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Causa López-Abramovich: «No se probó el acceso carnal atribuido»

Conocé los fundamentos del polémico fallo.

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La pasada semana se conoció la absolución del ex legislador y actual secretario de Juntos Somos Río Negro, Rubén López, y el ex jugador de fútbol Luis Abramovich, acusados por una joven de abuso sexual.

El voto rector del fallo correspondió al juez Marcos Burgos, quien presidió el Tribunal. Contó con la adhesión de la jueza Laura González Vitale y el magistrado Marcelo Gómez. «Tras valorar la prueba, la acusación en ningún modo ha logrado demostrar con certeza la hipótesis presentada. Si bien en este tipo de casos, atendiendo a la naturaleza del hecho,es de suma relevancia el relato de la presunta víctima, no menos cierto es que para discernir positivamente que los eventos sucedieron en la forma expresada, deben encontrar corroboración en pruebas que le provean de forma independiente certidumbre», refiere la sentencia.

El fallo cita al Tribunal de Impugnación en recientes decisiones que advierten que el imputado mantiene durante el proceso su estado de inocencia penal hasta tanto se demuestre con certeza su culpabilidad y consecuentemente sea condenado por sentencia firme.

«En cuanto a la normativa este derecho se desprende de la garantía constitucional y de los Tratados Internacionales suscritos por nuestro país. De esta forma, para llegar a una sentencia condenatoria, ésta debe estar fundada en la certeza del Tribunal», agrega.

«Fundado en ello, el análisis de la prueba producida en el debate no permite tener verificado de manera objetiva los extremos fácticos de la acusación», concluye.

«Las declaraciones de la víctima a las que alude la Fiscalía no fueron producidas durante las audiencias del juicio o incorporadas como anticipo jurisdiccional de prueba. De allí, que no es prueba en sentido estricto y más allá de la intención fiscal de análisis por via indirecta sostenida en su alegato, acceder a ello implicaría una grave violación al derecho de defensa de los imputados», añade.

Del análisis de la prueba surge que «no se probó el acceso carnal atribuido. Menos aún, de haber existido, que éste no hubiere sido consentido. No se corroboró con prueba directa y/o indiciaria que esa madrugada la denunciante fuera ultrajada sexualmente contra su voluntad en la casa del acusado».

El Tribunal argumentó que la testigo «no afirmó haber visto dicho acceso carnal en el modo presentado por la Fiscalía como acusación (que López y Abramovich la accedieron anal y vaginalmente a la vez). Referenció otras circunstancias, entre las cuales resaltó que López tocó con sus manos uno de los senos de F. mientras otro sujeto (no Abramovich) mantenía relaciones sexuales con la nombrada».

«El tercer masculino participante contradijo a la testigo. Según la hipótesis fiscal debió ser imputado, pero solo se mantuvo la acusación contra López y Abramovich, sin mas explicación», dice el voto rector.

En efecto, «el relato de la testigo no ubica a los acusados accediendo carnalmente a F. La defensa resaltó que la testigo dijo que había momentos que no recordaba, que tenía como un flash que estaban en una casa, no sabe de quien y no sabe como salió de allí, como llegó a su dormitorio y tampoco como se acostó».

Agrega: «la práctica y experiencia indican que el confronte de las declaraciones realizadas en el juicio con aquellas realizadas con anterioridad generalmente evidencian contradicciones. La ponderación de las mismas permite determinar su credibilidad».

El juez luego detalló una serie de contradicciones de los testigos entre lo afirmado en la etapa preliminar y el juicio, pero concluye que no resultan medulares para reafirmar la hipótesis acusatoria.

Para el juez se pudo comprobar que la víctima, dos testigos mujeres, un testigo varon y los acusados estuvieron esa madrugada en la peña de Boca, luego en un local bailable y finalmente en la casa de López. Tampoco fue controvertido que todos ingirieron bebidas alcohólicas, aunque no se constató la cantidad en que lo hizo cada uno.

«La metodología utilizada en su alegato final por la Fiscalia de asegurar que F. tenía una severa intoxicacion etilica deviene severamente inconsistente, con la utilización de datos de nula verificación objetiva. Presumió un peso de la denunciante que no probó, asumió que todos bebieron por igual. No probó el grado de inconciencia de la victima producto del alcohol», recalca.

En cambio «lo probado es que tras ser conducida F. por el psicólogo Marin al hospital para ser examinada, alegó que no quería ser revisada porque habían pasado varios días. Hay que tener en cuenta que la médica auditora solo se entrevistó con F. a pedido del psicólogo. No la examinó. Le vio un raspón en el cuello pero F. no le dijo que era por el supuesto sometimiento sufrido y no pudo asegurar que estuviera bajo los efectos de alguna droga».

Luego, en la revisión practicada por el cuerpo médico forense varios meses después no se observaron lesiones vaginales o anales ni particularidades que permitan verificar la efectiva materialidad del hecho. Los profesionales intervinientes dieron cuenta de su reticencia a ser examinada inicialmente.

«Los dos informes psicológicos tampoco fueron respaldatorios del cargo pese a la discrepancia suscitada en juicio entre una profesional y los demás peritos intervinientes. No es un dato menor que inicialmente todos los peritos compartieron las conclusiones, y que ahora una de los cuatro profesionales diga algo distinto, habiendo suscrito aquello. Aparece ciertamente inconsistente», analiza el voto rector.

«Resulta llamativo que la acusación no hubiera propuesto y contado con los testimonios del psicólogo Claudio Marin, quien habría aportado información relevante ya que fue una de las primeras personas que habló con F. y tuvo activa participación en la génesis de la denuncia», agrega.

«Finalmente, párrafo aparte merece que el tribunal se expida en orden a la alegada perspectiva de género», dice el fallo. En este punto el juez refiere la normativa vigente al respecto, los Tratados, los fallos del STJ, que imponen a los operadores analizar los casos presentados desde la perspectiva de genero.

«Sin desconocer el Tribunal estos elementos, entiende que del material probatorio colectado no se evidencia objetivado que F. aun cuando se hubiera comprobado un estado de ebriedad, haya llegado hasta el local bailable y luego al domicilio de López forzada en su voluntad, o cuanto menos presionada por la situación de poder, dinero o fama que el fiscal sostiene detentan los acusados».

«Nótese que las declaraciones recepcionadas evidencian que una de las testigos es quien insistió en ir, mientras que el testigo masculino dijo que él y Abramovich dudaron en ir porque debían viajar temprano. Recordó que cuando los dejaron en el hotel, las chicas le gritaban a Luis desde la camioneta «arrugaste», añade.

Continúa: «La prueba producida fue ponderada de forma integral, no fragmentada, de acuerdo a las mandas legales aludidas.

En este contexto la duda razonable no se justifica en si misma sino contrastándola con los argumentos proclives a la condena y a la inversa. La fuerza de la hipótesis condenatoria tampoco se mide en sí, sino también con la fuerza para desarmar la presunción de inocencia y la propuesta absolutoria formulada por la defensa.

Las contradicciones de los testigos y las conclusiones a las que arribaron los peritos intervinientes permiten afirmar que existe en el caso una duda razonable de que la tesis avusatoria no ocurrio del modo en que fue presentada. No se exhibieron suficientes pruebas directas, indirectas e indiciarias para asegurar fuera de toda duda razonable» el tenor de la acusación.

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Judiciales

Seguirá preso hasta julio: La jueza extendió la detención del acusado por el choque múltiple en Allen

El Ministerio Público Fiscal argumentó que Araneda contaba con solvencia económica y antecedentes penales al momento del hecho. La defensa propuso medidas alternativas, pero la magistrada no hizo lugar al planteo.

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La jueza de Garantías interviniente en el caso del siniestro vial ocurrido el 21 de noviembre en el kilómetro 1204 de la Ruta Nacional N° 22, en Allen, resolvió prorrogar la prisión preventiva de Axel Adrián Araneda hasta el 21 de julio de 2026.

La medida fue solicitada por la Fiscalía, que fundamentó su pedido en la persistencia del peligro procesal de fuga. En ese sentido, la representante del Ministerio Público Fiscal señaló que el imputado cuenta con antecedentes penales, lo que impediría que una eventual condena fuera de ejecución condicional. Además, destacó que al momento del hecho Axel Adrián Araneda se movilizaba en una camioneta Amarok automática, transportaba un millón de pesos y llevaba consigo varios teléfonos celulares marca iPhone, elementos que, a criterio de la fiscalía, dan cuenta de su solvencia económica y de las posibilidades concretas de sustraerse al accionar de la Justicia.

La Fiscalía también indicó que se encuentran pendientes de realización diversas pericias, entre ellas la histopatológica, la reconstrucción virtual a cargo del Ministerio Público de Río Negro y la apertura de los teléfonos celulares por parte de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel).

En cuanto al resultado del análisis de alcohol en sangre, la representante fiscal aclaró que el estudio arrojó 0,94 gramos por litro, circunstancia que no permite acreditar ese agravante en particular. No obstante, precisó que se mantienen los vinculados a la cantidad de víctimas fatales y al exceso de velocidad.

La querella adhirió al pedido. La defensa particular del imputado propuso medidas alternativas, como presentaciones periódicas en comisaría, la prohibición de salida de la provincia y del país, o la colocación de un dispositivo de monitoreo electrónico.

La jueza no hizo lugar a esa propuesta y dispuso que la prisión preventiva se extienda por cuatro meses más.

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Judiciales

Un perro mordió a una mujer y su dueña será sancionada

La Justicia constató que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.

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Una mujer sufrió una mordedura en una pierna cuando se dirigía a su lugar de trabajo y pasaba cerca de un comercio. Según relató, un perro de tamaño mediano y de color blanco se abalanzó sobre ella y le provocó la lesión. Indicó, además, que no se trató de un hecho aislado, ya que el mismo animal había atacado con anterioridad a un familiar.

Tras el episodio, la persona recibió atención en el Hospital de Guardia Mitre. En el expediente se incorporó un certificado médico que acreditó la asistencia y la lesión constatada por el personal de salud.

La mujer se dirigió al Juzgado de Paz de Guardia Mitre y realizó la denuncia. Se constató el domicilio de la responsable del perro y que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.

A partir de estos elementos, el juez de Paz consideró que existían pruebas suficientes para imputar a la persona señalada como responsable del cuidado del animal. En consecuencia, dispuso su notificación para que ejerciera su derecho a presentar descargo dentro de los plazos establecidos por la Ley Contravencional Nº 5592. Sin embargo, una vez vencido el plazo, la imputada no presentó ninguna manifestación en su defensa.

El caso se analizó en el contexto del artículo 43 de la Ley Contravencional Nº 5592, que establece que resulta punible la persona dueña o encargada de la custodia de animales que ocasionan daños a la integridad física de terceros cuando no adopta las medidas de precaución necesarias para evitar esos perjuicios. La norma también contempla la posibilidad de que la infracción se configure por conducta culposa.

Asimismo, la resolución incluyó referencias a normativa local. La ordenanza Nº 014/2021 sanciona la tenencia irresponsable de animales sueltos, entre ellos los perros. Por su parte, la Carta Orgánica Municipal, en su artículo 43, establece que el municipio regula el control y la tenencia responsable de animales por parte de sus propietarios.

En función de ello, la resolución dispuso la aplicación de la sanción prevista en el artículo 23, inciso a), de la Ley Contravencional Nº 5592. Esa norma contempla la amonestación como una de las penas posibles. El artículo 24 define esta sanción como una exhortación dirigida a evitar futuras infracciones y a señalar la gravedad de la conducta, así como sus efectos sobre la convivencia social.

El magistrado sancionó a la persona imputada con una amonestación por infracción al artículo 43 de la Ley 5592, sobre la base de los elementos incorporados en el expediente y del encuadre legal correspondiente.

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Deportes

Grave denuncia en club: Separaron a un entrenador acusado de abuso y estafa

La institución separó al acusado y expuso una estafa que alcanzaría los 160 millones de pesos.

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Un grave caso sacude al ámbito del fútbol infantil en Neuquén, donde un entrenador y abogado de 28 años fue denunciado por presunto abuso y una millonaria estafa que afectaría a familias vinculadas a un club barrial.

La presidenta del Club Unión Vecinal, Fabiana Cárdenas, confirmó en diálogo con el programa SuperDeportivo (de lunes a viernes de 12 a 14 horas por La Super FM 96.3) que la institución tomó conocimiento de los hechos y actuó de manera inmediata. «Tomamos conocimiento de los presuntos hechos e inmediatamente lo separamos del cargo», explicó.

Según relató a La Super, al comunicarle la decisión, el acusado reaccionó con enojo y, tras su salida, también se desvinculó todo el cuerpo técnico de la categoría 2010, incluido un familiar directo.

Además de las denuncias por presunto abuso, desde el club señalaron que el hombre habría cometido estafas por cifras millonarias. «Estafó a varias personas dentro del club, padres de los chicos, incluso a mi hijo», indicó Cárdenas, quien detalló que solo en su caso el perjuicio rondaría los 79 millones de pesos, mientras que el total alcanzaría unos 160 millones.

El caso genera especial preocupación por la posible existencia de víctimas menores de edad. «Hay chicos en el medio, eso es lo más grave», remarcaron desde la institución, que se definía como un espacio de contención familiar. «Queremos la verdad de todo porque hay chicos en el medio», sostuvo la dirigente, remarcando la gravedad del caso más allá de lo económico.

En las últimas horas, se confirmó que se realizó la formulación de cargos, mientras avanza la investigación judicial.

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