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Llamó a su ex pareja 56 veces en menos de 9 horas

Se lleva adelante en Roca un juicio contra un hombre por «desobediencia y amenazas, en el marco de violencia de género».

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En la mañana del viernes (24/08) la fiscal titular de Violencia de género y doméstica Norma Reyes solicitó que se declare penalmente responsable a un hombre de 47 años por los delitos de “desobediencia y amenazas, en el marco de violencia de género” (Arts. 45, 54, 55, 239, 149 bis, 1er párrafo, 1er supuesto del Código Penal). Por su parte, el defensor penal público Miguel Salomón sostuvo la no responsabilidad de su asistido en los hechos que se juzgaron.

La jornada incluyó las declaraciones de la víctima-denunciante, de su hijo mayor, del personal policial de la Comisaría 3° de Roca. Además se proyectaron dos grabaciones caseras donde se podía ver y escuchar al hijo en común de la mujer y el imputado, que al momento de los hechos tenía 6 años, y finalmente dio su versión el hombre señalado como responsable.

Luego de ello fue el turno de los alegatos de clausura, donde Reyes señaló que «la teoría del caso de la Fiscalía ha sido ampliamente probada. El imputado denigra a la denunciante en su condición de mujer y de mamá, y desde que se separaron no ha cesado con su hostigamiento. Quedó demostrada la escalada de violencia sufrida por la señora, a quien el hombre la dejó en una clara posición de desigualdad y desamparo. La ha amenazado, hostigado, no permitiéndole siquiera vivir ni trabajar en libertad. Ella expresa la manera en que siente condicionada su integridad, y luego de escucharla y ver los vídeos uno se pregunta: ¿cómo puede vivir en paz y llevar adelante su rutina de manera tranquila con la cantidad de llamados telefónicos que recibe en un día?».

Luego la representante del Ministerio Público Fiscal afirmó que «ha hecho tantas denuncias buscando que se le ponga un límite al accionar del hombre, y si bien existe una prohibición de acercamiento impartida por parte de una jueza, él no la respeta y ella no tiene a quien más acudir hasta que al final termina grabando las llamadas telefónicas del imputado a su hijo diciéndole todo lo que ya escuchamos respecto de ella. El miedo se acentúa cuando el hombre la amenaza con quitarle a su hijo. Él es consciente de que no debe acercarse a la señora pero no lo cumple».

Asimismo, y como quedó plasmado en la declaración del imputado, «el hecho de que la señora tenga una relación con otro hombre, eso no la convierte como dice él en una mala madre. Todo lo que ha hecho este hombre para hostigar, molestar y amenazar a la denunciante, se constituye como violencia hacia la mujer. No podemos quedar ajenos a todo esto, sobre todo con la Convención de Belém do Pará, que nos asigna la responsabilidad como operadores de la justicia de actuar ante estos casos».

El abogado querellante, Diego Broggini adhirió a lo planteado por la Fiscalía.

Por su parte, Salomón sostuvo su teoría del caso y dijo que «acá la verdadera víctima ha sido el niño de ambos. El tema de la violencia de género debía ser probado en este debate y no ha sido suficiente la información de calidad para acreditarlo. La violencia de género pasa a un plano secundario, cuando lo que hay que probar primero son los hechos y luego ver si hay violencia. Pero éstos no han sido probados, no hay suficiencia probatoria».

Más adelante el defensor preguntó «¿qué pasa con el delito de la desobediencia? Este hombre en su derecho de su patria potestad, de poder ver a su hijo haciendo sus actividades, es que va al club. Como él dijo la cantidad de llamadas se debe a que no le atendían el teléfono, a que no lo dejaban ver a su hijo y en un momento de enojo dijo lo que escuchamos en la videograbación. Más el adjetivo calificativo no tiene ningún tipo de justificación. Pero este hecho no es antijurídico, para ello me baso en el Artículo 34 inciso 4to. del Código Penal. Si bien exageró, él obró en el legítimo ejercicio de su derecho, que es el de la relación padre e hijo. No quería desobedecer, simplemente quería comunicarse con su hijo. Por todo ello es que solicito que se lo declare no culpable».

Los hechos juzgados

Los hechos que se juzgan, según la formulación de cargos realizada en febrero de este año, son tres. El primero fue el 7 de agosto de 2017, a la tarde en el Club del Progreso, cuando la mujer salía de dejar a su hijo en una actividad. Allí se cruzó con el imputado, quien tenía conocimiento que el menor de edad se encontraba allí y que podía encontrarse a la señora, y la amenazó, provocando temor en la denunciante quién llamó a la policía, siendo aprehendido por personal de la Comisaría 3° Con dicho accionar el hombre desobedeció la prohibición de acercamiento y hostigamiento hacia su ex pareja, dictada por la Juez de Paz y mantenida por la Jueza de Familia N° 16, dictadas en el 2012 y 2014, y de las que el señor se encontraba notificado personalmente.

El segundo hecho fue el 31 de agosto de 2017, cerca de las 21.50, en la vía pública, cuando la mujer se bajó de su vehículo, oportunidad en que su ex pareja se acercó con rapidez y la amenazó a los gritos, insultándola y diciéndole que le iba a sacar el hijo que tienen en común. De esta manera volvió a desobedecer la prohibición de acercamiento mencionada.

El tercer hecho ocurrió entre el 1° y el 3 de septiembre de 2017 oportunidad en que el imputado llamó por teléfono a la mujer, 8 veces el 01/09 entre las 19.00 y las 19.20, 14 veces el 02/09/17 entre las 18.40 y las 20.27, y 56 veces el 03/09/17 entre las 14.59 y las 20.34, y entre las 23.34 y las 23.38, desobedeciendo una vez más la prohibición de acercamiento y actos de hostigamiento dictados por la jueza de Paz y mantenida por el juzgado de Familia.

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Descargó una aplicación tras una llamada y denunció una estafa bancaria, pero la Justicia rechazó su demanda

Tras una conversación telefónica de unos veinte minutos, la persona no pudo ingresar a su aplicación bancaria y luego detectó movimientos que no reconocía. La Justicia analizó las pruebas y rechazó la demanda en primera instancia.

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Una persona necesitaba resolver un inconveniente con su tarjeta para abonar una cuota vinculada con sus estudios. Tomó el teléfono y llamó a un número que atribuyó al servicio de una tarjeta de crédito. Del otro lado, según relató después, alguien se presentó como operador y le indicó que descargara una aplicación de acceso remoto.

La conversación duró unos veinte minutos. Cuando terminó, intentó entrar a la aplicación de su banco y no pudo. Poco después advirtió movimientos en sus cuentas que no reconoció. También detectó operaciones vinculadas con otras entidades financieras.

Ese mismo día realizó una denuncia policial y se comunicó con su banco. Más tarde presentó un reclamo formal, pero recibió una respuesta desfavorable. Después llevó el caso al fuero Civil de Cipolletti y reclamó una indemnización por los daños que atribuyó a una modalidad de fraude conocida como vishing.

La demanda sostuvo que el banco incumplió su deber de seguridad. La persona afirmó que la entidad debió detectar movimientos inusuales y actuar antes de que las operaciones se concretaran.

El banco planteó otra versión. Negó que existiera una falla en sus sistemas y sostuvo que las operaciones requirieron datos personales de acceso y una clave adicional de validación. También señaló que sus clientes reciben advertencias para que no compartan credenciales ni claves con terceros.

El expediente avanzó hasta una instancia central: la pericia informática. El especialista revisó los registros del sistema y encontró conexiones desde dos direcciones IP distintas durante el horario de las operaciones. Una correspondió a la ubicación habitual de la persona. La otra apareció localizada en otra provincia.

Desde esa dirección desconocida se realizaron primero dos transferencias de valores reducidos. Poco después se realizó la transferencia que originó el reclamo. Según la pericia, esa operación quedó registrada desde la conexión a internet que la persona utilizaba habitualmente. El fallo señaló que esto también podía explicarse por el acceso remoto al teléfono a través de la aplicación que había instalado.

El perito explicó además que las operaciones requirieron usuario, contraseña y una clave de validación. También sostuvo que, ante conexiones desde ubicaciones diferentes y operaciones con ese patrón, el banco pudo aplicar una medida preventiva de bloqueo. Ese dato pasó a ocupar un lugar importante en la discusión.

Sin embargo, el fuero Civil de Cipolletti analizó la pericia junto con el resto de las pruebas. La sentencia señaló que la conexión desde otra provincia podía constituir un indicio de acceso ajeno, pero consideró que ese elemento no alcanzaba por sí solo para reconstruir lo ocurrido.

El fallo puso el foco en otro aspecto: la llamada telefónica que, según el relato inicial, había originado toda la secuencia.

La resolución indicó que esa comunicación no quedó acreditada. También señaló que no se realizó una pericia sobre el teléfono ni se incorporaron informes de la empresa de comunicaciones que permitieran comprobar el contacto denunciado.

El fallo también mencionó diferencias entre lo expuesto en la denuncia policial y lo relatado después en la demanda respecto de la entrega de datos personales y claves.

La sentencia recordó que el caso estaba alcanzado por las normas de defensa del consumidor y que las entidades financieras tienen un deber de seguridad. Al mismo tiempo, sostuvo que quien formula un reclamo debe probar los hechos en los que basa su planteo cuando la otra parte los desconoce.

Con esos elementos, el fuero civil de Cipolletti rechazó la demanda. La sentencia indicó que las pruebas reunidas no permitieron acreditar el hecho en los términos planteados ni verificar un incumplimiento del deber de seguridad atribuible a la entidad bancaria. La resolución es de primera instancia y no está firme, ya que puede ser apelada.

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Comenzó el juicio contra cuatro policías acusados de torturar a dos adolescentes en Alta Barda

El juicio se extenderá durante cinco jornadas más y contará con la declaración de más de 30 testigos.

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Comenzó el debate oral por el hecho que investiga una serie de acciones que cuatro policías habrían cometido contra dos adolescentes en junio de 2024, en el playón deportivo del barrio Alta Barda de General Roca.

El Tribunal Colegiado comenzó a escuchar a los primeros testigos propuestos por el Ministerio Público Fiscal, teniendo en cuenta que la pretensión punitiva supera los 3 años de prisión.

Durante la primera jornada declararon la madre de uno de los jóvenes, la hermana de ella y dos enfermeras del servicio de emergencias.

El debate continuará durante cinco jornadas más. Para este miércoles (19/08) está prevista, entre otras medidas probatorias, la reproducción de las Cámaras Gesell.

Según la teoría del caso presentada por la Fiscalía, el hecho ocurrió el 15 de junio de 2024, entre las 2.05 y las 4.30, cuando los cuatro imputados, que se movilizaban en un móvil policial tipo pick up y prestaban funciones en la Comisaría 47° de J.J. Gómez, llegaron al playón deportivo del barrio Alta Barda.

La acusación sostiene que uno de los policías habría efectuado disparos al aire para dispersar a quienes se encontraban en el lugar y que, posteriormente, tras identificar a los dos adolescentes, los habría hecho subir al móvil frente a sus tres compañeros.

De acuerdo con el relato fiscal, una de las policías conducía, otra se encontraba en la cajuela y el restante ocupaba el asiento trasero junto a los adolescentes.

La acusación plantea que los jóvenes fueron trasladados a un descampado y que allí uno de los policías habría golpeado a ambos. Según la Fiscalía, las dos mujeres policías le pedían que detuviera su accionar, mientras el otro hombre observaba.

Siempre según la acusación, posteriormente el mismo efectivo les habría ordenado correr y efectuado nuevas detonaciones hacia los pies de los adolescentes. Uno de ellos habría sufrido una herida en el muslo izquierdo producto del impacto de un perdigón.

La Fiscalía también sostuvo que el policía habría amenazado a los jóvenes mientras tenía un arma cargada y que finalmente ambos lograron escapar hacia la zona de las sierras, donde permanecieron ocultos.

La calificación legal es torturas en concurso ideal con lesiones leves calificadas por el carácter de funcionario policial, privación ilegal de la libertad con abuso de función y amenazas con arma. Uno de los policías respondería como autor, mientras que los otros tres lo harían en carácter de partícipes necesarios.

Las defensas, en tanto, cuestionaron tanto la teoría de la fiscalía como la calificación legal. El defensor penal público Juan Pablo Chirinos sostuvo que su asistido reconoció el hecho, aunque no en el grado ni con la participación que plantea la acusación, y afirmó que para esa parte no existió tortura.

Por su parte, Flavia Rojas planteó que la defensa discutirá la teoría fiscal a partir de la desigualdad existente en la fuerza policial entre hombres y mujeres y su impacto en la labor de su asistida.

El juicio está previsto durante toda esta semana, desde las 8.30, en los Tribunales de General Roca.

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Identificaron al joven que fue asesinado a tiros en la zona oeste de Roca

La investigación busca determinar cómo ocurrió el crimen, identificar a los responsables y localizar las armas que habrían sido utilizadas.

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Un joven de 19 años fue asesinado durante la noche del jueves (14/08) en la zona oeste de General Roca, luego de recibir múltiples disparos de arma de fuego. La víctima fue identificada como Diego Nicolás Gutierrez, quien murió como consecuencia de las heridas provocadas durante el ataque.

El hecho ocurrió dentro de la jurisdicción de la Comisaría 47° y es investigado por el Ministerio Público Fiscal, bajo la coordinación de la fiscal Verónica Villarruel.

En la escena trabajaron integrantes de la Fiscalía de Turno, el Gabinete de Criminalística, la Unidad Operativa del Ministerio Público, la Policía de Río Negro y la Brigada de Investigaciones.

El cuerpo del joven fue trasladado a la Morgue Judicial de General Roca, donde profesionales médicos realizarán la autopsia para determinar con precisión la causa y las circunstancias del fallecimiento.

Mientras tanto, los investigadores continúan con distintas diligencias para reconstruir lo ocurrido, identificar a los responsables del homicidio y avanzar en la búsqueda de las armas utilizadas en el ataque.

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