Judiciales
Causa López-Abramovich: «No se probó el acceso carnal atribuido»
Conocé los fundamentos del polémico fallo.

La pasada semana se conoció la absolución del ex legislador y actual secretario de Juntos Somos Río Negro, Rubén López, y el ex jugador de fútbol Luis Abramovich, acusados por una joven de abuso sexual.
El voto rector del fallo correspondió al juez Marcos Burgos, quien presidió el Tribunal. Contó con la adhesión de la jueza Laura González Vitale y el magistrado Marcelo Gómez. «Tras valorar la prueba, la acusación en ningún modo ha logrado demostrar con certeza la hipótesis presentada. Si bien en este tipo de casos, atendiendo a la naturaleza del hecho,es de suma relevancia el relato de la presunta víctima, no menos cierto es que para discernir positivamente que los eventos sucedieron en la forma expresada, deben encontrar corroboración en pruebas que le provean de forma independiente certidumbre», refiere la sentencia.
El fallo cita al Tribunal de Impugnación en recientes decisiones que advierten que el imputado mantiene durante el proceso su estado de inocencia penal hasta tanto se demuestre con certeza su culpabilidad y consecuentemente sea condenado por sentencia firme.
«En cuanto a la normativa este derecho se desprende de la garantía constitucional y de los Tratados Internacionales suscritos por nuestro país. De esta forma, para llegar a una sentencia condenatoria, ésta debe estar fundada en la certeza del Tribunal», agrega.
«Fundado en ello, el análisis de la prueba producida en el debate no permite tener verificado de manera objetiva los extremos fácticos de la acusación», concluye.
«Las declaraciones de la víctima a las que alude la Fiscalía no fueron producidas durante las audiencias del juicio o incorporadas como anticipo jurisdiccional de prueba. De allí, que no es prueba en sentido estricto y más allá de la intención fiscal de análisis por via indirecta sostenida en su alegato, acceder a ello implicaría una grave violación al derecho de defensa de los imputados», añade.
Del análisis de la prueba surge que «no se probó el acceso carnal atribuido. Menos aún, de haber existido, que éste no hubiere sido consentido. No se corroboró con prueba directa y/o indiciaria que esa madrugada la denunciante fuera ultrajada sexualmente contra su voluntad en la casa del acusado».
El Tribunal argumentó que la testigo «no afirmó haber visto dicho acceso carnal en el modo presentado por la Fiscalía como acusación (que López y Abramovich la accedieron anal y vaginalmente a la vez). Referenció otras circunstancias, entre las cuales resaltó que López tocó con sus manos uno de los senos de F. mientras otro sujeto (no Abramovich) mantenía relaciones sexuales con la nombrada».
«El tercer masculino participante contradijo a la testigo. Según la hipótesis fiscal debió ser imputado, pero solo se mantuvo la acusación contra López y Abramovich, sin mas explicación», dice el voto rector.
En efecto, «el relato de la testigo no ubica a los acusados accediendo carnalmente a F. La defensa resaltó que la testigo dijo que había momentos que no recordaba, que tenía como un flash que estaban en una casa, no sabe de quien y no sabe como salió de allí, como llegó a su dormitorio y tampoco como se acostó».
Agrega: «la práctica y experiencia indican que el confronte de las declaraciones realizadas en el juicio con aquellas realizadas con anterioridad generalmente evidencian contradicciones. La ponderación de las mismas permite determinar su credibilidad».
El juez luego detalló una serie de contradicciones de los testigos entre lo afirmado en la etapa preliminar y el juicio, pero concluye que no resultan medulares para reafirmar la hipótesis acusatoria.
Para el juez se pudo comprobar que la víctima, dos testigos mujeres, un testigo varon y los acusados estuvieron esa madrugada en la peña de Boca, luego en un local bailable y finalmente en la casa de López. Tampoco fue controvertido que todos ingirieron bebidas alcohólicas, aunque no se constató la cantidad en que lo hizo cada uno.
«La metodología utilizada en su alegato final por la Fiscalia de asegurar que F. tenía una severa intoxicacion etilica deviene severamente inconsistente, con la utilización de datos de nula verificación objetiva. Presumió un peso de la denunciante que no probó, asumió que todos bebieron por igual. No probó el grado de inconciencia de la victima producto del alcohol», recalca.
En cambio «lo probado es que tras ser conducida F. por el psicólogo Marin al hospital para ser examinada, alegó que no quería ser revisada porque habían pasado varios días. Hay que tener en cuenta que la médica auditora solo se entrevistó con F. a pedido del psicólogo. No la examinó. Le vio un raspón en el cuello pero F. no le dijo que era por el supuesto sometimiento sufrido y no pudo asegurar que estuviera bajo los efectos de alguna droga».
Luego, en la revisión practicada por el cuerpo médico forense varios meses después no se observaron lesiones vaginales o anales ni particularidades que permitan verificar la efectiva materialidad del hecho. Los profesionales intervinientes dieron cuenta de su reticencia a ser examinada inicialmente.
«Los dos informes psicológicos tampoco fueron respaldatorios del cargo pese a la discrepancia suscitada en juicio entre una profesional y los demás peritos intervinientes. No es un dato menor que inicialmente todos los peritos compartieron las conclusiones, y que ahora una de los cuatro profesionales diga algo distinto, habiendo suscrito aquello. Aparece ciertamente inconsistente», analiza el voto rector.
«Resulta llamativo que la acusación no hubiera propuesto y contado con los testimonios del psicólogo Claudio Marin, quien habría aportado información relevante ya que fue una de las primeras personas que habló con F. y tuvo activa participación en la génesis de la denuncia», agrega.
«Finalmente, párrafo aparte merece que el tribunal se expida en orden a la alegada perspectiva de género», dice el fallo. En este punto el juez refiere la normativa vigente al respecto, los Tratados, los fallos del STJ, que imponen a los operadores analizar los casos presentados desde la perspectiva de genero.
«Sin desconocer el Tribunal estos elementos, entiende que del material probatorio colectado no se evidencia objetivado que F. aun cuando se hubiera comprobado un estado de ebriedad, haya llegado hasta el local bailable y luego al domicilio de López forzada en su voluntad, o cuanto menos presionada por la situación de poder, dinero o fama que el fiscal sostiene detentan los acusados».
«Nótese que las declaraciones recepcionadas evidencian que una de las testigos es quien insistió en ir, mientras que el testigo masculino dijo que él y Abramovich dudaron en ir porque debían viajar temprano. Recordó que cuando los dejaron en el hotel, las chicas le gritaban a Luis desde la camioneta «arrugaste», añade.
Continúa: «La prueba producida fue ponderada de forma integral, no fragmentada, de acuerdo a las mandas legales aludidas.
En este contexto la duda razonable no se justifica en si misma sino contrastándola con los argumentos proclives a la condena y a la inversa. La fuerza de la hipótesis condenatoria tampoco se mide en sí, sino también con la fuerza para desarmar la presunción de inocencia y la propuesta absolutoria formulada por la defensa.
Las contradicciones de los testigos y las conclusiones a las que arribaron los peritos intervinientes permiten afirmar que existe en el caso una duda razonable de que la tesis avusatoria no ocurrio del modo en que fue presentada. No se exhibieron suficientes pruebas directas, indirectas e indiciarias para asegurar fuera de toda duda razonable» el tenor de la acusación.
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Pidió una licencia sin goce de haberes por un año, pero se arrepintió a los 15 días: Le rechazaron el pedido de reincorporación
El contrato se cayó por un problema en el preocupacional. Intentó suspender la licencia y retomar su cátedra en el colegio privado, pero desde la institución lo rechazaron.

Una profesora de inglés pidió una licencia sin goce de haberes por un año porque consiguió una propuesta laboral más atractiva. Sin embargo, dos semanas más tarde el contrato se cayó por un problema en el preocupacional. Intentó suspender la licencia y retomar su cátedra en el colegio privado, pero desde la institución lo rechazaron. Posteriormente Inició una demanda en el fuero Laboral de Bariloche pero encontró la misma respuesta. La cámara que intervino en el proceso denegó su reclamo.
El conflicto surgió en febrero de 2024, a días del inicio del ciclo lectivo. La profesora de inglés presentó una nota formal solicitando licencia sin goce de haberes. Planeaba tomar un nuevo puesto en otra institución. La licencia fue concedida. En su lugar, el colegio firmó contrato con otro docente para cubrir las horas hasta enero de este año.
A los pocos días, la situación dio un giro. El nuevo trabajo no prosperó. La contratación se cayó tras el preocupacional. La docente quedó sin nada: sin la vacante nueva y sin su puesto anterior. Diez días después, intentó volver. Elevó una nota en la que notificaba la finalización anticipada de la licencia. También ofreció asumir otras funciones dentro del área de inglés para no quedar desvinculada. El colegio rechazó el pedido.
La mujer llevó el caso a juicio. Sostuvo que la licencia había perdido su sentido y que correspondía restituirla a su cargo. Reclamó que el empleador no podía aprovechar su ausencia para desvincularla de hecho. La demanda exigía la reincorporación inmediata, más el pago de los salarios caídos desde el momento en que pidió volver a trabajar.
El colegio respondió que la licencia había sido solicitada de forma voluntaria, que su aceptación fue legal y que ya había un reemplazo contratado para todo el período. Explicó que no existía ninguna disposición que lo obligara a aceptar el reingreso anticipado ni a ofrecer tareas alternativas fuera del puesto licenciado.
El planteo central giró en torno a si el empleador tenía la obligación de reincorporar a una trabajadora que, tras obtener una licencia sin goce de sueldo, se arrepiente o pierde el destino que motivó el pedido.
La resolución citó el artículo 21 del reglamento provincial de licencias docentes. La norma otorga hasta un año de licencia en cada decenio, pero no regula el reingreso anticipado. El fallo reconoció que, en casos excepcionales, podría analizarse esa posibilidad. Sin embargo, advirtió que si el empleador cubre la vacante con otro docente por el plazo total concedido, tiene derecho a preservar ese contrato hasta su vencimiento.
La sentencia sostuvo que la frustración de una expectativa laboral no traslada al empleador la obligación de modificar una estructura ya reorganizada. El razonamiento apuntó a un principio básico del derecho del trabajo: la relación entre partes debe sostenerse sobre actos claros. Un pedido de licencia implica una suspensión voluntaria del vínculo. Si la trabajadora solicita esa suspensión, no puede exigir al empleador que soporte las consecuencias de su frustración externa.
El tribunal también analizó el ofrecimiento de tareas alternativas. Descartó esa posibilidad por no surgir de ninguna obligación legal. Afirmó que no existe deber de reubicación cuando el puesto original fue cubierto de forma legítima en base a una licencia concedida. Tampoco identificó arbitrariedad ni discriminación en la negativa del colegio.
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El ex intendente de Fernández Oro fue condenado por fraude y uso de documentación falsa
La causa continuará en una segunda etapa, donde se conocerá la pena a Reggioni.

El ex intendente de Fernández Oro, Juan Oscar Reggioni, fue hallado responsable del delito de administración fraudulenta y uso de documento ideológicamente falso. El tribunal tuvo por acreditado que utilizó una declaración jurada adulterada para destrabar el último desembolso de un plan nacional de viviendas.
El proyecto solo alcanzó a construir 6 de las 12 unidades previstas. El resto de las personas imputadas -tres presidentes de cooperativas y una intermediaria- fueron absueltas. La absolución se fundamentó en la falta de pruebas, en decisiones del Ministerio Público Fiscal o en violaciones al principio de congruencia.
Ayer (12/05) se conoció el veredicto en la causa vinculada al plan de viviendas ACU994, implementado en Fernández Oro entre 2014 y 2015. El tribunal analizó si existió una maniobra para obtener fondos nacionales sin que se cumplieran las condiciones establecidas en el convenio firmado entre el municipio y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación.
El acuerdo preveía construir 12 viviendas en 6 meses, con fondos que serían liberados en cuatro etapas contra certificaciones de obra. Reggioni gestionó tres de los cuatro desembolsos, es decir, el 75% del financiamiento total. En su declaración jurada, afirmó haber ejecutado ese 75%, lo que equivaldría a haber construido 9 viviendas. Sin embargo, durante el juicio se acreditó que solo se construyeron 6 viviendas, sumando tanto las completadas como las parcialmente ejecutadas. Esto representa apenas el 50% del total comprometido.
A pesar de ello, se presentó una rendición de cuentas que informaba un avance físico del 75%, lo que permitió que Nación aprobara el cuarto y último desembolso. Para ello, se utilizó una declaración jurada suscripta en agosto de 2015 que no contaba con la firma del maestro mayor de obras que había intervenido en las certificaciones anteriores. Esa omisión, unida al porcentaje irreal de avance informado, constituyó el núcleo de la maniobra observada por el tribunal, según la prueba presentada en el juicio.
Este fue el único punto que justificó la declaración de culpabilidad: se descartó que Reggioni hubiera falsificado documentos materiales o que se hubiera apropiado del dinero en beneficio propio. La resolución judicial lo encontró responsable del delito de administración fraudulenta agravada contra la administración pública y del uso de documento ideológicamente falso. Determinó que violó los deberes emergentes del convenio, al permitir que se presentara una certificación que no reflejaba el estado real de las obras.
En cuanto al resto de las personas imputadas, el tribunal dictó la absolución de todos ellos.
Fabio Huenchunao, presidente de una de las cooperativas, fue absuelto a pedido del fiscal jefe, quien consideró que había actuado como un instrumento de Reggioni sin conocimiento suficiente ni capacidad real de decisión. Los jueces y la jueza que intervinieron señalaron que, al haberse retirado la acusación en su contra, no existía jurisdicción para emitir una sentencia condenatoria.
A partir de ese criterio, también fueron absueltos Diego Quintero y Luis Méndez, presidentes de otras dos cooperativas. Se indicó que las pruebas no evidenciaban diferencias sustanciales en sus conductas respecto a Huenchunao, y que no se había probado una responsabilidad penal concreta. Además, el tribunal consideró arbitrario mantener la acusación contra ellos sin argumentación suficiente.
Por su parte, Carina Marín, quien operó como nexo informal entre el municipio y las cooperativas, también fue absuelta. El veredicto consideró que la acusación fue modificada sustancialmente al final del juicio, sin respetar el principio de congruencia procesal ni permitirle ejercer una defensa efectiva. Se señaló que no existió evidencia concreta que respaldara ni la acusación inicial ni la reformulación posterior.
La resolución descartó que Reggioni se hubiera apropiado del dinero para fines personales y también desestimó que el perjuicio económico derivado del cuarto desembolso pudiera atribuírsele, ya que su ejecución correspondía a la gestión municipal siguiente. En ese sentido, el veredicto advirtió que el cuarto desembolso se concretó en marzo de 2016, ya fuera del mandato de Reggioni, y que su trazabilidad fue dificultada por la mezcla de fondos con otros planes nacionales, como “Techo Digno”. También se consignó que la investigación no siguió la ruta del dinero.
Ante esta situación, se remarcó que la falta de documentación, el desorden administrativo y las inconsistencias en los archivos del municipio deberán ser investigadas por el Ministerio Público Fiscal.
La causa continuará en una segunda etapa, según lo prevé el Código Procesal Penal rionegrino, enfocada exclusivamente en la aplicación de la pena respecto del ex intendente Reggioni.
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Video: Fuerte despliegue y 21 allanamientos en el Alto Valle por causa por lavado de activos vinculada al narcotráfico
Secuestraron drogas, dinero, vehículos y otros elementos claves para la investigación. Además, hay 3 detenidos.

La Policía de Río Negro llevó adelante una serie de 21 allanamientos en las ciudades de General Roca, Allen, Fernández Oro y Cipolletti, en el marco de una causa federal por lavado de activos vinculada al narcotráfico. El operativo culminó con el secuestro de drogas, dinero, vehículos y otros elementos clave para la investigación, además de ocho personas imputadas y tres detenidos.
El despliegue permitió incautar cocaína, marihuana, balanzas de precisión, teléfonos celulares, una importante suma de dinero en efectivo (en pesos y dólares), 11 vehículos y tres motocicletas de alta cilindrada.

La investigación, que lleva cerca de cinco meses, fue impulsada por la Fiscalía Federal de General Roca, a cargo de Sebastián Gallardo y del secretario penal Francisco Iglesias. La pesquisa estuvo centrada en la vinculación entre una casa de cambio clandestina, una conocida empresa internacional de servicios financieros y redes de narcotráfico de la región del Alto Valle.
El ministro de Seguridad y Justicia, Daniel Jara y el Jefe de Policía, comisario general Daniel Bertazzo, supervisaron el operativo, que fue ejecutado por la División de Toxicomanía de Allen, con el apoyo de 100 efectivos de toxicomanía de distintos puntos de la provincia, 30 integrantes del COER del Alto Valle, personal de comisarías locales, la Planta de Verificación Automotor, la Sección Canes Narcóticos Allen y la colaboración de Gendarmería Nacional Argentina.

El gobernador Alberto Weretilneck destacó el accionar de la Policía de Río Negro y de su área de Investigaciones. «Estos resultados son fruto de una tarea silenciosa, pero constante, que deja en claro que en Río Negro no hay lugar para las redes criminales», indicó.
Fuentes policiales destacaron que el trabajo articulado de todas las unidades intervinientes fue clave para el éxito de la operación. La Jefatura de Policía expresó su agradecimiento por el compromiso y profesionalismo demostrado, que permitió obtener resultados significativos en la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado en la región.