Judiciales
Aseguran que Natalini circulaba a más de 89 km/h
Hoy inició el juicio al joven que atropelló y mató a un niño de 3 años en Stefenelli.

Esta mañana (21/08) fue la primer jornada del juicio oral y público que se lleva adelante contra un joven de 21 años imputado de los delitos de “homicidio culposo agravado y lesiones graves culposas agravadas en concurso ideal” (Arts. 45, 84 bis 2º párrafo, 94 bis 2º párrafo y 54 del Código Penal), en un hecho en el que resultó víctima fatal un niño de 3 años.
En su alegato de apertura, el fiscal del caso Luciano Garrido, expresó que “luego de oír a los testigos que depondrán respecto de las tareas realizadas en el lugar del hecho, también a quienes realizaron la planimetría, las pericias accidetológicas, vamos a acreditar que el imputado Kevin Natalini conducía a una velocidad excesiva y que esto le impidió mantener el correcto dominio del rodado. Asimismo vamos a acreditar que en la calle Vintter la velocidad máxima permitida es de 40 km/h, esto a través del Departamento de Tránsito de Roca, y que la velocidad excesiva que desarrollaba el imputado superaba los 89 km/h. Es decir circulaba a una velocidad superior a 30 km por encima de la permitida”.
El primer testimonio que se escuchó en la sala fue el de la víctima, madre del pequeño fallecido, quien resultó con lesiones caracterizadas como graves. Luego fue el turno del oficial de servicio de la Subcomisaría 67 de Stefenelli que intervino en el hecho, luego de ser alertados acerca del accidente, y fue quien se dirigió al lugar y entre sus tareas intervino en el secuestro del vehículo involucrado y realizó entrevistas a testigos presenciales. Le siguieron los empleados policiales del Gabinete de Criminalística que realizaron tanto el relevamiento fotográfico, chequearon que las luminarias funcionaban, como así también el semáforo, y analizaron las marcas de la frenada, que estaban bien marcadas.
Respecto del croquis a escala confeccionado por la perito accidentológica del Gabinete, relató que las huellas de frenada en este caso indicaron la velocidad mínima probable de circulación del rodado, que dio 89,20 km/h.
Finalmente fue el turno del Director de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Roca, indicando que la velocidad permitida tanto por ordenanza municipal como por la ley de tránsito es de 20 km/h cuando se llega a la bocacalle y 40 km/h a mitad de cuadra, así mismo confirmó la existencia de un semáforo de cuatro tiempos con giro a la izquierda, en el lugar del hecho.
Cabe recordar que según la acusación fiscal el hecho ocurrió “el 3 de febrero de 2018 a las 22.40 aproximadamente cuando el imputado circulaba en un Peugeot 207 por calle Vintter entre Los Sauces y Güemes, en sentido Sur Norte, de manera imprudente y antirreglamentaria ya que lo hacía a más de 89 km por hora. Fue así que colisionó a una mujer que llevaba en brazos a su hijo mientras cruzaban la arteria de Oeste a Este. En ese momento el imputado se dio a la fuga, mientras que horas más tarde el niño falleció y la madre fue internada en terapia intensiva”.
La jornada continúa mañana (22/08) a las 8.30 frente al Tribunal de Juicio conformado por los jueces Oscar Gatti, Alejandro Pellizón y Emilio Stadler.
Judiciales
Fallo del STJ define sobre el deber de cuidado en las escuelas: Dos niños se golpearon mientras jugaban
Uno de los estudiantes quedó con secuelas. La Justicia sostuvo que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño».

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la responsabilidad del Estado por un accidente que sufrió un niño de 4 años en un jardín del Alto Valle. Señaló que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño mientras su guarda se encuentra temporalmente delegada».
En este caso, el accidente se produjo cuando el niño fue embestido por otro compañero de mayor contextura física, cayó al suelo y se golpeó. Quedó con secuelas. La sentencia de la Cámara había valorado que el pequeño tuvo un «rol pasivo» y que el hecho ocurrió en un entorno que debió estar controlado por los adultos responsables. La sentencia aclara que no puede hablarse de «culpa de la víctima» tratándose de un niño de tan corta edad.
El fallo del STJ recalcó que «no es posible proponer que la víctima -al momento del hecho un niño de cuatro años de edad- tome precauciones para no dañarse, que no está a su alcance prever. La sentencia ratificó que el deber de seguridad en el ámbito escolar “tiene la tácita obligación -de resultado- de asegurar la indemnidad psicofísica de las personas que quedan a su cargo».
«El fundamento último de la responsabilidad de los establecimientos educativos no radica en el deber de vigilancia de los docentes o directivos, sino en la garantía de indemnidad de origen legal que presupone el poder de control que debe ejercer la autoridad educativa», dice el fallo. En este marco, «no importa si efectivamente pudo o no controlar, sino su obligación de hacerlo».
El Tribunal Superior citó doctrina jurídica que refuerza este enfoque. Se destacó que «los niños deben ser amparados, inclusive ante las contingencias derivadas de sus propias travesuras, porque ignoran los peligros y poseen un sentimiento de alegre y desinteresada omnipotencia y desenfreno».
Si bien el fallo confirmó la atribución de responsabilidad a la Provincia, modificó parcialmente las reparaciones establecidas por la Cámara Civil de Roca. El Superior Tribunal revocó el reconocimiento del daño psicológico como rubro autónomo. La decisión se basó en la falta de fundamento técnico adecuado y una serie de inconvenientes que presentó la pericia.
Judiciales
Ordenan al Estado limitar descuentos por préstamos en el salario de una docente
La trabajadora expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales.

Una trabajadora del sistema educativo de Río Negro obtuvo una sentencia favorable para frenar retenciones que reducían su salario a niveles extremos. El fallo, dictado por la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, dispuso que el Ministerio de Educación no podrá descontar más del 20% de su sueldo neto en beneficio de entidades financieras y mutuales.
La presentación judicial se realizó en marzo de este año mediante una acción sumarísima. La profesional expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales. En febrero, la liquidación dejó disponible apenas el 14% de su salario. Acompañó documentación oficial que acreditaba las cifras denunciadas.
Según consta en el expediente, las deducciones estaban vinculadas a préstamos personales tomados con las entidades MUT.REG.SUR, AMSER, MEPUC, CREDIT NOW y U.P.A.M. La mujer solicitó que se aplicara el límite previsto en el Decreto-Ley N° 6754/43, norma ratificada por Ley Nacional, que establece un tope del 20% para este tipo de retenciones.
El Ministerio de Educación, representado por Fiscalía de Estado, negó los términos del planteo y pidió el rechazo de la demanda. Las partes fueron citadas a una audiencia de conciliación obligatoria conforme lo establece la Ley P 5631, sin lograr un acuerdo.
La sentencia remarcó que los descuentos aplicados por vía administrativa no pueden superar los topes legales vigentes, aun cuando deriven de convenios firmados de forma voluntaria por la trabajadora. El fallo también señaló que los embargos judiciales -sujetos a revisión y autorizaciones expresas- no permiten alcanzar porcentajes de descuento similares.
El Tribunal dispuso que las deducciones sobre los haberes de la trabajadora no podrán superar el 20% de su salario neto, una vez realizadas las quitas obligatorias por ley. Además, ordenó que la maestra indique en un plazo de 48 horas a cuál de las entidades acreedoras debe destinarse ese porcentaje. En caso de no comunicar esa decisión, el monto será distribuido de forma proporcional entre las cinco instituciones involucradas. La sentencia de primera instancia no está firme y se encuentra dentro de los plazos de revisión.
Judiciales
Solicitó licencia por embarazo de alto riesgo y al volver le negaron tareas: Un fallo condenó el despido ilegal
Ahora deberán indemnizarla, con varios ítems incluidos como vacaciones no gozadas, sueldos impagos, entre otros.

Una mujer que trabajaba en una clínica privada solicitó una licencia por embarazo de alto riesgo. Ella y su bebé necesitaron cuidados médicos antes, durante y después del parto. Cumplía turnos rotativos de lunes a domingo por periodos de ocho horas y tenía una antigüedad de nueve años.
La clínica le otorgó la licencia, pero dejó de pagarle el sueldo regularmente. Cuando se reincorporó al trabajo, la patronal le informó sobre una suspensión por reducción de pacientes en el centro de salud y le negó las tareas. La mujer se dio por despedida.
La Cámara Laboral de Roca confirmó el despido indirecto en contexto de embarazo y condenó a la empleadora a indemnizar a la trabajadora. Además, deberán abonarle antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas y sueldos impagos.
El tribunal realizó un análisis sobre la protección de la maternidad. Citó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en la cual el Estado asume la obligación de prohibir el despido por motivos de embarazo. También mencionó la Ley de Protección Integral de las Mujeres y la Convención de Belém do Pará, que establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y reconoce la vulnerabilidad asociada al embarazo.
La Ley de Contrato de Trabajo prevé una indemnización especial para la mujer embarazada cuando el despido se produce dentro del lapso de 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto.
La empresa fue declarada en rebeldía procesal por no presentarse al juicio. Esta situación generó la presunción de veracidad sobre los hechos expuestos por la trabajadora. El Tribunal consideró probado que la clínica incurrió en reiterados incumplimientos contractuales, incluida la falta de pago de salarios y la omisión de asignarle tareas tras su licencia por maternidad.
El Tribunal confirmó que el despido indirecto fue consecuencia exclusiva de la conducta patronal, al haberse producido dentro del período de protección legal por embarazo. También se ordenó a la empresa entregar los certificados laborales en un plazo de 90 días, bajo apercibimiento.