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Causa López-Abramovich: «No se probó el acceso carnal atribuido»

Conocé los fundamentos del polémico fallo.

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La pasada semana se conoció la absolución del ex legislador y actual secretario de Juntos Somos Río Negro, Rubén López, y el ex jugador de fútbol Luis Abramovich, acusados por una joven de abuso sexual.

El voto rector del fallo correspondió al juez Marcos Burgos, quien presidió el Tribunal. Contó con la adhesión de la jueza Laura González Vitale y el magistrado Marcelo Gómez. «Tras valorar la prueba, la acusación en ningún modo ha logrado demostrar con certeza la hipótesis presentada. Si bien en este tipo de casos, atendiendo a la naturaleza del hecho,es de suma relevancia el relato de la presunta víctima, no menos cierto es que para discernir positivamente que los eventos sucedieron en la forma expresada, deben encontrar corroboración en pruebas que le provean de forma independiente certidumbre», refiere la sentencia.

El fallo cita al Tribunal de Impugnación en recientes decisiones que advierten que el imputado mantiene durante el proceso su estado de inocencia penal hasta tanto se demuestre con certeza su culpabilidad y consecuentemente sea condenado por sentencia firme.

«En cuanto a la normativa este derecho se desprende de la garantía constitucional y de los Tratados Internacionales suscritos por nuestro país. De esta forma, para llegar a una sentencia condenatoria, ésta debe estar fundada en la certeza del Tribunal», agrega.

«Fundado en ello, el análisis de la prueba producida en el debate no permite tener verificado de manera objetiva los extremos fácticos de la acusación», concluye.

«Las declaraciones de la víctima a las que alude la Fiscalía no fueron producidas durante las audiencias del juicio o incorporadas como anticipo jurisdiccional de prueba. De allí, que no es prueba en sentido estricto y más allá de la intención fiscal de análisis por via indirecta sostenida en su alegato, acceder a ello implicaría una grave violación al derecho de defensa de los imputados», añade.

Del análisis de la prueba surge que «no se probó el acceso carnal atribuido. Menos aún, de haber existido, que éste no hubiere sido consentido. No se corroboró con prueba directa y/o indiciaria que esa madrugada la denunciante fuera ultrajada sexualmente contra su voluntad en la casa del acusado».

El Tribunal argumentó que la testigo «no afirmó haber visto dicho acceso carnal en el modo presentado por la Fiscalía como acusación (que López y Abramovich la accedieron anal y vaginalmente a la vez). Referenció otras circunstancias, entre las cuales resaltó que López tocó con sus manos uno de los senos de F. mientras otro sujeto (no Abramovich) mantenía relaciones sexuales con la nombrada».

«El tercer masculino participante contradijo a la testigo. Según la hipótesis fiscal debió ser imputado, pero solo se mantuvo la acusación contra López y Abramovich, sin mas explicación», dice el voto rector.

En efecto, «el relato de la testigo no ubica a los acusados accediendo carnalmente a F. La defensa resaltó que la testigo dijo que había momentos que no recordaba, que tenía como un flash que estaban en una casa, no sabe de quien y no sabe como salió de allí, como llegó a su dormitorio y tampoco como se acostó».

Agrega: «la práctica y experiencia indican que el confronte de las declaraciones realizadas en el juicio con aquellas realizadas con anterioridad generalmente evidencian contradicciones. La ponderación de las mismas permite determinar su credibilidad».

El juez luego detalló una serie de contradicciones de los testigos entre lo afirmado en la etapa preliminar y el juicio, pero concluye que no resultan medulares para reafirmar la hipótesis acusatoria.

Para el juez se pudo comprobar que la víctima, dos testigos mujeres, un testigo varon y los acusados estuvieron esa madrugada en la peña de Boca, luego en un local bailable y finalmente en la casa de López. Tampoco fue controvertido que todos ingirieron bebidas alcohólicas, aunque no se constató la cantidad en que lo hizo cada uno.

«La metodología utilizada en su alegato final por la Fiscalia de asegurar que F. tenía una severa intoxicacion etilica deviene severamente inconsistente, con la utilización de datos de nula verificación objetiva. Presumió un peso de la denunciante que no probó, asumió que todos bebieron por igual. No probó el grado de inconciencia de la victima producto del alcohol», recalca.

En cambio «lo probado es que tras ser conducida F. por el psicólogo Marin al hospital para ser examinada, alegó que no quería ser revisada porque habían pasado varios días. Hay que tener en cuenta que la médica auditora solo se entrevistó con F. a pedido del psicólogo. No la examinó. Le vio un raspón en el cuello pero F. no le dijo que era por el supuesto sometimiento sufrido y no pudo asegurar que estuviera bajo los efectos de alguna droga».

Luego, en la revisión practicada por el cuerpo médico forense varios meses después no se observaron lesiones vaginales o anales ni particularidades que permitan verificar la efectiva materialidad del hecho. Los profesionales intervinientes dieron cuenta de su reticencia a ser examinada inicialmente.

«Los dos informes psicológicos tampoco fueron respaldatorios del cargo pese a la discrepancia suscitada en juicio entre una profesional y los demás peritos intervinientes. No es un dato menor que inicialmente todos los peritos compartieron las conclusiones, y que ahora una de los cuatro profesionales diga algo distinto, habiendo suscrito aquello. Aparece ciertamente inconsistente», analiza el voto rector.

«Resulta llamativo que la acusación no hubiera propuesto y contado con los testimonios del psicólogo Claudio Marin, quien habría aportado información relevante ya que fue una de las primeras personas que habló con F. y tuvo activa participación en la génesis de la denuncia», agrega.

«Finalmente, párrafo aparte merece que el tribunal se expida en orden a la alegada perspectiva de género», dice el fallo. En este punto el juez refiere la normativa vigente al respecto, los Tratados, los fallos del STJ, que imponen a los operadores analizar los casos presentados desde la perspectiva de genero.

«Sin desconocer el Tribunal estos elementos, entiende que del material probatorio colectado no se evidencia objetivado que F. aun cuando se hubiera comprobado un estado de ebriedad, haya llegado hasta el local bailable y luego al domicilio de López forzada en su voluntad, o cuanto menos presionada por la situación de poder, dinero o fama que el fiscal sostiene detentan los acusados».

«Nótese que las declaraciones recepcionadas evidencian que una de las testigos es quien insistió en ir, mientras que el testigo masculino dijo que él y Abramovich dudaron en ir porque debían viajar temprano. Recordó que cuando los dejaron en el hotel, las chicas le gritaban a Luis desde la camioneta «arrugaste», añade.

Continúa: «La prueba producida fue ponderada de forma integral, no fragmentada, de acuerdo a las mandas legales aludidas.

En este contexto la duda razonable no se justifica en si misma sino contrastándola con los argumentos proclives a la condena y a la inversa. La fuerza de la hipótesis condenatoria tampoco se mide en sí, sino también con la fuerza para desarmar la presunción de inocencia y la propuesta absolutoria formulada por la defensa.

Las contradicciones de los testigos y las conclusiones a las que arribaron los peritos intervinientes permiten afirmar que existe en el caso una duda razonable de que la tesis avusatoria no ocurrio del modo en que fue presentada. No se exhibieron suficientes pruebas directas, indirectas e indiciarias para asegurar fuera de toda duda razonable» el tenor de la acusación.

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Su muñeca no resistió más: Abrió miles de pollos con cuchillo y sufrió una lesión permanente

La Justicia estableció que el porcentaje de incapacidad es del 8,75% y fijó la indemnización correspondiente para la trabajadora.

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Una trabajadora de una planta avícola de Cipolletti logró que la Cámara del Trabajo reconociera su incapacidad como una enfermedad profesional y condenara a la ART al pago de una indemnización.

Durante años, cortó, limpió y clasificó piezas de pollo bajo exigencias físicas constantes. Abrió aves con cuchillos, separó vísceras, embaló productos y levantó bandejas pesadas, en jornadas extensas. Lo hizo con esfuerzo repetido y posturas forzadas que fueron dejando marcas en su cuerpo.

A comienzos de 2023, los dolores comenzaron a instalarse en sus muñecas. Informó a su empleadora, recibió calmantes, reposo y sesiones de fisioterapia. En julio ya no pudo continuar trabajando. En febrero del año siguiente, se sometió a una cirugía en la muñeca izquierda, donde se detectó una lesión en el fibrocartílago triangular.

La aseguradora de riesgos del trabajo (ART) no reconoció la relación entre la patología y las tareas, y la Comisión Médica dictaminó que se trataba de una dolencia inculpable. Frente a ese rechazo, la trabajadora inició una acción judicial.

El expediente tramitó ante la Cámara del Trabajo de Cipolletti. La ART demandada no respondió en el plazo legal, lo que derivó en su declaración en rebeldía. El tribunal dio curso a la prueba y designó a un perito médico, quien evaluó a la trabajadora y determinó que sufría una limitación funcional en la muñeca izquierda, con un grado de incapacidad inicial del 5,85%.

Ambas partes impugnaron ese dictamen. La aseguradora insistió con el informe de la Comisión Médica, mientras que la trabajadora cuestionó el cálculo del factor edad. El perito ratificó su informe, describió el impacto de los movimientos repetitivos en las lesiones articulares y señaló que en este caso existía causalidad con las tareas laborales.

La jueza y los dos jueces del tribunal valoraron el dictamen, la prueba documental, el relato no controvertido y la falta de respuesta de la demandada. Reconocieron que las tareas desempeñadas durante años constituyeron un mecanismo adecuado para generar la lesión. Aplicaron la «teoría de la indiferencia de la concausa», ya admitida por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), según la cual el trabajo debe considerarse causa relevante aunque existan factores concurrentes.

También se remitieron a los precedentes del STJ que sostienen la obligatoriedad del baremo previsto en el Decreto 659/96 para calcular incapacidades, y a su pronunciamiento sobre el Decreto 669/2019, que avaló su validez con aplicación desde su entrada en vigencia.

En función de esos lineamientos, el Tribunal incrementó el porcentaje de incapacidad al 8,75% y fijó la indemnización correspondiente, con intereses desde la fecha del infortunio. Estableció que el monto debía abonarse en un plazo de diez días, y en caso de mora, debía aplicarse la tasa activa del Banco Nación. La firma condenada es La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

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Inició el juicio por el homicidio de Luciano García

Con la declaración de alrededor de 30 testigos, el proceso judicial se extenderá hasta el viernes 29 de agosto.

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En la mañana de ayer martes (19/08), las partes, Fiscalía, querella y defensa particular expusieron sus alegatos y de esta manera inició el juicio por el homicidio de Luciano García, ocurrido en mayo del año pasado.

Luego de repasar las convenciones probatorias fue el turno de los testigos. De esta manera, declararon familiares y amigos de la víctima, testigos que escucharon y/o vieron el hecho y que llamaron al 911. También lo hizo personal policial que intervino en el lugar donde estaba el cuerpo del joven fallecido.

Cabe mencionar que, según el control de acusación que dio inicio a este debate, se espera que durante las siete jornadas restantes presten declaración alrededor de 30 testigos.

El hecho que se está juzgando ocurrió el 6 de mayo de 2024, alrededor de las 22.10 horas cuando el imputado de 23 años se movilizaba junto a un adolescente no punible en una moto. Según la teoría de esta Fiscalía, perseguían la víctima y a quien conducía que iban en otra moto, y le dieron muerte a Luciano García luego de dispararle varias veces.

La calificación legal por la que la Fiscalía y la querella ya adelantaron que solicitaran la responsabilidad penal del imputado es la de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por la participación de un menor de edad, abuso de armas agravado por la intervención de un menor de 18 años, y portación de arma de fuego civil sin la debida autorización legal, todo en concurso real, según los Artículos 45, 55, 79, 41 bis, 41 quater, 104, 189 bis inciso 2, 3er párrafo del Código Penal.

El imputado se encuentra cumpliendo prisión preventiva desde la formulación de cargos ocurrida dos días después del hecho.

Las jornadas continuarán en los Tribunales roquenses este miércoles (20/08), mañana jueves (21/08), viernes (22/08) y desde el martes próximo hasta el viernes 29 de agosto.

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La compra de un par de zapatos terminó en una condena 50 de veces mayor

El vecino explicó que se comunicó en reiteradas oportunidades por redes sociales y vía correo electrónico, pero lo único que recibió fueron comprobantes que el banco desconoció como válidos.

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Parecía una compra sencilla. Un vecino de Viedma adquirió dos pares de zapatos a través de una conocida plataforma de venta online. Cuando llegaron a su domicilio, comprobó que le quedaban grandes y pidió el cambio por talles más chicos. La respuesta fue que no había stock disponible. Frente a esa situación, solicitó devolverlos y que le reintegraran el dinero.

Según relató en la demanda, la empresa le aseguró que no habría problemas y que una vez recibidos los productos se le acreditaría el reembolso en su cuenta. Sin embargo, tras enviar los zapatos y realizar numerosos reclamos, el dinero nunca apareció. El vecino explicó que se comunicó en reiteradas oportunidades por redes sociales y vía correo electrónico, pero lo único que recibió fueron comprobantes que el banco desconoció como válidos. Ante la falta de soluciones, acudió al Poder Judicial.

La firma demandada rechazó el planteo. En su descargo sostuvo que el reintegro había sido procesado y que, si no se veía reflejado en la cuenta, se debía a un problema de la entidad financiera. Afirmó que los registros de Prisma Medios de Pago daban cuenta de la operación iniciada y que, por lo tanto, no podía atribuírsele responsabilidad.

También insistió en que contaba con diversos canales de atención al cliente, disponibles todos los días del año, y que el consumidor tenía alternativas legales antes que iniciar una demanda. Además, puso en duda la validez de las pruebas aportadas por el consumidor, como capturas de pantalla y correos electrónicos.

El Juzgado de primera instancia de Viedma no aceptó esa versión. Tras analizar la prueba, concluyó que no estaba acreditado que el reembolso se hubiera concretado. El banco informó que en los resúmenes de la cuenta no figuraba ningún reintegro y la prueba pericial informática tampoco permitió corroborar la devolución. El magistrado civil señaló que quien debía demostrar la acreditación era la empresa, y que no lo había hecho.

El fallo condenó a pagar no sólo la suma directa de la compra, sino también una indemnización por daño moral y una multa punitiva por incumplir el deber de trato digno al consumidor. El juez consideró que la compañía desplegó una conducta que «no se condice con el carácter profesional y el grado de especialización que reviste» y que obligó al cliente a atravesar un reclamo judicial durante años por un monto mínimo. La condena acumulada multiplicó por 50 el valor original de los zapatos, más la imposición de costas.

La empresa apeló la decisión. En su recurso, volvió a insistir con que la devolución había sido ordenada y que, de no haberse acreditado, la responsabilidad era del banco. Alegó además que el fallo de primera instancia era arbitrario, que no se había valorado correctamente la prueba y que el daño moral no estaba demostrado. También cuestionó la procedencia del daño punitivo y la forma en que se calcularon los intereses.

La Cámara de Apelaciones de Viedma rechazó todos esos argumentos. Los jueces remarcaron que no alcanzaba con acreditar que se había iniciado un trámite administrativo de devolución: lo relevante era probar que el dinero efectivamente había llegado a manos del consumidor. Esa acreditación nunca se produjo.

Sobre la intención de derivar la responsabilidad al banco, el tribunal señaló que la empresa debía haber citado a la entidad financiera en el proceso si pretendía atribuirle la obligación, algo que no hizo. Además, advirtió que incluso en la hipótesis de que hubiera intervenido otra parte, Dafiti seguía siendo responsable frente al consumidor por el marco legal que regula las relaciones de consumo.

Respecto del daño moral, la Cámara destacó que no se trataba sólo de una suma no reintegrada. Subrayó que el incumplimiento se arrastraba desde el comienzo, primero por la falta de stock, luego por la ausencia de reintegro y finalmente por la falta de información clara y el trato inadecuado. Recordó que el deber de brindar información y de garantizar un trato digno al consumidor tiene jerarquía constitucional. Por eso consideró que el daño moral estaba suficientemente acreditado.

En cuanto al daño punitivo, la sentencia de segunda instancia fue enfática: se verificaron los requisitos legales, ya que hubo incumplimiento de una obligación contractual y existió pedido expreso del damnificado. Los jueces agregaron que la conducta de la empresa se mostró displicente y que obligó a litigar durante más de cinco años por una suma inicial mínima, lo que justificaba la sanción.

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