Judiciales
Llamó a su ex pareja 56 veces en menos de 9 horas
Se lleva adelante en Roca un juicio contra un hombre por «desobediencia y amenazas, en el marco de violencia de género».

En la mañana del viernes (24/08) la fiscal titular de Violencia de género y doméstica Norma Reyes solicitó que se declare penalmente responsable a un hombre de 47 años por los delitos de “desobediencia y amenazas, en el marco de violencia de género” (Arts. 45, 54, 55, 239, 149 bis, 1er párrafo, 1er supuesto del Código Penal). Por su parte, el defensor penal público Miguel Salomón sostuvo la no responsabilidad de su asistido en los hechos que se juzgaron.
La jornada incluyó las declaraciones de la víctima-denunciante, de su hijo mayor, del personal policial de la Comisaría 3° de Roca. Además se proyectaron dos grabaciones caseras donde se podía ver y escuchar al hijo en común de la mujer y el imputado, que al momento de los hechos tenía 6 años, y finalmente dio su versión el hombre señalado como responsable.
Luego de ello fue el turno de los alegatos de clausura, donde Reyes señaló que «la teoría del caso de la Fiscalía ha sido ampliamente probada. El imputado denigra a la denunciante en su condición de mujer y de mamá, y desde que se separaron no ha cesado con su hostigamiento. Quedó demostrada la escalada de violencia sufrida por la señora, a quien el hombre la dejó en una clara posición de desigualdad y desamparo. La ha amenazado, hostigado, no permitiéndole siquiera vivir ni trabajar en libertad. Ella expresa la manera en que siente condicionada su integridad, y luego de escucharla y ver los vídeos uno se pregunta: ¿cómo puede vivir en paz y llevar adelante su rutina de manera tranquila con la cantidad de llamados telefónicos que recibe en un día?».
Luego la representante del Ministerio Público Fiscal afirmó que «ha hecho tantas denuncias buscando que se le ponga un límite al accionar del hombre, y si bien existe una prohibición de acercamiento impartida por parte de una jueza, él no la respeta y ella no tiene a quien más acudir hasta que al final termina grabando las llamadas telefónicas del imputado a su hijo diciéndole todo lo que ya escuchamos respecto de ella. El miedo se acentúa cuando el hombre la amenaza con quitarle a su hijo. Él es consciente de que no debe acercarse a la señora pero no lo cumple».
Asimismo, y como quedó plasmado en la declaración del imputado, «el hecho de que la señora tenga una relación con otro hombre, eso no la convierte como dice él en una mala madre. Todo lo que ha hecho este hombre para hostigar, molestar y amenazar a la denunciante, se constituye como violencia hacia la mujer. No podemos quedar ajenos a todo esto, sobre todo con la Convención de Belém do Pará, que nos asigna la responsabilidad como operadores de la justicia de actuar ante estos casos».
El abogado querellante, Diego Broggini adhirió a lo planteado por la Fiscalía.
Por su parte, Salomón sostuvo su teoría del caso y dijo que «acá la verdadera víctima ha sido el niño de ambos. El tema de la violencia de género debía ser probado en este debate y no ha sido suficiente la información de calidad para acreditarlo. La violencia de género pasa a un plano secundario, cuando lo que hay que probar primero son los hechos y luego ver si hay violencia. Pero éstos no han sido probados, no hay suficiencia probatoria».
Más adelante el defensor preguntó «¿qué pasa con el delito de la desobediencia? Este hombre en su derecho de su patria potestad, de poder ver a su hijo haciendo sus actividades, es que va al club. Como él dijo la cantidad de llamadas se debe a que no le atendían el teléfono, a que no lo dejaban ver a su hijo y en un momento de enojo dijo lo que escuchamos en la videograbación. Más el adjetivo calificativo no tiene ningún tipo de justificación. Pero este hecho no es antijurídico, para ello me baso en el Artículo 34 inciso 4to. del Código Penal. Si bien exageró, él obró en el legítimo ejercicio de su derecho, que es el de la relación padre e hijo. No quería desobedecer, simplemente quería comunicarse con su hijo. Por todo ello es que solicito que se lo declare no culpable».
Los hechos juzgados
Los hechos que se juzgan, según la formulación de cargos realizada en febrero de este año, son tres. El primero fue el 7 de agosto de 2017, a la tarde en el Club del Progreso, cuando la mujer salía de dejar a su hijo en una actividad. Allí se cruzó con el imputado, quien tenía conocimiento que el menor de edad se encontraba allí y que podía encontrarse a la señora, y la amenazó, provocando temor en la denunciante quién llamó a la policía, siendo aprehendido por personal de la Comisaría 3° Con dicho accionar el hombre desobedeció la prohibición de acercamiento y hostigamiento hacia su ex pareja, dictada por la Juez de Paz y mantenida por la Jueza de Familia N° 16, dictadas en el 2012 y 2014, y de las que el señor se encontraba notificado personalmente.
El segundo hecho fue el 31 de agosto de 2017, cerca de las 21.50, en la vía pública, cuando la mujer se bajó de su vehículo, oportunidad en que su ex pareja se acercó con rapidez y la amenazó a los gritos, insultándola y diciéndole que le iba a sacar el hijo que tienen en común. De esta manera volvió a desobedecer la prohibición de acercamiento mencionada.
El tercer hecho ocurrió entre el 1° y el 3 de septiembre de 2017 oportunidad en que el imputado llamó por teléfono a la mujer, 8 veces el 01/09 entre las 19.00 y las 19.20, 14 veces el 02/09/17 entre las 18.40 y las 20.27, y 56 veces el 03/09/17 entre las 14.59 y las 20.34, y entre las 23.34 y las 23.38, desobedeciendo una vez más la prohibición de acercamiento y actos de hostigamiento dictados por la jueza de Paz y mantenida por el juzgado de Familia.
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Condenaron a un jardín de infantes y al Municipio de Roca por la caída de una mujer en una pasarela de obra
El fallo concluyó que la estructura presentaba desniveles, maderas hundidas y carecía de señalización. La víctima debió ser operada y quedó con secuelas permanentes.

Una mujer sufrió una lesión en el hombro al caer mientras transitaba por una pasarela provisoria instalada sobre la vereda de calle San Juan, entre Gelonch y Salta, en Roca. La estructura había sido colocada para permitir el paso de peatones. En el lugar se realizaba una obra de ampliación de un jardín maternal. Había tablones desnivelados, hundimientos y ausencia de señalización.
Como consecuencia de la caída, la señora sufrió una fractura de húmero derecho que requirió una intervención quirúrgica y un tratamiento de rehabilitación. La secuelas fueron permanentes.
La mujer promovió una demanda por daños y perjuicios contra la institución propietaria del inmueble y la Municipalidad de Roca. El fuero Civil hizo lugar a la acción y condenó a ambas a indemnizar a la señora por considerar acreditada la responsabilidad y la falta de control del municipio sobre las condiciones de seguridad de la vereda.
La jueza sostuvo que el jardín de infantes debía responder en su calidad de dueña y guardiana de la obra. Tenía el deber de supervisar las condiciones de seguridad de la pasarela, aun cuando los trabajos hubieran sido ejecutados por una empresa contratista. Agregó que el contrato celebrado con la empresa constructora no puede utilizarse para evitar la responsabilidad frente a la persona que sufrió el daño
Respecto de la Municipalidad, concluyó que incurrió en una falta de servicio al omitir ejercer adecuadamente el poder de policía sobre una obra cuya existencia conocía.
Señaló que el municipio debía fiscalizar las condiciones de las veredas y controlar que las medidas adoptadas para el tránsito peatonal fueran seguras.
Los testimonios incorporados al expediente coincidieron en que la pasarela instalada para el paso de los peatones presentaba desniveles, maderas hundidas e inestables, carecía de señalización y ofrecía condiciones inseguras para la circulación.
Una de las personas que trabajaba en la obra explicó que el deterioro de la estructura había generado diferencias de nivel entre las tablas, mientras que una vecina afirmó que evitaba utilizarla por el riesgo que representaba. Además, dijo que no había carteles de advertencia y que la baranda estaba floja.
En cuanto a la aseguradora citada en garantía, el fallo hizo lugar a la defensa de falta de cobertura. Interpretó que la póliza contratada por el municipio no comprendía un siniestro originado en una obra privada, por lo que quedó excluida de responder por la condena.
Finalmente, la jueza condenó solidariamente a la institución educativa y a la Municipalidad de General Roca a abonar una indemnización en concepto de daño moral, más los intereses correspondientes.
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Imputaron a una quinta persona por la presunta millonaria defraudación al IPROSS en Valle Sereno
Se trata de una acompañante terapéutica, acusada de participar en una presunta maniobra que habría perjudicado a la obra social provincial mediante la facturación de prestaciones que no se habrían realizado.

La investigación por la presunta defraudación al Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS) sumó este jueves (02/07) una quinta imputación. El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra una acompañante terapéutica, a quien acusa de haber participado en una maniobra para facturar prestaciones de salud mental que, según la investigación, nunca fueron brindadas a pacientes del establecimiento Valle Sereno-San Cirano S.A., de General Roca.
Durante la audiencia, la fiscal adjunta Gimena Ducca sostuvo que la imputada habría intervenido en 21 hechos ocurridos entre noviembre de 2021 y julio de 2023, junto a un médico clínico y psiquiatra, una licenciada en Psicología, directivos del establecimiento y otros integrantes del equipo profesional.
De acuerdo con la acusación, el grupo habría confeccionado historias clínicas, planillas de asistencia y registros de pacientes con datos falsos, incluyendo internaciones ambulatorias bajo la modalidad Hospital de Día que, en realidad, no se habrían concretado. Esa documentación era utilizada para emitir facturas que luego eran presentadas al IPROSS para el cobro de prestaciones.
La Fiscalía indicó que el establecimiento mantenía un convenio con la obra social provincial para brindar distintos módulos de atención en salud mental, entre ellos Hospital de Día, una modalidad con un valor superior al de otras prestaciones. Según la investigación, esa circunstancia habría permitido incrementar el monto de las facturaciones presuntamente irregulares.
Como sustento de la imputación, el Ministerio Público Fiscal mencionó la denuncia presentada por el IPROSS en mayo de 2024, documentación administrativa de la obra social, informes contables elaborados por la Unidad de Asistencia a la Investigación Fiscal, registros bancarios, informes de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), documentación del Ministerio de Salud de Río Negro y diversas entrevistas realizadas durante la investigación.
La acompañante terapéutica fue imputada como presunta partícipe necesaria del delito de estafas reiteradas agravadas por haber sido cometidas en perjuicio de la administración pública.
Por su parte, el defensor penal público Juan Pablo Chirinos no presentó objeciones a la formulación de cargos, aunque informó que ya solicitó la realización de una pericia caligráfica.
Finalmente, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos y fijó un plazo de cuatro meses para el desarrollo de la investigación penal preparatoria.
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Inició el debate oral por presuntos maltratos y amenazas a niños en un CAINA de Roca
La imputada está acusada por el delito de amenazas coactivas continuadas en calidad de coautora. Otro acusado ya admitió su responsabilidad y cumple una condena.

Comenzó esta mañana (30/06) en los Tribunales de General Roca el juicio contra una mujer que se desempeñaba como auxiliar en un Centro de Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes (CAINA) -dependientes de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF)-, acusada de amenazas coactivas continuadas en calidad de coautora por hechos que habrían tenido como víctimas a menores institucionalizados.
Durante los alegatos de apertura, el fiscal Marcelo Ramos y la defensora de menores Estela Aroca señalaron que la acusada y el otro auxiliar asistencial habrían maltratado a ocho niños y niñas entre abril de 2021 y septiembre de 2023. Según la teoría del caso, ambos habrían amenazado a los menores para impedir que relataran los episodios de maltrato, vulnerando derechos reconocidos por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
Para sostener la acusación, el Ministerio Público Fiscal presentará la denuncia de la coordinadora institucional, testimonios de operadores del CAINA, informes elaborados durante la intervención, la declaración de la psicóloga de la institución, la participación de profesionales de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), las entrevistas realizadas mediante Cámara Gesell por especialistas del Cuerpo de Investigación Forense y certificaciones laborales de los imputados.
Por su parte, la mujer es asistida por un defensor particular, quien sostuvo que la situación corresponde a una cuestión de orden administrativo.
El debate continuará mañana y se prevé que finalice el jueves, cuando las partes expondrán sus conclusiones respecto de la responsabilidad penal de la imputada.





