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Causa López-Abramovich: «No se probó el acceso carnal atribuido»

Conocé los fundamentos del polémico fallo.

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La pasada semana se conoció la absolución del ex legislador y actual secretario de Juntos Somos Río Negro, Rubén López, y el ex jugador de fútbol Luis Abramovich, acusados por una joven de abuso sexual.

El voto rector del fallo correspondió al juez Marcos Burgos, quien presidió el Tribunal. Contó con la adhesión de la jueza Laura González Vitale y el magistrado Marcelo Gómez. «Tras valorar la prueba, la acusación en ningún modo ha logrado demostrar con certeza la hipótesis presentada. Si bien en este tipo de casos, atendiendo a la naturaleza del hecho,es de suma relevancia el relato de la presunta víctima, no menos cierto es que para discernir positivamente que los eventos sucedieron en la forma expresada, deben encontrar corroboración en pruebas que le provean de forma independiente certidumbre», refiere la sentencia.

El fallo cita al Tribunal de Impugnación en recientes decisiones que advierten que el imputado mantiene durante el proceso su estado de inocencia penal hasta tanto se demuestre con certeza su culpabilidad y consecuentemente sea condenado por sentencia firme.

«En cuanto a la normativa este derecho se desprende de la garantía constitucional y de los Tratados Internacionales suscritos por nuestro país. De esta forma, para llegar a una sentencia condenatoria, ésta debe estar fundada en la certeza del Tribunal», agrega.

«Fundado en ello, el análisis de la prueba producida en el debate no permite tener verificado de manera objetiva los extremos fácticos de la acusación», concluye.

«Las declaraciones de la víctima a las que alude la Fiscalía no fueron producidas durante las audiencias del juicio o incorporadas como anticipo jurisdiccional de prueba. De allí, que no es prueba en sentido estricto y más allá de la intención fiscal de análisis por via indirecta sostenida en su alegato, acceder a ello implicaría una grave violación al derecho de defensa de los imputados», añade.

Del análisis de la prueba surge que «no se probó el acceso carnal atribuido. Menos aún, de haber existido, que éste no hubiere sido consentido. No se corroboró con prueba directa y/o indiciaria que esa madrugada la denunciante fuera ultrajada sexualmente contra su voluntad en la casa del acusado».

El Tribunal argumentó que la testigo «no afirmó haber visto dicho acceso carnal en el modo presentado por la Fiscalía como acusación (que López y Abramovich la accedieron anal y vaginalmente a la vez). Referenció otras circunstancias, entre las cuales resaltó que López tocó con sus manos uno de los senos de F. mientras otro sujeto (no Abramovich) mantenía relaciones sexuales con la nombrada».

«El tercer masculino participante contradijo a la testigo. Según la hipótesis fiscal debió ser imputado, pero solo se mantuvo la acusación contra López y Abramovich, sin mas explicación», dice el voto rector.

En efecto, «el relato de la testigo no ubica a los acusados accediendo carnalmente a F. La defensa resaltó que la testigo dijo que había momentos que no recordaba, que tenía como un flash que estaban en una casa, no sabe de quien y no sabe como salió de allí, como llegó a su dormitorio y tampoco como se acostó».

Agrega: «la práctica y experiencia indican que el confronte de las declaraciones realizadas en el juicio con aquellas realizadas con anterioridad generalmente evidencian contradicciones. La ponderación de las mismas permite determinar su credibilidad».

El juez luego detalló una serie de contradicciones de los testigos entre lo afirmado en la etapa preliminar y el juicio, pero concluye que no resultan medulares para reafirmar la hipótesis acusatoria.

Para el juez se pudo comprobar que la víctima, dos testigos mujeres, un testigo varon y los acusados estuvieron esa madrugada en la peña de Boca, luego en un local bailable y finalmente en la casa de López. Tampoco fue controvertido que todos ingirieron bebidas alcohólicas, aunque no se constató la cantidad en que lo hizo cada uno.

«La metodología utilizada en su alegato final por la Fiscalia de asegurar que F. tenía una severa intoxicacion etilica deviene severamente inconsistente, con la utilización de datos de nula verificación objetiva. Presumió un peso de la denunciante que no probó, asumió que todos bebieron por igual. No probó el grado de inconciencia de la victima producto del alcohol», recalca.

En cambio «lo probado es que tras ser conducida F. por el psicólogo Marin al hospital para ser examinada, alegó que no quería ser revisada porque habían pasado varios días. Hay que tener en cuenta que la médica auditora solo se entrevistó con F. a pedido del psicólogo. No la examinó. Le vio un raspón en el cuello pero F. no le dijo que era por el supuesto sometimiento sufrido y no pudo asegurar que estuviera bajo los efectos de alguna droga».

Luego, en la revisión practicada por el cuerpo médico forense varios meses después no se observaron lesiones vaginales o anales ni particularidades que permitan verificar la efectiva materialidad del hecho. Los profesionales intervinientes dieron cuenta de su reticencia a ser examinada inicialmente.

«Los dos informes psicológicos tampoco fueron respaldatorios del cargo pese a la discrepancia suscitada en juicio entre una profesional y los demás peritos intervinientes. No es un dato menor que inicialmente todos los peritos compartieron las conclusiones, y que ahora una de los cuatro profesionales diga algo distinto, habiendo suscrito aquello. Aparece ciertamente inconsistente», analiza el voto rector.

«Resulta llamativo que la acusación no hubiera propuesto y contado con los testimonios del psicólogo Claudio Marin, quien habría aportado información relevante ya que fue una de las primeras personas que habló con F. y tuvo activa participación en la génesis de la denuncia», agrega.

«Finalmente, párrafo aparte merece que el tribunal se expida en orden a la alegada perspectiva de género», dice el fallo. En este punto el juez refiere la normativa vigente al respecto, los Tratados, los fallos del STJ, que imponen a los operadores analizar los casos presentados desde la perspectiva de genero.

«Sin desconocer el Tribunal estos elementos, entiende que del material probatorio colectado no se evidencia objetivado que F. aun cuando se hubiera comprobado un estado de ebriedad, haya llegado hasta el local bailable y luego al domicilio de López forzada en su voluntad, o cuanto menos presionada por la situación de poder, dinero o fama que el fiscal sostiene detentan los acusados».

«Nótese que las declaraciones recepcionadas evidencian que una de las testigos es quien insistió en ir, mientras que el testigo masculino dijo que él y Abramovich dudaron en ir porque debían viajar temprano. Recordó que cuando los dejaron en el hotel, las chicas le gritaban a Luis desde la camioneta «arrugaste», añade.

Continúa: «La prueba producida fue ponderada de forma integral, no fragmentada, de acuerdo a las mandas legales aludidas.

En este contexto la duda razonable no se justifica en si misma sino contrastándola con los argumentos proclives a la condena y a la inversa. La fuerza de la hipótesis condenatoria tampoco se mide en sí, sino también con la fuerza para desarmar la presunción de inocencia y la propuesta absolutoria formulada por la defensa.

Las contradicciones de los testigos y las conclusiones a las que arribaron los peritos intervinientes permiten afirmar que existe en el caso una duda razonable de que la tesis avusatoria no ocurrio del modo en que fue presentada. No se exhibieron suficientes pruebas directas, indirectas e indiciarias para asegurar fuera de toda duda razonable» el tenor de la acusación.

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Condenaron a un jardín de infantes y al Municipio de Roca por la caída de una mujer en una pasarela de obra

El fallo concluyó que la estructura presentaba desniveles, maderas hundidas y carecía de señalización. La víctima debió ser operada y quedó con secuelas permanentes.

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Una mujer sufrió una lesión en el hombro al caer mientras transitaba por una pasarela provisoria instalada sobre la vereda de calle San Juan, entre Gelonch y Salta, en Roca. La estructura había sido colocada para permitir el paso de peatones. En el lugar se realizaba una obra de ampliación de un jardín maternal. Había tablones desnivelados, hundimientos y ausencia de señalización.

Como consecuencia de la caída, la señora sufrió una fractura de húmero derecho que requirió una intervención quirúrgica y un tratamiento de rehabilitación. La secuelas fueron permanentes.

La mujer promovió una demanda por daños y perjuicios contra la institución propietaria del inmueble y la Municipalidad de Roca. El fuero Civil hizo lugar a la acción y condenó a ambas  a indemnizar a la señora por considerar acreditada la responsabilidad y la falta de control del municipio sobre las condiciones de seguridad de la vereda.

La jueza sostuvo que el jardín de infantes debía responder en su calidad de dueña y guardiana de la obra. Tenía el deber de supervisar las condiciones de seguridad de la pasarela, aun cuando los trabajos hubieran sido ejecutados por una empresa contratista. Agregó que el contrato celebrado con la empresa constructora no puede utilizarse para evitar la responsabilidad frente a la persona que sufrió el daño

Respecto de la Municipalidad, concluyó que incurrió en una falta de servicio al omitir ejercer adecuadamente el poder de policía sobre una obra cuya existencia conocía.

Señaló que el municipio debía fiscalizar las condiciones de las veredas y controlar que las medidas adoptadas para el tránsito peatonal fueran seguras.

Los testimonios incorporados al expediente coincidieron en que la pasarela instalada para el paso de los peatones presentaba desniveles, maderas hundidas e inestables, carecía de señalización y ofrecía condiciones inseguras para la circulación.

Una de las personas que trabajaba en la obra explicó que el deterioro de la estructura había generado diferencias de nivel entre las tablas, mientras que una vecina afirmó que evitaba utilizarla por el riesgo que representaba. Además, dijo que no había carteles de advertencia y que la baranda estaba floja.

En cuanto a la aseguradora citada en garantía, el fallo hizo lugar a la defensa de falta de cobertura. Interpretó que la póliza contratada por el municipio no comprendía un siniestro originado en una obra privada, por lo que quedó excluida de responder por la condena.

Finalmente, la jueza condenó solidariamente a la institución educativa y a la Municipalidad de General Roca a abonar una indemnización en concepto de daño moral, más los intereses correspondientes.

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Imputaron a una quinta persona por la presunta millonaria defraudación al IPROSS en Valle Sereno

Se trata de una acompañante terapéutica, acusada de participar en una presunta maniobra que habría perjudicado a la obra social provincial mediante la facturación de prestaciones que no se habrían realizado.

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La investigación por la presunta defraudación al Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS) sumó este jueves (02/07) una quinta imputación. El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra una acompañante terapéutica, a quien acusa de haber participado en una maniobra para facturar prestaciones de salud mental que, según la investigación, nunca fueron brindadas a pacientes del establecimiento Valle Sereno-San Cirano S.A., de General Roca.

Durante la audiencia, la fiscal adjunta Gimena Ducca sostuvo que la imputada habría intervenido en 21 hechos ocurridos entre noviembre de 2021 y julio de 2023, junto a un médico clínico y psiquiatra, una licenciada en Psicología, directivos del establecimiento y otros integrantes del equipo profesional.

De acuerdo con la acusación, el grupo habría confeccionado historias clínicas, planillas de asistencia y registros de pacientes con datos falsos, incluyendo internaciones ambulatorias bajo la modalidad Hospital de Día que, en realidad, no se habrían concretado. Esa documentación era utilizada para emitir facturas que luego eran presentadas al IPROSS para el cobro de prestaciones.

La Fiscalía indicó que el establecimiento mantenía un convenio con la obra social provincial para brindar distintos módulos de atención en salud mental, entre ellos Hospital de Día, una modalidad con un valor superior al de otras prestaciones. Según la investigación, esa circunstancia habría permitido incrementar el monto de las facturaciones presuntamente irregulares.

Como sustento de la imputación, el Ministerio Público Fiscal mencionó la denuncia presentada por el IPROSS en mayo de 2024, documentación administrativa de la obra social, informes contables elaborados por la Unidad de Asistencia a la Investigación Fiscal, registros bancarios, informes de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), documentación del Ministerio de Salud de Río Negro y diversas entrevistas realizadas durante la investigación.

La acompañante terapéutica fue imputada como presunta partícipe necesaria del delito de estafas reiteradas agravadas por haber sido cometidas en perjuicio de la administración pública.

Por su parte, el defensor penal público Juan Pablo Chirinos no presentó objeciones a la formulación de cargos, aunque informó que ya solicitó la realización de una pericia caligráfica.

Finalmente, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos y fijó un plazo de cuatro meses para el desarrollo de la investigación penal preparatoria.

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Inició el debate oral por presuntos maltratos y amenazas a niños en un CAINA de Roca

La imputada está acusada por el delito de amenazas coactivas continuadas en calidad de coautora. Otro acusado ya admitió su responsabilidad y cumple una condena.

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Comenzó esta mañana (30/06) en los Tribunales de General Roca el juicio contra una mujer que se desempeñaba como auxiliar en un Centro de Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes (CAINA) -dependientes de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF)-, acusada de amenazas coactivas continuadas en calidad de coautora por hechos que habrían tenido como víctimas a menores institucionalizados.

Cabe recordar que, en noviembre del año pasado, otra persona señalada por la Fiscalía como coautor de los hechos reconoció su responsabilidad en un juicio abreviado y actualmente cumple la condena impuesta.

Durante los alegatos de apertura, el fiscal Marcelo Ramos y la defensora de menores Estela Aroca señalaron que la acusada y el otro auxiliar asistencial habrían maltratado a ocho niños y niñas entre abril de 2021 y septiembre de 2023. Según la teoría del caso, ambos habrían amenazado a los menores para impedir que relataran los episodios de maltrato, vulnerando derechos reconocidos por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

Para sostener la acusación, el Ministerio Público Fiscal presentará la denuncia de la coordinadora institucional, testimonios de operadores del CAINA, informes elaborados durante la intervención, la declaración de la psicóloga de la institución, la participación de profesionales de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), las entrevistas realizadas mediante Cámara Gesell por especialistas del Cuerpo de Investigación Forense y certificaciones laborales de los imputados.

Por su parte, la mujer es asistida por un defensor particular, quien sostuvo que la situación corresponde a una cuestión de orden administrativo.

El debate continuará mañana y se prevé que finalice el jueves, cuando las partes expondrán sus conclusiones respecto de la responsabilidad penal de la imputada.

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