revisión judicial, legalmente no tenía impedimentos para continuar trabajando.





